{"id":34964,"date":"2023-07-26T19:48:07","date_gmt":"2023-07-26T19:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2350-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:07","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:07","slug":"decreto-2350-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2350-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2350 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2350 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y la Ley 743 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 743 de 2002 facult\u00f3 \u00a0al Gobierno Nacional para reglamentar aspectos esenciales para el buen \u00a0desenvolvimiento de la organizaci\u00f3n comunal y la consecuci\u00f3n de sus objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reglamentaci\u00f3n debe orientarse a brindar y reconocer la mayor \u00a0autonom\u00eda e independencia de la organizaci\u00f3n comunal frente al Gobierno \u00a0Nacional, sin abandonar sus responsabilidades de vigilancia y el control a fin \u00a0de preservar el inter\u00e9s general y la legalidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION \u00a0DE ORGANISMOS COMUNALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0de afiliados y\/o afiliadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. N\u00famero m\u00ednimo de \u00a0afiliados y\/o afiliadas. De conformidad con la delimitaci\u00f3n del \u00a0territorio establecida en el art\u00edculo 12 de la Ley 743 de 2002 y para \u00a0efectos de la constituci\u00f3n de los organismos comunales se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Junta de Acci\u00f3n Comunal que se constituya por barrio, conjunto \u00a0residencial, sector o etapa del mismo, en las capitales de departamento y en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, D. C., requiere un n\u00famero m\u00ednimo de setenta y cinco (75) \u00a0afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Junta de Acci\u00f3n Comunal que se constituya en las divisiones \u00a0urbanas de las dem\u00e1s cabeceras de municipio y en las de corregimientos e \u00a0inspecciones de polic\u00eda, requiere un n\u00famero m\u00ednimo de cincuenta (50) afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Junta de Acci\u00f3n Comunal que se constituya en las poblaciones en \u00a0que no exista delimitaci\u00f3n por barrios, requiere un n\u00famero m\u00ednimo de treinta \u00a0(30) afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Junta de Acci\u00f3n Comunal que se constituya en los caser\u00edos o \u00a0veredas requiere un n\u00famero m\u00ednimo de veinte (20) afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las Juntas de Vivienda Comunitaria requieren un m\u00ednimo de diez (10) \u00a0familias afiliadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las Asociaciones de Juntas de Acci\u00f3n Comunal requieren para su \u00a0conformaci\u00f3n un n\u00famero plural superior del sesenta por ciento (60%) de las \u00a0Juntas de Acci\u00f3n Comunal existentes en su territorio. El mismo porcentaje se \u00a0requerir\u00e1 para la creaci\u00f3n de Federaciones Departamentales y Distritales en relaci\u00f3n con las Asociaciones de Juntas de \u00a0Acci\u00f3n Comunal y para la Confederaci\u00f3n Nacional en relaci\u00f3n con las \u00a0Federaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.Constituci\u00f3n de \u00a0m\u00e1s de una Junta de Acci\u00f3n Comunal en un mismo territorio. Las entidades \u00a0de inspecci\u00f3n, control y vigilancia autorizar\u00e1n la constituci\u00f3n de m\u00e1s de una \u00a0Junta de Acci\u00f3n Comunal en un mismo territorio, siempre y cuando se den las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la nueva Junta cuente con el n\u00famero m\u00ednimo de afiliados \u00a0requeridos para la constituci\u00f3n del organismo comunal, sin que ello afecte la \u00a0existencia de la Junta previamente constituida, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la extensi\u00f3n del territorio dificulte la gesti\u00f3n del organismo \u00a0comunal existente; que las necesidades de la comunidad que constituya la nueva \u00a0Junta de Acci\u00f3n Comunal sean diferentes de las del resto del territorio, o que \u00a0exista una barrera de tipo f\u00edsico que dificulte la interacci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Con el fin de verificar las anteriores condiciones, la \u00a0entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia citar\u00e1 y escuchar\u00e1 al representante \u00a0legal de la Junta de Acci\u00f3n Comunal existente. Si transcurridos diez (10) \u00a0h\u00e1biles, contados a partir de la citaci\u00f3n, el representante legal no la \u00a0atendiere, se entender\u00e1 que est\u00e1 de acuerdo con la conformaci\u00f3n de la nueva \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto del representante legal de la Junta existente no ser\u00e1 de \u00a0obligatoria observancia, se tendr\u00e1 como un elemento de juicio por parte de la \u00a0entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia para tomar la decisi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Junta de Acci\u00f3n Comunal ya constituida conservar\u00e1 la \u00a0titularidad sobre el