{"id":35009,"date":"2023-07-26T19:48:10","date_gmt":"2023-07-26T19:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2566-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:10","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:10","slug":"decreto-2566-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2566-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2566 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02566 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 10)  \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen las condiciones m\u00ednimas de calidad y dem\u00e1s requisitos \u00a0para el ofrecimiento y desarrollo de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Este Decreto fue declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 16 de junio de 2011. Exp. 11001-03-24-000-2007-00386-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado por el Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por la Ley 1188 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Modificado por el Decreto 2170 de 2005 \u00a0y por el Decreto 3678 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 12 de junio de 2008. Expediente: 11001-03-24-000-2003-00492-01. Actor: Ricardo \u00a0Perilla Uribe. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: Ver Auto del Consejo de Estado del 24 de abril \u00a0de 2008. Expediente: 11000-03-24-000-2007-00386-00. Actor: Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior con Educaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica \u00a0ACIET. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 7: Ver Auto del Consejo de Estado del 26 de marzo \u00a02004. Expediente: 00492. Actor: Ricardo Perilla Uribe. Ponente: Camilo \u00a0Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 8: Citado en la Revista de la Universidad Aut\u00f3noma \u00a0Latinoamericana. Ratio Juris. Vol. 6. No. 12. APROXIMACI\u00d3N \u00a0A LA INVESTIGACI\u00d3N COMO FUNDAMENTO PEDAG\u00d3GICO ORIENTADOR DE LA REEVALUACI\u00d3N DEL \u00a0DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL. Jorge \u00a0Eduardo V\u00e1squez Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 9: Citado en la \u00a0Revista Memorando de Derecho. Universidad Libre. Seccional Pereira. 2012. A\u00f1o \u00a03. No. 3. Las \u00a0cl\u00ednicas jur\u00eddicas de inter\u00e9s p\u00fablico como escenarios de flexibillidad \u00a0acad\u00e9mica. Paula \u00a0Mazuera Ayala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 31 a 33 de la Ley 30 de 1992 y el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 749 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la educaci\u00f3n superior es un servicio \u00a0p\u00fablico de car\u00e1cter cultural con una funci\u00f3n social que le es inherente y, que \u00a0como tal, de acuerdo con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo \u00a03\u00ba de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Estado velar por su \u00a0calidad, por el cumplimiento de sus fines mediante el ejercicio de la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia y mantener la regulaci\u00f3n y el control sobre ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica propender a la creaci\u00f3n de mecanismos de evaluaci\u00f3n de la calidad de \u00a0los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 32 de \u00a0la Ley 30 de 1992, la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0educaci\u00f3n se ejerce a trav\u00e9s de un proceso de evaluaci\u00f3n, para velar por su \u00a0calidad, el cumplimiento de sus fines, la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y \u00a0f\u00edsica de los educandos y por la adecuada prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los programas en el \u00e1rea de educaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 113 de la Ley 115 de 1994, deben estar acreditados en forma previa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 749 de 2002 dispone que para poder ofrecer y \u00a0desarrollar un programa de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica y \u00a0profesional de pregrado o de especializaci\u00f3n, nuevo o en funcionamiento, se \u00a0requiere obtener registro calificado del mismo, correspondiendo al Gobierno \u00a0Nacional su reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las \u00a0leyes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D a s 0529 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones m\u00ednimas de calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Derogado por la Ley 1188 de 2008, art\u00edculo 7\u00ba. Condiciones m\u00ednimas de calidad. Para obtener el registro \u00a0calificado, las instituciones de educaci\u00f3n superior deber\u00e1n demostrar el \u00a0cumplimiento de condiciones m\u00ednimas de calidad y de las caracter\u00edsticas \u00a0espec\u00edficas de calidad. Las condiciones m\u00ednimas de calidad son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Justificaci\u00f3n del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspectos curriculares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizaci\u00f3n de las \u00a0actividades de formaci\u00f3n por cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formaci\u00f3n \u00a0investigativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Personal acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Medios educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estructura \u00a0acad\u00e9mico-administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Pol\u00edticas y \u00a0estrategias de seguimiento a egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Bienestar \u00a0Universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Recursos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas \u00a0espec\u00edficas de calidad para cada programa ser\u00e1n fijadas por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional con el apoyo de las instituciones de educaci\u00f3n superior, las \u00a0asociaciones de facultades o profesionales o de pares acad\u00e9micos, siguiendo los \u00a0par\u00e1metros establecidos por el Gobierno Nacional en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Denominaci\u00f3n acad\u00e9mica del \u00a0programa. La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior deber\u00e1 especificar la \u00a0denominaci\u00f3n del programa y la correspondiente titulaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0su naturaleza, modalidad de formaci\u00f3n y metodolog\u00eda. La denominaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0del programa deber\u00e1 indicar claramente el tipo de programa, modalidad y nivel \u00a0de formaci\u00f3n ofrecido y deber\u00e1 corresponder al contenido curricular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Justificaci\u00f3n del \u00a0programa. La justificaci\u00f3n del programa deber\u00e1 tener en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La pertinencia del programa en el marco \u00a0de un contexto globalizado, en funci\u00f3n de las necesidades reales de formaci\u00f3n \u00a0en el pa\u00eds y en la regi\u00f3n donde se va a desarrollar el programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las oportunidades potenciales o \u00a0existentes de desempe\u00f1o y las tendencias del ejercicio profesional o del campo \u00a0de acci\u00f3n espec\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El estado actual de la formaci\u00f3n en el \u00a0\u00e1rea del conocimiento, en el \u00e1mbito regional, nacional e internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las caracter\u00edsticas que lo identifican \u00a0y constituyen su particularidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los aportes acad\u00e9micos y el valor \u00a0social agregado que particularizan la formaci\u00f3n propia de la instituci\u00f3n y el \u00a0programa con otros de la misma denominaci\u00f3n o semejantes que ya existan en el \u00a0pa\u00eds y en la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La coherencia con la misi\u00f3n y el \u00a0proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2170 de 2005. Aspectos curriculares. La \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 presentar la fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica, pr\u00e1ctica y metodol\u00f3gica \u00a0del programa; los principios y prop\u00f3sitos que orientan la formaci\u00f3n; la \u00a0estructura y organizaci\u00f3n de los contenidos curriculares acorde con el \u00a0desarrollo de la actividad cient\u00edfica-tecnol\u00f3gica; las estrategias que permitan \u00a0el trabajo interdisciplinario y el trabajo en equipo; el modelo y estrategias \u00a0pedag\u00f3gicas y los contextos posibles de aprendizaje para su desarrollo y para \u00a0el logro de los prop\u00f3sitos de formaci\u00f3n; y el perfil de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa deber\u00e1 \u00a0garantizar una formaci\u00f3n integral, que le permita al egresado desempe\u00f1a rse en \u00a0diferentes escenarios, con el nivel de competencias propias de cada campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los perfiles de \u00a0formaci\u00f3n deben contemplar el desarrollo de las competencias y las habilidades \u00a0de cada campo y las \u00e1reas de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas \u00a0acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior ofrecidos en la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n a \u00a0distancia, deber\u00e1n demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones pedag\u00f3gicas \u00a0y de las formas de interacci\u00f3n apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo \u00a0de competencias para el aprendizaje aut\u00f3nomo y la forma como desarrollar\u00e1n las \u00a0distintas \u00e1reas y componentes de formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAspectos curriculares. La instituci\u00f3n deber\u00e1 presentar la \u00a0fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica, pr\u00e1ctica y metodol\u00f3gica del programa; los principios y \u00a0prop\u00f3sitos que orientan la formaci\u00f3n; la estructura y organizaci\u00f3n de los \u00a0contenidos curriculares acorde con el desarrollo de la actividad \u00a0cient\u00edfica-tecnol\u00f3gica; las estrategias que permitan el trabajo \u00a0interdisciplinario y el trabajo en equipo; el modelo y estrategias pedag\u00f3gicas \u00a0y los contextos posibles de aprendizaje para su desarrollo y para el logro de \u00a0los prop\u00f3sitos de formaci\u00f3n; y el perfil de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa deber\u00e1 garantizar una formaci\u00f3n \u00a0integral, que le permita al egresado desempe\u00f1arse en diferentes escenarios con \u00a0el nivel de competencias propias de cada campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los perfiles de formaci\u00f3n deben contemplar el \u00a0desarrollo de las competencias y las habilidades de cada campo y las \u00e1reas de \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de los aspectos \u00a0curriculares de los programas ser\u00e1n definidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional con el apoyo de las instituciones de educaci\u00f3n superior, las \u00a0asociaciones de facultades o profesionales o de pares acad\u00e9micos, siguiendo los \u00a0par\u00e1metros establecidos por el Gobierno Nacional en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior \u00a0ofrecidos en la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n a distancia deber\u00e1n demostrar que \u00a0hacen uso efectivo de mediaciones pedag\u00f3gicas y de las formas de interacci\u00f3n \u00a0apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el \u00a0aprendizaje aut\u00f3nomo y la forma como desarrollar\u00e1n las distintas \u00e1reas y \u00a0componentes de formaci\u00f3n acad\u00e9mica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Organizaci\u00f3n de las \u00a0actividades de formaci\u00f3n por cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. De acuerdo con lo \u00a0establecido en el Cap\u00edtulo II del presente decreto, el programa deber\u00e1 expresar \u00a0el trabajo acad\u00e9mico de los estudiantes por cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Formaci\u00f3n investigativa. \u00a0La instituci\u00f3n deber\u00e1 presentar de manera expl\u00edcita la forma como se desarrolla \u00a0la cultura investigativa y el pensamiento cr\u00edtico y aut\u00f3nomo que permita a \u00a0estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del conocimiento, \u00a0teniendo en cuenta la modalidad de formaci\u00f3n. Para tal prop\u00f3sito, el programa \u00a0deber\u00e1 incorporar los medios para desarrollar la investigaci\u00f3n y para acceder a \u00a0los avances del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Proyecci\u00f3n social. El \u00a0programa deber\u00e1 contemplar estrategias que contribuyan a la formaci\u00f3n y \u00a0desarrollo en el estudiante de un compromiso social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esto debe hacer expl\u00edcitos los \u00a0proyectos y mecanismos que favorezcan la interacci\u00f3n con su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0estudiantes. El programa deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer con claridad los criterios \u00a0de selecci\u00f3n, admisi\u00f3n y transferencia de los estudiantes y homologaci\u00f3n de \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir en forma precisa los criterios \u00a0acad\u00e9micos que sustentan la permanencia, promoci\u00f3n y grado de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar a conocer y aplicar el sistema de \u00a0evaluaci\u00f3n de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias de los \u00a0estudiantes, haciendo expl\u00edcitos los prop\u00f3sitos, criterios, estrategias y \u00a0t\u00e9cnicas. Las formas de evaluaci\u00f3n deben ser coherentes con los prop\u00f3sitos de \u00a0formaci\u00f3n, las estrategias pedag\u00f3gicas y con las competencias esperadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Personal acad\u00e9mico. El \u00a0n\u00famero, dedicaci\u00f3n y niveles de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y profesional de \u00a0directivos y profesores, as\u00ed como las formas de organizaci\u00f3n e interacci\u00f3n de \u00a0su trabajo acad\u00e9mico, deben ser los necesarios para desarrollar \u00a0satisfactoriamente las actividades acad\u00e9micas en correspondencia con la \u00a0naturaleza, modalidad, metodolog\u00eda, estructura y complejidad del programa y con \u00a0el n\u00famero de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el dise\u00f1o y la aplicaci\u00f3n \u00a0de esta condici\u00f3n esencial obedecer\u00e1 a criterios de calidad acad\u00e9mica y a \u00a0procedimientos rigurosos en correspondencia con los estatutos y reglamentos \u00a0vigentes en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa deber\u00e1 establecer criterios de \u00a0ingreso, permanencia, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los directivos y \u00a0profesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Medios educativos. El programa \u00a0deber\u00e1 garantizar a los estudiantes y profesores condiciones que favorezcan un \u00a0acceso