{"id":35016,"date":"2023-07-26T19:48:10","date_gmt":"2023-07-26T19:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2590-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:10","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:10","slug":"decreto-2590-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2590-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2590 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2590 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Instituto de Fomento Industrial, IFI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4713 de 2009, \u00a0por el Decreto 3767 de 2009, \u00a0por el Decreto 3265 de 2009, \u00a0por el Decreto 2857 de 2009, \u00a0por el Decreto 2510 de 2009, \u00a0por el Decreto 2435 de 2009, \u00a0por el Decreto 1988 de 2009, \u00a0por el Decreto 1507 de 2009, \u00a0por el Decreto 1070 de 2009, \u00a0por el Decreto 2783 de 2008, \u00a0por el Decreto 2915 de 2007, \u00a0por el Decreto 670 de 2007, \u00a0por el Decreto 637 de 2007, \u00a0por el Decreto 4544 de 2006, \u00a0por el Decreto 2507 de 2006, \u00a0por el Decreto 4380 de 2004 \u00a0y por el Decreto 973 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Adicionado por el Decreto 333 de 2006, \u00a0por el Decreto 2777 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Auto del Consejo de Estado del 3 de \u00a0marzo de 2005. Expediente: 2005-00060-01. Actor: Luis \u00a0Alberto Rosas Uribe. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189 numeral 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como suprema autoridad \u00a0administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos \u00a0nacionales, de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, en su \u00a0numeral 2 se\u00f1ala que es causal para la liquidaci\u00f3n de entidades el que los \u00a0objetivos y f unciones se\u00f1alados en el acto de creaci\u00f3n hayan sido transferidos \u00a0a otros organismos nacionales o a las entidades del orden territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, el numeral 5 del mencionado art\u00edculo faculta al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o disponer la disoluci\u00f3n y la \u00a0consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades u organismos del orden nacional cuando \u00a0exista duplicidad de objetivos y\/o de funciones esenciales con otra u otras \u00a0entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de optimizar el patrimonio de la Naci\u00f3n en los \u00a0bancos de segundo piso, el Consejo de Ministros, en sesi\u00f3n del 25 de noviembre \u00a0de 2002, consider\u00f3 conveniente el desmonte de las operaciones del Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, mediante la cesi\u00f3n de ciertos activos y pasivos al \u00a0Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., Bancoldex, \u00a0entidad que continuar\u00eda garantizando el acceso al cr\u00e9dito a las micro, peque\u00f1as \u00a0y medianas empresas (Mipymes); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 113 de la Ley 795 de 2003, que adicion\u00f3 \u00a0un inciso al numeral 3 del art\u00edculo 279 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, Bancoldex puede ampliar su objeto social \u00a0para incorporar las operaciones que ven\u00eda adelantando el Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez impartida la autorizaci\u00f3n por la Superintendencia Bancaria \u00a0el Instituto de Fomento Industrial, IFI, realiz\u00f3 la cesi\u00f3n parcial de activos y \u00a0pasivos al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, \u00a0establecimiento bancario que se hizo cargo de los objetivos y funciones que \u00a0desempe\u00f1aba el Instituto de Fomento Industrial, IFI, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n. Disu\u00e9lvese y adel\u00e1ntese la \u00a0liquidaci\u00f3n del Instituto de Fomento Industrial, IFI, sociedad de econom\u00eda \u00a0mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de cr\u00e9dito, vinculada \u00a0al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, para todos los efectos, se denominar\u00e1 \u00bfInstituto \u00a0de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n\u00bf; tambi\u00e9n podr\u00e1 denominarse \u201cIFI en \u00a0Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 4713 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Duraci\u00f3n \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 \u00a0de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del \u00a0cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004; en \u00a0consecuencia, para todos los efectos, la existencia jur\u00eddica del Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n terminar\u00e1 una vez se cumplan los \u00a0tr\u00e1mites referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba: Modificado por el Decreto 3767 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia de \u00a0la entidad. \u00a0El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0octubre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto \u00a0ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos \u00a0en los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004; \u00a0en consecuencia, para todos los efectos, la \u00a0existencia jur\u00eddica del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n \u00a0terminar\u00e1 una vez se cumplan los tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba: Modificado por el Decreto 3265 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia de \u00a0la entidad. El \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0septiembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto \u00a0ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos \u00a0en los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004; \u00a0en \u00a0consecuencia, para todos los efectos, la existencia jur\u00eddica del Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n terminar\u00e1 una vez se cumplan los \u00a0tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba: Modificado por el Decreto 2857 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0de la existencia de la entidad. El proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de agosto de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del cual \u00a0se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004; en consecuencia, para todos los efectos, la existencia \u00a0jur\u00eddica del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n terminar\u00e1 una \u00a0vez se cumplan los tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba: Modificado por el Decreto 2435 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia de \u00a0la entidad. El \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del \u00a0cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004; en consecuencia, para todos los efectos, la existencia \u00a0jur\u00eddica del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n terminar\u00e1 una \u00a0vez se cumplan los tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba: Modificado por el Decreto 1988 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia de \u00a0la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n de \u00a0la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 el plazo \u00a0m\u00e1ximo dentro del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en los \u00a0art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004; en consecuencia, \u00a0para todos los efectos, la existencia jur\u00eddica del Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n terminar\u00e1 una vez se cumplan los tr\u00e1mites \u00a0referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Modificado por el Decreto 1507 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0de la existencia de la entidad. El proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de mayo de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto \u00a0ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos \u00a0en los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004; \u00a0en consecuencia, para todos los efectos, la \u00a0existencia jur\u00eddica del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n \u00a0terminar\u00e1 una vez se cumplan los tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba: Modificado por el Decreto 1070 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia de \u00a0la entidad. El \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto \u00a0ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos \u00a0en los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004; \u00a0en \u00a0consecuencia, para todos los efectos, la existencia jur\u00eddica del Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n terminar\u00e1 una vez se cumplan los \u00a0tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba: Modificado por el Decreto 2783 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo \u00a0dentro del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52 \u00a0y 53 del Decreto 2211 de 2004; en consecuencia, para todos los efectos, la existencia \u00a0jur\u00eddica del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n terminar\u00e1 una \u00a0vez se cumplan los tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Modificado por el Decreto 2915 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la \u00a0existencia de la entidad. El proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro \u00a0del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52 y 53 \u00a0del \u00a0Decreto 2211 de 2004; \u00a0en consecuencia, para todos los efectos, la \u00a0existencia jur\u00eddica del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n \u00a0terminar\u00e1 una vez se cumplan los tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba: Modificado por el Decreto 4544 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia de la entidad. \u00a0El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0julio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en \u00a0el presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del cual se deben cumplir los \u00a0tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004; \u00a0en consecuencia, para todos los efectos, la existencia jur\u00eddica del Instituto \u00a0de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n terminar\u00e1 una vez se cumplan los \u00a0tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2507 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n de la existencia de la entidad. El \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alado, terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia jur\u00eddica del Instituto \u00a0de Fomento Industrial, IFI, en liquidaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba: Modificado por el Decreto 2777 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia de \u00a0la entidad. El proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de julio de \u00a02006&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado, terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia \u00a0jur\u00eddica del Instituto de Fomento Industrial, IFI.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: \u201cDuraci\u00f3n del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia de la entidad. El proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de dos (2) \u00a0a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. En caso \u00a0de que la liquidaci\u00f3n no se concluya en este plazo, el mismo podr\u00e1 ser \u00a0prorrogado por un t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado, \u00a0terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia jur\u00eddica del Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n de \u00a0iniciar o desarrollar nuevas actividades. El Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar o desarrollar nuevas \u00a0actividades en cumplimiento de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad \u00a0jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar \u00a0las acciones tendientes a su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen legal \u00a0aplicable. El r\u00e9gimen de la liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el previsto en el presente decreto \u00a0y en las normas del C\u00f3digo de Comercio, de conformidad con lo ordenado en el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En raz\u00f3n de la naturaleza del Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, ser\u00e1n aplicables a la liquidaci\u00f3n del Instituto de Fomento \u00a0Industrial, adicionalmente, en lo pertinente, las disposiciones sobre \u00a0liquidaci\u00f3n de entidades financieras previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y el Decreto 2418 de 1999. \u00a0En particular las siguientes: art\u00edculo 254, incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 293, numerales 2 y 3, 9 y 10 del art\u00edculo 295, el art\u00edculo 299, el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 300, numerales 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del art\u00edculo 301 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. Del Decreto 2418 de 1999 \u00a0se aplicar\u00e1n a su vez las siguientes disposiciones: Art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, numerales \u00a0l, 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 24 y 25 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0, as\u00ed como las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad. De la \u00a0misma manera, resultar\u00e1n aplicables las disposiciones del T\u00edtulo Segundo del Decreto ley 254 de \u00a02000 relacionadas con el r\u00e9gimen laboral y pensional, \u00a0sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del Decreto 1260 de 2000 \u00a0en lo que corresponda; as\u00ed como lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 22 de la Ley 819 de 2003 y las \u00a0dem\u00e1s normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 973 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para los efectos del \u00a0art\u00edculo 97 de la Ley 489 de 1998, las inversiones del Instituto de Fomento Industrial, \u00a0IFI, en liquidaci\u00f3n en otras empresas, conservar\u00e1n la calidad de inversiones \u00a0temporales de car\u00e1cter financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Efectos de la \u00a0medida. En todo caso, la decisi\u00f3n de disolver y liquidar el Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, conlleva, en lo pertinente, los efectos y