{"id":34976,"date":"2023-07-26T19:48:08","date_gmt":"2023-07-26T19:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2398-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:08","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:08","slug":"decreto-2398-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2398-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2398 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2398 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificada Por el Decreto 2959 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Ver Sentencia del 1\u00ba de octubre de 2004. Expediente: 00489. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Marcos Ahumada Navarro. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confieren el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica \u00bfsuprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley\u00bf; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, en su \u00a0numeral 3 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de las entidades u organismos del \u00a0orden nacional cuando las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa aconsejen \u00a0la supresi\u00f3n o la transferencia de funciones a otra entidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese \u00a0la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Establecimiento \u00a0P\u00fablico del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho \u00a0Establecimiento entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir en \u00a0un plazo de dos a\u00f1os, y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n Caja \u00a0de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, \u00a0en Liquidaci\u00f3n y continuar\u00e1 adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme lo dispuesto en el Decreto ley 254 de \u00a02000, mediante el cual se expide el r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, \u00a0sustituyan o reglamenten y a las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio, en cuanto sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Terminaci\u00f3n de la existencia de la entidad. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado terminar\u00e1 la existencia jur\u00eddica de \u00a0la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidaci\u00f3n, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 2959 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1. \u00d3rgano de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. Es \u00a0\u00f3rgano de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la \u00a0Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidaci\u00f3n \u00a0el Liquidador, cuyos actos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cOrganos \u00a0de direcci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en \u00a0Liquidaci\u00f3n, la Junta Liquidadora y el Liquidador, cuyos actos se regir\u00e1n por \u00a0lo dispuesto en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 2959 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2. Integraci\u00f3n de la Junta Liquidadora. La Junta \u00a0Liquidadora estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Superintendente \u00a0Bancario o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus miembros estar\u00e1n sujetos \u00a0a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas \u00a0en la ley para los miembros de juntas o consejos directivos de entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Derogado por el Decreto 2959 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2. Funciones de la Junta Liquidadora. Ser\u00e1n funciones de la \u00a0Junta Liquidadora, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar y aprobar \u00a0las rendiciones de cuentas e informes de gesti\u00f3n presentados por el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar las decisiones \u00a0que le sean sometidas a su consideraci\u00f3n por parte del Liquidador, en relaci\u00f3n \u00a0con el desarrollo del procedimiento liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar al \u00a0Liquidador cuando lo considere conveniente, informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y el avance del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar al \u00a0Liquidador para suscribir los actos y contratos requeridos para el debido \u00a0desarrollo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar al \u00a0Liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir \u00a0judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten \u00a0dentro de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar al \u00a0Liquidador la transferencia de los bienes que de conformidad con la \u00a0normatividad vigente deban ser entregados a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y aprobar \u00a0el anteproyecto del presupuesto anual de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la \u00a0Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el programa \u00a0de supresi\u00f3n de empleos que presente el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Examinar las cuentas \u00a0y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados \u00a0financieros de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio \u00a0reglamento en lo que tiene que ver con el qu\u00f3rum requerido para toma de \u00a0decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Organizar comit\u00e9s de \u00a0trabajo permanentes y accidentales, integrados por miembros de la Junta \u00a0Liquidadora y el Liquidador de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la \u00a0Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidaci\u00f3n, \u00a0con el objeto de que estudien y concept\u00faen sobre los temas que sean de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que \u00a0conforme