{"id":35012,"date":"2023-07-26T19:48:10","date_gmt":"2023-07-26T19:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2582-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:10","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:10","slug":"decreto-2582-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2582-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2582 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2582 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen reglas \u00a0y mecanismos generales para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los docentes y \u00a0directivos docentes que laboran en los establecimientos educativos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de marzo \u00a0de 2004. Expediente: 00035. Actor: Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco. Ponente: \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el numeral 5.8 del art\u00edculo 5\u00ba y el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 10 de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la Ley 115 de 1994, el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979 y la Ley 715 de 2001, la \u00a0ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, \u00e9tica, \u00a0pedag\u00f3gica y profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba, numeral 5.8, de la Ley 715 de 2001 \u00a0establece que corresponde al Gobierno Nacional establecer las reglas y \u00a0mecanismos generales para la evaluaci\u00f3n del personal docente y directivo \u00a0docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00ba, numeral 6.2.6, y el art\u00edculo 7\u00ba, numeral 7.7, de \u00a0la Ley 715 de 2001 \u00a0establecen que compete a los departamentos, distritos y municipios certificados \u00a0evaluar el desempe\u00f1o de rectores y directores, y de los docentes directivos, de \u00a0conformidad con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10, numeral 10.10, de la Ley 715 de 2001 asigna \u00a0a los rectores y directores la funci\u00f3n de realizar la evaluaci\u00f3n anual del \u00a0desempe\u00f1o de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 10 de la Ley 715 de 2001 \u00a0dispone que el desempe\u00f1o de los rectores y directores ser\u00e1 evaluado anualmente \u00a0por el departamento, distrito o municipio, atendiendo el reglamento que para \u00a0tal fin expida el Gobierno Nacional, y que la no aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n en \u00a0dos a\u00f1os consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de \u00a0la docencia en el grado y con la asignaci\u00f3n salarial que le corresponda en el \u00a0Escalaf\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la evaluaci\u00f3n de la idoneidad profesional de los docentes y \u00a0directivos docentes contribuye al mejoramiento de la calidad del servicio \u00a0p\u00fablico educativo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0se aplica a los servidores p\u00fablicos que son docentes o directivos docentes de \u00a0las entidades territoriales, que se rigen por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979 y se desempe\u00f1an como tales en los establecimientos educativos \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 una \u00a0reglamentaci\u00f3n especial, concertada con los representantes de las \u00a0organizaciones ind\u00edgenas del orden departamental, para el desarrollo del \u00a0proceso de la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o de los docentes y directivos docentes que \u00a0laboran en los establecimientos educativos estatales ubicados en sus \u00a0comunidades y que atienden poblaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Principios de la \u00a0evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o de los docentes y \u00a0directivos docentes contribuir\u00e1 al cumplimiento de los fines de la educaci\u00f3n, \u00a0formar\u00e1 parte de la evaluaci\u00f3n institucional anual y tendr\u00e1 por objeto el \u00a0mejoramiento personal, profesional e institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o se realizar\u00e1 al terminar cada a\u00f1o lectivo y \u00a0se sujetar\u00e1 a los principios de objetividad, pertinencia, transparencia, \u00a0participaci\u00f3n y equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Contenido de la \u00a0evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o se referir\u00e1 a la \u00a0idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica que requiere la prestaci\u00f3n del servicio educativo, \u00a0y describir\u00e1 el grado de cumplimiento de las responsabilidades inherentes al \u00a0cargo que desempe\u00f1a el docente o el directivo docente y que se hacen evidentes \u00a0en los diferentes contextos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o valorar\u00e1 la actuaci\u00f3n del docente como \u00a0profesional que participa en el