{"id":34961,"date":"2023-07-26T19:48:07","date_gmt":"2023-07-26T19:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2340-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:07","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:07","slug":"decreto-2340-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2340-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2340 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2340 \u00a0DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta la Ley 789 de 2002 en lo \u00a0relacionado con la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos para el cr\u00e9dito y \u00a0se dictan medidas para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento del \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Desempleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 586 de 2004 \u00a0y por el Decreto 3450 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y los art\u00edculos 6\u00ba, 7\u00ba, 10, 11, 13, 16 numerales 3, 11 y 13 de la Ley 789 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la administraci\u00f3n del Fondo para el Fomento del Empleo \u00a0y Protecci\u00f3n al desempleado y R\u00e9gimen del Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Micro, peque\u00f1a y mediana empresa. Para los \u00a0efectos del presente decreto, se entiende por micro, peque\u00f1a y mediana empresa \u00a0las definiciones incorporadas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema de Microcr\u00e9dito. Se entiende por \u00a0microcr\u00e9dito la definici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 39 de la Ley 590 de 2000. Para \u00a0los efectos del presente decreto, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se \u00a0asimilan a organizaciones especializadas en cr\u00e9dito microempresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Formas de administraci\u00f3n del programa de \u00a0microcr\u00e9dito por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Administrar el programa de microcr\u00e9dito de manera \u00a0directa y como programa de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Gestionar el programa de forma indirecta, mediante la \u00a0creaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas, con otras Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o con \u00a0terceros nacionales o extranjeros; asociarse, celebrar convenios, participar, \u00a0invertir, entregar en mandato para otorgamiento de cr\u00e9dito, o utilizar \u00a0cualquier mecanismo legal de asociaci\u00f3n, con entidades cuya actividad principal \u00a0sea el microcr\u00e9dito, vigiladas por la Superintendencia Bancaria, conforme con \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el Estatuto Org\u00e1nico del Sector \u00a0Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gestionar el programa de microcr\u00e9dito a trav\u00e9s de \u00a0organizaciones no gubernamentales cuya actividad principal sea la operaci\u00f3n de \u00a0microcr\u00e9dito, en las que participe la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar como \u00a0asociada o mediante alianzas o convenios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) As\u00ed mismo, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n \u00a0apoyar al sector microempresarial, mediante una pol\u00edtica de compras en la que \u00a0se creen canales de comercializaci\u00f3n que faciliten y den preferencia a la colocaci\u00f3n \u00a0de los bienes y servicios producidos y presta dos por los microempresarios del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente decreto, se \u00a0entiende por entidad cuya actividad principal es la operaci\u00f3n de microcr\u00e9dito, \u00a0aquella en la cual por lo menos el 51% del valor de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0celebradas durante el a\u00f1o calendario inmediatamente anterior corresponden a \u00a0microcr\u00e9ditos, de acuerdo con la definici\u00f3n de la Ley 590 de 2000 y la \u00a0clasificaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria incorporada en las normas sobre \u00a0evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se entender\u00e1n como entidades especializadas en \u00a0microcr\u00e9dito, las organizaciones no gubernamentales que celebren convenios con \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para realizar operaciones de microcr\u00e9dito \u00a0por lo menos por un valor equivalente al 50% del patrimonio de la respectiva \u00a0organizaci\u00f3n no gubernamental. Los microcr\u00e9ditos otorgados por la respectiva \u00a0organizaci\u00f3n no gubernamental con anterioridad a la celebraci\u00f3n del convenio \u00a0con la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00e1lculo del \u00a0porcentaje que se prev\u00e9 en el presente par\u00e1grafo. En todo caso, los recursos \u00a0entregados con este fin por las Cajas de Compensaci\u00f3n deber\u00e1n destinarse en su \u00a0totalidad a la celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0verificar el cumplimiento de lo se\u00f1alado en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Recursos del Fondo para el Fomento del \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Desempleado para programas de cr\u00e9dito para Micro, \u00a0Peque\u00f1as y Medianas empresas. De acuerdo con los art\u00edculos 7\u00ba y 16 \u00a0numerales 3, 11 y 13 de la Ley 789 de 2002, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n destinar una suma equivalente al 35% de \u00a0los recursos del Fondo para el Programa para las Micro, Peque\u00f1as y Medianas \u00a0empresas con el objeto de promover el empleo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa se podr\u00e1 promover bajo las modalidades que \u00a0all\u00ed se prev\u00e9n, esto