{"id":34952,"date":"2023-07-26T19:48:06","date_gmt":"2023-07-26T19:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2287-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:06","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:06","slug":"decreto-2287-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2287-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2287 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2287 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el uso del Carn\u00e9 de Salud Infantil como requisito de \u00a0ingreso a los establecimientos educativos y de bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 100 de 1993 y 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia consagra como derechos fundamentales de \u00a0los ni\u00f1os y las ni\u00f1as la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la vacunaci\u00f3n contra las enfermedades inmunoprevenibles del Programa Ampliado \u00a0de Inmunizaciones es un derecho de la poblaci\u00f3n infantil que se orienta a \u00a0preservar su salud y promover su integridad f\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en consecuencia es deber de los padres, tutores, cuidadores, maestros y en \u00a0general de las autoridades en todos los niveles del Estado, velar por la \u00a0preservaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as y el \u00a0derecho a la vacunaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto 2199 de 2003 \u00a0se encarg\u00f3 al doctor Javier Botero Alvarez de las funciones \u00a0del Despacho de la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Las autoridades de las instituciones educativas y los responsables y \u00a0cuidadores de los establecimientos de bienestar, de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, \u00a0deber\u00e1n velar porque todos los menores de cinco (5) a\u00f1os que asistan a sus \u00a0establecimientos, hayan completado las vacunas que corresponden a su edad, de \u00a0conformidad con el esquema de vacunaci\u00f3n establecido por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social en el Programa Ampliado de Inmunizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, a partir de la vigencia del presente decreto, deber\u00e1n exigir la \u00a0presentaci\u00f3n del Carn\u00e9 de Salud Infantil, adoptado mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 1535 de 2002 del Ministerio de Salud, en el momento de la matr\u00edcula en \u00a0la instituci\u00f3n educativa o de su ingreso al establecimiento de bienestar, o a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes y posteriormente \u00a0cada a\u00f1o hasta cumplir los cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. La vacunaci\u00f3n seg\u00fan el esquema establecido por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social en el Programa Ampliado de Inmunizaciones, es gratuita y \u00a0tiene car\u00e1cter obligatorio. Corresponde a las EPS, ARS, Entidades adaptadas, \u00a0transformadas y de reg\u00edmenes de excepci\u00f3n y Direcciones Territoriales de Salud, \u00a0garantizar a la poblaci\u00f3n bajo su responsabilidad, de conformidad con las \u00a0competencias establecidas en las disposiciones legales vigentes seg\u00fan sea el \u00a0caso, la prestaci\u00f3n de este servicio con la calidad y la oportunidad requerida. \u00a0Igualmente, ser\u00e1 responsabilidad de las Direcciones Territoriales de Salud, a \u00a0trav\u00e9s de las IPS p\u00fablicas, la vacunaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n menor no asegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los establecimientos educativos y de bienestar, deber\u00e1n notificar a los \u00a0padres o tutores cuando el ni\u00f1o o la ni\u00f1a no tengan el Carn\u00e9 de Salud Infantil \u00a0o cuando su esquema de vacunaci\u00f3n para su edad est\u00e9 incompleto, con objeto de \u00a0que procedan a su vacunaci\u00f3n. Si vencido el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del presente decreto no se ha cumplido con esta obligaci\u00f3n, las autoridades o \u00a0responsables del establecimiento deber\u00e1n notificar formalmente a la Direcci\u00f3n \u00a0Local de Salud, o en su defecto a la Alcald\u00eda Municipal o Distrital, para que \u00a0en un tiempo no menor a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles se garantice el cumplimiento \u00a0de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.3.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Vigilancia, seguimiento y control. Corresponde a las Secretar\u00edas de \u00a0Educaci\u00f3n, o quien ejerza sus funciones en el municipio o distrito y al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, seg\u00fan sea el caso, verificar \u00a0permanentemente el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto en los \u00a0establecimientos educativos o de bienestar de su jurisdicci\u00f3n, y reportar \u00a0semestralmente esta informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Local de Salud o quien ejerza \u00a0sus funciones en el municipio o distrito respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Direcciones Departamentales y Distritales de Salud presentar\u00e1n a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Salud P\u00fablica del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, un informe \u00a0consolidado anual del seguimiento al cumplimiento del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente decreto, las \u00a0Direcciones Territoriales de Salud, o quien ejerza sus funciones, deber\u00e1n dar \u00a0traslado a las autoridades de control correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.3.3. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de agosto de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Educaci\u00f3n Nacional encargado de las funciones del Despacho de \u00a0la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier \u00a0Botero Alvarez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2287 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a012) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el uso del Carn\u00e9 de Salud Infantil como requisito de \u00a0ingreso a los establecimientos educativos y de bienestar. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34952","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34952","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34952"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34952\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34952"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34952"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34952"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}