desarrollo del Proyecto Educativo \u00a0Institucional, planea su labor educativa, aplica las estrategias pedag\u00f3gicas \u00a0m\u00e1s apropiadas para mejorar la formaci\u00f3n de los estudiantes, eval\u00faa los \u00a0resultados del aprendizaje y se integra con la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o valorar\u00e1 la actuaci\u00f3n del directivo docente \u00a0como orientador del Proyecto Educativo Institucional, promotor de la \u00a0integraci\u00f3n de la comunidad educativa, administrador de los recursos fisicos y financieros, responsable de los resultados \u00a0educativos institucionales y facilitador del trabajo en equipo destinado a \u00a0mejorar la equidad, calidad y eficiencia del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El evaluado y el evaluador acordar\u00e1n el plan de desarrollo \u00a0profesional, que es un componente esencial del proceso de evaluaci\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o, para consolidar las fortalezas y mejorar aquellos aspectos que \u00a0requieren un mayor esfuerzo personal durante el a\u00f1o lectivo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Responsabilidades \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional dise\u00f1ar\u00e1 el proceso y los instrumentos para la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o \u00a0de los docentes y directivos docentes, que permitan obtener informaci\u00f3n v\u00e1lida, \u00a0confiable y objetiva sobre la actuaci\u00f3n del docente o directivo docente durante \u00a0un a\u00f1o lectivo, en el cumplimiento de sus responsabilidades y en el logro de las \u00a0metas del plan de desarrollo profesional. Los instrumentos deber\u00e1n contener \u00a0aspectos significativos del desempe\u00f1o, una breve descripci\u00f3n de cada uno y una \u00a0escala que permita establecer en forma porcentual, la valoraci\u00f3n global del \u00a0evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestar\u00e1 asesor\u00eda y har\u00e1 seguimiento a las entidades territoriales en \u00a0la organizaci\u00f3n y desarrollo del proceso de evaluaci\u00f3n, el an\u00e1lisis de los \u00a0resultados y la elaboraci\u00f3n de planes de mejoramiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 aplicaciones inform\u00e1ticas necesarias para \u00a0sistematizar la informaci\u00f3n obtenida de la evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o, har\u00e1 \u00a0an\u00e1lisis globales de los resultados y de su incidencia en los planes de \u00a0mejoramiento de la calidad del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Responsabilidades \u00a0de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada organizar\u00e1 el proceso de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o de \u00a0docentes y directivos docentes en su entidad territorial y definir\u00e1 por medio \u00a0de acto administrativo, el responsable de efectuar la evaluaci\u00f3n de los \u00a0rectores y directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ar\u00e1 indicadores de los aspectos significativos del desempe\u00f1o con \u00a0miras a una evaluaci\u00f3n objetiva y documentada del desempe\u00f1o de los directivos \u00a0docentes, capacitar\u00e1 a los rectores y directores y les prestar\u00e1 asistencia \u00a0t\u00e9cnica en la administraci\u00f3n del proceso de evaluaci\u00f3n, y velar\u00e1 por su \u00a0aplicaci\u00f3n con un enfoque de mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizar\u00e1 la informaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los \u00a0docentes y los resultados de las pruebas de competencias b\u00e1sicas de los \u00a0estudiantes de los establecimientos educativos con el fin de desarrollar \u00a0estrategias regionales de mejoramiento y entregar\u00e1 informaci\u00f3n consolidada al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atender\u00e1 las reclamaciones y definir\u00e1 los casos de aquellos \u00a0responsables de la evaluaci\u00f3n que pudieran declararse impedidos, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 40 de la Ley 734 de 2002, \u00a0C\u00f3digo Disciplinario Unico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Responsabilidades \u00a0del rector y director. El rector o director informar\u00e1 a la comunidad \u00a0educativa sobre los fines y la metodolog\u00eda de la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, y \u00a0como superior inmediato, evaluar\u00e1 a los docentes, orientadores y coordinadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ar\u00e1 indicadores de los aspectos significativos del desempe\u00f1o con \u00a0miras a una evaluaci\u00f3n objetiva y documentada del desempe\u00f1o de los docentes y \u00a0directivos docentes del establecimiento educativo; capacitar\u00e1 a los \u00a0coordinadores en el proceso de evaluaci\u00f3n y seguimiento, conformar\u00e1 con ellos \u00a0un equipo