{"id":35014,"date":"2023-07-26T19:48:10","date_gmt":"2023-07-26T19:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2585-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:10","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:10","slug":"decreto-2585-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2585-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2585 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2585 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el contrato de aprendizaje y se adiciona el Decreto 933 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial, la que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 31, 32, 33, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 789 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 933 de 2003, \u00a0se reglament\u00f3 el Contrato de Aprendizaje y se dictaron otras disposiciones \u00a0contenidas en la Ley 789 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar aspectos adicionales para \u00a0la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del contrato de aprendizaje por parte de los \u00a0empleadores obligados a contratar aprendices, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Empleadores \u00a0obligados a vincular aprendices. Se encuentran obligados a vincular \u00a0aprendices todos los empleadores de car\u00e1cter privado que desarrollen cualquier \u00a0tipo de actividad econ\u00f3mica diferente de la construcci\u00f3n y que ocupen un n\u00famero \u00a0de trabajadores no inferior a quince (15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades \u00a0de Econom\u00eda Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, \u00a0estar\u00e1n obligadas a la vinculaci\u00f3n de aprendices en los t\u00e9rminos de la Ley 789 de 2002. Las \u00a0dem\u00e1s entidades p\u00fablicas no estar\u00e1n sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo \u00a0en los casos que determine el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas que se encuentren en proceso \u00a0concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y \u00a0mientras subsista esta situaci\u00f3n, contin\u00faan exentas de contratar aprendices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.24. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Duraci\u00f3n \u00a0del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendr\u00e1 una \u00a0duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos (2) a\u00f1os y deber\u00e1 comprender tanto la etapa lectiva o \u00a0acad\u00e9mica como la pr\u00e1ctica o productiva, salvo los siguientes casos, en los \u00a0cuales se circunscribir\u00e1 al otorgamiento de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica empresarial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pr\u00e1ctica de \u00a0estudiantes universitarios: En este caso la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la \u00a0relaci\u00f3n de aprendizaje ser\u00e1 del mismo tiempo que se\u00f1ale el respectivo programa \u00a0curricular para las pr\u00e1cticas, sin que la duraci\u00f3n llegue a superar el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pr\u00e1cticas de \u00a0estudiantes t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos: La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la relaci\u00f3n de \u00a0aprendizaje ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o, siempre y cuando las pr\u00e1cticas est\u00e9n \u00a0contempladas en el p\u00e9nsum acad\u00e9mico debidamente \u00a0aprobado por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los alumnos de educaci\u00f3n secundaria podr\u00e1n ser \u00a0sujetos del contrato de aprendizaje, siempre y cuando el pens\u00fam \u00a0acad\u00e9mico contemple la formaci\u00f3n profesional integral met\u00f3dica y completa en \u00a0oficios u ocupaciones que requieran certificaci\u00f3n ocupacional o actitud \u00a0profesional. En la etapa pr\u00e1ctica la dedicaci\u00f3n del aprendiz debe guardar \u00a0relaci\u00f3n con la formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.25. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cuota \u00a0de aprendices. Para efectos de la determinaci\u00f3n de la cuota de \u00a0aprendices, enti\u00e9ndase por trabajador toda persona natural que presta un \u00a0servicio personal a otra persona natural o jur\u00eddica, bajo continuada \u00a0dependencia o subordinaci\u00f3n y mediante remuneraci\u00f3n, independientemente de la \u00a0modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duraci\u00f3n, jornada laboral o \u00a0forma de pago del salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la cuota de aprendices se efectuar\u00e1 \u00a0con base en el n\u00famero de trabajadores que desempe\u00f1en oficios u ocupaciones que \u00a0de acuerdo con el listado que publica el Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0Sena, requieran de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores que desempe\u00f1en oficios u ocupaciones, \u00a0que no est\u00e9n contemplados en el listado que publica el Sena, de conformidad con \u00a0las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, no ser\u00e1n \u00a0tenidos en cuenta para determinar la cuota de aprendices del respectivo \u00a0empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de trabajadores y la relaci \u00a0\u00f3n de oficios u ocupaciones que desempe\u00f1an, deber\u00e1n \u00a0ser presentados por el empleador en el momento de establecer el n\u00famero m\u00ednimo \u00a0obligatorio de aprendices, ante la Regional del Sena del domicilio principal \u00a0del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la variaci\u00f3n en el n\u00famero de \u00a0trabajadores de un empleador llegare a incidir en la determinaci\u00f3n de la cuota \u00a0m\u00ednima obligatoria de aprendices, esta ser\u00e1 fijada con base en el promedio de \u00a0trabajadores del semestre anterior al de a fecha de asignaci\u00f3n de la cuota de aprendices \u00a0por parte del SENA, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 11 del Decreto 933 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.26. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Empleadores dedicados a la actividad econ\u00f3mica de la construcci\u00f3n. \u00a0Enti\u00e9ndase por empleadores dedicados a la actividad de la construcci\u00f3n, quienes \u00a0ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan \u00a0estructuras inmuebles tales como: casas o edificios, v\u00edas de comunicaci\u00f3n, \u00a0oleoductos, gasoductos, canalizaci\u00f3n, alcantarillado, acueducto, pavimentos, \u00a0obras de desecaci\u00f3n, riego y embalses, instalaciones el\u00e9ctricas y mec\u00e1nicas y \u00a0dem\u00e1s construcciones civiles. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.27. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Listado de oficios y ocupaciones. El Sena publicar\u00e1 el listado \u00a0de oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje, dentro del mes \u00a0siguiente a la vigencia del presente decreto. Este listado ser\u00e1 actualizado por \u00a0lo menos una vez al a\u00f1o. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.28. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Capacitacion impartida por el empleador. Cuando \u00a0la formaci\u00f3n de uno o varios aprendices comprendidos dentro de la cuota \u00a0obligatoria sea impartida por el empleador directamente o a trav\u00e9s de un \u00a0tercero diferente al Sena, el empleador podr\u00e1 solicitar el reembolso econ\u00f3mico \u00a0del costo de la formaci\u00f3n en proporci\u00f3n de los aprendices capacitados de esta \u00a0manera, cuyo monto ser\u00e1 definido por el Sena tomando en consideraci\u00f3n los \u00a0costos equivalentes en que incurre el Sena en cursos de formaci\u00f3n similares. En \u00a0ning\u00fan caso el monto reembolsable al a\u00f1o por empresa podr\u00e1 superar el 50% del \u00a0valor de los aportes parafiscales al Sena de la respectiva empresa. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.3.29. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, complementa \u00a0las disposiciones contenidas en el Decreto 933 de 2003 \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de septiembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2585 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (septiembre 12) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el contrato de aprendizaje y se adiciona el Decreto 933 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35014","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35014","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35014"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35014\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35014"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35014"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}