a la naturaleza de sus funciones le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Liquidador. El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0designar\u00e1 el Liquidador de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia \u00a0Bancaria, Capresub, en Liquidaci\u00f3n, quien deber\u00e1 \u00a0reunir las mismas calidades exigidas para el Director General de la Caja, \u00a0devengar\u00e1 su remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador ejercer\u00e1 las funciones que le sean propias \u00a0hasta tanto se determine por la ley o el Gobierno Naciona \u00a0l el mecanismo para culminar el proceso de liquidaci\u00f3n ordenado por el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del liquidador. El liquidador adelantar\u00e1 \u00a0bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso de liquidaci\u00f3n de la \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, \u00a0en Liquidaci\u00f3n, para lo cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el inventario f\u00edsico detallado de los activos y pasivos de \u00a0la entidad, as\u00ed mismo realizar su aval\u00fao de conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000 el cual deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) \u00a0meses a partir del inicio del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes y haberes \u00a0que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas \u00a0necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad \u00a0f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y \u00a0fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular de aquellos que \u00a0puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a los organismos de veedur\u00eda y control del inicio del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del inicio del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra \u00a0la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no \u00a0se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se \u00a0notifique personalmente al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar aviso a los registradores de instrumentos p\u00fablicos para que den \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en \u00a0que se inicie la liquidaci\u00f3n informen al liquidador sobre la existencia de \u00a0folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o \u00a0de cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y \u00a0realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y presentarlo \u00a0a la Junta Liquidadora para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a \u00a0favor de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya liquidaci\u00f3n se \u00a0ordene, e iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contratar personas especializadas para la realizaci\u00f3n de las \u00a0diversas actividades propias del proceso de liquidaci\u00f3n, cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido \u00a0desarrollo de la liquidaci\u00f3n, hasta el monto autorizado por la Junta \u00a0Liquidadora y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y \u00a0entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial \u00a0o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro \u00a0de la liquidaci\u00f3n, hasta el monto autorizado por la Junta Liquidadora y \u00a0atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o \u00a0penales necesarias contra los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que \u00a0act\u00faen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en \u00a0el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Rendir informes mensuales de su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que se le \u00a0soliciten, a la Junta Liquidadora y a otras autoridades que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Rendir informe, dentro de los tres (3) meses siguientes a su \u00a0posesi\u00f3n, a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia, de \u00a0todos los procesos y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales haga parte la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presentar a la Junta Liquidadora el informe final general de las \u00a0actividades realizadas en el ejercicio de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al principio de publicidad dentro \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas en el decreto de nombramiento o \u00a0que sean propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el ejercicio de las funciones de que tratan los \u00a0numerales 13 y 14 del presente art\u00edculo, se requerir\u00e1 previamente de \u00a0apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. De los actos del liquidador. Los actos del \u00a0liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de \u00a0funciones administrativas, constituyen actos administrativos y ser\u00e1n objeto de \u00a0control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. Los actos \u00a0administrativos del liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su \u00a0impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo no suspender\u00e1 \u00a0en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 \u00a0el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, de \u00a0impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos administrativos \u00a0manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Revisor fiscal. La Caja de Previsi\u00f3n Social de la \u00a0Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 un revisor fiscal quien deber\u00e1 ten er las \u00a0mismas calidades y funciones establecidas en el Cap\u00edtulo VII T\u00edtulo I Libro \u00a0Segundo del C\u00f3digo de Comercio y ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, \u00a0en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y \u00a0conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica, \u00fanicamente, para expedir los actos y celebrar \u00a0los contratos necesarios para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Reglas para la disposici\u00f3n de activos. El proceso \u00a0de disposici\u00f3n de activos a causa de la liquidaci\u00f3n de la entidad, se regir\u00e1 \u00a0por lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una \u00a0vez concluida la liquidaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la \u00a0Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidaci\u00f3n, \u00a0los bienes, derechos y obligaciones que correspondan ser\u00e1n transferidos a la \u00a0Superintendencia Bancaria de Colombia. El Liquidador realizar\u00e1 oportunamente \u00a0los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, \u00a0derechos y obligaciones, si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de un \u00a0empleo o cargo como consecuencia de la liquidaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social de la Superintendencia Bancaria, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo \u00a0legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos de conformidad con la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Plazo para la supresi\u00f3n de empleos. Dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en la cual el Liquidador asume sus \u00a0funciones, este elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 a la Junta Liquidadora, el programa de \u00a0supresi\u00f3n de empleos p\u00fablicos, procediendo a eliminar los cargos vacantes y los \u00a0que no sean necesarios para adelantar la liquidaci\u00f3n y determinar\u00e1 el personal \u00a0requerido durante dicho proceso. Para el efecto, se expedir\u00e1, previa aprobaci\u00f3n \u00a0de la Junta Liquidadora, el acto administrativo correspondiente de conformidad \u00a0con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n de la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente \u00a0suprimidos los cargos existentes, de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores p\u00fablicos. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n de la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, \u00a0en Liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Supresi\u00f3n de empleos. Los empleados p\u00fablicos de \u00a0carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispue sto en el presente decreto, \u00a0tendr\u00e1n derecho a optar por la indemnizaci\u00f3n o por la incorporaci\u00f3n a empleo \u00a0equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en \u00a0los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con \u00a0sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 \u00a0de 1998 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas amparadas por la protecci\u00f3n especial de que trata el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 790 de 2002, \u00a0continuar\u00e1n vinculadas laboralmente por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo previsto en el Decreto 190 de 2003 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Traslado del pago de pensiones. El Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del nivel nacional, Fopep, asumir\u00e1 \u00a0el pago de las mesadas pensionales legalmente reconocidas por la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, \u00a0en Liquidaci\u00f3n, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0nivel nacional, Fopep, autorice el respectivo \u00a0traslado. Para tal efecto, contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a \u00a0partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo aqu\u00ed expresado y conforme se establece en el art\u00edculo \u00a013 del Decreto ley 254 de \u00a02000, el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del nivel nacional, Fopep, asumir\u00e1 los siguientes pagos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El pago de las pensiones causadas y reconocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El pago de las pensiones cuyos requisitos est\u00e1n satisfechos en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto 2527 de 2000 \u00a0y se reconozcan con posterioridad a la fecha de supresi\u00f3n de la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El pago de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de \u00a0cotizaci\u00f3n pero no han llegado a la edad se\u00f1alada para adquirir el derecho a \u00a0pensi\u00f3n, les ser\u00e1 reconocido una vez cumplan este \u00faltimo requisito, siempre y \u00a0cuando, no se encuentren afiliados a ninguna administradora de pensiones y \u00a0cumplan los requisitos del Decreto 2527 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reconocimiento de pensiones. La Superintendencia \u00a0Bancaria de Colombia continuar\u00e1 reconociendo las pensiones y las cuotas partes \u00a0que correspond\u00edan a la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia \u00a0Bancaria, Capresub. Para este fin, la \u00a0Superintendencia podr\u00e1 celebrar convenios con otras entidades, que tengan \u00a0experiencia en la administraci\u00f3n del mismo r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Bancaria de Colombia reconocer\u00e1 las pensiones de \u00a0los ex afiliados a la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, \u00a0Capresub, que completaron los requisitos legales para \u00a0adquirir este derecho a cargo de la Caja o a quienes habiendo cumplido el \u00a0tiempo de cotizaci\u00f3n cumplan la edad requerida para tener dicho derecho y no se \u00a0encuentren afiliados a una administradora de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las personas que soliciten el reconocimiento de pensi\u00f3n por \u00a0parte de la Superintendencia Bancaria