la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prevenci\u00f3n a los deudores de la sociedad en liquidaci\u00f3n que solo \u00a0pueden pagar al liquidador, advirtiendo la inoponibilidad \u00a0del pago hecho a persona distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prevenci\u00f3n a todos los que tengan negocios con la sociedad en \u00a0liquidaci\u00f3n, que deben entenderse exclusivamente con el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La advertencia que en adelante, no se podr\u00e1n iniciar ni continuar procesos \u00a0o actuaci\u00f3n alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al \u00a0liquidador, so pena de nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La prevenci\u00f3n a los registradores y a las Secretar\u00edas de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte para que se abstengan de cancelar los grav\u00e1menes constituidos a \u00a0favor del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, sobre cualquier \u00a0bien cuya mutaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a registro, salvo expresa autorizaci\u00f3n del \u00a0liquidador. As\u00ed mismo, deber\u00e1n abstenerse de registrar cualquier acto que \u00a0afecte el dominio de bienes de propiedad del Instituto de Fomento Industrial \u00a0S.A., IFI, en Liquidaci\u00f3n a menos que dicho acto haya sido realizado por el \u00a0liquidador. El liquidador oficiar\u00e1 directamente a los registradores y a las \u00a0Secretar\u00edas de Tr\u00e1nsito y Transporte en los t\u00e9rminos de este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El aviso a los registradores y las Secretar\u00edas de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte, para que informen al liquidador sobre la existencia de folios de \u00a0matr\u00edcula en los cuales figure la entidad como titular de bienes o cualquier \u00a0clase de derechos. El liquidador oficiar\u00e1 directamente a los registradores y a \u00a0las Secretar\u00edas de Tr\u00e1nsito y Transporte en los t\u00e9rminos de este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El aviso a los jueces de la Rep\u00fablica y a las autoridades que \u00a0adelanten procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva, sobre la suspensi\u00f3n de los \u00a0procesos de ejecuci\u00f3n en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de \u00a0esta clase contra la entidad en liquidaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de obligaciones \u00a0anteriores a dicha medida, y la obligaci\u00f3n de dar aplicaci\u00f3n a las reglas \u00a0previstas por los art\u00edculos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. El \u00a0liquidador oficiar\u00e1 directamente a los jueces de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos \u00a0de este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La cancelaci\u00f3n de los embargos que afecten bienes de la entidad y \u00a0la prevenci\u00f3n en el sentido de que no proceder\u00e1 la realizaci\u00f3n de nuevos \u00a0embargos sobre bienes de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La orden de suspensi\u00f3n de pagos de las obligaciones causadas hasta \u00a0el momento de entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 La orden de registro de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en \u00a0firme contra el Instituto de Fomento Industrial S.A., IFI, en Liquidaci\u00f3n, \u00a0proferidas durante la fase liquidatoria, se har\u00e1 \u00a0conforme a la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecida por el C\u00f3digo Civil y de \u00a0acuerdo con las disponibilidades de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Designaci\u00f3n del liquidador. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 un liquidador a quien le corresponder\u00e1 \u00a0adelantar bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad la liquidaci\u00f3n, y \u00a0contar\u00e1, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para \u00a0la realizaci\u00f3n de los activos y la cancelaci\u00f3n de los pasivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador ser\u00e1 el representante legal de la entidad y tendr\u00e1 el \u00a0car\u00e1cter de auxiliar de la justicia en los t\u00e9rminos del numeral 6 del art\u00edculo \u00a0295 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sujeto al r\u00e9gimen de requisitos \u00a0para desempe\u00f1ar el cargo y al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento y pago de la remuneraci\u00f3n del Liquidador, se har\u00e1 \u00a0con cargo a los recursos de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos de ausencia temporal del liquidador, podr\u00e1 \u00a0ser reemplazado, bajo su responsabilidad, por el funcionario de la liquidaci\u00f3n \u00a0que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta que entre en ejercicio de sus funciones el liquidador, \u00a0las funciones inherentes a dicho cargo ser\u00e1n ejercidas por quien sea el \u00a0representante legal del Instituto de Fomento Industrial, IFI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Organo de control. El control interno \u00a0estar\u00e1 a cargo del Jefe de Control Interno, quien ser\u00e1 empleado p\u00fablico \u00a0designado por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Revisor Fiscal. \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico designar\u00e1 al revisor \u00a0fiscal del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n y le definir\u00e1 \u00a0su remuneraci\u00f3n. Mientras se hace tal designaci\u00f3n, continuar\u00e1 cumpliendo las \u00a0funciones de revisor fiscal el actual designado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Seguimiento. La \u00a0labor de seguimiento a la gesti\u00f3n del liquidador del Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, seg\u00fan lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 296 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sin perjuicio de \u00a0las responsabilidades propias de otras autoridades tales como la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y de los responsables del control interno a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 7\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del \u00a0liquidador. El liquidador adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n del \u00a0Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, dentro del marco de las \u00a0atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y tendr\u00e1 las funciones previstas \u00a0en la ley, en particular las establecidas en el art\u00edculo 238 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, en el inciso \u00fanico del numeral 1 y numeral 9 del art\u00edculo 295 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para dar cumplimiento a las obligaciones que emanen de las \u00a0leyes sociales, el liquidador deber\u00e1 incluir en el inventario la totalidad de \u00a0las obligaciones contingentes que surjan de las reclamaciones que se presenten \u00a0de conformidad con lo previsto en la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por \u00a0el Decreto 2777 de 2005, \u00a0art. 2. El Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en \u00a0Liquidaci\u00f3n podr\u00e1, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 301, numeral 11 