{"id":34951,"date":"2023-07-26T19:48:06","date_gmt":"2023-07-26T19:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2286-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:06","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:06","slug":"decreto-2286-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2286-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2286 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2286 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002, en lo \u00a0relacionado con la acreditaci\u00f3n de condiciones y el procedimiento para la \u00a0exclusi\u00f3n del pago de aportes al R\u00e9gimen del Subsidio Familiar, Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto e Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 789 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento de acreditaci\u00f3n \u00a0de las caracter\u00edsticas o condiciones para la exclusi\u00f3n del pago de los correspondientes \u00a0aportes al R\u00e9gimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, por parte de los \u00a0empleadores, de conformidad con el art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.6.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de condiciones de los \u00a0trabajadores adicionales. Los empleadores que vinculen trabajadores adicionales \u00a0a los que ten\u00edan en promedio en el a\u00f1o 2002, deber\u00e1n solicitarles a \u00e9stos que \u00a0acrediten las caracter\u00edsticas o condiciones seg\u00fan sea el caso, de acuerdo con \u00a0lo establecido en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n expedida por el respectivo establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n en la que conste que la persona se encuentra privada de la \u00a0libertad o la fecha en la cual la haya recobrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dictamen de p\u00e9rdida de capacidad laboral expedida por \u00a0la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP; la Junta Regional de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez, la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez o la entidad que \u00a0con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, \u00a0hubiere expedido la certificaci\u00f3n en donde se acredite la disminuci\u00f3n de la \u00a0capacidad laboral superior al veinticinco por ciento (25%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia que acredite la condici\u00f3n de ser reinsertado de grupos al margen \u00a0de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Documento de identidad para acreditar su edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La condici\u00f3n de jefes cabeza de hogar desempleados, se \u00a0acreditar\u00e1 conforme a lo establecido en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002. Para \u00a0tal efecto, se deber\u00e1 diligenciar el formulario que establezca el Gobierno \u00a0Nacional, el cual deber\u00e1 ser suministrado por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.2. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de condiciones de las empresas \u00a0beneficiarias. Los empleadores que pretendan beneficiarse de la exclusi\u00f3n del \u00a0pago de aportes, deber\u00e1n presentar ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la \u00a0cual se encuentran afiliados, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n presentada por el trabajador en donde se \u00a0acredite de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo anterior, las \u00a0caracter\u00edsticas o condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de paz y salvo en donde conste que no \u00a0tiene deudas pendientes frente a per\u00edodos anteriores por concepto de aportes \u00a0parafiscales a pensiones, salud, riesgos profesionales, Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diligenciar el formulario de registro de que trata el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el \u00a0literal a) del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002, \u00a0durante la ejecuci\u00f3n de los contratos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los aportes al Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, ICBF; Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, de que trata el literal 2 de este art\u00edculo, ser\u00e1n \u00a0verificados directamente por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar correspondiente, \u00a0sin que el empleador deba acreditar ante la misma el certificado de paz y salvo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el pago de los aportes al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y al Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0SENA, no se realice a trav\u00e9s de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, corresponde a \u00a0dichas entidades certificar el cumplimiento de las condiciones que dan lugar a \u00a0la exclusi\u00f3n del pago de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aplicaci\u00f3n del beneficio de exclusi\u00f3n de \u00a0aportes. El beneficio de la exclusi\u00f3n de aportes, se aplicar\u00e1 siempre y cuando \u00a0la tasa de desempleo en la regi\u00f3n en la que funcione la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, supere el doce por ciento (12%), de acuerdo con el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la \u00a0cual se encuentre afiliada la empresa, deber\u00e1 solicitar la certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, en \u00a0la que conste la tasa de desempleo de la regi\u00f3n donde funcione la respectiva \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Registro y procedimiento para la exclusi\u00f3n \u00a0en el pago de aportes. Los empleadores que pretendan beneficiarse de la \u00a0exclusi\u00f3n en el pago de los aportes, deber\u00e1n diligenciar el formulario de \u00a0registro que para tal fin suministre la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la cual \u00a0se encuentre afiliada en el momento de vincular trabajadores adicionales y que \u00a0contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de trabajadores contratados directamente en \u00a0promedio durante el a\u00f1o 2002, m\u00e1s los contratados indirectamente o en misi\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de empresas temporales, cooperativas, empresas de vigilancia o similares \u00a0que correspondan al mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valor equivalente a la n\u00f3mina de los trabajadores \u00a0descritos en el numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de trabajadores adicionales vinculados y \u00a0valor del salario devengado por cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valor equivalente a la n\u00f3mina que incluya los \u00a0trabajadores adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor de los aportes \u00a0parafiscales mensuales de la empresa y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valor de los aportes parafiscales excluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este formulario deber\u00e1 ser presentado por el empleador, \u00a0ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar respectiva, en el momento de efectuar los \u00a0pagos por concepto de aportes al R\u00e9gimen de Subsidio Familiar, Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0ICBF, adjuntando los documentos que acrediten los requisitos o condiciones para \u00a0beneficiarse de la exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la cual \u00a0se encuentre afiliado el empleador, revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n allegada y \u00a0verificar\u00e1 que corresponda a la exigida en el presente art\u00edculo, con el prop\u00f3sito \u00a0de determinar la procedencia de la exoneraci\u00f3n de aportes. Dicha determinaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 ser comunicada por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar respectiva, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la totalidad de la \u00a0documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En todo caso, con respecto al contenido del \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo, las empresas intermediarias se\u00f1aladas en el \u00a0par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002, \u00a0reportar\u00e1n a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar el n\u00famero de trabajadores que \u00a0ten\u00edan en misi\u00f3n para cada empleador en el a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Efectos del \u00a0beneficio de la exclusi\u00f3n del pago de aportes. Los trabajadores adicionales por \u00a0los cuales se aplica el beneficio de exclusi\u00f3n del pago de aportes de que trata \u00a0el presente decreto, gozar\u00e1n de las mismas prestaciones sociales o beneficios \u00a0que otorga la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, SENA, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a los \u00a0dem\u00e1s trabajadores. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones y requisitos para la exclusi\u00f3n del pago \u00a0aportes. Corresponde a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, mientras dure la \u00a0exclusi\u00f3n del pago de los aportes, verificar mensualmente el cumplimiento por \u00a0parte de los empleadores, de las condiciones y requisitos que para tal efecto \u00a0se\u00f1ala el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.7. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Supervisi\u00f3n y control. Sin perjuicio de lo \u00a0previsto en las disposiciones legales relativas a las autoridades de vigilancia \u00a0y control, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 ejercer supervisi\u00f3n \u00a0sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.8. \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de agosto de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2286 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (agosto 12) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002, en lo \u00a0relacionado con la acreditaci\u00f3n de condiciones y el procedimiento para la \u00a0exclusi\u00f3n del pago de aportes al R\u00e9gimen del Subsidio Familiar, Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto e [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34951"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34951\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}