de Colombia hayan cotizado al ISS, la \u00a0pensi\u00f3n se reconocer\u00e1 tomando en cuenta tambi\u00e9n las semanas cotizadas al ISS y \u00a0este \u00faltimo deber\u00e1 reconocer al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0la cuota parte correspondiente, teniendo en cuenta el tiempo total \u00a0efectivamente cotizado o laborado v\u00e1lido para el reconocimiento de la pensi\u00f3n, \u00a0la cual podr\u00e1 ser cancelada en un pago \u00fanico tomando en cuenta el valor \u00a0presente de la cuota parte, o en pagos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 seguir cumpliendo con el \u00a0pago de pensiones mientras se surten los tr\u00e1mites pertinentes para que el Fondo \u00a0de Pensiones P\u00fablicas del nivel nacional, Fopep, \u00a0asuma dicha funci\u00f3n. As\u00ed mismo, continuar\u00e1 reconociendo las pensiones y las \u00a0cuotas partes que le correspond\u00edan, hasta cuando la Superintendencia Bancaria \u00a0de Colombia, reciba a satisfacci\u00f3n la informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras la Superintendencia Bancaria de Colombia asume el \u00a0reconocimiento, esta entidad seguir\u00e1 pagando un porcentaje de la n\u00f3mina mensual \u00a0de los pensionados de la Superintendencia, para sufragar los gastos de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la \u00a0Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidaci\u00f3n, \u00a0el reporte de novedades de la n\u00f3mina general de pensionados de conformidad con \u00a0lo establecido en el contrato de administraci\u00f3n del Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del nivel nacional, Fopep, hasta cuando la \u00a0Superintendencia Bancaria de Colombia, asuma el reconocimiento de las pensiones \u00a0conforme a lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1212 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Revocatoria y revisi\u00f3n de pensiones. La Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, \u00a0en liquidaci\u00f3n o la Superintendencia Bancaria de Colombia, deber\u00e1n realizar las \u00a0verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y \u00a0proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se \u00a0realiz\u00f3 el reconocimiento, o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico o del Consejo Asesor del Fopep \u00a0cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones que le han sido \u00a0trasladadas para su pago se encuentran incursas en una de las causales \u00a0establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1212 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. C\u00e1lculo actuarial. La Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0la Superintendencia Bancaria, Capresub, en \u00a0Liquidaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del \u00a0presente Decreto, presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, \u00a0con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social de este Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos \u00a0pensionales de que trata el presente decreto, aprobaci\u00f3n que deber\u00e1 efectuarse \u00a0en igual t\u00e9rmino, una vez dicho c\u00e1lculo est\u00e9 completo y se ajuste a lo \u00a0establecido en el concepto previo de que trata el presente art\u00edculo. El c\u00e1lculo \u00a0actuarial debe contemplar los costos de administraci\u00f3n que corresponden al 1.2% \u00a0del valor del pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el \u00a0c\u00e1lculo actuarial de ma nera \u00a0completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en \u00a0el c\u00e1lculo actuarial, ser\u00e1 necesario efectuar previamente los ajustes que en \u00a0este tengan lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos \u00a0ajustes el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del nivel nacional, Fopep, \u00a0no podr\u00e1 realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales ni el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la emisi\u00f3n de los bonos. En tales \u00a0casos, la entidad en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir las obligaciones pensionales \u00a0que le correspondan con cargo a sus recursos, hasta tanto el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico apruebe la inclusi\u00f3n en el respectivo c\u00e1lculo. Para \u00a0el efecto, el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del nivel nacional, Fopep, deber\u00e1 cruzar cada seis (6) meses la n\u00f3mina general \u00a0de pensionados con el c\u00e1lculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de \u00a0control que establezca el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0nivel nacional, Fopep, con el prop\u00f3sito de evitar \u00a0posibles fraudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Reservas pensionales. La Superintendencia Bancaria \u00a0de Colombia trasladar\u00e1 los recursos l\u00edquidos de las reservas pensionales \u00a0constituidas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en liquidaci\u00f3n, que tenga en su poder al momento \u00a0del traslado al Fopep, debidamente certificadas por \u00a0la Superintendencia Bancaria, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Tesoro Nacional-Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales para el \u00a0pago de los correspondientes bonos pensionales o cuotas partes de bonos \u00a0pensionales. Los recursos representados en t\u00edtulos valores se trasladar\u00e1n a \u00a0precios de mercado valorados conforme al procedimiento establecido por la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos diferentes de los recursos l\u00edquidos, ser\u00e1n administrados \u00a0por la Superintendencia Bancaria y una vez se consiga su liquidez ser\u00e1n \u00a0trasladados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Tesoro