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y 50, literal b) del Decreto 2211 de 2004, \u00a0suscribir los contratos y convenios que considere necesarios para la \u00a0administraci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los activos de la liquidaci\u00f3n, as\u00ed como para la \u00a0atenci\u00f3n de las situaciones no definidas que pudieran subsistir al momento de \u00a0la terminaci\u00f3n de la existencia legal del Instituto de Fomento Industrial, IFI, \u00a0en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales y pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Terminaci\u00f3n de \u00a0la vinculaci\u00f3n laboral. A partir de la entrada en vigencia de este Decreto, \u00a0el liquidador proceder\u00e1 a la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo que se \u00a0encuentren vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2127 de 1945 \u00a0y a surtir el procedimiento para la supresi\u00f3n de los empleos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prohibici\u00f3n de \u00a0contratar trabajadores. El liquidador no podr\u00e1 vincular trabajadores a \u00a0la planta de personal del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, \u00a0ni realizar cualquier tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o \u00a0convenciones colectivas, o cualquier otro acto que no est\u00e9 dirigido a la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad. Sin embargo, podr\u00e1 contratar servicios de personal \u00a0con empresas temporales o de servicios t\u00e9cnicos o administrativos cuando las \u00a0necesidades de la liquidaci\u00f3n lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Indemnizaciones. \u00a0A los trabajadores a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia \u00a0de la disoluci\u00f3n del Instituto de Fomento Industrial, IFI, se les reconocer\u00e1 y \u00a0pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n correspondiente seg\u00fan el r\u00e9gimen legal o convencional \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Conmutaci\u00f3n pensional. Para efectos de la conmutaci\u00f3n pensional, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en \u00a0Liquidaci\u00f3n, presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, \u00a0con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social de este Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Garant\u00eda para el \u00a0pago de las obligaciones pensionales. Los \u00a0activos del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, destinados al \u00a0pago de los pasivos pensionales conservar\u00e1n tal \u00a0destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los pasivos pensionales y \u00a0laborales deber\u00e1n pagarse preferencialmente, de \u00a0conformidad con las normas legales sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado \u00a0por el Decreto 2510 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Reconocimiento de pensiones o cuotas partes. Ser\u00e1 funci\u00f3n del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en \u00a0Liquidaci\u00f3n reconocer las pensiones o cuotas partes causadas, mientras tal \u00a0funci\u00f3n es asumida por la entidad con la cual se realice la conmutaci\u00f3n pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez terminada la existencia jur\u00eddica del Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, la Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo se subrogar\u00e1 en la administraci\u00f3n del contrato de Fiducia que se celebre para que, con cargo a los recursos \u00a0propios del Instituto y con el prop\u00f3sito de que se administren las \u00a0contingencias en discusi\u00f3n, se expidan, si hay lugar a ello, los actos \u00a0administrativos de reconocimiento de obligaciones de car\u00e1cter pensional a favor de los ex trabajadores del Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI en Liquidaci\u00f3n o de sus beneficiarios en virtud del Decreto 1270 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo obrar\u00e1 como Fideicomitente del contrato que el \u00a0Instituto de Fomento Industria IFI, en Liquidaci\u00f3n haya celebrado para la \u00a0defensa judicial de la entidad y deber\u00e1 conmutar, si es del caso, las pensiones \u00a0que est\u00e9 pagando como producto de las demandas interpuestas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de \u00a0Fomento Industrial IFI, en Liquidaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo, podr\u00e1 celebrar un contrato de Fiducia \u00a0en los t\u00e9rminos del presente decreto, con una entidad autorizada, para la \u00a0administraci\u00f3n de sus cuotas partes por cobrar y por pagar, cuyo fideicomitente \u00a0ser\u00e1 la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez terminada \u00a0la existencia jur\u00eddica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo ser\u00e1 el competente para expedir las \u00a0certificaciones y dem\u00e1s documentos laborales solicitados por los pensionados y \u00a0ex funcionarios del Instituto de Fomento Industrial IFI, en Liquidaci\u00f3n. Este \u00a0Ministerio tambi\u00e9n ser\u00e1 el competente para realizar el pago de los beneficios \u00a0extralegales reconocidos, en virtud del Pacto Colectivo, a los pensionados del \u00a0Instituto de Fomento Industrial IFI, en Liquidaci\u00f3n, pago que se har\u00e1 por \u00a0intermedio del mismo contrato de Fiducia a que se ha \u00a0hecho referencia en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n acordar la entrega de la informaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n que se requieren para el buen desarrollo de la funci\u00f3n prevista \u00a0en el presente art\u00edculo, de acuerdo con el contrato que se realice con la \u00a0Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.11.1. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 16: \u201cReconocimiento de pensiones o cuotas partes. Ser\u00e1 funci\u00f3n \u00a0del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n reconocer las \u00a0pensiones o cuotas partes causadas, mientras tal funci\u00f3n es asumida por la \u00a0entidad con la cual se realice la conmutaci\u00f3n pensional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Revisi\u00f3n \u00a0de pensiones. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y \u00a0proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se \u00a0realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud \u00a0de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando la entidad detecte \u00a0que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales \u00a0establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003, \u00a0mientras tal funci\u00f3n es asumida por la entidad con la cual se realice la \u00a0conmutaci\u00f3n pensional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.11.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Administraci\u00f3n de activos de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, \u00a0continuar\u00e1 cumpliendo las funciones, facultades, obligaciones y derechos que \u00a0actualmente ejerce, que le fueron delegados y se derivan del Contrato Interadministrativo de Transferencia y Administraci\u00f3n de \u00a0Activos, celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el 3 de junio de 2003, en los \u00a0t\u00e9rminos y extensi\u00f3n del Decreto 1450 de 2003 por el cual el IFI \u00a0transfiri\u00f3 activos a la Naci\u00f3n como contraprestaci\u00f3n por la asunci\u00f3n de deuda \u00a0p\u00fablica externa. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad conferida a la \u00a0Naci\u00f3n en el art\u00edculo 5\u00b0 del citado Decreto 1450 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 4380 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1o. En cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0culminar las operaciones pendientes en el momento de la liquidaci\u00f3n, prevista \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 238 del C\u00f3digo de Comercio, previa celebraci\u00f3n de \u00a0los contratos interadministrativos a que haya lugar, \u00a0el liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, podr\u00e1 enajenar los \u00a0activos a que se refiere el presente art\u00edculo siguiendo al efecto los \u00a0procedimientos previstos en la ley&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Adicionado \u00a0por el Decreto 333 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con sus disponibilidades de tesorer\u00eda y para los fines del proceso que \u00a0adelanta, podr\u00e1 readquirir parte de los activos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado por el Decreto 4713 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Continuidad \u00a0de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesi\u00f3n de Salinas. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n cumplir\u00e1 las \u00a0funciones, facultades, obligaciones y derechos derivados del Contrato de \u00a0Administraci\u00f3n Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI \u00a0y la Naci\u00f3n el 2 de abril de 1970, a m\u00e1s tardar hasta el 31 de diciembre de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Instituto de Fomento Industrial, \u00a0IFI, en Liquidaci\u00f3n efectuar\u00e1 la transferencia de los activos y pasivos \u00a0vinculados a dicho contrato a los Ministerios de Minas y Energ\u00eda y de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, y a los dem\u00e1s ministerios de acuerdo con la naturaleza, \u00a0destinaci\u00f3n y sectores a los que pertenecen los respectivos bienes, as\u00ed como a \u00a0las entidades p\u00fablicas autorizadas para la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0enajenaci\u00f3n de activos de la Naci\u00f3n con el fin de optimizar su recuperaci\u00f3n en \u00a0el menor tiempo posible, seg\u00fan el caso, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2000, en los \u00a0t\u00e9rminos en que fue modificado por el Decreto 2883 de 2001, y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales que resulten aplicables, para lo cual el IFI en Liquidaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 utilizar los mecanismos fiduciarios que sean apropiados, y proceder a la \u00a0elaboraci\u00f3n del acta de liquidaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 19: Modificado por el Decreto 3767 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Continuidad de las obligaciones y \u00a0derechos del Contrato de Concesi\u00f3n de Salinas. El Instituto de Fomento Industrial, \u00a0IFI, en Liquidaci\u00f3n cumplir\u00e1 las funciones, facultades, obligaciones y derechos \u00a0derivados del Contrato de Administraci\u00f3n Delegada celebrado entre el Instituto \u00a0de Fomento Industrial, IFI y la Naci\u00f3n el 2 de abril de 1970, a m\u00e1s tardar \u00a0hasta el 31 de octubre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n efectuar\u00e1 la \u00a0transferencia de los activos y pasivos vinculados a dicho contrato a los \u00a0Ministerios de Minas y Energ\u00eda y de Comercio, Industria y Turismo, y a los dem\u00e1s \u00a0ministerios de acuerdo con la naturaleza, destinaci\u00f3n y sectores a los que \u00a0pertenecen los respectivos bienes, as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas \u00a0autorizadas para la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de activos de la \u00a0Naci\u00f3n con el fin de optimizar su recuperaci\u00f3n en el menor tiempo posible, \u00a0seg\u00fan el caso, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2000, \u00a0en los \u00a0t\u00e9rminos en que fue modificado por el Decreto 2883 de 2001, \u00a0y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones legales que resulten aplicables, para lo cual el IFI en \u00a0Liquidaci\u00f3n podr\u00e1 utilizar los mecanismos fiduciarios que sean apropiados, y \u00a0proceder a la elaboraci\u00f3n del acta de liquidaci\u00f3n del contrato.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 19: Modificado por el Decreto 3265 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cContinuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesi\u00f3n de \u00a0Salinas. \u00a0El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n cumplir\u00e1 las funciones, \u00a0facultades, obligaciones y derechos derivados del Contrato de Administraci\u00f3n \u00a0Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI y la Naci\u00f3n el \u00a02 de abril de 1970, a m\u00e1s tardar hasta el 30 de septiembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, \u00a0el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n efectuar\u00e1 la \u00a0transferencia de los activos y pasivos vinculados a dicho contrato a los \u00a0Ministerios de Minas y Energ\u00eda y de Comercio, Industria y Turismo, y a los \u00a0dem\u00e1s ministerios de acuerdo con la naturaleza, destinaci\u00f3n y sectores a los \u00a0que pertenecen los respectivos bienes, as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas \u00a0autorizadas para la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de activos de la \u00a0Naci\u00f3n con el fin de optimizar su recuperaci\u00f3n en el menor tiempo posible, \u00a0seg\u00fan el caso, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2000, en los t\u00e9rminos en \u00a0que fue modificado por el Decreto 2883 de 2001, y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales que resulten aplicables, para lo cual el IFI en \u00a0Liquidaci\u00f3n podr\u00e1 utilizar los mecanismos fiduciarios que sean apropiados, y \u00a0proceder a la elaboraci\u00f3n del acta de liquidaci\u00f3n del contrato.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 19: Modificado por el Decreto 2857 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cContinuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesi\u00f3n de \u00a0Salinas. El \u00a0Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n cumplir\u00e1 las funciones, \u00a0facultades, obligaciones y derechos derivados del Contrato de Administraci\u00f3n \u00a0Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI y la Naci\u00f3n el \u00a02 de abril de 1970, a m\u00e1s tardar hasta el 31 de agosto de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, \u00a0en Liquidaci\u00f3n efectuar\u00e1 la transferencia de los activos y pasivos vinculados a \u00a0dicho contrato a los Ministerios de Minas y Energ\u00eda y de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, y a los dem\u00e1s ministerios de acuerdo con la naturaleza, destinaci\u00f3n y \u00a0sectores a los que pertenecen los respectivos bienes, as\u00ed como a las entidades \u00a0p\u00fablicas autorizadas para la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de \u00a0activos de la Naci\u00f3n con el fin de optimizar su recuperaci\u00f3n en el menor tiempo \u00a0posible, seg\u00fan el caso, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2000, \u00a0en los t\u00e9rminos en que fue modificado por el \u00a0Decreto 2883 de 2001, \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones legales que resulten \u00a0aplicables, para lo cual el IFI en Liquidaci\u00f3n podr\u00e1 utilizar los mecanismos \u00a0fiduciarios que sean apropiados, y proceder a la elaboraci\u00f3n del acta de \u00a0liquidaci\u00f3n del contrato.