{"id":34955,"date":"2023-07-26T19:48:07","date_gmt":"2023-07-26T19:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2291-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:07","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:07","slug":"decreto-2291-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2291-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2291 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2291 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la \u00a0composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda, la elecci\u00f3n y designaci\u00f3n de algunos de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 763 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 62 de la Ley 397 de 1997 y 12 \u00a0de la Ley 814 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 397 de 1997 \u00a0establece que el Estado a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, crear\u00e1 y \u00a0reglamentar\u00e1 los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de \u00a0las manifestaciones art\u00edsticas y culturales, como entes asesores del Ministerio \u00a0de Cultura para las pol\u00edticas, planes y programas en su \u00e1rea respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 814 de 2003 a \u00a0trav\u00e9s de la cual se dictaron normas para el fomento de la actividad \u00a0cinematogr\u00e1fica en Colombia, determina que la direcci\u00f3n del Fondo para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico creado por el art\u00edculo 10 de la misma ley est\u00e1 a \u00a0cargo del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda, cuya \u00a0composici\u00f3n debe reglamentar el Gobierno Nacional en forma que garantice la \u00a0presencia del Ministerio de Cultura, de la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda de ese \u00a0Ministerio y de los sujetos pasivos de la contribuci\u00f3n parafiscal creada en \u00a0dicha ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Funciones del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda. \u00a0El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda es el encargado \u00a0de la direcci\u00f3n del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico y ejercer\u00e1 adem\u00e1s \u00a0de las funciones se\u00f1aladas en la ley y en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1494 de 1998, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir el Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aprobar el presupuesto del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico para cada \u00a0vigencia anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer, dentro de los dos (2) \u00faltimos meses de cada a\u00f1o mediante acto de \u00a0car\u00e1cter general (acuerdo), las actividades, porcentajes, montos, l\u00edmites, \u00a0modalidades de concurso o solicitud directa y dem\u00e1s requisitos y condiciones \u00a0necesarias para acceder a los beneficios, est\u00edmulos y cr\u00e9ditos asignables con \u00a0los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico en el a\u00f1o fiscal \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Decidir y asignar sobre la destinaci\u00f3n de los recursos del Fondo para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer cuando lo considere necesario, subcomit\u00e9s para efectos de la \u00a0evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera de los proyectos que participen \u00a0para acceder a los beneficios, est\u00edmulos y cr\u00e9ditos asignables con los recursos \u00a0del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Apoyar al Ministerio de Cultura para que sus proyectos y actividades tengan el \u00a0mayor cubrimiento y el m\u00e1ximo impacto en el avance del sector cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mantener informado permanentemente al sector de las decisiones que tome, a \u00a0trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o cualquiera otro id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.37 (bis) del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 69. Composici\u00f3n. El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda \u2013CNACC\u2013 estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Cultura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de Cinematograf\u00eda del \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos representantes con amplia trayectoria \u00a0en el sector cinematogr\u00e1fico designados por el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de los Consejos \u00a0Departamentales y Distritales de la Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de los Productores de \u00a0Largometraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de los Distribuidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de los Exhibidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de los Directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministro de Cultura quien \u00a0presidir\u00e1 el CNACC, podr\u00e1 delegar en los t\u00e9rminos de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si su delegado fuere el Director de \u00a0Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura, este contar\u00e1 con el voto delegado y \u00a0el suyo propio. Si el delegado fuere funcionario distinto, presidir\u00e1 el \u00a0Director de Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo podr\u00e1 invitar a sus \u00a0deliberaciones a funcionarios p\u00fablicos, o a particulares representantes de las \u00a0agremiaciones del sector cinematogr\u00e1fico y dem\u00e1s sectores de la sociedad civil \u00a0que estime necesario, de acuerdo con los temas espec\u00edficos a tratar, quienes \u00a0participar\u00e1n con voz pero sin voto. En caso de ser requerido de acuerdo con las \u00a0cambiantes condiciones de la cinematograf\u00eda nacional, mediante resoluci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Cultura se podr\u00e1 ampliar en dos (2) posiciones la representaci\u00f3n \u00a0de otros sectores de la actividad cinematogr\u00e1fica incluidas las entidades \u00a0acad\u00e9micas, caso en el cual se determinar\u00e1 en el mismo acto su forma de \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los representantes del Consejo \u00a0Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda podr\u00e1n ser removidos antes \u00a0del vencimiento del t\u00e9rmino para el cual fueron designados o elegidos, cuando \u00a0falten de manera consecutiva a tres (3) sesiones del mismo, sin justa causa \u00a0debidamente comprobada o cuando omitan cumplir con las funciones previstas en \u00a0la ley o en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Cultura \u00a0determinar\u00e1 la forma de elecci\u00f3n del representante de los Consejos \u00a0Departamentales y Distritales de Cinematograf\u00eda, la integraci\u00f3n m\u00ednima de \u00a0dichos Consejos de manera que se garantice la representatividad de los diversos \u00a0sectores cinematogr\u00e1ficos en esos niveles territoriales, y las competencias \u00a0m\u00ednimas de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de dichos Consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.38. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>expide el Decreto \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cComposici\u00f3n. \u00a0El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda estar\u00e1 \u00a0integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Cultura o el Viceministro de Cultura, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos representantes con amplia trayectoria en el sector \u00a0cinematogr\u00e1fico designados por el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de los Consejos Departamentales de la \u00a0Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de los Productores de Largometraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de los Distribuidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de los Exhibidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de los Directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo podr\u00e1 invitar a sus deliberaciones a \u00a0funcionarios p\u00fablicos, o a particulares representantes de las agremiaciones del \u00a0sector cinematogr\u00e1fico y dem\u00e1s sectores de la sociedad civil que estime \u00a0necesario, de acuerdo con los temas espec\u00edficos a tratar, quienes participar\u00e1n \u00a0con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los representantes del Consejo Nacional de las \u00a0Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda podr\u00e1n ser removidos antes del vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino para el cual fueron designados o elegidos, cuando falten de manera \u00a0consecutiva a tres (3) sesiones del mismo, sin justa causa debidamente \u00a0comprobada o cuando omitan cumplir con las funciones previstas en la ley o en este \u00a0decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Participaci\u00f3n de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y de la \u00a0Cultura en Cinematograf\u00eda. Los miembros del Consejo Nacional de las Artes y de \u00a0la Cultura en Cinematograf\u00eda no podr\u00e1n acceder a t\u00edtulo particular a los recursos \u00a0del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico y deber\u00e1n declarar los conflictos \u00a0de intereses que en alg\u00fan caso llegaren a presentarse, cuando las entidades por \u00a0ellos representadas presenten proyectos para ser beneficiarios de los recursos. \u00a0Las agremiaciones, asociaciones, o entidades que representen podr\u00e1n acceder a \u00a0dichos recursos en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 814 de 2003, los \u00a0miembros de la Junta Directiva del Fondo Mixto de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0podr\u00e1n tener acceso a los recursos de l Fondo para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico, en igualdad de condiciones a los dem\u00e1s agentes del sector; \u00a0pero no podr\u00e1n participar de las decisiones o responsabilidades que \u00a0corresponden al Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda, \u00a0sobre los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso quienes sean representantes en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n del Fondo \u00a0Mixto de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica &#8220;Proim\u00e1genes en Movimiento&#8221;, \u00a0podr\u00e1n ser representantes de los sectores establecidos en los numerales 3 a 8 \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.39. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Criterios para la elecci\u00f3n de representantes. Para la elecci\u00f3n de los \u00a0representantes a que se refieren los numerales 4 al 8 del art\u00edculo 2\u00ba de este decreto, \u00a0se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los siguientes criterios generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0los representantes a que se refieren los numerales 4 al 8 del art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0este decreto, sean personas conocedoras del sector cinematogr\u00e1fico, a criterio \u00a0de sus electores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0las elecciones se efect\u00faen en forma democr\u00e1tica, buscando una amplia \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0no haya reelecci\u00f3n con el fin de garantizar la rotaci\u00f3n de los miembros del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.40. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Derogado por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 82. Elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los Consejos Departamentales de la Cinematograf\u00eda. Cada uno \u00a0de los diferentes Consejos Departamentales de la Cinematograf\u00eda, que se \u00a0encuentren debidamente constituidos y registrados en la Direcci\u00f3n de \u00a0Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura, propondr\u00e1 un candidato por cada una \u00a0de las siguientes regiones agrupadas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Caribe: San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia, Guajira, Magdalena, Cesar, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, \u00a0Sucre, Cartagena de Indias Distrito Tur\u00edstico y Cultural, Distrito Tur\u00edstico \u00a0Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta y Barranquilla Distrito Especial Industrial \u00a0y Portuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Occidente: Choc\u00f3, \u00a0Valle, Cauca, Nari\u00f1o, Antioquia, Risaralda, Caldas, Quind\u00edo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Centro Oriente: \u00a0Santander, Norte de Santander, Boyac\u00e1, Cundinamarca, Huila, Tolima y Bogot\u00e1 \u00a0Distrito Capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orinoquia: \u00a0Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, Guain\u00eda, Vaup\u00e9s, Vichada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Amazonia: \u00a0Amazonas, Caquet\u00e1, Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Entre los \u00a0representantes de cada una de las regiones se elegir\u00e1 un (1) representante \u00a0\u00fanico ante el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Elecci\u00f3n de los representantes de los \u00a0Productores de Largometraje. Para la elecci\u00f3n del representante de los \u00a0Productores de Largometraje a que se refiere este art\u00edculo, es requisito \u00a0indispensable que los electores (productores de largometraje), se encuentren \u00a0registrados ante la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura y que \u00a0acrediten haber producido por lo menos un largometraje. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.41. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Elecci\u00f3n de los representantes de los distribuidores. Para la elecci\u00f3n del \u00a0representante de los distribuidores a que se refiere este art\u00edculo, es \u00a0requisito indispensable que los electores (distribuidores), se encuentren registrados \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura y que acrediten \u00a0en debida forma haber distribuido m\u00ednimo una pel\u00edcula de cine, dentro del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.42. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Elecci\u00f3n del representante de los exhibidores. Para la elecci\u00f3n del \u00a0representante de los exhibidores a que se refiere este art\u00edculo es requisito \u00a0indispensable que los electores (exhibidores) se encuentren registrados ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura y tengan por lo menos una \u00a0sala de cine o de exhibici\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.43. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Representante de los Directores. Para la elecci\u00f3n del representante de los \u00a0Directores a que se refiere este art\u00edculo, es requisito indispensable que los \u00a0electores (directores) se encuentren registrados ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura y que acrediten una trayectoria de \u00a0tres (3) a\u00f1os como m\u00ednimo, en la actividad cinematogr\u00e1fica en \u00e1reas creativas, \u00a0autorales o t\u00e9cnicas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.44. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Convocatoria y procedimiento para elecci\u00f3n. Para las elecciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 5\u00ba a 9\u00ba del presente decreto, la Direcci\u00f3n de \u00a0Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura efectuar\u00e1 una Convocatoria mediante la \u00a0publicaci\u00f3n de un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio y del Fondo Mixto de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0publicada la Convocatoria, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la misma, las diferentes entidades y sectores destinatarios de ella, proceder\u00e1n \u00a0a realizar la elecci\u00f3n de sus representantes, acatando los criterios establecidos \u00a0en el presente Decreto, a trav\u00e9s de mecanismos id\u00f3neos que