es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgamiento de cr\u00e9dito directo a las micro, peque\u00f1as \u00a0y medianas empresas con componente no reembolsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participaci\u00f3n, asociaci\u00f3n e inversi\u00f3n en el sistema \u00a0financiero a trav\u00e9s de bancos, cooperativas financieras, compa\u00f1\u00edas de \u00a0financiamiento comercial y organizaciones no gubernamentales cuya actividad \u00a0principal sea la operaci\u00f3n de microcr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constituci\u00f3n de fondos de capital de riesgo e \u00a0inversi\u00f3n en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementaci\u00f3n de otros instrumentos para la promoci\u00f3n \u00a0financiera dirigida a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar como \u00a0m\u00e1ximo los recursos equivalentes a dos ejercicios anuales que deban ser \u00a0aplicados a los programas establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Programas de cr\u00e9dito administrados por \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. La administraci\u00f3n de los recursos del \u00a0cr\u00e9dito en forma directa por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se regir\u00e1 por \u00a0las siguientes reglas, las cuales se revisar\u00e1n y aplicar\u00e1n anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del ciento por ciento (100%) de los recursos del Fondo \u00a0para el programa de cr\u00e9dito, se deber\u00e1 destinar el ochenta por ciento (80%) \u00a0para microcr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El veinte por ciento (20%) restante de los recursos \u00a0del Fondo, se deber\u00e1 aplicar a cr\u00e9dito para la peque\u00f1a y mediana empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando las solicitudes de cr\u00e9dito para la peque\u00f1a y \u00a0mediana e mpresa no lleguen al porcentaje establecido en el numeral anterior, \u00a0los saldos resultantes se aplicar\u00e1n a la l\u00ednea de microcr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Criterios para el no reembolso de parte del \u00a0cr\u00e9dito. Para los efectos del presente decreto, para la solicitud de no \u00a0reembolso de la parte del cr\u00e9dito equivalente al ciento por ciento (100%) de \u00a0las cotizaciones parafiscales a salud, pensiones y riesgos profesionales por un \u00a0per\u00edodo de contrataci\u00f3n equivalente a cuatro (4) meses, la empresa beneficiaria \u00a0deber\u00e1 haber suscrito un compromiso de creaci\u00f3n de empleo adicional con la \u00a0correspondiente Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respectiva Caja podr\u00e1 calcular las cuotas para el pago \u00a0del cr\u00e9dito sin tener en cuenta la parte no reembolsable. Sin embargo, con \u00a0anterioridad a la cancelaci\u00f3n definitiva de la operaci\u00f3n y devoluci\u00f3n del \u00a0pagar\u00e9, se deber\u00e1 verificar que el empleador haya vinculado al(os) \u00a0trabajador(es) durante un per\u00edodo de cuatro (4) meses adicionales a los cuatro \u00a0(4) previstos en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 789 de 2002, \u00a0per\u00edodo en que proceder\u00e1 la cancelaci\u00f3n plena de las cotizaciones sin que \u00a0puedan hacerse compensaciones con las sumas reembolsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los per\u00edodos de contrataci\u00f3n de cada trabajador adicional \u00a0no ser\u00e1n computables con los de otros trabajadores adicionales para efectos de \u00a0obtener los beneficios previstos en la ley y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la empresa beneficiaria no da cumplimiento a la \u00a0obligaci\u00f3n de creaci\u00f3n de empleo adicional en los anteriores t\u00e9rminos, deber\u00e1 \u00a0proceder al pago de la totalidad de los recursos desembolsados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Garant\u00eda del Fondo Nacional de Garant\u00edas. \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n suscribir convenios con el Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas con el prop\u00f3sito de que este ampl\u00ede la cobertura de las \u00a0garant\u00edas de los cr\u00e9ditos que ellas otorguen a las Mipyme, todo conforme con \u00a0los t\u00e9rminos que defina el reglamento de su Junta Directiva. Para este fin, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n podr\u00e1n destinar hasta el 5% de los recursos que se deben \u00a0aplicar a las operaciones de cr\u00e9dito de que trata la ley y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Principios b\u00e1sicos que orientan la \u00a0actividad del cr\u00e9dito. El cr\u00e9dito otorgado con recursos de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar a las Mipyme, se fundamentar\u00e1 en los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Focalizaci\u00f3n. Los recursos se dirigir\u00e1n \u00a0prioritariamente a actividades econ\u00f3micas que demuestren ser potencialmente \u00a0generadoras de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sana competencia. Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar otorgar\u00e1n cr\u00e9ditos en las condiciones del mercado a \u00a0todos los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia. La informaci\u00f3n que proveen las \u00a0instituciones de cr\u00e9dito sobre el riesgo y el desempe\u00f1o financiero debe ser de \u00a0la mejor calidad y disponibilidad, con el fin de garantizar las inversiones que \u00a0el sector p\u00fablico y el sector privado hagan en ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flexibilidad. Teniendo en cuenta la poblaci\u00f3n \u00a0objetivo del cr\u00e9dito, las entidades otorgantes procurar\u00e1n adecuar los \u00a0formularios y, en general, la documentaci\u00f3n, de manera que respondan a la \u00a0naturaleza especial de los clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobertura. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0generar\u00e1n las condiciones propicias para que las entidades prestadoras del \u00a0servicio de cr\u00e9dito se expandan a nuevas ciudades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Fondos de Capital de Riesgo. Para \u00a0efectos de la Ley 789 de 2002, se \u00a0entender\u00e1 que son fondos de capital de riesgo aquellos estructurados a trav\u00e9s \u00a0de un fondo de valores, de un fondo administrado por una sociedad \u00a0administradora de inversi\u00f3n o de un fondo com\u00fan especial, sometidos a la \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Valores o la Super intendencia Bancaria \u00a0respectivamente, cuyo objeto es la toma de participaciones temporales en el \u00a0capital de empresas distintas de las instituciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. R\u00e9gimen de inversiones en los fondos de \u00a0capital de riesgo. Las inversiones realizadas por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0en fondos de capital de riesgo, con recursos del Fondo para el Fomento del \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n del Desempleado de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta la trayectoria del fondo correspondiente, su reglamento y \u00a0pol\u00edtica de inversiones, dando prioridad a la participaci\u00f3n en fondos cuya \u00a0pol\u00edtica de inversiones est\u00e9 dirigida a empresas del sector de las Mipyme con \u00a0amplias perspectivas de generar empleo, con vocaci\u00f3n exportadora y con un alto \u00a0componente de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Instrumentos financieros. Para \u00a0efectos de lo previsto en el presente decreto, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar podr\u00e1n desarrollar instrumentos financieros de apoyo a las Mipyme, \u00a0tales como l\u00edneas de cr\u00e9dito especiales para las micro, peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas, las cuales podr\u00e1n contar con la garant\u00eda del Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas, mecanismos para garantizar el acceso de las Mipyme al mercado p\u00fablico \u00a0de valores, y para garantizar los t\u00edtulos y papeles comerciales que emitan \u00a0estas empresas y los fondos de capital de riesgo que inviertan en ellas, \u00a0siempre y cuando las operaciones se realicen con sujeci\u00f3n a las normas que \u00a0rigen las diferentes actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las operaciones de cr\u00e9dito previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002, ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Superintendencia de Subsidio Familiar o la entidad que haga sus \u00a0veces, dando aplicaci\u00f3n a las reglamentaciones que dicte, de manera general \u00a0para los establecimientos de cr\u00e9dito, la Superintendencia Bancaria para la \u00a0administraci\u00f3n del riesgo crediticio, especialmente en los temas relacionados \u00a0con el registro, contabilizaci\u00f3n y establecimiento de provisiones sobre cartera \u00a0de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Requisitos para acceder a los beneficios \u00a0del Fondo para el Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Desempleado con vinculaci\u00f3n \u00a0anterior a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Son requisitos para acceder \u00a0a los beneficios del Fondo para el Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al \u00a0Desempleado, para quienes hayan estado vinculados a una Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar por un t\u00e9rmino no menor de un a\u00f1o dentro de los tres a\u00f1os anteriores a \u00a0la solicitud de apoyo, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 10 de la \u00a0Ley 789 de 2002, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carecer de un ingreso econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Encontrarse disponible para trabajar en forma \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar conductas activas de b\u00fasqueda de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estar inscrito como demandante en el Sistema Nacional \u00a0de Registro Laboral, una vez se cree, conforme el art\u00edculo 42 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en los programas de inserci\u00f3n laboral en la \u00a0respectiva Caja, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ser jefe cabeza de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado \u00a0por el Decreto 3450 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El \u00a0interesado deber\u00e1 acreditar los requisitos se\u00f1alados en los numerales 1, 2 y de \u00a0este art\u00edculo, mediante el diligenciamiento del formulario de que trata el \u00a0art\u00edculo 15 del presente decreto. La informaci\u00f3n consignada en el formulario \u00a0por parte del solicitante del subsidio se entender\u00e1 presentada bajo la gravedad \u00a0del juramento, el cual se considera prestado con la suscripci\u00f3n del \u00a0formulario&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo. \u201cEl interesado deber\u00e1 acreditar los requisitos se\u00f1alados en los numerales 1, \u00a02 y 3 mediante el diligenciamiento del formulario del que trata el art\u00edculo 15 \u00a0de este decreto y deber\u00e1 adjuntar al mismo las constancias del env\u00edo de \u00a0solicitudes de empleo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 13. Requisitos para acceder a los beneficios \u00a0del Fondo para el Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Desempleado sin vinculaci\u00f3n \u00a0anterior a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Los