permanente a la informaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n y pr\u00e1ctica profesional \u00a0necesarias para adelantar procesos de investigaci\u00f3n, docencia y proyecci\u00f3n \u00a0social, en correspondencia con la naturaleza, estructura y complejidad del \u00a0programa, as\u00ed como con el n\u00famero de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior dispondr\u00e1n al menos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Biblioteca y hemeroteca que cuente con \u00a0libros, revistas y medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos suficientes, actualizados \u00a0y especializados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suficientes y adecuadas tecnolog\u00edas de \u00a0informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con acceso a los usuarios de los programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Procesos de capacitaci\u00f3n a los usuarios \u00a0de los programas para la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Condiciones log\u00edsticas e \u00a0institucionales suficientes para el desarrollo de las pr\u00e1cticas profesionales, \u00a0en los casos en los que se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Laboratorios y talleres cuando se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para programas que se \u00a0desarrollen en la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n a distancia, la instituci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0disponer de los recursos y estrategias propios de dicha metodolog\u00eda, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales se atiende el acceso permanente de todos los estudiantes y \u00a0profesores a la informaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n y pr\u00e1ctica profesional, necesarias \u00a0para adelantar procesos de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y proyecci\u00f3n social. \u00a0Igualmente, se demostrar\u00e1 la existencia de procedimientos y mecanismos \u00a0empleados para la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de materiales \u00a0de estudio, apoyos did\u00e1cticos y recursos tecnol\u00f3gicos con soporte digital y de \u00a0telecomunicaciones, y acceso a espacios para las pr\u00e1cticas requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Infraestructura. La \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 tener una planta f\u00edsica adecuada, teniendo en cuenta: el \u00a0n\u00famero de estudiantes, las metodolog\u00edas, las modalidades de formaci\u00f3n, las \u00a0estrategias pedag\u00f3gicas, las actividades docentes, investigativas, \u00a0administrativas y de proyecci\u00f3n social, destinados para el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas desarrollados bajo la \u00a0metodolog\u00eda a distancia demostrar\u00e1n que cuentan con las condiciones f\u00edsicas \u00a0adecuadas, tanto en la sede como en los centros de asistencia y tutor\u00eda, con \u00a0indicaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n de los equipos e inmuebles en los \u00a0lugares ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Estructura \u00a0acad\u00e9mico-administrativa. El programa estar\u00e1 adscrito a una unidad \u00a0acad\u00e9mico-administrativa (Facultad, Escuela, Departamento, Centro, Instituto, \u00a0etc.) que se ocupe de los campos de conocimiento y de formaci\u00f3n disciplinaria y \u00a0profesional, y que cuente al menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructuras organizativas, sistemas \u00a0confiables de informaci\u00f3n y mecanismos de gesti\u00f3n que permitan ejecutar \u00a0procesos de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0curr\u00edculos, las experiencias investigativas y los diferentes servicios y \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyo de otras unidades acad\u00e9micas, \u00a0investigativas, administrativas y de bienestar de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Autoevaluaci\u00f3n. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 55 de la Ley 30 de 1992, el programa deber\u00e1 establecer las formas \u00a0mediante las cuales realizar\u00e1 su autoevaluaci\u00f3n permanente y revisi\u00f3n peri\u00f3dica \u00a0de su curr\u00edculo y de los dem\u00e1s aspectos que estime convenientes para su \u00a0mejoramiento y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Pol\u00edticas y estrategias de \u00a0seguimiento a egresados. La instituci\u00f3n deber\u00e1 demostrar la existencia de \u00a0pol\u00edticas y estrategias de seguimiento a sus egresados que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permitan valorar el impacto social del \u00a0programa y el desempe\u00f1o laboral de sus egresados, para su revisi\u00f3n y \u00a0reestructuraci\u00f3n, cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Faciliten el aprovechamiento de los \u00a0desarrollos acad\u00e9micos en el \u00e1rea del conocimiento por parte de los egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estimulen el intercambio de \u00a0experiencias profesionales e investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Bienestar Universitario. \u00a0De conformidad con los art\u00edculos 117, 118 y 119 de la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 03 de 1995 expedido por el \u00a0Consejo Nacional de Educaci\u00f3n superior, CESU, la instituci\u00f3n debe contar con un \u00a0reglamento y un plan general de bienestar que promueva y ejecute acciones \u00a0tendientes a la creaci\u00f3n de ambientes apropiados para el desarrollo del \u00a0potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal \u00a0administrativo del programa. Debe contar, as\u00ed mismo, con la infraestructura y \u00a0la dotaci\u00f3n adecuada para el desarrollo de ese plan y divulgarlos \u00a0adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Recursos financieros \u00a0espec\u00edficos para apoyar el programa. La instituci\u00f3n deber\u00e1 demostrar la \u00a0disponibilidad de recursos financieros que garanticen el adecuado funcionamiento \u00a0del programa, durante la vigencia del registro calificado, y que claramente \u00a0demuestren la viabilidad del cumplimiento de las condiciones m\u00ednimas de \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Tiempo de trabajo en cr\u00e9ditos \u00a0acad\u00e9micos. Con el fin de facilitar el an\u00e1lisis y comparaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, para efectos de evaluaci\u00f3n de condiciones m\u00ednimas de calidad de \u00a0los programas acad\u00e9micos, y de movilidad y transferencia estudiantil, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba del presente decreto, las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior expresar\u00e1n en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos el tiempo del trabajo \u00a0acad\u00e9mico del estudiante, seg\u00fan los requerimientos del plan de estudios del \u00a0respectivo programa, sin perjuicio de la organizaci\u00f3n de las actividades \u00a0acad\u00e9micas que cada instituci\u00f3n defina en forma aut\u00f3noma para el dise\u00f1o y \u00a0desarrollo de su plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la evaluaci\u00f3n de las \u00a0condiciones m\u00ednimas de calidad de los programas de Educaci\u00f3n superior se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta el n\u00famero de cr\u00e9ditos de las diferentes actividades acad\u00e9micas del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0El tiempo estimado de actividad acad\u00e9mica del estudiante en funci\u00f3n de las \u00a0competencias acad\u00e9micas que se espera el program a