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 19: Modificado por el Decreto 2435 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cContinuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesi\u00f3n de \u00a0Salinas. El \u00a0Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n cumplir\u00e1 las funciones, \u00a0facultades, obligaciones y derechos derivados del Contrato de Administraci\u00f3n \u00a0Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI y la Naci\u00f3n el \u00a02 de abril de 1970, a m\u00e1s tardar hasta el 31 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, \u00a0en Liquidaci\u00f3n efectuar\u00e1 la transferencia de los activos y pasivos vinculados a \u00a0dicho contrato a los Ministerios de Minas y Energ\u00eda y de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, y a los dem\u00e1s ministerios de acuerdo con la naturaleza, destinaci\u00f3n y \u00a0sectores a los que pertenecen los respectivos bienes, as\u00ed como a las entidades \u00a0p\u00fablicas autorizadas para la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de \u00a0activos de la Naci\u00f3n con el fin de optimizar su recuperaci\u00f3n en el menor tiempo \u00a0posible, seg\u00fan el caso, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2000, en los t\u00e9rminos en \u00a0que fue modificado por el Decreto 2883 de 2001, y las dem\u00e1s disposiciones \u00a0legales que resulten aplicables, para lo cual el IFI en Liquidaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0utilizar los mecanismos fiduciarios que sean apropiados, y proceder a la \u00a0elaboraci\u00f3n del acta de liquidaci\u00f3n del contrato.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 19: Modificado por el Decreto 1988 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cContinuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesi\u00f3n \u00a0de Salinas. El Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n cumplir\u00e1 las funciones, facultades, \u00a0obligaciones y derechos derivados del Contrato de Administraci\u00f3n Delegada \u00a0celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Naci\u00f3n el 2 de \u00a0abril de 1970, a m\u00e1s tardar hasta el 30 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n efectuar\u00e1 la \u00a0transferencia de los activos y pasivos vinculados a dicho contrato a los ministerios \u00a0de Minas y Energ\u00eda y de Comercio, Industria y Turismo, y a los dem\u00e1s \u00a0ministerios de acuerdo con la naturaleza, destinaci\u00f3n y sectores a los que \u00a0pertenecen los respectivos bienes, as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas \u00a0autorizadas para la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de activos de la \u00a0Naci\u00f3n, con el fin de optimizar su recuperaci\u00f3n en el menor tiempo posible, \u00a0seg\u00fan el caso, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2000, en los t\u00e9rminos en \u00a0que fue modificado por el Decreto 2883 de 2001, y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales que resulten aplicables, para lo cual el IFI en \u00a0Liquidaci\u00f3n podr\u00e1 utilizar los mecanismos fiduciarios que sean apropiados, y \u00a0proceder a la elaboraci\u00f3n del acta de liquidaci\u00f3n del contrato.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 19: Modificado por el Decreto 1507 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cContinuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesi\u00f3n de \u00a0Salinas. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n \u00a0cumplir\u00e1 las funciones, facultades, obligaciones y derechos derivados del \u00a0Contrato de Administraci\u00f3n Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, y la Naci\u00f3n el 2 de abril de 1970, a m\u00e1s tardar hasta el 31 de \u00a0mayo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n efectuar\u00e1 la transferencia de los \u00a0activos y pasivos vinculados a dicho contrato a los Ministerios de Minas y \u00a0Energ\u00eda y de Comercio, Industria y Turismo, y a los dem\u00e1s ministerios de \u00a0acuerdo con la naturaleza, destinaci\u00f3n y sectores a los que pertenecen los \u00a0respectivos bienes, as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas autorizadas para la \u00a0adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de activos de la Naci\u00f3n con el fin de \u00a0optimizar su recuperaci\u00f3n en el menor tiempo posible, seg\u00fan el caso, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2000, \u00a0en los t\u00e9rminos en que fue modificado por el \u00a0Decreto 2883 de 2001, \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones legales que resulten \u00a0aplicables, para lo cual el IFI en Liquidaci\u00f3n podr\u00e1 utilizar los mecanismos \u00a0fiduciarios que sean apropiados, y proceder a la elaboraci\u00f3n del acta de \u00a0liquidaci\u00f3n del contrato.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 19: Modificado por el Decreto 1070 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste declarado v\u00e1lido \u00a0condicionalmente por el Consejo de Estado en la Sentencia del 11 de febrero de \u00a02016. Exp.: 457. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Elmer de Jes\u00fas Altamar G\u00f3mez. Dentro del mismo Expediente, ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 21 de octubre de 2010 que confirm\u00f3 Auto del 9 de \u00a0noviembre de 2009 mediante el cual el Consejo de Estado suspendi\u00f3 \u00a0provisionalmente este art\u00edculo.) \u00a0\u201cContinuidad de \u00a0las obligaciones y derechos del Contrato de Concesi\u00f3n de Salinas. El Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n cumplir\u00e1 las funciones, facultades, \u00a0obligaciones y derechos derivados del Contrato de Administraci\u00f3n Delegada \u00a0celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Naci\u00f3n el 2 de \u00a0abril de 1970, a m\u00e1s tardar hasta el 30 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n efectuar\u00e1 la \u00a0transferencia de los activos y pasivos vinculados a dicho contrato a los \u00a0Ministerios de Minas y Energ\u00eda y de Comercio, Industria y Turismo, y a los \u00a0dem\u00e1s ministerios de acuerdo con la naturaleza, destinaci\u00f3n y sectores a los \u00a0que pertenecen los respectivos bienes, as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas \u00a0autorizadas para la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de activos de la \u00a0Naci\u00f3n con el fin de optimizar su recuperaci\u00f3n en el menor tiempo posible, \u00a0seg\u00fan el caso, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2000, \u00a0en los \u00a0t\u00e9rminos en que fue modificado por el Decreto 2883 de 2001, \u00a0y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones legales que resulten aplicables, para lo cual el IFI en \u00a0Liquidaci\u00f3n podr\u00e1 utilizar los mecanismos fiduciarios que sean apropiados, y \u00a0proceder a la elaboraci\u00f3n del acta de liquidaci\u00f3n del contrato.