Nacional-Cuenta \u00a0Fondo de Reservas para Bonos Pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos de que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1n \u00a0ser trasladados conforme a los procedimientos y par\u00e1metros presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras las reservas pensionales son trasladadas al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Tesoro Nacional, cuenta Fondo de \u00a0Reservas para Bonos Pensionales, estos recursos continuar\u00e1n sometidos al \u00a0r\u00e9gimen de inversiones de reservas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de establecerse, de conformidad con el c\u00e1lculo \u00a0actuarial aprobado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 del presente decreto, que \u00a0los recursos trasladados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Tesoro \u00a0Nacional-Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales, exceden el valor de \u00a0la obligaci\u00f3n por bonos pensionales, dicho excedente ser\u00e1 trasladado al Fondo \u00a0de Pensiones P\u00fablicas del nivel nacional para el pago de las mesadas \u00a0pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Financiaci\u00f3n del pago de las obligaciones pensionales. \u00a0Cuando los activos que est\u00e9n destinados al pago de los pasivos pensionales, y \u00a0los dem\u00e1s de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidaci\u00f3n, no sean suficientes para cumplir \u00a0con las obligaciones pensionales, la Superintendencia Bancaria de Colombia \u00a0incluir\u00e1 dentro de su Presupuesto las partidas necesarias que deber\u00e1n ser \u00a0trasladadas al Fopep para atender las obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Superintendencia Bancaria de Colombia deber\u00e1 trasladar al \u00a0Fopep lo que corresponda a la comisi\u00f3n de la \u00a0fiduciaria por la funci\u00f3n del pago de sus pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, antes del d\u00eda quince (15) de cada mes, la \u00a0Superintendencia Bancaria de Colombia girar\u00e1 las partidas necesarias para \u00a0atender el pago de la n\u00f3mina de los pensionados del mes siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de la Superintendencia Bancaria de Colombia, el \u00a0reporte de novedades de la n\u00f3mina general de pensionados de conformidad con lo \u00a0establecido en el contrato de administraci\u00f3n del Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los recursos destinados para el pago de la primera n\u00f3mina mensual \u00a0de pensionados a cargo del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0deber\u00e1 incluirse una suma por lo menos igual al monto de esta n\u00f3mina, con la \u00a0cual se garantizar\u00e1 una reserva de liquidez en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1132 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los recursos destinados para el pago de las pensiones \u00a0que asuma el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del nivel nacional en virtud del \u00a0presente decreto, deber\u00e1n ser manejados en una cuenta independiente de los \u00a0dem\u00e1s recursos de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Entrega de documentaci\u00f3n y archivos. La Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, \u00a0en Liquidaci\u00f3n, entregar\u00e1 un archivo plano con todos los datos necesarios donde \u00a0se encuentre la n\u00f3mina de pensionados, a la entidad administradora del Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del nivel nacional, Fopep, por lo \u00a0menos con una antelaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas calendario a la fecha en que se \u00a0autorice el traslado al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del nivel nacional, Fopep, y una vez se haya aprobado el correspondiente \u00a0c\u00e1lculo actuarial. Dichos archivos deber\u00e1n ser actualizados para la fecha en la \u00a0cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo. Los dem\u00e1s documentos \u00a0y archivos magn\u00e9ticos se deber\u00e1n entregar a la Superintendencia Bancaria de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino se deber\u00e1 entregar al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Oficina de Bonos Pensionales, un archivo plano conforme a los \u00a0requerimientos establecidos por esta, el cual deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y \u00a0cuotas partes de bonos pensionales, para cuya elaboraci\u00f3n la Oficina de Bonos \u00a0Pensionales prestar\u00e1 apoyo log\u00edstico y deber\u00e1 recibir a plena satisfacci\u00f3n. \u00a0Hasta tanto no se reciba a plena satisfacci\u00f3n por parte de esta Oficina, la \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, \u00a0en Liquidaci\u00f3n, seguir\u00e1 emitiendo y pagando los bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la organizaci\u00f3n, seguridad y debida conservaci\u00f3n de \u00a0los archivos, la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria de \u00a0Colombia, Capresub, en Liquidaci\u00f3n, tomar\u00e1 las \u00a0medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente impartan \u00a0los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estos archivos deber\u00e1 entregarse una copia de seguridad al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n correspondiente a la n\u00f3mina de pensionados, podr\u00e1 ser \u00a0verificada posteriormente, para lo cual la Caja de Previsi\u00f3n Social de la \u00a0Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 conservar a disposici\u00f3n de la entidad administradora del Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del nivel nacional, Fopep, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o del Auditor que llegare a