interesados en acceder a \u00a0los subsidios de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 789 de 2002, \u00a0deber\u00e1n acreditar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carecer de un ingreso econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Encontrarse disponible para trabajar en forma \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar conductas activas de b\u00fasqueda de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No ser beneficiario del r\u00e9gimen de subsidios a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estar inscrito como demandante en el Sistema Nacional \u00a0de Registro Laboral, una vez se expida su r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n \u00a0y funcionamiento, conforme el art\u00edculo 42 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ser jefe cabeza de hogar desempleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado \u00a0por le Decreto 3450 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0interesado deber\u00e1 acreditar los requisitos se\u00f1alados en los numerales 1, 2 y 3 \u00a0de este art\u00edculo, mediante el diligenciamiento del formulario de que trata el \u00a0art\u00edculo 15 del presente decreto. La informaci\u00f3n consignada en el formulario \u00a0por parte del solicitante del subsidio, se entender\u00e1 presentada bajo la \u00a0gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripci\u00f3n del \u00a0formulario&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba. \u201cEl interesado deber\u00e1 acreditar los requisitos se\u00f1alados en los numerales 1, \u00a02 y 3 del presente art\u00edculo, mediante el diligenciamiento del formulario del \u00a0que trata el art\u00edculo 15 de este decreto y deber\u00e1 adjuntar al mismo las \u00a0constancias del env\u00edo de solicitudes de empleo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si adicionalmente el jefe cabeza de hogar \u00a0desempleado es artista, escritor o deportista, deber\u00e1 presentar la \u00a0certificaci\u00f3n de afiliado en la que conste esta condici\u00f3n expedida por la \u00a0correspondiente asociaci\u00f3n a la que pertenezca. En el evento en que el jefe \u00a0cabeza de hogar desempleado, artista, escritor o deportista, no pertenezca a \u00a0las correspondientes asociaciones en calidad de afiliado, deber\u00e1 acreditar esta \u00a0condici\u00f3n mediante declaraciones de dos testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n \u00a0priorizar las solicitudes para otorgamiento del subsidio presentadas por los \u00a0jefes cabeza de hogar que adicionalmente acrediten la condici\u00f3n de artistas, \u00a0escritores o deportistas, en estricto orden y con base en la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de desempleado ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0En el evento de presentaci\u00f3n de solicitudes en el mismo orden, tendr\u00e1n \u00a0prioridad aquellas que correspondan a jefes cabeza de hogar con n\u00famero mayor de \u00a0hijos que no sobrepasen la edad de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado \u00a0por el Decreto 586 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Jefes Cabeza de Hogar Desempleados. Para efectos del \u00a0presente decreto, se considera Jefe Cabeza de Hogar Desempleado, la persona que \u00a0acredite esta condici\u00f3n conforme lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 5\u00ba del art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0condici\u00f3n se acreditar\u00e1, de conformidad con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los interesados que sin encontrarse vinculados a una EPS, pero por hallarse en el \u00a0per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral de que trata el art\u00edculo 75 del Decreto 806 de 1998, permanezcan \u00a0en sus sistemas de informaci\u00f3n, podr\u00e1n recibir el subsidio al desempleo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cJefes cabeza \u00a0de hogar desempleados. Para efectos del presente \u00a0decreto, se considera jefe cabeza de hogar desempleado la persona que acredite \u00a0esta condici\u00f3n conforme lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha condici\u00f3n se acreditar\u00e1, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 15 del presente \u00a0decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Formulario. Para los efectos de los \u00a0subsidios y los beneficios de que trata la Ley 789 de 2002, los \u00a0solicitantes deber\u00e1n diligenciar y presentar ante las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar un formulario que contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres y apellidos, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo y n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tiempo total de afiliaci\u00f3n a la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, en meses, durante los \u00faltimos tres a\u00f1os, para los solicitantes con \u00a0vinculaci\u00f3n anterior a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de personas a cargo, con indicaci\u00f3n de sus \u00a0nombres y apellidos, n\u00famero de identificaci\u00f3n, grado de filiaci\u00f3n o parentesco \u00a0y estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La manifestaci\u00f3n expresa de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Ser jefe cabeza de hogar desempleado. As\u00ed mismo, la \u00a0de tener adicionalmente la condici\u00f3n de artista, escritor o deportista a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 11 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Carecer de capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Carecer de un ingreso econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Encontrarse