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 19: \u00a0Modificado por el Decreto 2783 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cContinuidad de las obligaciones y derechos \u00a0del Contrato de Concesi\u00f3n de Salinas. El \u00a0Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n cumplir\u00e1 las funciones, \u00a0facultades, obligaciones y derechos derivados del Contrato de Administraci\u00f3n \u00a0Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Naci\u00f3n \u00a0el 2 de abril de 1970, a m\u00e1s tardar hasta el 31 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n efectuar\u00e1 la transferencia de los activos y \u00a0pasivos vinculados a dicho contrato a los Ministerios de Minas y Energ\u00eda y de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, y a los dem\u00e1s ministerios de acuerdo con la \u00a0naturaleza, destinaci\u00f3n y sectores a los que pertenecen los respectivos bienes, \u00a0as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas autorizadas para la adquisici\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de activos de la Naci\u00f3n con el fin de optimizar su \u00a0recuperaci\u00f3n en el menor tiempo posible, seg\u00fan el caso, en concordancia con lo \u00a0dispuesto en el Decreto 539 de 2000, \u00a0en los t\u00e9rminos en que fue modificado por el \u00a0Decreto 2883 de 2001, \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones legales que resulten \u00a0aplicables, para lo cual el IFI en Liquidaci\u00f3n podr\u00e1 utilizar los mecanismos \u00a0fiduciarios que sean apropiados, y proceder a la elaboraci\u00f3n del acta de \u00a0liquidaci\u00f3n del contrato.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 19: \u00a0Modificado por el Decreto 2915 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cContinuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de \u00a0Concesi\u00f3n de Salinas. El Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n cumplir\u00e1 las funciones, facultades, \u00a0obligaciones y derechos derivados del Contrato de Administraci\u00f3n Delegada \u00a0celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Naci\u00f3n el 2 de \u00a0abril de 1970, a m\u00e1s tardar hasta el 31 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n efectuar\u00e1 la transferencia de los activos y \u00a0pasivos vinculados a dicho contrato a los Ministerios de Minas y Energ\u00eda y de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, y a los dem\u00e1s ministerios de acuerdo con la \u00a0naturaleza, destinaci\u00f3n y sectores a los que pertenecen los respectivos bienes, \u00a0as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas autorizadas para la adquisici\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de activos de la Naci\u00f3n con el fin de optimizar su \u00a0recuperaci\u00f3n en el menor tiempo posible, seg\u00fan el caso, en concordancia con lo \u00a0dispuesto en el Decreto 539 de 2000, en los t\u00e9rminos en que fue modificado por el Decreto 2883 de 2001, y las dem\u00e1s disposiciones legales que resulten \u00a0aplicables, para lo cual el IFI en Liquidaci\u00f3n podr\u00e1 utilizar los mecanismos \u00a0fiduciarios que sean apropiados, y proceder a la elaboraci\u00f3n del acta de \u00a0liquidaci\u00f3n del contrato.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior \u00a0del art\u00edculo 19: Modificado por el Decreto 670 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cContinuidad \u00a0de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesi\u00f3n de Salinas. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n \u00a0cumplir\u00e1 las funciones, facultades, \u00a0obligaciones y derechos derivados del contrato de administraci\u00f3n \u00a0delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Naci\u00f3n \u00a0el 2 de abril de 1970, hasta el 31 de julio de 2007.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior \u00a0del art\u00edculo 19: Modificado \u00a0por el Decreto 4380 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cContinuidad de las obligaciones y \u00a0derechos del Contrato de Concesi\u00f3n de Salinas. El Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI en liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 cumpliendo las funciones, \u00a0facultades, obligaciones y derechos que actualmente ejerce y se derivan del \u00a0contrato de Administraci\u00f3n Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, y la Naci\u00f3n el 2 de abril de 1970, hasta el 15 de septiembre \u00a0del a\u00f1o 2005.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 19: Modificado por el Decreto 973 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cContinuidad de las \u00a0obligaciones y derechos del Contrato de Concesi\u00f3n de Salinas. El Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 cumpliendo las funciones, \u00a0facultades, obligaciones y derechos que actualmente ejerce y se derivan del \u00a0contrato de Administraci\u00f3n Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, y la Naci\u00f3n el 2 de abril de 1970, hasta el 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o 2004&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 19.: \u201cContinuidad de las \u00a0obligaciones y derechos del Contrato de Concesi\u00f3n de Salinas. El Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 cumpliendo las funciones, \u00a0facultades, obligaciones y derechos que actualmente ejerce y se derivan del \u00a0contrato de Administraci\u00f3n Delegada, celebrado entre el Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, y la Naci\u00f3n el 2 de abril de 1970, hasta el 31 de marzo del \u00a0a\u00f1o 2004.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0de la Concesi\u00f3n de Salinas. Las funciones asignadas en el Contrato a la \u00a0Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, ser\u00e1n cumplidas por \u00a0el Comit\u00e9 Ejecutivo de la Concesi\u00f3n Salinas, creado por el mismo contrato, el \u00a0cual, a partir de la vigencia del presente decreto, quedar\u00e1 conformado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos representantes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante del Ministerio de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, o quien \u00a0este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Responsabilidad \u00a0frente a obligaciones y contingencias derivadas del Contrato de Administraci\u00f3n \u00a0Delegada. Salvo mandato legal o judicial en contrario, el Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n no asumir\u00e1 con cargo a sus recursos \u00a0ninguna obligaci\u00f3n o contingencia derivada de la ejecuci\u00f3n del contrato de \u00a0Administraci\u00f3n Delegada celebrado entre el IFI y la Naci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n