{"id":34995,"date":"2023-07-26T19:48:09","date_gmt":"2023-07-26T19:48:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2483-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:09","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:09","slug":"decreto-2483-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2483-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2483 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2483 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a02) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 7\u00ba, 32, 33, 34, 35 y 41 de \u00a0la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con \u00a0la operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1278 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1144 de 2010 \u00a0y por el Decreto 1905 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 30 de abril de 2008. Exp. 00514. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Luis Gilberto Orteg\u00f3n Orteg\u00f3n. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Planeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Auto del Consejo de Estado del 28 de \u00a0octubre de 2004. Exp. 00514. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Gilberto Orteg\u00f3n Orteg\u00f3n. Ponente: Rafael E. Ostau \u00a0De la Font Planeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a02\u00b0 de la Ley 643 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Las disposiciones del presente decreto se aplicar\u00e1n a la Empresa Territorial \u00a0para la Salud, Etesa, y a las personas jur\u00eddicas que \u00a0operen el monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar localizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Requisitos para la operaci\u00f3n. Podr\u00e1n operar los \u00a0juegos de suerte y azar localizados, las personas jur\u00eddicas que obtengan \u00a0autorizaci\u00f3n de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, \u00a0y suscriban el correspondiente contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 1144 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Autorizaci\u00f3n. Para efectos de \u00a0obtener la autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n de juegos localizados y suscribir los \u00a0correspondientes contratos de concesi\u00f3n, los interesados deber\u00e1n acreditar ante \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar, o la entidad que haga sus \u00a0veces, el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demostrar la tenencia legal de los equipos \u00a0y elementos utilizados para la operaci\u00f3n de los juegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtener el concepto previo favorable \u00a0expedido por el alcalde del municipio donde operar\u00e1 el juego, referido a las \u00a0condiciones que se establezcan en los planes de ordenamiento territorial, \u00a0especialmente en lo relativo a uso de suelos, ubicaci\u00f3n y distancia m\u00ednima que \u00a0se respetar\u00e1 respecto de instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir con las condiciones que determine \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con la identificaci\u00f3n de \u00a0los elementos de juego, la confiabilidad en la operaci\u00f3n de los juegos de \u00a0suerte y azar localizados, as\u00ed como los est\u00e1ndares y requerimientos t\u00e9cnicos \u00a0m\u00ednimos que permitan su efectiva conexi\u00f3n en l\u00ednea y en tiempo real. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud determinar\u00e1 el mecanismo de aplicaci\u00f3n \u00a0gradual de esta norma, en funci\u00f3n del tiempo que dure la implementaci\u00f3n de las \u00a0condiciones, est\u00e1ndares y requerimientos t\u00e9cnicos aqu\u00ed mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los juegos localizados \u00a0solo podr\u00e1n operarse en establecimientos de comercio dedicados exclusivamente a \u00a0la operaci\u00f3n de estos juegos y en locales de juegos dedicados exclusivamente a \u00a0esa actividad; no obstante, en lugares contiguos a esos locales, podr\u00e1n \u00a0comercializarse loter\u00edas, apuestas permanentes o juegos novedosos, que se \u00a0encuentren debidamente concesionados y\/o autorizados para su operaci\u00f3n. (Nota: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 18 de marzo de 2010. Exp. \u00a0574. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Inversiones Guzm\u00e1n e Hijos y C\u00eda. Ltda. y Otros. \u00a0Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los municipios \u00a0donde se operen los juegos localizados, se exigir\u00e1 el cumplimiento con el \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de elementos de juego por establecimiento, de conformidad con la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 Habitantes por \u00a0 \u00a0Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos de Juego por \u00a0 \u00a0Establecimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 500.001 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 100.001 a 500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 50.001 a 100.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 25.001 a 50.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 10.001 a 25.