desarrolle, se expresar\u00e1 en \u00a0unidades denominadas Cr\u00e9ditos Acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cr\u00e9dito equivale a 48 horas de trabajo \u00a0acad\u00e9mico del estudiante, que comprende las horas con acompa\u00f1amiento directo \u00a0del docente y dem\u00e1s horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes \u00a0de estudio, pr\u00e1cticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de \u00a0aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentaci\u00f3n de las pruebas \u00a0finales de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero total de horas promedio de \u00a0trabajo acad\u00e9mico semanal del estudiante correspondiente a un cr\u00e9dito, ser\u00e1 \u00a0aquel que resulte de dividir las 48 horas totales de trabajo por el n\u00famero de \u00a0semanas que cada Instituci\u00f3n defina para el per\u00edodo lectivo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. N\u00famero de horas acad\u00e9micas \u00a0de acompa\u00f1amiento docente. De acuerdo con la metodolog\u00eda espec\u00edfica de la \u00a0actividad acad\u00e9mica, las instituciones de educaci\u00f3n superior deber\u00e1n \u00a0discriminar el n\u00famero de horas acad\u00e9micas que requieren acompa\u00f1amiento del \u00a0docente, precisando cu\u00e1ntas horas adicionales de trabajo independiente se deben \u00a0desarrollar por cada hora de trabajo presencial, distinguiendo entre programas \u00a0de pregrado, especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de este decreto, el n\u00famero \u00a0de cr\u00e9ditos de una actividad acad\u00e9mica ser\u00e1 expresado en n\u00fameros enteros, \u00a0teniendo en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una hora acad\u00e9mica con acompa\u00f1amiento \u00a0directo de docente supone dos horas adicionales de trabajo independiente en \u00a0programas de pregrado y de especializaci\u00f3n, y tres en programas de maestr\u00eda, lo \u00a0cual no impide a las instituciones de educaci\u00f3n superior propongan el empleo de \u00a0una proporci\u00f3n mayor o menor de horas presenciales frente a las independientes, \u00a0indicando las razones que lo justifican, cuando la metodolog\u00eda espec\u00edfica de la \u00a0actividad acad\u00e9mica as\u00ed lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los doctorados, la proporci\u00f3n de horas \u00a0independientes corresponder\u00e1 a la naturaleza propia de este nivel de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. N\u00famero de cr\u00e9ditos de una \u00a0actividad acad\u00e9mica. El n\u00famero de cr\u00e9ditos de una actividad acad\u00e9mica en el \u00a0plan de estudios ser\u00e1 aquel que resulte de dividir por 48 el n\u00famero total de \u00a0horas que deba emplear el estudiante para cumplir satisfactoriamente las metas \u00a0de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior, dentro de su autonom\u00eda y de acuerdo con la naturaleza del programa, \u00a0distinguir\u00e1n entre cr\u00e9ditos acad\u00e9micos obligatorios y electivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. De la transferencia \u00a0estudiantil. En los procesos de transferencia estudiantil se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los cr\u00e9ditos cursados por el estudiante en la homologaci\u00f3n de sus \u00a0logros, sin perjuicio de los criterios y requisitos que aut\u00f3nomamente adopte la \u00a0instituci\u00f3n para decidir sobre la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del registro calificado de programas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Registro calificado. \u00a0Es el reconocimiento que hace el Estado del cumplimiento de las condiciones \u00a0m\u00ednimas de calidad para el adecuado funcionamiento de programas acad\u00e9micos de \u00a0educaci\u00f3n superior, mediante su incorporaci\u00f3n en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n superior, SNIES, y la asignaci\u00f3n del c\u00f3digo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro calificado es otorgado por el \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder ofrecer y desarrollar un \u00a0programa acad\u00e9mico dee ducaci\u00f3n superior se requiere contar con el registro \u00a0calificado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificado por el Decreto 3678 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Registro calificado \u00a0para programas en educaci\u00f3n. Los programas en educaci\u00f3n deber\u00e1n contar con \u00a0registro calificado, el cual equivaldr\u00e1 a su acreditaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los programas en educaci\u00f3n que cuenten \u00a0con acreditaci\u00f3n previa, se les asignar\u00e1 autom\u00e1ticamente el registro calificado \u00a0y su vigencia ser\u00e1 de 7 a\u00f1os contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas en educaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0ofrecidos por universidades o instituciones universitarias, con excepci\u00f3n de \u00a0los ofrecidos por las instituciones t\u00e9cnicas o tecnol\u00f3gicas y que actualmente \u00a0cuenten con acreditaci\u00f3n previa los cuales podr\u00e1n seguir funcionando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cRegistro \u00a0calificado para programas en educaci\u00f3n. Los programas de educaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0ser ofrecidos por universidades o instituciones universitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de \u00a0la vigencia de este decreto los programas en educaci\u00f3n deber\u00e1n contar con \u00a0registro calificado, el cual equivaldr\u00e1 a su acreditaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0programas universitarios en educaci\u00f3n actualmente registrados con acreditaci\u00f3n \u00a0previa se les asignar\u00e1 autom\u00e1ticamente el registro calificado y su vigencia \u00a0ser\u00e1 de siete a\u00f1os contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto \u00a0administrativo que otorg\u00f3 la acreditaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0programas en educaci\u00f3n ofrecidos por instituciones diferentes de universidades \u00a0y de instituciones universitarias que cuentan con acreditaci\u00f3n previa, no se \u00a0les otorgar\u00e1 registro calificado. En consecuencia, a partir de la vigencia de \u00a0este decreto, estas instituciones no podr\u00e1n admitir nuevos alumnos en estos \u00a0programas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Registro calificado para \u00a0programas organizados en ciclos proped\u00e9uticos. Los programas en ciclos \u00a0proped\u00e9uticos son aquellos que se organizan en ciclos secuenciales y complementarios, \u00a0cada uno de los cuales brinda una formaci\u00f3n integral correspondiente al \u00a0respectivo ciclo y conduce a un t\u00edtulo que habilita tanto para el desempe\u00f1o \u00a0laboral correspondiente a la formaci\u00f3n obtenida o para continuar en el ciclo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0que decidan optar por la formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos deber\u00e1n solicitar \u00a0el registro calificado para cada uno de los ciclos de manera independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones t\u00e9cnicas profesionales \u00a0que se redefinan en el marco de la Ley 749 de 2002 podr\u00e1n solicitar el registro calificado \u00a0para ofrecer el segundo ciclo proped\u00e9utico-tecnol\u00f3gico-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones t\u00e9cnicas profesionales y \u00a0tecnol\u00f3gicas que se redefinan en el marco de la Ley 749 de 2002 podr\u00e1n solicitar el