asumidas \u00a0por la Concesi\u00f3n de Salinas con cargo a sus recursos hasta la finalizaci\u00f3n de \u00a0su liquidaci\u00f3n, momento a partir del cual ser\u00e1n asumidos por la Naci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2883 de 2001, \u00a0que modific\u00f3 el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 539 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los activos administrados por la Concesi\u00f3n de Salinas y, en \u00a0general los bienes, y derechos que se deriven o que est\u00e9n vinculados con el \u00a0mismo, estar\u00e1n excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n del Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n y, en consecuencia, el Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 disponer de ellos para ning\u00fan fin \u00a0diferente a los se\u00f1alados en el citado Contrato. Para garantizar este \u00a0prop\u00f3sito, la operaci\u00f3n y contabilidad de la Concesi\u00f3n de Salinas mantendr\u00e1 su \u00a0independencia de la contabilidad y operaci\u00f3n del Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, tal como lo establece el mencionado contrato \u00a0de Administraci\u00f3n Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Asunci\u00f3n de \u00a0gastos de la liquidaci\u00f3n de Alcalis de Colombia Ltda. \u00a0en Liquidaci\u00f3n. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 asumir parte de los gastos en que incurra la liquidaci\u00f3n de Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidaci\u00f3n, para atender \u00a0exclusivamente su funcionamiento. Para el efecto, Alcalis \u00a0de Colombia Ltda. en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 un presupuesto de gastos, el cual, \u00a0una vez aprobado por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, \u00a0servir\u00e1 para que este haga el traslado de los recursos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 637 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Instituto de Fomento Industrial, IFI en \u00a0Liquidaci\u00f3n, podr\u00e1 destinar los recursos que Alcalis \u00a0de Colombia Limitada, Alco Ltda., en Liquidaci\u00f3n \u00a0requiera para los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constituir las reservas para \u00a0garantizar la atenci\u00f3n de las obligaciones pensionales \u00a0que no fueron asumidas por la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos de los Decretos 805 de 2000 y 1578 de 2001, as\u00ed como los aportes \u00a0al Instituto de Seguros Sociales por concepto de cotizaciones para efectos de \u00a0la compartibilidad de pensiones. El monto de estos \u00a0recursos deber\u00e1 corresponder al valor del c\u00e1lculo actuarial complementario de Alcalis de Colombia Limitada, Alco \u00a0Ltda., en Liquidaci\u00f3n, por la vigencia 2004, aprobado por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No rmalizar \u00a0el pasivo laboral acumulado. El monto de estos recursos equivaldr\u00e1 al de las \u00a0sumas adeudadas, debidamente soportadas, correspondientes a obligaciones \u00a0exigibles a la fecha del pago, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender las reservas por \u00a0contingencias judiciales laborales en curso, debidamente auditadas. El monto de \u00a0estos recursos corresponder\u00e1 al registro contable que figure a la fecha de \u00a0cierre de la liquidaci\u00f3n de Alcalis de Colombia \u00a0Limitada, Alco Ltda., en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcalis de \u00a0Colombia Limitada, Alco Ltda., en Liquidaci\u00f3n, una \u00a0vez sea relevada de todas las funciones que actualmente tiene a su cargo, \u00a0transferir\u00e1 al Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, o a la \u00a0entidad que represente sus intereses, como contraprestaci\u00f3n por la entrega de \u00a0los recursos detallados en los numerales anteriores, la totalidad del remanente \u00a0del activo que figure en su balance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del par\u00e1grafo.: Adicionado \u00a0por el Decreto 4380 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cEl Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en liquidaci\u00f3n, podr\u00e1 trasladar a \u00c1lcalis de Colombia Ltda. en \u00a0liquidaci\u00f3n, los recursos que resulten necesarios con el fin de que esta \u00faltima \u00a0entidad atienda el pago del pasivo pensional que se \u00a0encuentra pendiente de cancelar, as\u00ed como los aportes futuros al Instituto de \u00a0Seguro Social, ISS, por concepto de cotizaciones de los ex trabajadores a \u00a0quienes se les debe realizar cotizaciones de acuerdo con la ley para efecto de \u00a0la compartibilidad de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0monto de los recursos de que trata la presente disposici\u00f3n, deber\u00e1 corresponder \u00a0al valor del c\u00e1lculo actuarial de \u00c1lcalis de Colombia en Liquidaci\u00f3n, \u00a0complementario al c\u00e1lculo actuarial de que tratan los Decretos 805 de 2000 y 1578 de 2001 aprobado por la Superintendencia de Sociedades y \u00a0actualizado con las bases t\u00e9cnicas del Decreto 2498 de \u00a01988 y las disposiciones que lo \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior c\u00e1lculo actuarial deber\u00e1 ser presentado para la \u00a0respectiva aprobaci\u00f3n, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional-, con el concepto previo de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de este mismo \u00a0Ministerio, con el fin de dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 2\u00b0, \u00a03\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto \u00a0805 de 2000.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Archivos. \u00a0Los archivos del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n se \u00a0conservar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 96 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 795 de 2003 y las \u00a0normas que lo adicionan, modifican o complementan y las dem\u00e1s normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del liquidador, constituir, con recursos de la \u00a0entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y \u00a0depuraci\u00f3n de los archivos. La destinaci\u00f3n de recursos de la liquidaci\u00f3n para \u00a0estos efectos, se har\u00e1 con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo \u00a0de la masa de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez se encuentre en firme el acta que declare la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n por parte del Liquidador, los archivos y \u00a0procesos que continuaren vigentes, del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en \u00a0Liquidaci\u00f3n pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de septiembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Zarruk G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2590 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a012) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Instituto de Fomento Industrial, IFI. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 4713 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35016"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35016\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}