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De menos de 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta tabla podr\u00e1 ser ajustada por la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar, o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el acto de \u00a0autorizaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 la fecha l\u00edmite para la suscripci\u00f3n del contrato. \u00a0Cuando sin justa causa el autorizado no suscriba el respectivo contrato en el \u00a0plazo establecido, el acto de autorizaci\u00f3n perder\u00e1 sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto no se suscriba el contrato de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, no podr\u00e1 iniciarse la operaci\u00f3n del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las respectivas \u00a0autorizaciones y concesiones vigentes para la operaci\u00f3n de juegos localizados, \u00a0incluidas las autorizaciones que expidan las autoridades territoriales, no \u00a0perder\u00e1n su validez por cuenta de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la autoridad responsable de \u00a0entregar la autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n de juegos localizados, podr\u00e1 definir con \u00a0los autorizados y concesionarios que se encuentren actualmente operando, los \u00a0ajustes a los requisitos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el \u00a0Decreto 1905 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cAutorizaci\u00f3n. Para efectos de la \u00a0autorizaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, se deber\u00e1 \u00a0acreditar ante la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, \u00a0el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demostrar la tenencia legal de los \u00a0equipos y elementos utilizados para la operaci\u00f3n de los juegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtener el concepto previo favorable \u00a0expedido por el alcalde del municipio o municipios donde pretenda ser operado el \u00a0juego, el cual se emitir\u00e1 favorablemente siempre que la ubicaci\u00f3n del juego que \u00a0se va a operar sea en locales comerciales ubicados en zonas aptas para el \u00a0desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con lo establecido por el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar debidamente los elementos \u00a0del juego. Para tal efecto Etesa implementar\u00e1 un \u00a0sistema de identificaci\u00f3n que garantice la ubicaci\u00f3n y el control de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0juegos localizados solo podr\u00e1n operarse en locales comerciales cuya actividad \u00a0principal sea la de juegos de suerte y azar. En el caso de m\u00e1quinas \u00a0tragamonedas deber\u00e1n operar en locales comerciales cuyo objeto principal sea la \u00a0operaci\u00f3n de este tipo de juegos o de manera compartida con otro tipo de juegos \u00a0localizados. (Nota: Ver Auto del 10 de \u00a0diciembre de 2008. Exp. 2008-00370. Actor: Carlos Alberto Espinosa Pulido. \u00a0Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el presente decreto, en los municipios donde se operen \u00a0los juegos localizados, Etesa exigir\u00e1 que se cumpla \u00a0con el n\u00famero m\u00ednimo de elementos de juego, de conformidad con la siguiente \u00a0tabla: (Nota: Ver Auto del 10 de \u00a0diciembre de 2008. Exp. 2008-00370. Actor: Carlos Alberto Espinosa Pulido. \u00a0Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Item \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de habitantes por municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos de juego \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 500.001 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 100.001 a 500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 50.001 a 100.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 25.001 a 50.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 10.001 a 25.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De menos de 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Auto del 10 de diciembre de 2008. Exp. 2008-00370. Actor: Carlos Alberto \u00a0Espinosa Pulido. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el acto de autorizaci\u00f3n \u00a0se se\u00f1alar\u00e1 la fecha l\u00edmite para la suscripci\u00f3n del contrato. Cuando sin justa \u00a0causa el autorizado no suscriba el respectivo contrato en dicho plazo, el acto \u00a0de autorizaci\u00f3n perder\u00e1 sus efectos. Hasta tanto no se suscriba el contrato de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, no podr\u00e1 iniciarse la operaci\u00f3n del juego.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba.: Derogado por el Decreto 1905 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u201cDe la autorizaci\u00f3n. Para \u00a0efectos de la autorizaci\u00f3n, se\u00f1alada en el art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto, se \u00a0deber\u00e1 acreditar ante la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, \u00a0el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demostrar la tenencia \u00a0legal de los equipos y elementos utilizados para la operaci\u00f3n de los juegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtener el concepto \u00a0previo favorable expedido por el alcalde del municipio o municipios donde \u00a0pretenda ser operado el juego, el cual se emitir\u00e1 favorablemente siempre que la \u00a0ubicaci\u00f3n del juego que se va a operar sea en establecimientos de comercio \u00a0ubicados en zonas aptas para el desarrollo de actividades comerciales, de \u00a0conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial del \u00a0respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los \u00a0contratos que se encuentren vigentes al momento de entrar a regir este decreto, \u00a0no requerir\u00e1n del concepto del respectivo alcalde para continuar operando. Una \u00a0vez terminados, para la suscripci\u00f3n del nuevo contrato se deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a todos los requisitos previstos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el acto \u00a0de autorizaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 la fecha l\u00edmite para la suscripci\u00f3n del contrato. \u00a0Cuando sin justa causa el autorizado no suscriba el respectivo contrato en \u00a0dicho plazo, el acto de autorizaci\u00f3n perder\u00e1 sus efectos. Hasta tanto no se \u00a0suscriba el contrato de que trata el presente art\u00edculo, no podr\u00e1 iniciarse la \u00a0operaci\u00f3n del juego.