{"id":34980,"date":"2023-07-26T19:48:08","date_gmt":"2023-07-26T19:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2409-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:08","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:08","slug":"decreto-2409-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2409-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2409 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2409 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se autoriza a la Naci\u00f3n capitalizar a la Central Hidroel\u00e9ctrica de Caldas \u00a0S.A. E.S.P.-CHEC S. A. ESP- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial de las que le confieren los art\u00edculos 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995 y 119 \u00a0del Decreto 111 de 1996, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995 \u00a0establece que el Gobierno Nacional podr\u00e1 capitalizar a las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional u ordenar la capitalizaci\u00f3n de estas \u00a0entidades entre s\u00ed, pudiendo, para tales efectos, hacerse aportes en dinero o \u00a0en especie o realizarse asunciones de deuda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 489 de 1998 \u00a0estableci\u00f3 que son entidades descentralizadas del orden nacional, entre otras, \u00a0aquellas cuyo objeto principal sea la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, que \u00a0hayan sido creadas o autorizadas por ley y posean personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Central Hidroel\u00e9ctrica de Caldas S.A. E.S.P.-CHEC S.A. ESP-es una empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios con personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio \u00a0cuya creaci\u00f3n fue autorizada por Ley 15 de 1941, por lo \u00a0tanto el Gobierno Nacional puede capitalizarla en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Ley 185 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 17 de julio de 2001; el 27 de febrero, el 8 de \u00a0mayo, el 21 de octubre y el 18 de diciembre de 2002; el 24 de febrero, el 15 de \u00a0mayo, el 27 de Junio y el 4 de julio de 2003 respectivamente, la Naci\u00f3n Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Central Hidroel\u00e9ctrica de Caldas S.A. \u00a0E.S.P.-CHEC S.A. ESP-suscribieron acuerdos de pago y\/o otros\u00eds a los \u00a0mismos por un monto total de doce millones setecientos ochenta y tres mil \u00a0doscientos cincuenta y siete d\u00f3lares con diez y siete centavos de d\u00f3lar \u00a0(US$12.783.257.17) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, sin incluir los costos \u00a0financieros inherentes a los mismos y establecidos en cada uno de dichos \u00a0acuerdos de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a027 de junio y el 7 de julio de 2003, la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico honr\u00f3 la garant\u00eda por ella otorgada a cr\u00e9ditos externos contratados por \u00a0la Central Hidroel\u00e9ctrica de Caldas S.A. E.S.P.-CHEC S.A. ESP-subrog\u00e1ndose en \u00a0los derechos del acreedor hasta por la suma de dos millones cuatrocientos ocho \u00a0mil cuatrocientos setenta d\u00f3lares con sesenta y tres centavos de d\u00f3lar (US$ \u00a02.408.470,63) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0el fin de garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0esencial a cargo de la Central Hidroel\u00e9ctrica de Caldas S.A. E.S.P.-CHEC S.A. \u00a0ESP-, la Naci\u00f3n por conducto del Ministerio de Minas y Energ\u00eda adelanta \u00a0actualmente gestiones tendientes a lograr la vinculaci\u00f3n a aquella entidad de \u00a0un nuevo inversionista estrat\u00e9gico, la cual, en caso de concretarse, deber\u00e1 ser \u00a0autorizada a trav\u00e9s de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad, \u00a0mediante la decisi\u00f3n de realizar una emisi\u00f3n de acciones sin sujeci\u00f3n al \u00a0derecho de preferencia previsto a favor de los actuales accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 119 del Decreto 111 de 1996 \u00a0establece que no requieren operaci\u00f3n presupuestal alguna, las sustituciones de \u00a0activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones de \u00a0dinero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico capitalizar \u00a0a la Central Hidroel\u00e9ctrica de Caldas S.A. E.S.P.-CHEC S.A. ESP-hasta por el \u00a0equivalente en moneda legal colombiana de quince millones ciento noventa y un \u00a0mil setecientos veintisiete d\u00f3lares con ochenta centavos de d\u00f3lar \u00a0(US$15.191.727.80) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica m\u00e1s los intereses y dem\u00e1s \u00a0costos financieros que a la fecha de suscripci\u00f3n de las respectivas acciones se \u00a0hayan causado sobre los acuerdos de pago y las dem\u00e1s obligaciones mencionadas \u00a0en los considerandos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto, de acuerdo con la \u00a0liquidaci\u00f3n que en su momento efect\u00fae el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico-y utilizando para el efecto la \u00a0tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria o \u00a0la entidad que haga sus veces vigente a la fecha de publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. La autorizaci\u00f3n para capitalizar que por este decreto se da a la Naci\u00f3n \u00a0s\u00f3lo tendr\u00e1 efecto en la medida en que se haya producido la vinculaci\u00f3n del \u00a0inversionista estrat\u00e9gico a que se refiere el considerando 6\u00b0 de este decreto a \u00a0trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de las respectivas acciones, la cual deber\u00e1 llevarse a \u00a0cabo dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. La capitalizaci\u00f3n que por el presente decreto se autoriza no podr\u00e1 \u00a0destinarse a cubrir d\u00e9ficit operativo permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Como consecuencia de la capitalizaci\u00f3n que se efect\u00fae de conformidad con el \u00a0art\u00edculo anterior, la Central Hidroel\u00e9ctrica de Caldas S.A. E.S.P.-CHEC S.A. \u00a0ESP-emitir\u00e1 a favor de la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0acciones ordinarias Clase A de la empresa, en el n\u00famero que resulte de aplicar \u00a0el mismo valor por acci\u00f3n que se haya utilizado para la vinculaci\u00f3n del \u00a0inversionista estrat\u00e9gico a que se refiere el considerando 6 del presente \u00a0decreto hasta concurrencia del monto se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. La Central Hidroel\u00e9ctrica de Caldas S. A. E. S. P CHEC S.A. ESP-deber\u00e1 \u00a0entregar a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su emisi\u00f3n, el t\u00edtulo \u00a0representativo de las acciones mencionadas en el art\u00edculo anterior, junto con \u00a0una certificaci\u00f3n de su Secretario General o del funcionario que haga sus \u00a0veces, en la que conste el correspondiente registro en el libro de accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 26 de agosto de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto \u00a0Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2409 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (agosto 26) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se autoriza a la Naci\u00f3n capitalizar a la Central Hidroel\u00e9ctrica de Caldas \u00a0S.A. E.S.P.-CHEC S. A. 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