{"id":34972,"date":"2023-07-26T19:48:08","date_gmt":"2023-07-26T19:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2390-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:08","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:08","slug":"decreto-2390-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2390-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2390 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2390 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea y reglamenta la Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de los Procesos Electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2821 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1465 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 810 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades conferidas por \u00a0los art\u00edculos 188, 189 numeral 11, 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 2 numeral 8, 6 numeral 13 y, 14 numerales 1 y 6, del Decreto 200 de 2003, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 establece que Colombia es un Estado \u00a0democr\u00e1tico, participativo y pluralista y que tiene como uno de sus fines \u00a0esenciales facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran \u00a0arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 188 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica garantizar los derechos y \u00a0libertades de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en sus respectivas entidades \u00a0territoriales y les corresponde el ejercicio de esta funci\u00f3n de acuerdo con las \u00a0instrucciones y \u00f3rdenes que reciban del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario garantizar el orden p\u00fablico en todo el territorio nacional \u00a0durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho \u00a0al voto que le asiste a todo ciudadano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0numerales 8 del art\u00edculo 2\u00b0 y 6 del art\u00edculo 14 del Decreto 200 de 2003 \u00a0establecen como funciones del Ministerio del Interior y de Justicia, coordinar \u00a0y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el \u00a0cumplimiento de las garant\u00edas en los procesos electorales, y velar por la \u00a0salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el numeral 13 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 200 de 2003, \u00a0le corresponde al Ministro del Interior y de Justicia coordinar la actividad \u00a0del Ministerio, en lo relacionado con su misi\u00f3n y objetivos, con las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario fortalecer la coordinaci\u00f3n interinstitucional de las autoridades \u00a0del nivel nacional, con el fin de garantizar el normal desarrollo de los \u00a0procesos electorales y la transparencia de los mismos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Objeto. Crear la Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los \u00a0Procesos Electorales del Orden Nacional, con el fin de coordinar las \u00a0actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los \u00a0procesos electorales, el cumplimiento de las garant\u00edas electorales y la \u00a0salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 1465 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Integraci\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n \u00a0para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales estar\u00e1 integrada \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior y de Justicia, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional, o su Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Comunicaciones, o su Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, o el Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n el \u00a0Director de Asuntos Pol\u00edticos y Electorales del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n invitados permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador General de la Naci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal General de la Naci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Contralor General de la Rep\u00fablica, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Defensor del Pueblo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, o su \u00a0delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Registrador Nacional del Estado Civil o su \u00a0delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Programa Anticorrupci\u00f3n de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director General de la Polic\u00eda Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cIntegraci\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales \u00a0estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior y de Justicia, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional, o su Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Comunicaciones, o el Viceministro de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0DAS, o el Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario de la Comisi\u00f3n el Director de Asuntos \u00a0Pol\u00edticos y Electorales del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n invitados permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador General de la Naci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal General de la Naci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Defensor del Pueblo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, o su delegado, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Otros invitados. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a los voceros de los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica vigente, de los \u00a0movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen \u00a0candidatos, a quienes promuevan alg\u00fan mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana y a \u00a0los candidatos, seg\u00fan sea el caso, para que participen en la Comisi\u00f3n y formulen \u00a0sus inquietudes en relaci\u00f3n con el proceso electoral para garantizar el normal \u00a0desarrollo de los procesos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Plan de Garant\u00edas Electorales. La Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de los Procesos Electorales deber\u00e1 elaborar y aprobar el Plan de \u00a0Garant\u00edas Electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Funciones. La Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los \u00a0Procesos Electorales tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Propiciar el cumplimiento de las garant\u00edas electorales en las elecciones ordinarias \u00a0y extraordinarias, en los eventos relacionados con los dem\u00e1s mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana constitucionalmente autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer \u00a0seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades \u00a0electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, fiscales y militares, \u00a0las sugerencias que consideren convenientes, para asegurar el normal desarrollo \u00a0del proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar con los miembros que la conforman, cuando se considere oportuno, la \u00a0atenci\u00f3n de las peticiones, quejas y consultas que le sean formuladas por los \u00a0partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica vigente, los \u00a0movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, \u00a0quienes promuevan alg\u00fan mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana y los candidatos, \u00a0relacionado con sus derechos, deberes y garant\u00edas electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil el suministro de la informaci\u00f3n electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar acciones en defensa de la pureza del sufragio, la financiaci\u00f3n de las \u00a0campa\u00f1as y los escrutinios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con las autoridades competentes la agilizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de las \u00a0investigaciones, penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones p\u00fablicas, \u00a0por infracciones en contra del proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Propiciar el tr\u00e1mite prioritario de las quejas presentadas por la violaci\u00f3n de \u00a0los derechos humanos en relaci\u00f3n con el proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Promover acciones preventivas en relaci\u00f3n con la seguridad de los candidatos, \u00a0los promotores de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, las sedes de campa\u00f1a, \u00a0los comicios, la seguridad y libertad de los sufragantes y los puestos de \u00a0votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Propiciar la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, y el cubrimiento por parte de la \u00a0Fuerza P\u00fablica en los municipios, corregimientos e inspecciones de polic\u00eda \u00a0donde se instalen mesas de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Promover el libre ejercicio de los derechos pol\u00edticos y el desarrollo del \u00a0derecho de la oposici\u00f3n, as\u00ed como la adecuada participaci\u00f3n en los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que determinen las leyes y los reglamentos que \u00a0expidan el Ministerio de Comunicaciones, la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n y \u00a0el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Promover el respeto del pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio \u00a0informativo en relaci\u00f3n con la publicidad, la propaganda y las encuestas \u00a0pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Invitar y velar por que los observadores internacionales y las veedur\u00edas \u00a0internacionales reciban las garant\u00edas y avales necesarios para desempe\u00f1ar sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. El Ministerio del Interior y de Justicia prestar\u00e1 a la Comisi\u00f3n para la \u00a0Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales, el apoyo necesario para \u00a0el adecuado ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Funcionamiento y convocatoria. La Comisi\u00f3n se conformar\u00e1 y sesionar\u00e1 \u00a0a partir de la vigencia del presente decreto. Su convocatoria ser\u00e1 efectuada \u00a0por el Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0transcurridas las votaciones, la Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 para analizar el proceso \u00a0electoral y elaborar y aprobar un informe final que ser\u00e1 entregado al Gobierno \u00a0Nacional, y puesto a disposici\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica vigente y a la opini\u00f3n p\u00fablica, dentro del mes siguiente a \u00a0cada elecci\u00f3n o proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 25 de agosto de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Londo\u00f1o \u00a0Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2390 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (agosto 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea y reglamenta la Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de los Procesos Electorales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2821 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1465 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34972","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34972\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}