disponible para trabajar en forma \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Haber realizado conductas activas de b\u00fasqueda de \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 No ser beneficiario del r\u00e9gimen de subsidios a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Indicar la elecci\u00f3n del pago del subsidio a trav\u00e9s de \u00a0aportes al sistema de salud y\/o bonos alimenticios y\/o educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 La afiliaci\u00f3n como cotizante anterior a una Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, para los solicitantes con vinculaci\u00f3n anterior a una \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, o Empresa Promotora de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valor y fecha del \u00faltimo salario o ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fecha de retiro de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nivel de estudios del solicitante detallando primario, \u00a0secundario, t\u00e9cnico, superior u otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informar si es propietario de vivienda o arrendatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Inscripci\u00f3n de veh\u00edculo o veh\u00edculos de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Vinculaci\u00f3n al sistema financiero, detallar cuenta \u00a0corriente, de ahorros u otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Vinculaci\u00f3n actual a cursos de capacitaci\u00f3n del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Respecto de la condici\u00f3n de afiliaci\u00f3n como \u00a0cotizante anterior a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, deber\u00e1 anexarse al \u00a0formulario la certificaci\u00f3n de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. Tal \u00a0certificaci\u00f3n no deber\u00e1 ser allegada, cuando se soliciten los beneficios de que \u00a0trata el presente decreto ante la misma Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la cual \u00a0se encontraba afiliado el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La condici\u00f3n de jefe cabeza de hogar \u00a0desempleado, se entender\u00e1 presentada bajo juramento con la firma del formulario \u00a0del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Con base en lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus \u00a0veces, dise\u00f1ar\u00e1 y adoptar\u00e1 el modelo que deber\u00e1n aplicar las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La utilizaci\u00f3n del formulario de que trata \u00a0el presente art\u00edculo tiene car\u00e1cter transitorio hasta la puesta en marcha del \u00a0sistema nacional de registro laboral, previsto en el art\u00edculo 42 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los trabajadores adicionales por los cuales \u00a0se aplica el beneficio de exclusi\u00f3n del pago de aportes de que trata el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2286 de 2003, \u00a0gozar\u00e1n de las mismas prestaciones sociales o beneficios que otorga la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a los dem\u00e1s trabajadores, en \u00a0los t\u00e9rminos, condiciones y limitaciones previstos en el art\u00edculo 19 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado \u00a0por el Decreto 586 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Terminaci\u00f3n o p\u00e9rdida del beneficio. Los beneficios o subsidios \u00a0del Fondo para el Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Desempleado, se terminar\u00e1n \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Obtenci\u00f3n por parte del beneficiario de un nuevo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reincorporaci\u00f3n al trabajo por parte del beneficiario cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Rechazo por parte del beneficiario de una oferta de colocaci\u00f3n adecuada a su \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Llamado al beneficiario al Servicio Militar Obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recepci\u00f3n de otra remuneraci\u00f3n por trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Condena penal que implique privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Muerte del trabajador&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cTerminaci\u00f3n o p\u00e9rdida del \u00a0beneficio. Los beneficios o subsidios del Fondo para el Fomento al \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Desempleado, se terminar\u00e1n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtenci\u00f3n por parte del beneficiario de \u00a0un nuevo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reincorporaci\u00f3n al trabajo por parte del \u00a0beneficiario cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rechazo por parte del beneficiario de \u00a0una oferta de colocaci\u00f3n adecuada a su formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llamado al beneficiario al Servicio \u00a0Militar Obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recepci\u00f3n de otra remuneraci\u00f3n por \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Condena penal que implique privaci\u00f3n de \u00a0la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los empleados que sean objeto de planes \u00a0de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Muerte del Trabajador.