designar \u00a0dicho Ministerio, todos los documentos y actos administrativos soporte de la \u00a0n\u00f3mina general de pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo actuarial aprobado deber\u00e1 guardar consonancia con los \u00a0documentos soporte de todas las obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Bonos pensionales. De acuerdo con el art\u00edculo 121 \u00a0de la Ley 100 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994 y el art\u00edculo 4 del Decreto ley 1314 \u00a0de 1994, la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Oficina de \u00a0Bonos Pensionales, reconocer\u00e1, liquidar\u00e1 y emitir\u00e1, los bonos pensionales, \u00a0cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en \u00a0Liquidaci\u00f3n o a la Superintendencia Bancaria de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emitir\u00e1 los bonos \u00a0pensionales con cargo a los recursos establecidos en el art\u00edculo 21 del \u00a0presente decreto. Una vez se agoten estos, la Superintendencia Bancaria de \u00a0Colombia transferir\u00e1 al Fondo de Reservas Pensionales del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los recursos necesarios para respaldar dicha \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Cuotas partes pensionales. El pago y cobro de las \u00a0cuotas partes de pensiones, a cargo de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la \u00a0Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidaci\u00f3n, \u00a0le corresponder\u00e1n a la Superintendencia Bancaria de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Definici\u00f3n de afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n. Es aquel \u00a0mecanismo excepcional obligatorio de distribuci\u00f3n de afiliados al r\u00e9gimen \u00a0contributivo, cuando estos no hagan uso de su derecho a la libre elecci\u00f3n para \u00a0el traslado de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidaci\u00f3n, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Procedimiento de afiliaci\u00f3n y asignaci\u00f3n. La \u00a0afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vencido el t\u00e9rmino excepcional de que trata el art\u00edculo anterior \u00a0para trasladarse a otra Entidad Promotora de Salud, EPS, sin que los afiliados \u00a0hubieren ejercido su derecho a la libre elecci\u00f3n, la Caja de Previsi\u00f3n Social \u00a0de la Superintendencia Bancaria en Liquidaci\u00f3n, Capresub, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes asignar\u00e1 los afiliados a las \u00a0EPS autorizadas, teniendo en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Debe informar a sus afiliados a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n \u00a0de amplia circulaci\u00f3n en los lugares q ue cumple \u00a0funciones de aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad. Esta \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 ser divulgada como m\u00ednimo dos (2) veces dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas siguientes a la vigencia del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La asignaci\u00f3n de afiliados, incluidos los que est\u00e9n recibiendo \u00a0tratamiento de atenci\u00f3n de patolog\u00edas de alto costo, se har\u00e1 en n\u00famero \u00a0proporcional y por sorteo entre las Entidades Promotoras de Salud autorizadas \u00a0por la Superintendencia Nacional de Salud para operar el r\u00e9gimen contributivo del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Debe conservar siempre la unidad del grupo familiar en una misma \u00a0Entidad Promotora de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El lugar de domicilio de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transcurrido el plazo fijado en el numeral anterior, la entidad \u00a0deber\u00e1 informar inmediatamente de la asignaci\u00f3n de los afiliados al empleador, \u00a0a las entidades administradoras de fondos de pensiones, y a los afiliados, que \u00a0fueron trasladados a la respectiva EPS, mediante la utilizaci\u00f3n de un medio \u00a0id\u00f3neo de comunicaci\u00f3n y la fijaci\u00f3n de los listados correspondientes en lugar \u00a0de f\u00e1cil acceso para los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras deber\u00e1n garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud, a partir del primer d\u00eda calendario del \u00a0mes siguiente a la fecha en que fueron asignados los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 \u00a0de este art\u00edculo, en la fecha en que entre en vigencia el presente decreto, el \u00a0representante legal de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia \u00a0Bancaria en Liquidaci\u00f3n. Capresub, deber\u00e1 identificar \u00a0los afiliados que reciban atenci\u00f3n de tratamiento de patolog\u00edas de alto costo \u00a0se\u00f1aladas en la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 del Ministerio de Salud o la norma que \u00a0la modifiquen o desarrollen y certificar\u00e1 a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, a m\u00e1s tardar dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la fecha en que \u00a0realiz\u00f3 la asignaci\u00f3n, que esta se efectu\u00f3 de conformidad con lo se\u00f1alado en \u00a0este decreto para la poblaci\u00f3n afiliada con patolog\u00edas de alto costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Traslado de entidad promotora de salud. Los \u00a0afiliados asignados, conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo \u00a0precedente, podr\u00e1n ejercer su derecho al traslado a otra EPS, una vez cumplan \u00a0con el per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia exigido por las disposiciones legales \u00a0vigentes, en la EPS a la cual fueron asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Informaci\u00f3n