{"id":34971,"date":"2023-07-26T19:48:07","date_gmt":"2023-07-26T19:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2389-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:07","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:07","slug":"decreto-2389-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2389-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2389 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2389 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se faculta a Embajadores y C\u00f3nsules colombianos debidamente acreditados \u00a0ante otros Estados para llevar a cabo el proceso electoral del referendo \u00a0constitucional a realizarse el 25 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la Ley 796 de 2003, el \u00a0art\u00edculo 106 de la Ley 134 de 1994 y 116 \u00a0del Decreto 2241 de 1986, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 proclama la democracia \u00a0participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el \u00a0Estado, y establece dentro de sus fines esenciales el facilitar la participaci\u00f3n \u00a0de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra el derecho de los ciudadanos a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio \u00a0y control del poder pol\u00edtico, y que en virtud de este derecho los nacionales \u00a0pueden tomar parte en los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra el referendo como un mecanismo de participaci\u00f3n democr\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme al art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0derecho al voto es un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata, objeto de \u00a0protecci\u00f3n por parte del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0siendo el Referendo Constitucional un mecanismo por el cual se somete a la \u00a0voluntad popular la reforma de nuestra Carta Fundamental, tienen derecho a \u00a0participar en \u00e9l todos los ciudadanos colombianos aptos para votar, residentes \u00a0en el territorio nacional y en el exterior, debi\u00e9ndose aplicar a esta votaci\u00f3n \u00a0la normatividad electoral vigente para toda elecci\u00f3n de car\u00e1cter nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 106 de la Ley 134 de 1994 \u00a0establece que a las elecciones efectuadas en ejercicio de los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana se aplicar\u00e1n las disposiciones electorales que no sean \u00a0incompatibles con ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 796 \u00a0del 21 de enero de 2003 convoc\u00f3 a un referendo y someti\u00f3 a consideraci\u00f3n \u00a0del pueblo colombiano un proyecto de reforma constitucional, en los t\u00e9rminos \u00a0fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-551 del 9 de julio de \u00a02003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno Nacional mediante Decreto \u00a0n\u00famero 2000 del 17 de julio de 2003, se\u00f1al\u00f3 como fecha para la votaci\u00f3n del \u00a0referendo constitucional el 25 de octubre de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, Ley 812 de 2003-Colombia: \u00a0Hacia un estado comunitario, formul\u00f3 como pol\u00edtica fundamental la de estimular \u00a0el sentido de pertenencia e identidad nacional de la comunidad colombiana \u00a0residente en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para efectos de garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos colombianos \u00a0residentes fuera del pa\u00eds y con el fin de actualizar el Censo Electoral del \u00a0exterior, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil habilitar\u00e1 la inscripci\u00f3n \u00a0de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda o pasaportes vigentes, en ejercicio de la facultad \u00a0conferida en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el numeral 2 del art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Electoral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para los fines de facilitar el proceso electoral a los ciudadanos colombianos \u00a0residentes en el exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Facultar a \u00a0Embajadores y C\u00f3nsules de nuestro pa\u00eds debidamente acreditados ante otros \u00a0Estados, para habilitar puestos de inscripci\u00f3n y votaci\u00f3n en sus sedes \u00a0diplom\u00e1ticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o \u00a0residan en el exterior puedan participar en el referendo constitucional que se \u00a0realizar\u00e1 el 25 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Para habilitar los puestos de votaci\u00f3n, los Embajadores y C\u00f3nsules de \u00a0Colombia acreditados ante otros Estados solicitar\u00e1n a la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Consulares y Comunidades \u00a0Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, la \u00a0autorizaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Los Embajadores y C\u00f3nsules designar\u00e1n ciudadanos colombianos residentes en \u00a0las localidades donde se encuentren los puestos de votaci\u00f3n autorizados, para \u00a0que recepcionen la votaci\u00f3n de los nacionales colombianos. Los designados se \u00a0ce\u00f1ir\u00e1n a las instrucciones impartidas por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil por conducto de la Direcci\u00f3n de Asuntos Consulares y Comunidades \u00a0Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los \u00a0Embajadores y C\u00f3nsules, y ser\u00e1n responsables ante estos del desarrollo del \u00a0proceso electoral en el lugar que se les asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Asumir para la votaci\u00f3n del Referendo Constitucional a realizarse el 25 de \u00a0octubre de 2003, el censo electoral del exterior conformado por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda y \u00a0pasaportes vigentes de los colombianos residentes en el exterior que los hayan \u00a0inscrito para las elecciones de Congreso y Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0realizadas en el a\u00f1o 2002, y con las que se inscriban dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para la votaci\u00f3n del \u00a0Referendo Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de agosto de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2389 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a025) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se faculta a Embajadores y C\u00f3nsules colombianos debidamente acreditados \u00a0ante otros Estados para llevar a cabo el proceso electoral del referendo \u00a0constitucional a realizarse el 25 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}