{"id":34948,"date":"2023-07-26T19:48:06","date_gmt":"2023-07-26T19:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2282-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:06","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:06","slug":"decreto-2282-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2282-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2282 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2282 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 255 de 2000 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0legales, en especial las facultades que le confieren el numeral 25 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto ley 254 de \u00a02000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 255 de 2000 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Naci\u00f3n-Ministerio de la Protecci\u00f3n Social-a trav\u00e9s del Fondo \u00a0de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, \u00a0asumir\u00e1 la obligaci\u00f3n del pago del pasivo pensional a cargo de la Caja de \u00a0Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n, una vez se apruebe el \u00a0c\u00e1lculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la \u00a0Caja entregue el archivo plano de la n\u00f3mina de pensiones con todos los datos \u00a0correspondientes. Para estos efectos, se transferir\u00e1n todos los recursos que \u00a0est\u00e1n afectos al pago del pasivo pensional de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario \u00a0Industrial y Minero al Fopep, as\u00ed como el producto de \u00a0la enajenaci\u00f3n de los bienes que tengan esta misma destinaci\u00f3n y los r\u00e9ditos \u00a0que de alguna forma generen. Para estos efectos la entidad en liquidaci\u00f3n \u00a0proceder\u00e1 a enajenar los activos y entregar su producto a la Direcci\u00f3n General \u00a0del Tesoro Nacional con destino al Fopep, al cual se \u00a0le entregar\u00e1n los recursos en la medida en que se requieran para el pago de las \u00a0mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que no figuren en el c\u00e1lculo actuarial solo ser\u00e1n \u00a0atendidas con los recursos de la Naci\u00f3n o del producto de los bienes destinados \u00a0al pago del pasivo pensional cuando se acredite ante los Ministerios de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n Social, el derecho a estar \u00a0incluidos en el c\u00e1lculo y a recibir el pago de sus pensiones. En tales casos, \u00a0la entidad en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir las obligaciones pensionales que le \u00a0correspondan con cargo a sus recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico apruebe la inclusi\u00f3n en el respectivo c\u00e1lculo y pueda ser \u00a0pagado por el Fopep. Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad de hacer y presentar el c\u00e1lculo de manera completa y correcta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de pensiones y la liquidaci\u00f3n del pasivo pensional, \u00a0para efectos de su pago, una vez sea asumido por el Fopep \u00a0y entregada la informaci\u00f3n a satisfacci\u00f3n de Cajanal, \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, \u00a0o la entidad que haga sus veces. Para efectos de la organizaci\u00f3n, seguridad y \u00a0debida conservaci\u00f3n de los archivos, la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y \u00a0Minero en Liquidaci\u00f3n tomar\u00e1 las medidas pertinentes de acuerdo con las \u00a0instrucciones que conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los archivos a que se ha hecho referencia, deber\u00e1 entregarse una \u00a0copia de se guridad al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos de las historias laborales de los extrabajadores de la \u00a0Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n entregados a \u00a0la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, o la \u00a0entidad que haga sus veces, quien ser\u00e1 responsable de la custodia y el manejo \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s del Fopep asuma la obligaci\u00f3n de pago del pasivo pensional, la \u00a0Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 \u00a0efectuando el pago con el producto de los activos afectos a pensiones y con los \u00a0recursos que le transfiera el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de los \u00a0recursos presupuestados en el Fopep, los cuales le \u00a0ser\u00e1n situados por la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 121 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994 y el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto ley 1314 \u00a0de 1994, la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Oficina de \u00a0Bonos Pensionales, reconocer\u00e1, liquidar\u00e1 y emitir\u00e1, los bonos pensionales, \u00a0cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario \u00a0Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se apruebe el c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional \u00a0correspondiente, se deber\u00e1 entregar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Oficina de Bonos Pensionales, un archivo plano conforme a los \u00a0requerimientos establecidos por esta, el cual deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y \u00a0cuotas partes de bonos pensionales, para cuya elaboraci\u00f3n la Oficina de Bonos \u00a0Pensionales prestar\u00e1 el apoyo log\u00edstico. Hasta tanto no se reciba a plena \u00a0satisfacci\u00f3n por parte de esta Oficina, la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y \u00a0Minero en Liquidaci\u00f3n seguir\u00e1 emitiendo y pagando los bonos pensionales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.13.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 2842 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de agosto de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2282 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a011) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 255 de 2000 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34948","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34948","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34948"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34948\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34948"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34948"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34948"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}