para el pago de cotizaciones. Para \u00a0efectos de la continuidad en el pago de la cotizaci\u00f3n, en la misma fecha en que \u00a0el afiliado cotizante ejerza su derecho de libre escogencia, deber\u00e1 informar \u00a0por escrito a su empleador o a la entidad pagadora de pensiones el nombre de la \u00a0Entidad Promotora de Salud a la cual se afili\u00f3 voluntariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para efectos de la \u00a0afiliaci\u00f3n como consecuencia del traslado, los afiliados deben presentar los \u00a0documentos, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a que se efect\u00fae la \u00a0afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n, que acrediten la condici\u00f3n legal de los \u00a0beneficiarios inscritos en los t\u00e9rminos del Decreto 1703 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen y desarrollen y las Entidades Promotoras de \u00a0Salud tendr\u00e1n un plazo de dos (2) meses para efectuar las auditor\u00edas y realizar \u00a0los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Preservaci\u00f3n de los recursos de la seguridad social en \u00a0el r\u00e9gimen contributivo. Con el objeto de preservar la destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos de la seguridad social en salud, la Caja de Previsi\u00f3n Social de la \u00a0Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 ajustarse a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar\u00e1n excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n los recursos \u00a0correspondientes a las cotizaciones obligatorias de los afiliados, las cuales \u00a0pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, recaudadas por la \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria \u00bf en Liquidaci\u00f3n, Capresub, por delegaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos deber\u00e1n ser objeto de las acciones de cobro \u00a0correspondientes y ser sujetos del proceso de declaraci\u00f3n, giro y compensaci\u00f3n \u00a0ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, as\u00ed como del giro de los dem\u00e1s \u00a0recursos recaudados sin compensar, tales como, saldos no conciliados, afiliados \u00a0fallecidos o multiafiliados, para obtener el paz y \u00a0salvo respectivo del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n estar\u00e1n excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n, los dineros en \u00a0poder de la entidad por concepto de licencias de maternidad y los que \u00a0correspondan a incapacidades por enfermedad general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador deber\u00e1 manejar estos recursos en cuentas separadas y \u00a0destinarlos a atender el siguiente orden de prioridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud de sus afiliados \u00a0hasta la fecha en que se haga efectivo el traslado y los indispensables para \u00a0pagar los tratamientos en curso o las incapacidades o licencias de maternidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso de existir un remanente, dicho valor se debe incorporar a \u00a0la masa de liquidaci\u00f3n para atender las obligaciones de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n siguiendo las reglas de prelaci\u00f3n previstas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Procesos judiciales y pago de obligaciones. El \u00a0Gerente Liquidador deber\u00e1 continuar atendiendo dentro del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a \u00a0iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino, hasta tanto se efect\u00fae la entrega de \u00a0inventarios a la Superintendencia Bancaria de Colombia. As\u00ed mismo, deber\u00e1 \u00a0presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, Direcci\u00f3n de Defensa \u00a0Judicial de la Naci\u00f3n, un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s \u00a0reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, como tambi\u00e9n, cuando ello sea \u00a0procedente, deber\u00e1 archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos \u00a0soportes y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Bancaria de Colombia asumir\u00e1, una vez culminada la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidaci\u00f3n, la totalidad de los procesos \u00a0judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual que las \u00a0obligaciones derivadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el proceso de liquidaci\u00f3n las obligaciones que se causen ser\u00e1n \u00a0financiadas con los excedentes financieros de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la \u00a0Superintendencia Bancaria-Capresub en Liquidaci\u00f3n; de \u00a0ser insuficientes estos recursos para atender sus obligaciones, la \u00a0Superintendencia Bancaria de Colombia transferir\u00e1 los recursos a la mencionada \u00a0entidad en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Obligaciones especiales de los servidores de manejo y \u00a0confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los empleados \u00a0p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes \u00a0cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a \u00a0su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 2916 del \u00a031 de diciembre de 1991, 1693 del 2 de octubre de 1995 y el numeral 18 del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 404 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de agosto de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2398 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a025) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificada Por el Decreto 2959 de 2004. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Ver Sentencia del 1\u00ba de octubre de 2004. Expediente: 00489. 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