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0texto inicial, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 17 de febrero de \u00a02005. Exp. 28996 (00050). Actor: Carlos Orlando Avila \u00a0Granados. Ponente: Ramiro Saavedra Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Del contrato de concesi\u00f3n. Una vez en firme el \u00a0acto administrativo de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de terceros de los juegos de suerte y azar localizados de que trata el \u00a0presente decreto, se proceder\u00e1 a la suscripci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n, el \u00a0cual se regir\u00e1 en su orden, por lo dispuesto en las Leyes 643 de 2001 y 80 de 1993, en lo \u00a0pertinente, en sus decretos reglamentarios y en las dem\u00e1s normas que las adicionen \u00a0o modifiquen. El contrato de concesi\u00f3n contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes \u00a0t\u00e9rminos y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto. Autorizar la operaci\u00f3n de los juegos de suerte y \u00a0azar localizados por parte del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Duraci\u00f3n del contrato. Este contrato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no \u00a0inferior a tres (3) a\u00f1os, ni superior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reversi\u00f3n. No se entender\u00e1 pactada la cl\u00e1usula de reversi\u00f3n, \u00a0pero esta podr\u00e1 incorporarse por acuerdo entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los instrumentos de juego. Los \u00a0instrumentos de juego objeto del contrato, deber\u00e1n relacionarse e identificarse \u00a0por su marca y n\u00famero serial, cuando fuere del caso, o por cualquier otro dato \u00a0que permita individualizarlos. Igualmente, deber\u00e1 indicarse el establecimiento \u00a0de comercio, la direcci\u00f3n y el municipio donde ser\u00e1n ubicados tales elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reubicaci\u00f3n de los instrumentos de juego, dentro de los \u00a0establecimientos de juego objeto del contrato, deber\u00e1 ser previamente \u00a0comunicada por el concesionario a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, dentro de los cinco primeros d\u00edas de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la reubicaci\u00f3n se vaya a producir en establecimientos de \u00a0comercio diferentes a los inicialmente se\u00f1alados en el respectivo contrato de concesi\u00f3n, \u00a0el operador deber\u00e1 aportar a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n el concepto \u00a0del alcalde de que trata el art\u00edculo 101 de la Ley 788 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor del contrato y forma de pago. El valor del contrato \u00a0ser\u00e1 el resultante de aplicar las tarifas de ley, por concepto de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y de gastos de administraci\u00f3n, durante el plazo de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de las sumas correspondientes a derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0gastos de administraci\u00f3n, se har\u00e1 dentro de los primeros diez (10) d\u00edas de cada \u00a0mes, previa la presentaci\u00f3n de la respectiva declaraci\u00f3n en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en la ley y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Principales obligaciones del concesionario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, para el \u00f3ptimo cumplimiento del objeto contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con las disposiciones vigentes sobre los juegos de suerte y \u00a0azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permitir el ejercicio, por parte de la Empresa Territorial para la \u00a0Salud, Etesa, de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud o de las dem\u00e1s autoridades de vigilancia y control competentes de sus \u00a0labores de fiscalizaci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por que la operaci\u00f3n de los juegos est\u00e9 exenta de fraudes, \u00a0vicios o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar, o de \u00a0sustraerla del azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No realizar las pr\u00e1cticas prohibidas previstas en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asumir los riesgos de \u00e9xito o fracaso de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cancelar el valor del contrato en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Mantener en lugar visible en cada uno de los lugares en donde se \u00a0operen las m\u00e1quinas o instrumentos de juego, el acto administrativo de \u00a0autorizaci\u00f3n del establecimiento, la descripci\u00f3n de la forma y uso del juego y \u00a0estructura del plan de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Abstenerse de trasladar los instrumentos de juego, dentro de los \u00a0establecimientos de comercio a que se refiere el contrato, sin comunicarlo \u00a0previamente a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Abstenerse de trasladar los instrumentos de juego a \u00a0establecimientos diferentes de aquellos a que se refiere el contrato, sin haber \u00a0obtenido previamente autorizaci\u00f3n de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, para cuyo efecto es necesario aportar el concepto \u00a0previo y favorable del respectivo alcalde en relaci\u00f3n con la nueva ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Pagar oportunamente los premios a los jugadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en el reglamento de la Empresa Territorial \u00a0para la Salud, Etesa , para la adecuada ejecuci\u00f3n del \u00a0objeto contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obligaciones de Etesa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar al Concesionario la informaci\u00f3n que requiera para el \u00a0cumplimiento del objeto contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar la adecuada ejecuci\u00f3n del contrato, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s requeridas para la adecuada ejecuci\u00f3n del objeto \u00a0contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garant\u00eda de cumplimiento. El Concesionario deber\u00e1 constituir \u00a0a favor de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, \u00a0por intermedio de una compa\u00f1\u00eda de seguros o de un banco legalmente establecido \u00a0en Colombia, una garant\u00eda \u00fanica que ampare los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De cumplimiento y