permitan efectuar la \u00a0elecci\u00f3n de dichos representantes, incluso mediante reuniones no presenciales, \u00a0siempre que se garantice su probanza mediante votaci\u00f3n escrita, la cual podr\u00e1 \u00a0hacerse v\u00eda fax, o cualquier otro medio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0efectuadas las elecciones de los representantes de que tratan los art\u00edculos 5\u00b0 \u00a0a 9\u00b0 del presente Decreto, la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Cultura las comunicar\u00e1 oficialmente a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda, a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo establecido para \u00a0las mismas, suministrando el nombre del representante respectivo de cada \u00a0sector, con indicaci\u00f3n de los dem\u00e1s datos que permitan su plena identificaci\u00f3n \u00a0y ubicaci\u00f3n, se\u00f1alando el procedimiento seguido para efectuar la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de no haberse efectuado la elecci\u00f3n de cualquiera de los miembros del \u00a0Consejo de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda de que tratan los art\u00edculos \u00a05\u00b0 a 9\u00b0 del presente decreto, dentro del t\u00e9rmino establecido para el efecto, el \u00a0Ministro de Cultura a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda designar\u00e1 \u00a0directamente los respectivos representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.45. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Sesiones y qu\u00f3rum. El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda, se reunir\u00e1 ordinariamente cuatro (4) veces al a\u00f1o en los meses \u00a0de febrero, mayo, agosto y noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado \u00a0por iniciativa del Presidente o por solicitud de las dos terceras partes de los \u00a0miembros del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda, podr\u00e1 sesionar \u00a0con la mitad m\u00e1s uno (1) de sus miembros y las recomendaciones, sugerencias, \u00a0conceptos y acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, dado el car\u00e1cter asesor y consultivo otorgado por la ley al Consejo \u00a0Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda, sus recomendaciones, \u00a0sugerencias y conceptos no obligan al Gobierno Nacional, pero deber\u00e1 ser o\u00eddo \u00a0previamente, en los casos en que taxativamente lo determina la Ley 397 de 1997, y las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de sesiones y qu\u00f3rum, se tendr\u00e1 como v\u00e1lido para todos los \u00a0c\u00f3mputos, \u00fanicamente el n\u00famero de miembros asistentes al Consejo que \u00a0efectivamente hayan sido designados o elegidos y su elecci\u00f3n y\/o designaci\u00f3n \u00a0haya sido comunicada a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de conformidad con lo dispuesto en \u00a0la Ley 397 de 1997 y en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.46. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado \u00a0por el Decreto 763 de 2009, \u00a0articulo 70. Per\u00edodo. Salvo los funcionarios p\u00fablicos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n los dem\u00e1s miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda, tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de su \u00a0designaci\u00f3n y\/o elecci\u00f3n. Los miembros del Consejo y quienes hayan ocupado esa \u00a0posici\u00f3n con anterioridad, son reelegibles en consonancia con las formas de \u00a0designaci\u00f3n o elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En cuanto a la representaci\u00f3n de \u00a0la entidad p\u00fablica Ministerio de Cultura, esta estar\u00e1 sometida a los cambios que \u00a0ocurran en ella, los cuales deber\u00e1n informarse por escrito a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el \u00a0cambio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por cualquier circunstancia, la persona \u00a0que ejerza como representante designado ante el Consejo Nacional de las Artes y \u00a0la Cultura en Cinematograf\u00eda, deje de desempe\u00f1ar dicha representaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0reemplazada por el Ministerio de Cultura designando nuevo representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Consejo Nacional de las Artes y la \u00a0Cultura en Cinematograf\u00eda retire o excluya, por causas legales o \u00a0reglamentarias, a alg\u00fan miembro elegido, este ser\u00e1 reemplazado siguiendo el \u00a0procedimiento de elecci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se produce el retiro de un miembro del \u00a0Consejo por cualquier causa, antes de culminar su per\u00edodo, el nuevo designado o \u00a0elegido ocupar\u00e1 su posici\u00f3n hasta la fecha inicialmente prevista para el \u00a0vencimiento del per\u00edodo de quien deja de ocupar esa posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 \u00a0fijar otros requisitos que deber\u00e1n reunir los candidatos, para la elecci\u00f3n o \u00a0designaci\u00f3n de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.47. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 12: \u201cPer\u00edodo. \u00a0Salvo los funcionarios p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, los dem\u00e1s \u00a0miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda, \u00a0tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de su designaci\u00f3n y\/o \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cuanto a la representaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica \u00a0Ministerio de Cultura esta estar\u00e1 sometida a los cambios que ocurran en ella, \u00a0los cuales deber\u00e1n informarse por escrito a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el cambio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por cualquier circunstancia, la persona que ejerza como \u00a0representante designado ante el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda, deje de desempe\u00f1ar dicha representaci\u00f3n, ser\u00e1 reemplazado por \u00a0el Ministerio de Cultura designando nuevo representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda \u00a0retire o excluya por causas legales o reglamentarias, a alg\u00fan miembro elegido, \u00a0este ser\u00e1 reemplazado siguiendo el procedimiento de elecci\u00f3n se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 10 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Actas y acuerdos. De los asuntos discutidos al interior del Consejo \u00a0Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda, se llevar\u00e1 un registro \u00a0escrito, a trav\u00e9s de actas fechadas y numeradas cronol\u00f3gicamente. En cada acta \u00a0se dejar\u00e1 constancia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0ciudad, lugar, fecha y hora en la cual se efect\u00faa la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Indicaci\u00f3n de los medios utilizados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para comunicar la \u00a0citaci\u00f3n a los miembros integrantes del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lista \u00a0de los miembros del Consejo que asistieron a la sesi\u00f3n, indicando en cada caso \u00a0la entidad, comunidad o sector que representan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una \u00a0s\u00edntesis de los temas tratados en la reuni\u00f3n, as\u00ed como de las recomendaciones, \u00a0sugerencias y conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda, en su calidad de Director del Fondo para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico, deber\u00e1n constar en Acuerdos, en los que se indicar\u00e1 el n\u00famero \u00a0de votos con que fueron aprobadas, los cuales formar\u00e1n parte integral del acta \u00a0respectiva de dicho Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.48. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de las Artes \u00a0y de la Cultura en Cinematograf\u00eda estar\u00e1 a cargo del Fondo Mixto de Promoci\u00f3n \u00a0Cinematogr\u00e1fica, en calidad de administrador del Fondo para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico, quien participar\u00e1 con voz pero sin voto y tendr\u00e1 a cargo las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Llevar un registro actualizado de los integrantes del Consejo Nacional de las \u00a0Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias y \u00a0extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar las actas y los acuerdos correspondientes y suscribirlos conjuntamente \u00a0con el Presidente del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apoyar log\u00edsticamente a la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Cultura en lo relacionado con la elecci\u00f3n del representante de los Consejos \u00a0Regionales de la Cinematograf\u00eda y de los sectores, en los t\u00e9rminos fijados en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Implementar las decisiones y recomendaciones del Consejo Nacional de las Artes \u00a0y de la Cultura en Cinematograf\u00eda y hacer seguimiento a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Apoyar administrativamente la preparaci\u00f3n del proyecto de presupuesto del Fondo \u00a0para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mantener la organizaci\u00f3n de los procedimientos y dem\u00e1s actividades relacionadas \u00a0con el acceso del sector cinematogr\u00e1fico a los recursos del Fondo para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico y someterlos a consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0las Artes y de la Cultura en Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Apoyar log\u00edsticamente a la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Cultura para las reuniones del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Organizar y mantener en todo momento un archivo ordenado y actualizado en \u00a0medios f\u00edsico y magn\u00e9tico, sobre las sesiones y actividades del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que correspondan a la naturaleza de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y las que le \u00a0sean asignadas por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.49. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga expresamente las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 12 de agosto de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Consuelo Ara\u00fajo Castro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2291 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a012) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la \u00a0composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda, la elecci\u00f3n y designaci\u00f3n de algunos de sus miembros. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}