para realizar la evaluaci\u00f3n de los docentes y orientadores, analizar\u00e1 \u00a0los resultados de la evaluaci\u00f3n y los utilizar\u00e1 para elaborar y fortalecer los \u00a0planes de mejoramiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entregar\u00e1 copia del instrumento de evaluaci\u00f3n de cada evaluado, \u00a0debidamente diligenciado, a la oficina de personal o la que haga sus veces en \u00a0la secretar\u00eda de educaci\u00f3n para que sea incorporado a la respectiva hoja de \u00a0vida y tambi\u00e9n entregar\u00e1 la informaci\u00f3n consolidada de estos resultados a la \u00a0oficina de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n responsable de orientar los planes de \u00a0mejoramiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los coordinadores de las instituciones educativas apoyar\u00e1n \u00a0la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o de los docentes y realizar\u00e1n el seguimiento del plan \u00a0de desarrollo profesional. Este seguimiento ser\u00e1 registrado en el formato \u00a0dise\u00f1ado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para garantizar la objetividad \u00a0y periodicidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Proceso general \u00a0de la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. Como elemento fundamental de la gesti\u00f3n \u00a0directiva orientada al mejoramiento continuo de los establecimientos \u00a0educativos, los procedimientos y los instrumentos dise\u00f1ados para realizar la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o permitir\u00e1n: identificar las fortalezas y los aspectos \u00a0de mejoramiento; facilitar el propio reconocimiento y valoraci\u00f3n del quehacer \u00a0profesional; verificar por parte de la comunidad educativa que los procesos \u00a0pedag\u00f3gicos que se llevan a cabo en los establecimientos educativos favorecen \u00a0el mejoramiento de la calidad y el incremento de la eficiencia del sistema \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los responsables de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o efectuar\u00e1n \u00a0observaciones peri\u00f3dicas y sistem\u00e1ticas de la actividad del evaluado en los \u00a0diferentes espacios de la instituci\u00f3n en el transcurso del a\u00f1o lectivo. \u00a0Realizar\u00e1n reuniones peri\u00f3dicas de trabajo con los docentes o directivos \u00a0docentes y tendr\u00e1n en cuenta las observaciones de los diferentes integrantes de \u00a0la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, se realizar\u00e1n entrevistas \u00a0con el prop\u00f3sito de notificar la evaluaci\u00f3n, definir el plan de desarrollo \u00a0profesional y hacer seguimiento. Los directivos docentes realizar\u00e1n las \u00a0entrevistas de seguimiento del logro de las metas acordadas, con una frecuencia \u00a0al menos semestral que debe quedar registrada en un instrumento dise\u00f1ado para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El evaluado podr\u00e1 interponer recurso de \u00a0reposici\u00f3n o de apelaci\u00f3n sobre la evaluaci\u00f3n definitiva en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Per\u00edodo de la \u00a0evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o comprender\u00e1 el a\u00f1o \u00a0lectivo correspondiente, ser\u00e1 consignada durante el \u00faltimo mes del a\u00f1o lectivo \u00a0en el formato dise\u00f1ado para tal fin. El seguimiento de los compromisos de \u00a0mejoramiento se realizar\u00e1 en el transcurso del a\u00f1o lectivo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n definitiva del desempe\u00f1o se aplicar\u00e1 a los docentes o \u00a0directivos docentes que hayan servido en un establecimiento educativo estatal \u00a0por un t\u00e9rmino igual o superior a tres (3) meses consecutivos durante el \u00a0respectivo a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un docente o directivo docente sea trasladado a otro \u00a0establecimiento educativo, deber\u00e1 ser evaluado por el periodo laborado sin \u00a0importar su duraci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n definitiva, ser\u00e1 el promedio ponderado de \u00a0esta evaluaci\u00f3n y de las dem\u00e1s efectuadas durante el a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando el responsable de la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o se \u00a0retire o sea trasladado, deber\u00e1 dejar evaluada la totalidad de los docentes o \u00a0directivos docentes por el per\u00edodo transcurrido desde la \u00faltima evaluaci\u00f3n del \u00a0correspondiente a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El docente o directivo docente que no sea evaluado por \u00a0su superior inmediato al final del a\u00f1o lectivo, deber\u00e1 solicitar por escrito \u00a0que su evaluaci\u00f3n sea realizada antes de iniciar el a\u00f1o lectivo siguiente. Una \u00a0vez