patrimonio comunal adquirido antes de la conformaci\u00f3n de \u00a0la nueva Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. N\u00famero m\u00ednimo \u00a0para subsistir. Ning\u00fan organismo de acci\u00f3n comunal de primer grado al \u00a0tenor del literal a) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 743 de 2002, podr\u00e1 \u00a0subsistir con un n\u00famero plural de afiliados o familias afiliadas inferior del \u00a0cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los organismos de segundo, tercer y cuarto grado, estos no \u00a0podr\u00e1n subsistir con un n\u00famero plural inferior del sesenta por ciento (60%) de \u00a0las organizaciones afiliadas requerido para su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que la organizaci\u00f3n comunal no cuente con \u00a0el n\u00famero m\u00ednimo para subsistir, se entender\u00e1 suspendida su personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica. El representante legal est\u00e1 obligado a informar el hecho a la entidad \u00a0de inspecci\u00f3n, control y vigilancia correspondiente dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera \u00a0de los dignatarios del organismo comunal. Una vez se produzca el hecho \u00a0generador de la suspensi\u00f3n, quienes obren en representaci\u00f3n del organismo \u00a0comunal, responder\u00e1n individual y patrimonialmente por las obligaciones \u00a0contra\u00eddas y los perjuicios que se llegaren a causar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La personer\u00eda jur\u00eddica de la organizaci\u00f3n comunal que no cumpla con \u00a0los requisitos se\u00f1alados por la ley y el presente decreto durante un per\u00edodo de \u00a0dos (2) meses, ser\u00e1 cancelada por la entidad de inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda \u00a0Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Reconocimiento \u00a0de Personer\u00eda Jur\u00eddica. Para que las entidades de inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia competentes de conformidad con la ley, reconozcan la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica a las organizaciones comunales, se requiere que estas presenten la \u00a0siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n expedida por la autoridad competente, relacionada con \u00a0la delimitaci\u00f3n del territorio en la cual desarrollar\u00e1 su actividad el \u00a0organismo de acci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n en que se detalle el nombre y documento de identificaci\u00f3n \u00a0de los afiliados y\/o afiliadas al organismo comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acta de constituci\u00f3n y de elecci\u00f3n de directivas y de aprobaci\u00f3n de \u00a0estatutos, debidamente suscritas por el presidente y secretario de la Asamblea \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el acta correspondiente a la elecci\u00f3n de directivas \u00a0debe estar firmada por los miembros del tribunal de garant\u00edas nombrados por la \u00a0organizaci\u00f3n comunal para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si no se presenta la totalidad de los requisitos \u00a0exigidos en este art\u00edculo, y hasta tanto ello se efect\u00fae, la entidad de \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n y el reconocimiento de \u00a0la personer\u00eda jur\u00eddica a la organizaci\u00f3n comunal solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Sin el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica por parte \u00a0de la entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia, la organizaci\u00f3n comunal no \u00a0puede desarrollar su objeto social ni ejercer legalmente sus derechos ni \u00a0contraer obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los afiliados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Para afiliarse a una Junta de Acci\u00f3n Comunal se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser persona natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Residir en el territorio de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener m\u00e1s de 14 a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las \u00a0contempladas en el art\u00edculo 25 de la Ley 743 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Poseer documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto de la aplicaci\u00f3n del literal b) se entender\u00e1 \u00a0por residencia el lugar donde est\u00e9 ubicada la vivienda permanente de la persona \u00a0que solicita la afiliaci\u00f3n o desarrolle actividad econ\u00f3mica permanente en \u00a0calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el \u00a0territorio de la Junta de Acci\u00f3n Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Para afiliarse a una Junta de Vivienda Comunitaria se \u00a0requiere que ning\u00fan miembro del n\u00facleo familiar sea propietario de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al interior de la Junta de Vivienda Comunitaria cada \u00a0familia designar\u00e1 un representante de entre sus miembros, con derecho a voz y \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Para afiliarse aun organismo de segundo, tercer o cuarto \u00a0grado se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser organismo de acci\u00f3n comunal del grado inmediatamente inferior \u00a0del cual se desea afiliar y tener personer\u00eda jur\u00eddica otorgada por la entidad \u00a0que ejerce la inspecci\u00f3n, control y vigilancia correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el organismo interesado desarrolle su actividad dentro del \u00a0territorio de la organizaci\u00f3n a la cual se desea afiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la solicitud de afiliaci\u00f3n se haya aprobado en Asamblea General \u00a0del organismo interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0para ser delegado ante un organismo comunal de grado superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Son requisitos para ser delegado ante un organismo de \u00a0grado superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser afiliado a un organismo de acci\u00f3n comunal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser elegido como tal por el \u00f3rgano competente del organismo \u00a0comunal, de conformidad con sus estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar inscrito y reconocido como delegado por parte de la entidad \u00a0que ejerce la inspecci\u00f3n, control y vigilancia, quien expedir\u00e1 la respectiva \u00a0certificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los dem\u00e1s que establezcan los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. N\u00famero de \u00a0delegados. Las organizaciones de acci\u00f3n comunal estar\u00e1n representadas \u00a0antela organizaci\u00f3n de grado inmediatamente superior por un n\u00famero plural de \u00a0delegados, cada uno con voz y voto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Juntas de Acci\u00f3n Comunal, 4 delegados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Asociaciones de Juntas de Acci\u00f3n Comunal en los departamentos \u00a0de Amazonas, Arauca, Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Guain\u00eda, Guaviare, Putumayo, Vaup\u00e9s y Vichada y en los Distritos Especiales de \u00a0Cartagena, Santa Marta y Barranquilla,10 delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Asociaciones de Juntas de Acci\u00f3n Comunal en aquellos departamentos \u00a0que cuenten con un n\u00famero de municipios menor de quince (15), a excepci\u00f3n de \u00a0los anteriores, 8 delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Asociaciones de Juntas de Acci\u00f3n Comunal en los dem\u00e1s \u00a0departamentos, en Bogot\u00e1, D. C., as\u00ed como en los municipios de categor\u00eda especial \u00a0y de primera categor\u00eda, en los cuales se haya dado divisi\u00f3n territorial en \u00a0comunas y corregimientos y las asociaciones de municipios y las provincias \u00a0cuando estas \u00faltimas sean reglamentadas, 5 delegados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las Federaciones de Acci\u00f3n Comunal, 10 delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Presidente de la Junta Directiva o del Consejo \u00a0Comunal de una organizaci\u00f3n comunal tendr\u00e1, por derecho propio, la calidad de \u00a0delegado ante el organismo de grado inmediatamente superior. Los dem\u00e1s \u00a0delegados ser\u00e1n elegidos de conformidad con lo establecido en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las funciones de los delegados ser\u00e1n establecidas en los \u00a0estatutos de cada organismo comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para ser elegido dignatario de un organismo de segundo, \u00a0tercer y cuarto grado deber\u00e1 ser delegado de una organizaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los estatutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Actualizaci\u00f3n de \u00a0estatutos. A partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto, las \u00a0organizaciones comunales actualmente constituidas contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de un \u00a0(1) a\u00f1o para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las entidades que ejercen inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia a los organismos comunales, asesorar y apoyar el proceso de \u00a0actualizaci\u00f3n estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las organizaciones comunales que se constituyan con \u00a0posterioridad a la expedici\u00f3n de este decreto deben observar lo dispuesto en la \u00a0Ley 743 de 2002 y en \u00a0la presente reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCILIACION \u00a0E IMPUGNACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0de Convivencia y Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Conflictos \u00a0organizativos. Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se \u00a0presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios, entre \u00a0estos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y \u00a0que tienen como causa asuntos de car\u00e1cter comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones de la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n de las \u00a0organizaciones comunales en relaci\u00f3n con los conflictos organizativos en el \u00a0\u00e1mbito del correspondiente organismo, se desarrollar\u00e1n de acuerdo con el \u00a0procedimiento que se establece en los siguientes art\u00edculos, y con plena \u00a0observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. T\u00e9rminos. \u00a0Los t\u00e9rminos contemplados en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 46 de la Ley 743 de 2002, se \u00a0contar\u00e1n a partir del momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud ante la \u00a0Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n que contar\u00e1 con quince (15) d\u00edas para \u00a0determinar si el conflicto puesto a su consideraci\u00f3n es o no de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 presentarse por escrito y anexando las pruebas que \u00a0las partes consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisi\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas para adelantarlas \u00a0audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime \u00a0necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Citaci\u00f3n. \u00a0En el momento en que se avoque conocimiento del conflicto, la Comisi\u00f3n citar\u00e1 a \u00a0las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que una de las partes o ambas no asistan ala audiencia \u00a0conciliatoria la Comisi\u00f3n fijar\u00e1 nueva fecha y hora para su realizaci\u00f3n. La \u00a0inasistencia a esta segunda audiencia sin justificaci\u00f3n har\u00e1 presumible la \u00a0inexistencia de \u00e1nimo conciliatorio y la Comisi\u00f3n ordenar\u00e1 por medio de acta el \u00a0archivo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, \u00a0la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n podr\u00e1 fijar una tercera y \u00faltima \u00a0fecha para la realizaci\u00f3n de la misma, siempre y cuando no se exceda el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y cinco (45) d\u00edas que tiene la Comisi\u00f3n para procurar el acuerdo \u00a0conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Desarrollo de la \u00a0audiencia. Reunidas la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n y las \u00a0partes, estas \u00faltimas tendr\u00e1n la palabra para exponer los hechos que originaron \u00a0el conflicto y las pruebas que sustentan su versi\u00f3n. A continuaci\u00f3n la Comisi\u00f3n \u00a0analizar\u00e1 las declaraciones y los elementos de prueba y expondr\u00e1 una f\u00f3rmula \u00a0conciliatoria de arreglo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes tendr\u00e1n la facultad de acoger en todo o parcialmente la \u00a0f\u00f3rmula expuesta o de rechazar totalmente la f\u00f3rmula conciliatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las partes acogen en su totalidad la f\u00f3rmula presentada por la \u00a0Comisi\u00f3n, suscribir\u00e1n un acuerdo de compromiso y se dar\u00e1 por terminado el \u00a0procedimiento conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que las partes acojan parcialmente la \u00a0f\u00f3rmula conciliatoria expuesta por la Comisi\u00f3n o la rechacen totalmente, la \u00a0Comisi\u00f3n fijar\u00e1 una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con \u00a0el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y \u00a0cuando no se exceda del t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas previstos en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez transcurrido el t\u00e9rmino de los cuarenta y cinco(45) d\u00edas, sin \u00a0que se haya logrado un acuerdo total, la Comisi\u00f3n dar\u00e1 traslado al organismo \u00a0comunal de grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal \u00a0encargada de la inspecci\u00f3n, control y vigilancia respectiva, quienes aplicar\u00e1n \u00a0el procedimiento previsto en los anteriores art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Conflictos \u00a0comunitarios. Para efectos de reglamentar la competencia de la Comisi\u00f3n \u00a0de Convivencia y Conciliaci\u00f3n en el conocimiento de los conflictos \u00a0comunitarios, estos se entender\u00e1n como aquellos que se presentan entre los miembros \u00a0de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su \u00a0acci\u00f3n, que sean susceptibles de transacci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, desistimiento o \u00a0querella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para conocer de estos conflictos, se requiere que los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n se capaciten como \u00a0conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Conciliadores en \u00a0equidad. La Asamblea General de los organismos comunales seleccionar\u00e1n \u00a0entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores \u00a0en equidad. Los miembros designados ser\u00e1n puestos a consideraci\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor \u00a0jerarqu\u00eda del municipio, quienes los elegir\u00e1n, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de \u00a0la Ley 446 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombramiento de los conciliadores en equidad por parte de las \u00a0autoridades judiciales antes mencionadas se har\u00e1 una vez cumplido el proceso de \u00a0formaci\u00f3n de los mismos, el cual podr\u00e1 ser desarrollado por organizaciones \u00a0c\u00edvicas interesadas o por autoridades municipales o departamentales, teniendo \u00a0en cuenta el marco te\u00f3rico de capacitaci\u00f3n fijado por el Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en \u00a0equidad podr\u00e1 suspenderlos de oficio, a petici\u00f3n de parte o por solicitud del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, temporal o definitivamente, en el \u00a0ejercicio de sus facultades para actuar, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando decidan sobre la soluci\u00f3n de un conflicto, sin observar los \u00a0principios que rigen la conciliaci\u00f3n en equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando cobren emolumentos por el servicio de la conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando tramiten asuntos ajenos a su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procedimiento. \u00a0El procedimiento a seguir por parte de la Comisi\u00f3n de Convivencia y \u00a0Conciliaci\u00f3n de los organismos comunales en materia de conciliaci\u00f3n en equidad \u00a0frente a los conflictos comunitarios deber\u00e1 regirse por principios de \u00a0informalidad y celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo \u00a0amigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Actas. De \u00a0la actuaci\u00f3n adelantada por la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n y por las \u00a0partes, en desarrollo de los procedimientos de conciliaci\u00f3n, se dejar\u00e1 \u00a0constancia en actas que ser\u00e1n suscritas por todos los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Archivo. \u00a0Las Comisiones de Convivencia y Conciliaci\u00f3n deber\u00e1n llevar un archivo de las \u00a0solicitudes y de las actas de las audiencias realizadas. Las partes podr\u00e1n \u00a0pedir copias de las mismas, las cuales se presumir\u00e1n aut\u00e9nticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Ejercicio ad honorem. El ejercicio de las funciones de \u00a0conciliador en equidad se realizar\u00e1n en forma gratuita, teniendo en cuenta que \u00a0el nombramiento constituye especial reconocimiento al ciudadano de connotadas \u00a0calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.20. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las impugnaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. .Asuntos \u00a0susceptibles de impugnaci\u00f3n. De conformidad con el literal a) del \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 743 de 2002, \u00a0podr\u00e1n ser objeto de impugnaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La elecci\u00f3n de dignatarios comunales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las decisiones adoptadas por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y vigilancia de los organismos comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.21. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Instancias. \u00a0El proceso de impugnaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en dos instancias. La primera ser\u00e1 \u00a0adelantada por el organismo comunal de grado inmediatamente superior, de \u00a0acuerdo con lo establecido en sus estatutos, y la segunda, en caso de \u00a0apelaci\u00f3n, ser\u00e1 de conocimiento de la entidad encargada de la inspecci\u00f3n, \u00a0control y vigilancia del organismo comunal que desarroll\u00f3 la primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El fallo de primera instancia debe ser expedido en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se \u00a0avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Si la impugnaci\u00f3n se presenta contra la elecci\u00f3n de \u00a0dignatarios de la Confederaci\u00f3n Nacional de Acci\u00f3n Comunal o una decisi\u00f3n de \u00a0sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia, el proceso se \u00a0desarrollar\u00e1 ante el Ministerio del Interior y de Justicia, como entidad \u00a0encargada de ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de dicho organismo \u00a0comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Si la impugnaci\u00f3n se presenta contra la elecci\u00f3n de \u00a0dignatarios o una decisi\u00f3n de un \u00f3rgano de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o \u00a0vigilancia de un organismo de primer, segundo o tercer grado que carezca de \u00a0organismo comunal de grado inmediatamente superior, el proceso se desarrollar\u00e1 \u00a0en primera instancia por la entidad encargada de ejercer la inspecci\u00f3n, control \u00a0y vigilancia, respectiva, y en caso de apelaci\u00f3n se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 67 de la Ley 743 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.22. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Organos de impugnaci\u00f3n. Los organismos de \u00a0segundo, tercer y cuarto grado, determinar\u00e1n en sus estatutos, el \u00f3rgano y \u00a0conformaci\u00f3n del mismo, que adelantar\u00e1 los procesos de impugnaci\u00f3n, sus \u00a0causales, los requisitos de la demanda, los t\u00e9rminos, el procedimiento y las \u00a0sanciones correspondientes, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 48 de la Ley 743 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los estatutos de los organismos comunales a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo se podr\u00e1 asignar el conocimiento de las \u00a0demandas de impugnaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.23. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Impedimentos. \u00a0No podr\u00e1n conocer del proceso de impugnaci\u00f3n contra elecci\u00f3n de dignatarios o \u00a0contra las decisiones adoptadas por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0vigilancia de los organismos de acci\u00f3n comunal, quienes sean c\u00f3nyuges o \u00a0compa\u00f1eros permanentes o tengan relaci\u00f3n de parentesco hasta el cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el impugnante, el \u00a0dignatario cuya elecci\u00f3n se impugna o los dignatarios que expidieron la \u00a0decisi\u00f3n atacada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.24. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES \u00a0DE INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Son funciones de las entidades de inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer en segunda instancia de las demandas de impugnaci\u00f3n contra \u00a0la elecci\u00f3n de dignatarios de organismos comunales y las decisiones adoptadas \u00a0por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia de los organismos \u00a0comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el registro sistematizado de los organismos de acci\u00f3n \u00a0comunal sobre los que ejerza inspecci\u00f3n, control y vigilancia, de conformidad \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 63 y 64 de la Ley 743 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir los actos administrativos de reconocimiento, suspensi\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de los organismos comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir a trav\u00e9s de actos administrativos la inscripci\u00f3n y \u00a0reconocimiento de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia y de \u00a0dignatarios de los organismos comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando as\u00ed lo \u00a0soliciten los organismos comunales o sus afiliados o afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Remitir trimestralmente al Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0una relaci\u00f3n detallada de las novedades en los aspectos materia de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar asesor\u00eda t\u00e9cnica y jur\u00eddica a los organismos comunales y a \u00a0sus afiliados o afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los \u00a0organismos de acci\u00f3n comunal, sus afiliados o afiliadas, de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las organizaciones de acci\u00f3n \u00a0comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.25. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0de los organismos de acci\u00f3n comunal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El registro sistematizado de informaci\u00f3n de los \u00a0organismos comunales de responsabilidad de la entidad de inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia contendr\u00e1 los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIT o Personer\u00eda Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconocimiento de Dignatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre del Representante Legal y documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre y profesi\u00f3n u oficio de los miembros de los \u00f3rganos de \u00a0direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y e-mail. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ubicaci\u00f3n (territorio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre de los afiliados o afiliadas y documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El registro de informaci\u00f3n ser\u00e1 actualizado con base en \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por las organizaciones de acci\u00f3n comunal de la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el registro sistematizado, as\u00ed como en el reporte \u00a0trimestral a que hace referencia el numeral 6 del art\u00edculo 25 del presente decreto, \u00a0se debe incluir la siguiente informaci\u00f3n respecto de la entidad de inspecci\u00f3n, \u00a0control y vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representante de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre jefe dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, e-mail. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Norma d e delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. N\u00famero de organizaciones vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Consolidados estad\u00edsticos de las organizaciones comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.26. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0de libros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Los libros a que hace referencia el art\u00edculo 57 de la Ley 743 de 2002, deben \u00a0ser registrados por las organizaciones comunales en las respectivas entidades \u00a0de inspecci\u00f3n, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las organizaciones de acci\u00f3n comunal en materia contable \u00a0deber\u00e1n aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas \u00a0en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.27. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPRESAS \u00a0O PROYECTOS RENTABLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Los organismos de acci\u00f3n comunal podr\u00e1n conformar \u00a0Comisiones Empresariales tendientes a la constituci\u00f3n de empresas o proyectos \u00a0rentables en beneficio de la comunidad, cuya organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n materia de reglamentaci\u00f3n en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.28. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, Dansocial, fomentar\u00e1, apoyar\u00e1 y promover\u00e1 \u00a0la constituci\u00f3n y desarrollo de empresas y\/o proyectos productivos de car\u00e1cter \u00a0solidario de iniciativa de las organizaciones comunales, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0presentados por estas al Sistema P\u00fablico Territorial de apoyo al Sector de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas de las gobernaciones o \u00a0alcald\u00edas, responsables de promover la participaci\u00f3n comunitaria, de acuerdo \u00a0con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Departamento \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas y\/o proyectos productivos rentables de \u00a0iniciativa comunal deber\u00e1n cumplir con la normatividad vigente propia de las \u00a0actividades que se proponen desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.29. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Proyectos \u00a0comunales. Ser\u00e1 responsabilidad de las entidades territoriales analizar \u00a0la viabilidad de los proyectos rentables que los organismos comunales les \u00a0presenten, teniendo en cuenta su impacto regional y la generaci\u00f3n de empleo e \u00a0ingresos a la comunidad. Los proyectos viables de mayor prioridad podr\u00e1n \u00a0obtener financiaci\u00f3n con cargo a recursos del presupuesto de las entidades \u00a0territoriales, en los t\u00e9rminos que establezca cada departamento o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.30. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS \u00a0DE VIVIENDA POR AUTOGESTION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Las organizaciones de acci\u00f3n comunal interesadas en \u00a0desarrollar proyectos de mejoramiento o de autoconstrucci\u00f3n de vivienda podr\u00e1n \u00a0beneficiarse de los subsidios y programas que adelanta el Gobierno Nacional en \u00a0materia de vivienda de inter\u00e9s social a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, el Banco Agrario de Colombia y las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el acceso a estos subsidios y programas, las organizaciones \u00a0comunales deber\u00e1n observar y cumplir las formalidades establecidas en las \u00a0normas que regulan la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social urbana y rural, en \u00a0especial las Leyes 3\u00aa de 1991 y 546 de 1999, sus \u00a0decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas que las modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.31. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Capacitaci\u00f3n \u00a0comunal. El Ministerio del Interior y de Justicia, de forma coordinada \u00a0con la Confederaci\u00f3n Nacional de Acci\u00f3n Comunal, orientar\u00e1 la formaci\u00f3n en \u00a0materia comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La organizaci\u00f3n comunal adoptar\u00e1 a trav\u00e9s de su \u00a0estructura comunal la estrategia de Formaci\u00f3n de Formadores para la \u00a0capacitaci\u00f3n de sus afiliados, en cooperaci\u00f3n con las entidades de Control, \u00a0Inspecci\u00f3n y Vigilancia y establecer\u00e1 los mecanismos para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Una vez implementada la estrategia deformaci\u00f3n comunal, \u00a0ser\u00e1 requisito para ser dignatario de un organismo comunal acreditar dentro del \u00a0a\u00f1o siguiente a su nombramiento una formaci\u00f3n acad\u00e9mica de 20 horas las cuales \u00a0deben ser certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior o, si \u00a0\u00e9l no existiere, por la entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.32. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. La Organizaci\u00f3n Comunal propender\u00e1 al desarrollo y \u00a0difusi\u00f3n de una cultura y pedagog\u00eda ciudadana en los ni\u00f1os y ni\u00f1as, a fin de \u00a0auspiciar una mayor participaci\u00f3n comunitaria en el progreso y fortalecimiento \u00a0de la sociedad civil. De igual manera, promover\u00e1 una mayor participaci\u00f3n de las \u00a0mujeres en la acci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.33. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de agosto de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2350 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a020) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34964","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34964","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34964"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34964\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34964"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}