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 17. Modificado \u00a0por el Decreto 586 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Improcedencia del r\u00e9gimen de beneficios. Ser\u00e1 condici\u00f3n \u00a0para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n \u00a0al Desempleado, frente a cualquiera de sus prestaciones por parte del \u00a0trabajador, conforme el art\u00edculo 10 de la Ley 789 de 2002, el no hacer parte de las siguientes \u00a0categor\u00edas de trabajadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Quienes ostenten la calidad de servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular, as\u00ed \u00a0como los de per\u00edodo fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Quienes hubieren cumplido los requisitos para la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por \u00a0invalidez, vejez o sobrevivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Quienes hubieran sido despedidos como consecuencia de conductas delictivas o \u00a0contravencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ser beneficiario del r\u00e9gimen de subsidios a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Haber utilizado este beneficio en fecha anterior, conforme lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 789 de 2002&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cImprocedencia del r\u00e9gimen de \u00a0beneficios. Ser\u00e1 condici\u00f3n para acceder a los beneficios del Fondo para \u00a0el Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Desempleado, frente a cualquiera de sus \u00a0prestaciones por parte del trabajador, conforme el art\u00edculo 10 de la Ley 789 de 2002, el no hacer parte de las siguientes categor\u00edas de trabajadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes ostenten la calidad de \u00a0servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular, as\u00ed como los de per\u00edodo fijo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes hubieren cumplido los requisitos \u00a0para la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por invalidez, vejez o sobrevivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quienes hubieran sido despedidos como \u00a0consecuencia de conductas delictivas o contravencionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser beneficiario del r\u00e9gimen de \u00a0subsidios a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 789 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber utilizado este beneficio en fecha \u00a0anterior, conforme lo previsto en el art\u00edculo 10 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Quienes se hayan acogido a un plan de retiro \u00a0voluntario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Capacitaci\u00f3n para el proceso de inserci\u00f3n \u00a0laboral. Se propender\u00e1 a que los beneficiarios del subsidio de que trata el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 789 de 2002, \u00a0reciban simult\u00e1neamente el beneficio de la formaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral \u00a0y el subsidio redimible en salud y\/o en bonos alimenticios y\/o educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Transitorio. Mientras se constituye y \u00a0reglamenta el Sistema Nacional de Registro Laboral conforme el art\u00edculo 42 de \u00a0la Ley 789 de 2002, y con \u00a0el fin de determinar la condici\u00f3n de desempleado con el lleno de los requisitos \u00a0para ser beneficiario del subsidio al desempleo, se deber\u00e1 desarrollar el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar cruzar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n de las solicitudes que reciba contra la base de datos de sus \u00a0trabajadores afiliados, para determinar aquellos que hubieren trabajado por lo \u00a0menos un a\u00f1o dentro de los \u00faltimos tres a\u00f1os y que sean jefes cabeza de hogar, \u00a0desempleados, con personas a cargo, de acuerdo con la definici\u00f3n efectuada para \u00a0este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n efectuar \u00a0cruces de bases de datos entre s\u00ed, para verificar la no afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0de los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n hacerse cruces con otras entidades que hagan \u00a0parte del Sistema de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los cruces deber\u00e1n hacerse cada que surja una nueva \u00a0solicitud y mensualmente, con anterioridad a la entrega de los subsidios a que \u00a0tiene derecho cada beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A partir de estos cruces cada Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar deber\u00e1 crear la base de datos de desempleados registrados en su propia \u00a0Caja y en las otras para efectos de seguimiento y control, base que servir\u00e1 \u00a0adem\u00e1s para las empresas que ser\u00e1n beneficiarias del microcr\u00e9dito, en armon\u00eda \u00a0con lo dispuesto por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 789 de 2002 y al \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, para su bolsa de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. Este decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de agosto de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2340 \u00a0DE 2003 \u00a0 \u00a0 (agosto 19) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta la Ley 789 de 2002 en lo \u00a0relacionado con la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos para el cr\u00e9dito y \u00a0se dictan medidas para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento del \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Desempleado. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34961","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34961","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34961"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34961\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34961"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34961"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34961"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}