registro calificado para \u00a0ofrecer el tercer ciclo proped\u00e9utico-profesional universitario-una vez obtengan \u00a0la acreditaci\u00f3n de alta calidad de los dos primeros ciclos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia del registro \u00a0calificado. El registro calificado tiene una vigencia de siete (7) a\u00f1os contados \u00a0a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que lo otorga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la oferta y funcionamiento de programas \u00a0en lugares diferentes\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 del domicilio principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Del ofrecimiento de \u00a0programas en lugares diferentes del domicilio principal. Las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior podr\u00e1n ofrecer programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior \u00a0en lugares diferentes de aquel en el que tienen su domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas para los cuales se solicite \u00a0el registro calificado en lugares diferentes podr\u00e1n corresponder a aquellos que \u00a0la instituci\u00f3n desarrolla en su domicilio principal o en sus seccionales, o ser \u00a0programas nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, estos programas deber\u00e1n \u00a0contar con el registro calificado para su ofrecimiento y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Apertura de programas en \u00a0convenio. Cuando dos o m\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n superior decidan \u00a0ofrecer un programa acad\u00e9mico en convenio, este deber\u00e1 surtir el tr\u00e1mite \u00a0se\u00f1alado en este decreto para la obtenci\u00f3n del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De los convenios para \u00a0ofrecer y desarrollar programas. Cuando un programa acad\u00e9mico vaya a ser \u00a0ofrecido en convenio por dos o m\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n superior, dicho \u00a0convenio deber\u00e1 incluir las cl\u00e1usulas que garanticen las condiciones m\u00ednimas de \u00a0calidad y los derechos de la comunidad hacia la cual va dirigido. En \u00a0consecuencia, sin perjuicio de la autonom\u00eda de las partes para determinar las \u00a0cl\u00e1usulas que estimen pertinentes a efectos de dar desarrollo al acuerdo, en \u00e9l \u00a0se deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objeto del convenio espec\u00edfico al \u00a0programa acad\u00e9mico que se ofrecer\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La instituci\u00f3n que tendr\u00e1 la \u00a0responsabilidad acad\u00e9mica, la titularidad y el otorgamiento de los respectivos \u00a0t\u00edtulos, o si ser\u00e1 asumida por las instituciones que suscriben el convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los compromisos de la instituci\u00f3n o \u00a0instituciones en el seguimiento y evaluaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El reglamento estudiantil y docente \u00a0aplicable a los estudiantes y docentes del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los mecanismos y actividades de \u00a0asesor\u00eda y permanente acompa\u00f1amiento para adelantar los procesos de \u00a0construcci\u00f3n y desarrollo de los curr\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las obligaciones de la instituci\u00f3n o instituciones \u00a0en cuanto al intercambio de servicios docentes e investigativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La responsabilidad sobre los \u00a0estudiantes en caso de terminaci\u00f3n anticipada del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La responsabilidad sobre la \u00a0documentaci\u00f3n espec\u00edfica del programa en caso de terminaci\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n a los convenios suscritos por instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0nacionales con instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras. En este caso, \u00a0el t\u00edtulo ser\u00e1 otorgado por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior colombiana, \u00a0expresando en \u00e9l que el programa se ofreci\u00f3 y desarroll\u00f3 en convenio con la \u00a0instituci\u00f3n extranjera. En cualquier evento, se entender\u00e1 que la instituci\u00f3n \u00a0titular del programa es la colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cualquier modificaci\u00f3n al \u00a0convenio relacionada con los elementos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior deber\u00e1 \u00a0ser informada para su evaluaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de la evaluaci\u00f3n se determina que con \u00a0la modificaci\u00f3n se desmejoran las condiciones b\u00e1sicas de calidad del programa o \u00a0los derechos de la comunidad hacia la cual este va dirigido, el Ministerio no \u00a0la autorizar\u00e1; por lo tanto, la instituci\u00f3n no la podr\u00e1 aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La solicitud de registro \u00a0calificado para ofrecer y desarrollar un programa acad\u00e9mico en convenio entre \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior deber\u00e1 realizarse conjuntamente por los \u00a0rectores o representantes legales de las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0que lo suscriban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Solicitud del registro \u00a0calificado. Para obtener el registro calificado de un programa acad\u00e9mico de \u00a0educaci\u00f3n superior, el rector o el representante legal de la instituci\u00f3n, o su \u00a0apoderado, deber\u00e1 presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la \u00a0correspondiente solicitud en los formatos dise\u00f1ados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el formato no se encuentra debidamente \u00a0diligenciado, se solicitar\u00e1 a la instituci\u00f3n su complementaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en los art\u00edculos 12 y 13 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La actuaci\u00f3n administrativa que \u00a0en este cap\u00edtulo se se\u00f1ala, se adelantar\u00e1 con observancia de los principios \u00a0generales consagrados en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y en la normatividad \u00a0vigente. Se iniciar\u00e1 con la radicaci\u00f3n de la solicitud presentada en debida \u00a0forma, con la documentaci\u00f3n completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de esta actuaci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0exceder de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n, en \u00a0debida forma, de la solicitud de registro calificado por parte de la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Designaci\u00f3n de pares \u00a0acad\u00e9micos. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional designar\u00e1 el par o pares \u00a0acad\u00e9micos para la evaluaci\u00f3n correspondiente dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n en debida forma de la solicitud del \u00a0registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Comunicaci\u00f3n a la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior sobre pares acad\u00e9micos. Designado el par \u00a0o pares acad\u00e9micos que evaluar\u00e1n el programa, se comunicar\u00e1n a la instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior sus nombres. En caso de existir alguna causal de \u00a0recusaci\u00f3n, la instituci\u00f3n podr\u00e1 presentar ante el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional la solicitud de cambio de los pares acad\u00e9micos, debidamente sustentada, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. \u00a0Si se encuentra m\u00e9rito para la recusaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a designar nuevos pares \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0El par o pares acad\u00e9micos designados dispondr\u00e1n de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para la respectiva evaluaci\u00f3n y la presentaci\u00f3n del correspondiente informe \u00a0evaluativo, previa visita de verificaci\u00f3n a la instituci\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0criterios que para ello defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Concepto sobre la \u00a0procedencia del otorgamiento de registro calificado. Presentado el informe \u00a0evaluativo, la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n superior, Conaces, en un t\u00e9rmino no mayor a veinte (20) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la presentaci\u00f3n del informe evaluativo por \u00a0parte de los pares acad\u00e9micos, emitir\u00e1 concepto debidamente motivado, \u00a0recomendando al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, el otorgamiento o no del \u00a0registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso el informe evaluativo de \u00a0los pares acad\u00e9micos y el concepto emitido por la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n superior, \u00a0Conaces, deber\u00e1n ser comunicados a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, la \u00a0cual podr\u00e1 solicitar su revisi\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de la comunicaci\u00f3n, en cuyo caso el t\u00e9rmino para remitir \u00a0el concepto al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se contar\u00e1 a partir de la fecha \u00a0en que se resuelva la solicitud de revisi\u00f3n, la cual deber\u00e1 surtirse dentro de \u00a0los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la mencionada solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emitido el concepto o resuelta la \u00a0solicitud de revisi\u00f3n, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional proceder\u00e1 a resolver \u00a0sobre el otorgamiento o no del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Concepto para programas \u00a0nuevos. Cuando la solicitud de registro calificado se refiera a un programa \u00a0nuevo y de la evaluaci\u00f3n integral de los recursos dispuestos para apoyar el \u00a0programa realizada por los pares acad\u00e9micos, se establezca la necesidad de \u00a0disponer de recursos humanos, f\u00edsicos y financieros adicionales, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0superior, Conaces, emitir\u00e1 con destino al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional el \u00a0respectivo concepto, se\u00f1alando los compromisos que deber\u00e1 asumir la instituci\u00f3n \u00a0para garantizar los recursos para el adecuado funcionamiento del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en dicho concepto, el Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 el otorgamiento o no del registro calificado. Si \u00a0para otorgar el registro calificado es necesario constituir garant\u00edas en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente, lo notificar\u00e1 a la instituci\u00f3n \u00a0mediante auto, a partir del cua l esta dispondr\u00e1 de tres (3) meses para \u00a0acreditar la garant\u00eda de cumplimiento de los compromisos. Una vez se acredite \u00a0dicha garant\u00eda, el registro ser\u00e1 otorgado. En caso de no acreditarse dentro del \u00a0plazo antes se\u00f1alado, el respectivo registro le ser\u00e1 negado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Garant\u00eda de cumplimiento \u00a0de los compromisos. Para garantizar el cumplimiento de los compromisos de \u00a0car\u00e1cter financiero para el funcionamiento del programa a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n superior deber\u00e1 constituir un \u00a0encargo fiduciario por el valor del monto de la erogaci\u00f3n financiera que la \u00a0Instituci\u00f3n se compromete a efectuar, conforme a lo establecido sobre el \u00a0particular en el acto administrativo en el que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional fij\u00f3 el monto de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El encargo fiduciario se debe constituir \u00a0en el plazo determinado en acto administrativo que determine el monto de la \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el documento que se perfeccione el \u00a0encargo fiduciario deber\u00e1 quedar claramente se\u00f1alado que los recursos entregados \u00a0en esta modalidad de fiducia, s\u00f3lo se podr\u00e1n destinar para las inversiones que \u00a0la Instituci\u00f3n se compromete efectuar, acorde con lo definido en el acto \u00a0administrativo que fija el monto de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de recursos humanos se garantizar\u00e1 \u00a0mediante cartas de compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Renovaci\u00f3n del registro \u00a0calificado. Para la renovaci\u00f3n del registro calificado, la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior deber\u00e1 presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la correspondiente \u00a0solicitud en los formatos dise\u00f1ados para tal efecto, con una antelaci\u00f3n de al \u00a0menos diez (10) meses a la fecha de vencimiento de la vigencia del respectivo \u00a0registro. De lo contrario se entender\u00e1 que la instituci\u00f3n ha decidido no \u00a0continuar ofreciendo el programa, por lo que, expirada la fecha de vigencia se \u00a0proceder\u00e1 a inactivar el registro calificado en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n superior, SNIES, y no se podr\u00e1 recibir alumnos \u00a0nuevos en dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Negaci\u00f3n de la renovaci\u00f3n \u00a0del registro calificado. Aquellos programas a los cuales se les niegue la \u00a0renovaci\u00f3n del registro no podr\u00e1n admitir nuevos estudiantes. No obstante, se \u00a0deber\u00e1n preservar los derechos adquiridos por los estudiantes matriculados con \u00a0anterioridad, con la obligaci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior de iniciar un plan de mejoramiento que garantice la terminaci\u00f3n del \u00a0programa. En este caso se proceder\u00e1 a inactivar el registro calificado del \u00a0programa en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n superior, SNIES, \u00a0mediante acto administrativo, contra el cual proceder\u00e1n los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negaci\u00f3n del registro calificado no \u00a0impide que la instituci\u00f3n pueda solicitarlo nuevamente, siguiendo el \u00a0procedimiento establecido en este decreto y cumpliendo con los requisitos \u00a0previstos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior no presenta la solicitud de registro calificado para programas en \u00a0funcionamiento en las fechas fijadas en el presente decreto o en las que fije \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se proceder\u00e1 a inactivar el registro \u00a0mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de ley. En \u00a0firme el acto administrativo que ordena la inactivaci\u00f3n del registro, la instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior no podr\u00e1 admitir nuevos estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las instituciones y programas \u00a0acreditados de alta calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior que cuenten con acreditaci\u00f3n institucional de alta calidad. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior que se acrediten institucionalmente podr\u00e1n \u00a0ofrecer y desarrollar programas acad\u00e9micos de pregrado y especializaci\u00f3n en \u00a0cualquier parte del pa\u00eds. Para este efecto tendr\u00e1n que solicitar y obtener el \u00a0registro calificado, que ser\u00e1 otorgado por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0mediante acto administrativo, sin necesidad de adelantar el procedimiento \u00a0establecido en el cap\u00edtulo IV del presente decreto, para la posterior \u00a0asignaci\u00f3n del correspondiente c\u00f3digo en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de \u00a0la Educaci\u00f3n superior, SNIES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Programas acreditados de \u00a0alta calidad. Las instituciones de educaci\u00f3n superior que cuenten con \u00a0programas acreditados de alta calidad, podr\u00e1n ofrecerlos y desarrollarlos en \u00a0extensi\u00f3n, en cualquier parte del pa\u00eds. Para este efecto tendr\u00e1n que solicitar \u00a0y obtener el respectivo registro calificado, que ser\u00e1 otorgado por el Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional en un t\u00e9rmino no mayor a diez (10) d\u00edas, mediante acto \u00a0administrativo, sin necesidad de adelantar el procedimiento establecido en el \u00a0cap\u00edtulo IV del presente decreto, para la posterior asignaci\u00f3n del \u00a0correspondiente c\u00f3digo en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0superior, SNIES. Cuando se realice la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n, el Consejo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n, CNA, deber\u00e1 evaluar tanto el programa principal, como \u00a0sus extensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Registro calificado para \u00a0programas acreditados de alta calidad y sus extensiones. A los programas \u00a0acreditados y a sus extensiones, se les asignar\u00e1 el registro calificado para un \u00a0per\u00edodo de siete a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Programas en proceso de \u00a0acreditaci\u00f3n de alta calidad. Las instituciones de educaci\u00f3n superior que, \u00a0a la fecha de entrar a regir el presente decreto, hubiesen presentado solicitud \u00a0de acreditaci\u00f3n de alta calidad para programas acad\u00e9micos, continuar\u00e1n dicho \u00a0proceso hasta su culminaci\u00f3n; de obtenerse la acreditaci\u00f3n de alta calidad, el \u00a0registro calificado les ser\u00e1 otorgado para un per\u00edodo de siete (7) a\u00f1os. En \u00a0caso contrario, el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, CNA, emitir\u00e1 con destino \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional un concepto sobre la procedencia o no del \u00a0registro calificado, a partir de este concepto, se continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite \u00a0contemplado en el art\u00edculo 34 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la inspecci\u00f3n y vigilancia de los \u00a0programas acad\u00e9micos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Publicidad y ofrecimiento \u00a0de programas. Las instituciones de educaci\u00f3n superior solamente podr\u00e1n hacer \u00a0publicidad, ofrecer y desarrollar los programas acad\u00e9micos una vez obtengan el \u00a0respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta y publicidad de los programas \u00a0acad\u00e9micos deber\u00e1 ser clara, veraz y no inducir a error a la comunidad, e \u00a0incluir el c\u00f3digo de registro del programa asignado en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n superior, SNIES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Verificaci\u00f3n de \u00a0condiciones de desarrollo de los programas acad\u00e9micos. El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 ordenar en cualquier momento la verificaci\u00f3n las \u00a0condiciones bajo las cuales se ofrece y desarrolla un programa acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Planes de mejoramiento. \u00a0Cuando de la verificaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior o cuando dentro de \u00a0una investigaci\u00f3n administrativa se compruebe que un programa presenta \u00a0deficiencias en la calidad o en el cumplimiento de los objetivos de la \u00a0educaci\u00f3n su perior, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1alar\u00e1 las medidas \u00a0necesarias para corregir las deficiencias encontradas. Con base en dichas \u00a0medidas, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior deber\u00e1 dise\u00f1ar e implementar un \u00a0plan de mejoramiento bajo la supervisi\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento por parte de la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior del plan de mejoramiento dar\u00e1 lugar a las \u00a0acciones administrativas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Suspensi\u00f3n de actividades \u00a0acad\u00e9micas. Salvo las instituciones que soliciten el registro simple al que \u00a0se refiere el art\u00edculo 46 de este decreto, cuando se compruebe que una \u00a0instituci\u00f3n se encuentre ofreciendo y desarrollando un programa de educaci\u00f3n \u00a0superior sin contar con el respectivo registro en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n superior, SNIES, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0ordenar\u00e1, de manera preventiva, el cese de las actividades acad\u00e9micas de ese \u00a0programa, sin perjuicio de la investigaci\u00f3n y posible sanci\u00f3n a que hubiera \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Registro simple. Las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n superior que hayan ofrecido o est\u00e9n ofreciendo \u00a0programas acad\u00e9micos sin contar con el correspondiente registro, en un t\u00e9rmino \u00a0no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, deber\u00e1n presentar, por conducto del Rector o Representante \u00a0legal, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre del programa, norma de creaci\u00f3n \u00a0si la hubiere, t\u00edtulo que se expide, duraci\u00f3n, metodolog\u00eda, jornada y lugar de \u00a0ofrecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos espec\u00edficos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Listado de los estudiantes indicando semestre \u00a0o nivel cursado por cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Listado de egresados si los hubiere, \u00a0indicando si est\u00e1n graduados o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Convenios para apoyar el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Personal docente del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Valor de la matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta informaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con el apoyo de pares acad\u00e9micos, realizar\u00e1 \u00a0una evaluaci\u00f3n integral del programa para determinar la viabilidad del \u00a0otorgamiento, por una \u00fanica vez, de un registro simple, con objeto de que los \u00a0estudiantes o egresados del programa puedan regularizar su situaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por el contrario, de la evaluaci\u00f3n del \u00a0programa se desprende que el mismo no fue ofrecido en condiciones m\u00ednimas de \u00a0calidad, la instituci\u00f3n deber\u00e1 desarrollar gratuitamente cursos de nivelaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n para los egresados, quienes una vez aprueben dichos cursos \u00a0normalizar\u00e1n de manera retroactiva su situaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cursos de nivelaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n \u00a0no generar\u00e1n costo alguno para los estudiantes y ser\u00e1n asumidos por la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellas instituciones que \u00a0habiendo iniciado actividades acad\u00e9micas sin el correspondiente registro lo \u00a0hubieren obtenido con posterioridad, podr\u00e1n regularizar la situaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0de sus estudiantes y egresados, sin perjuicio de las sanciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Plan de mejoramiento para \u00a0programas con registro provisional. Cuando a un programa se le otorgue \u00a0registro simple y de su evaluaci\u00f3n se establezca que presenta deficiencias en \u00a0la calidad en alguna de las \u00e1reas acad\u00e9micas, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior deber\u00e1 dise\u00f1ar y ejecutar un plan de mejoramiento aprobado previamente \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con objeto de garantizar condiciones \u00a0m\u00ednimas de calidad para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con \u00a0el apoyo de pares acad\u00e9micos, verificar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de estos planes de \u00a0mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Vigencia del registro \u00a0simple. Con base en la evaluaci\u00f3n del programa y el n\u00famero de cohortes \u00a0pendientes, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 la vigencia del \u00a0registro simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0con registro simple no podr\u00e1n recibir estudiantes nuevos o en transferencia en \u00a0estos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Suspensi\u00f3n de actividades \u00a0y ex\u00e1menes de Estado. Las instituciones de educaci\u00f3n superior que no \u00a0obtengan el registro simple deber\u00e1n suspender de manera inmediata las \u00a0actividades acad\u00e9micas del respectivo programa. Los estudiantes de estos \u00a0programas podr\u00e1n presentar ex\u00e1menes de Estado para validar las asignaturas o \u00a0grupos de asignaturas que hayan cursado y aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Programas irregulares que \u00a0no se informen. Las Instituciones de Educaci\u00f3n superior que hayan ofrecido \u00a0programas de los que trata el art\u00edculo 48 de este decreto, ser\u00e1n investigadas \u00a0por el ofrecimiento de los programas sin el cumplimiento de los requisitos \u00a0legales de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo VII de la Ley 30 de 1992. Aquellas que, habiendo ofrecido estos \u00a0programas, no informen al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, adicionalmente \u00a0ser\u00e1n investigadas, por el entorpecimiento de las facultades de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia que corresponden al Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Programas con registro \u00a0simple que se quiera seguir ofreciendo. La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior que decida seguir ofreciendo el o los programas objeto de registro \u00a0simple, deber\u00e1 solicitar el correspondiente registro calificado de acuerdo con \u00a0las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Programas actualmente \u00a0registrados. Los programas que al entrar en vigencia el presente decreto se \u00a0encuentren registrados en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n, SNIES, y para los \u00a0cuales no se ha definido las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de calidad, se podr\u00e1n \u00a0seguir ofreciendo hasta tanto el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional las defina y \u00a0fije las fechas de presentaci\u00f3n de las solicitudes de registro calificado. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior podr\u00e1n continuar otorgando el t\u00edtulo o los \u00a0t\u00edtulos que est\u00e9n debidamente autorizados. Otorgado el registro calificado este \u00a0reemplazar\u00e1 al existente, sin perjuicio de que las cohortes iniciadas bajo la \u00a0vigencia del registro anterior con diferente denominaci\u00f3n puedan terminar con \u00a0dicho registro sus estudios y obtengan el t\u00edtulo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas para los cuales el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no haya definido las caracter\u00edsticas \u00a0espec\u00edficas de calidad, deber\u00e1n hacer su solicitud de registro calificado con \u00a0base en lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Programas en tr\u00e1mite de \u00a0registro. Aquellas instituciones de educaci\u00f3n superior que hayan presentado \u00a0solicitud de registro y esta se encuentre en tr\u00e1mite, deber\u00e1n ajustar su \u00a0solicitud a lo aqu\u00ed previsto. Para este efecto, dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo \u00a0de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedic i\u00f3n del presente decreto; \u00a0de no ajustarse la solicitud se entender\u00e1 por desistida en los t\u00e9rminos del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Concepto para resolver \u00a0solicitudes de registro calificado. Hasta tanto el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional defina la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para el \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n superior, Conaces; el Consejo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n, CNA, seguir\u00e1 evaluando y emitiendo los conceptos para \u00a0programas en salud e ingenier\u00edas y la Subdirecci\u00f3n de Aseguramiento de la \u00a0Calidad, del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional har\u00e1 lo correspondiente con los \u00a0programas que ven\u00eda evaluando el ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Plazos para presentar \u00a0solicitud de registro calificado para programas en funcionamiento. Los \u00a0programas en funcionamiento para los cuales se fijaron est\u00e1ndares de calidad en \u00a0reglamentos anteriores, deber\u00e1n presentar solicitud de registro calificado a \u00a0m\u00e1s tardar en las siguientes fechas: Derecho hasta el 27 de diciembre de 2003; \u00a0Arquitectura, Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n, Administraci\u00f3n, Contadur\u00eda P\u00fablica y \u00a0Econom\u00eda hasta el 16 de mayo de 2004; Psicolog\u00eda hasta el 30 de julio de 2004; \u00a0y Ciencias exactas y naturales hasta el 6 de agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de registro calificado \u00a0presentadas en el ICFES, seguir\u00e1n el proceso en la etapa en que se encuentren y \u00a0no deber\u00e1n aportar informaci\u00f3n adicional para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo los programas que cuenten con \u00a0registro calificado no tendr\u00e1n que solicitarlo de nuevo sino hasta que pierda \u00a0su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Vigencia. Este decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 1403 de 1993, 837 de 1994, 2790 de 1994, 1225 de 1996, 807 de 2000, 272 de 1998, 792, 917 y 2802 de 2001, 808, 936, 937, 938, 939, 940, 1527 y 1576 de 2002, y las dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de septiembre \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02566 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (septiembre 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen las condiciones m\u00ednimas de calidad y dem\u00e1s requisitos \u00a0para el ofrecimiento y desarrollo de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Este Decreto fue declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}