solicitada la evaluaci\u00f3n, el evaluador tendr\u00e1 un plazo de dos (2) d\u00edas para \u00a0realizar la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Uso del \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. El resultado de la evaluaci\u00f3n \u00a0de desempe\u00f1o est\u00e1 destinado al dise\u00f1o de planes de mejoramiento profesional e \u00a0institucional y a la determinaci\u00f3n de los objetivos frente a los logros educativos \u00a0de los estudiantes. Este resultado se considera satisfactorio si es igual o \u00a0superior al sesenta por ciento (60%) del puntaje total. Cuando el resultado de \u00a0la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de un docente o directivo docente sea no \u00a0satisfactorio, el evaluador acordar\u00e1 con el evaluado un plan especial de apoyo \u00a0y seguimiento para el a\u00f1o siguiente que contenga en forma detallada las \u00a0acciones conjuntas que realizar\u00e1n para lograr el mejoramiento del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o que ser\u00e1 aplicada al final del a\u00f1o lectivo \u00a02003 en los establecimientos educativos de calendario A y al final del a\u00f1o \u00a0lectivo 2003-2004 en los establecimientos educativos de calendario B, estar\u00e1 \u00a0destinada a constituir una l\u00ednea de base y a la elaboraci\u00f3n del plan de \u00a0desarrollo profesional. No se tendr\u00e1 en cuenta para lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo y no se basar\u00e1 en metas previamente acordadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 22 de noviembre de 2007. Exp. 7430-05 \u00a0(2005-00160). Ponente: Jaime Moreno Garc\u00eda. Providencia confirmada en la Sentencia \u00a0del 7 de marzo de 2013. Exp. \u00a011001-03-24-000-2004-00182-01(0985-07). Secci\u00f3n \u00a02\u00aa. M. P. Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. \u00a0Para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del rector o \u00a0director se tendr\u00e1n en cuenta los resultados de la evaluaci\u00f3n de competencias \u00a0de los estudiantes del establecimiento educativo, cada vez que estas se \u00a0realicen. Se dar\u00e1 cumplimiento a lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a010 de la Ley 715 de 2001, cuando el resultado \u00a0de su evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o haya sido no satisfactorio en dos a\u00f1os \u00a0consecutivos lo que implicar\u00e1 el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de \u00a0la docencia en el grado y con la asignaci\u00f3n salarial que le corresponda en el \u00a0escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los a\u00f1os lectivos en que se realicen evaluaciones de \u00a0competencias de los estudiantes, el resultado obtenido por el establecimiento \u00a0educativo en estas pruebas constituir\u00e1 el cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0evaluaci\u00f3n final del desempe\u00f1o del rector o director, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. (Nota 1: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 29 de julio de 2004. Expediente: 00182. Actor: Andr\u00e9s De Zubir\u00eda Samper. Ponente: Rafael E. Ostau \u00a0De Lafont Planeta. Nota 2: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 20 de mayo de 2004. Expediente: 00519. Actor: Gregorio Arqu\u00edmedes \u00a0Beltr\u00e1n Le\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Declarado nulo \u00a0por el Consejo de Estado en la Sentencia del 7 de marzo de 2013. Exp. \u00a011001-03-24-000-2004-00182-01(0985-07). Secci\u00f3n \u00a02\u00aa. M. P. Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. \u00a0Si el \u00a0docente, orientador o coordinador obtiene por segunda vez consecutiva un \u00a0resultado no satisfactorio, el evaluador enviar\u00e1 el resultado y sus soportes a \u00a0la Oficina de Control Interno Disciplinario o la dependencia que haga sus veces \u00a0en la entidad territorial certificada donde se efectu\u00f3 la evaluaci\u00f3n, para la \u00a0determinaci\u00f3n de la posible ocurrencia de una falta disciplinaria, \u00a0particularmente en lo que se refiere al incumplimiento de sus deberes, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el C\u00f3digo Disciplinario Unico, Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de septiembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2582 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a012) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen reglas \u00a0y mecanismos generales para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los docentes y \u00a0directivos docentes que laboran en los establecimientos educativos estatales. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de marzo \u00a0de 2004. Expediente: 00035. Actor: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35012\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}