{"id":34982,"date":"2023-07-26T19:48:08","date_gmt":"2023-07-26T19:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2410-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:08","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:08","slug":"decreto-2410-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2410-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2410 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2410 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se fijan reconocimientos salariales a los empleados p\u00fablicos \u00a0administrativos de la Universidad del Valle y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas en el presente decreto \u00a0se aplicar\u00e1n a los empleados p\u00fablicos de car\u00e1cter administrativo de la \u00a0Universidad del Valle, de acuerdo con las condiciones previstas en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. De la prima de servicio. Los empleados a quienes se aplica el \u00a0presente Decreto tendr\u00e1n derecho a una prima de servicio anual equivalente a \u00a0quince (15) d\u00edas de remuneraci\u00f3n, que se pagar\u00e1 en los primeros quince (15) \u00a0d\u00edas del mes de julio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0prima no regir\u00e1 para los empleados que con anterioridad tengan asignada esta \u00a0contraprestaci\u00f3n cualquiera que sea su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior se liquidar\u00e1 sobre los factores de salario que se \u00a0determinan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El sueldo b\u00e1sico fijado por la ley para el respectivo cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los gastos de representaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los auxilios de alimentaci\u00f3n y de transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La bonificaci\u00f3n por servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0liquidar la prima de servicio se tendr\u00e1 en cuenta la cuant\u00eda de los factores \u00a0se\u00f1alados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Del pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) \u00a0de junio de cada a\u00f1o el empleado no haya trabajado el a\u00f1o completo, tendr\u00e1 \u00a0derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de \u00a0servicios, de que trata el presente decreto, siempre que hubiere prestado sus \u00a0servicios a la Universidad por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se tendr\u00e1 el derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta \u00a0prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios a \u00a0la Universidad por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de seis (6) meses. En este evento la \u00a0liquidaci\u00f3n se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta la cuant\u00eda de los factores \u00a0se\u00f1alados en este Decreto causados a la fecha del retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Prima de servicios para los empleados actuales. La prima de \u00a0servicios a que se refiere el presente Decreto se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 en su \u00a0totalidad a los empleados vinculados actualmente a la Universidad, que hayan \u00a0servido el a\u00f1o completo a 30 de ju nio de 2003. Igualmente y de conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 4\u00ba del presente Decreto, se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 en \u00a0forma proporcional siempre que el empleado haya prestado sus servicios a la \u00a0Universidad por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. De la bonificaci\u00f3n por servicios prestados. A partir de la \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto cr\u00e9ase una bonificaci\u00f3n por servicios prestados \u00a0para los empleados p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados se causar\u00e1 cada vez que el empleado cumpla \u00a0un a\u00f1o de servicio en la Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. De la cuantia de la bonificaci\u00f3n por servicios prestados. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados a que tienen derecho los empleados a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto, ser\u00e1 equivalente al cincuenta por \u00a0ciento (50%) del valor conjunto de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y los gastos de \u00a0representaci\u00f3n que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el \u00a0derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneraci\u00f3n mensual por concepto \u00a0de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n superior a setecientos sesenta \u00a0y ocho mil novecientos ochenta y seis pesos mil ($768.986) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los dem\u00e1s empleados la bonificaci\u00f3n por servicios prestados ser\u00e1 equivalente al \u00a0treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos (2) factores de \u00a0salario se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Del c\u00f3mputo de tiempo para la bonificaci\u00f3n por servicios prestados. \u00a0El tiempo de servicio para el primer reconocimiento de la bonificaci\u00f3n por \u00a0servicios prestados se contar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Para los empleados que estuvieren vinculados a la Universidad a 1\u00b0 de \u00a0septiembre de 2002 y contin\u00faen al servicio de la misma, desde la citada fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Para los empleados que se vincularon con posterioridad al 1\u00b0 de septiembre de \u00a02002, desde la fecha de su respectiva posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00aa. Del t\u00e9rmino para el pago de la bonificaci\u00f3n por servicios prestados. \u00a0La bonificaci\u00f3n por servicios prestados se pagar\u00e1 dentro de los veinte (20) \u00a0d\u00edas que sigan a la fecha en que se haya causado el derecho a percibirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. De la prohibici\u00f3n de percibir sueldo diferente de aquel que corresponda \u00a0al cargo. Los empleados p\u00fablicos administrativos de la Universidad del \u00a0Valle a quienes se les aplica este Decreto s\u00f3lo podr\u00e1n percibir por concepto de \u00a0sueldo la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que corresponda al cargo que desempe\u00f1en y \u00a0los elementos de salario a que alude el presente Decreto y aquellos que vienen \u00a0percibiendo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 689 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Prohibiciones. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el \u00a0sistema salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un \u00a0empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro \u00a0P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el \u00a0Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No se podr\u00e1n recibir honorarios que sumados correspondan a m\u00e1s de ocho (8) \u00a0horas diarias de trabajo en varias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 26 de agosto de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n Publica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2410 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a026) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se fijan reconocimientos salariales a los empleados p\u00fablicos \u00a0administrativos de la Universidad del Valle y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34982","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34982","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34982"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34982\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34982"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34982"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34982"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}