pago de las sanciones que se \u00a0le llegaren a imponer al concesionario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De salarios y prestaciones sociales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pago de premios. Tal garant\u00eda podr\u00e1 prestarse por anualidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cl\u00e1usulas excepcionales. En estos contratos se incorporar\u00e1n \u00a0las cl\u00e1usulas excepcionales de interpretaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, terminaci\u00f3n \u00a0unilateral y caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Documentos del contrato. Har\u00e1n parte del contrato: El acto \u00a0de autorizaci\u00f3n, el concepto previo favorable del alcalde del respectivo \u00a0municipio donde va a ser operado el juego y los dem\u00e1s documentos que la Empresa \u00a0Territorial para la Salud, Etesa, estime pertinentes, \u00a0los cuales deber\u00e1n ser relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e intereses moratorios. Dentro de los \u00a0primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, los operadores autorizados, con \u00a0base en el formulario de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago, deber\u00e1n efectuar el \u00a0pago de los derechos de explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e intereses \u00a0moratorios, causados en el mes anterior, en los bancos y\/o entidades \u00a0financieras autorizadas por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino, presentar\u00e1n ante la Empresa Territorial para \u00a0la Salud, Etesa, debidamente diligenciado, el \u00a0formulario de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago, y el respectivo comprobante de consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Formulario para declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e intereses moratorios. \u00a0La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, \u00a0mantendr\u00e1 en su p\u00e1gina electr\u00f3nica el for mulario para la liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y pago de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e intereses moratorios, el \u00a0cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la persona jur\u00eddica concesionaria, n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria, nombre de su representante legal, c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda, direcci\u00f3n del domicilio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero del contrato de concesi\u00f3n y fecha de suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Per\u00edodo al que corresponde la liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n del juego, n\u00famero de instrumentos de juegos \u00a0discriminados por clase, valor unitario por instrumento de juego y valor total \u00a0a pagar. En caso de que la liquidaci\u00f3n se haga sobre las ventas brutas, se \u00a0deber\u00e1 indicar el valor vendido en el per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre, direcci\u00f3n y municipio del establecimiento o \u00a0establecimientos donde opera el juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valor de los ingresos brutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Valor base de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Valor de los derechos de explotaci\u00f3n, que se liquidan discriminados \u00a0por establecimiento de comercio, municipio y departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Valor de los gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Valor de los intereses moratorios a pagar en caso de que haya \u00a0lugar a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Valor total a pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Nombre, identificaci\u00f3n, firma y matr\u00edcula profesional del contador \u00a0o revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Nombre, identificaci\u00f3n y firma del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para efectos del presente decreto y trat\u00e1ndose de los \u00a0dem\u00e1s juegos localizados a que se hace referencia en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a034 de la Ley 643 de 2001, los \u00a0ingresos brutos que sirven de base para la liquidaci\u00f3n de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n corresponden al valor total de las \u00a0apuestas realizadas sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El operador deber\u00e1 adjuntar como anexo al formulario, el \u00a0respectivo comprobante de consignaci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n, gastos \u00a0de administraci\u00f3n e intereses moratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Giro de los recursos del monopolio. Constituyen \u00a0rentas del monopolio y son de propiedad de las entidades territoriales, los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n, los intereses de mora y los rendimientos financieros, \u00a0provenientes de la operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar localizados a que \u00a0se refiere este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas rentas deber\u00e1n ser giradas mensualmente por la Empresa \u00a0Territorial para la Salud, Etesa, a los municipios y \u00a0al Distrito Capital, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 32 de la Ley 643 de 2001 y 6\u00b0 \u00a0del Decreto 1659 de 2002, \u00a0o las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan. Igualmente, remitir\u00e1 \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de consignaci\u00f3n de los \u00a0recursos el informe del que trata el decreto citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en San Jos\u00e9 de C\u00facuta, a 2 de septiembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2483 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a02) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 7\u00ba, 32, 33, 34, 35 y 41 de \u00a0la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con \u00a0la operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1278 de 2014, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}