{"id":35020,"date":"2023-07-26T19:48:10","date_gmt":"2023-07-26T19:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2616-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:10","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:10","slug":"decreto-2616-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2616-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2616 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02616 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0expiden algunas disposiciones relacionadas con la jornada de participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica a desarrollarse los pr\u00f3ximos 25 y 26 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 2924 de 2003 y por el Decreto 2905 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Modificado por el Decreto 2907 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los numerales 4 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0art\u00edculos 27, 28 29, 30 y 39 de la Ley 130 de 1994, los art\u00edculos 10 y 16 de la Ley 163 de 1994, los art\u00edculos 95 y 96 de la Ley 134 de 1994, el art\u00edculo 156 del Decreto 2241 de 1986, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 403 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Transmisiones. Con \u00a0miras al normal desarrollo de los procesos electorales a realizarse los d\u00edas 25 \u00a0y 26 de octubre de 2003, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de \u00a0prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes pol\u00edticos, promotores y \u00a0voceros del Referendo, as\u00ed como la propaganda electoral, deber\u00e1n realizarse \u00a0dentro de los par\u00e1metros del respeto a la honra, el buen nombre y a la \u00a0intimidad de los dem\u00e1s aspirantes y de las personas en general, de manera que \u00a0en ning\u00fan momento perturben el desarrollo normal de los debates, obstaculicen \u00a0la acci\u00f3n de las autoridades elec torales, o \u00a0constituyan factor de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, sin perjuicio del debate \u00a0pol\u00edtico y del ejercicio del derecho a la oposici\u00f3n, y de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 \u00a0de la Ley 130 de 1994, los concesionarios de los noticieros y \u00a0espacios de opini\u00f3n en televisi\u00f3n, durante la campa\u00f1a electoral, deber\u00e1n garantizar \u00a0el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, de espacios de televisi\u00f3n, del servicio de televisi\u00f3n por \u00a0suscripci\u00f3n, los contratistas de los canales regionales, los canales locales y \u00a0los canales nacionales de operaci\u00f3n p\u00fablica y privada, y los peri\u00f3dicos ser\u00e1n \u00a0responsables de las informaciones que transmitan o publiquen sin dar estricto \u00a0cumplimiento a lo preceptuado en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, de espacios de televisi\u00f3n, del servicio de televisi\u00f3n por \u00a0suscripci\u00f3n, los contratistas de los canales regionales, los canales locales y \u00a0los canales nacionales de operaci\u00f3n p\u00fablica y privada, y los peri\u00f3dicos que \u00a0publiquen o transmitan publicidad pol\u00edtica pagada para el Referendo deber\u00e1n \u00a0cumplir con lo dispuesto en los art\u00edculos 96 de la Ley 134 de 1994 y 28 de la Ley 130 de 1994 y dem\u00e1s disposiciones vigentes. Las \u00a0autoridades p\u00fablicas a quienes corresponde ejercer inspecci\u00f3n y control sobre la \u00a0radio, la televisi\u00f3n y dem\u00e1s medios audiovisuales y de comunicaciones, \u00a0vigilar\u00e1n, en el \u00e1mbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Publicidad Contratada para \u00a0el Referendo. De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 95 y 96 de la Ley 134 de 1994, los Promotores a favor o en contra del \u00a0Referendo, as\u00ed como los partidos y movimientos con personer\u00eda jur\u00eddica vigente \u00a0que intervengan en el debate, podr\u00e1n hacer propaganda en todos los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Consejo Nacional \u00a0Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Publicidad Electoral \u00a0Contratada para elecciones territoriales. Para las elecciones territoriales \u00a0del pr\u00f3ximo 26 de octubre de 2003, los concesionarios del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora podr\u00e1n transmitir publicidad pol\u00edtica pagada dentro de los \u00a0par\u00e1metros fijados por la Ley 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Manifestaciones y actos de \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico. Con anterioridad a la realizaci\u00f3n de desfiles, \u00a0manifestaciones y dem\u00e1s actos de car\u00e1cter pol\u00edtico a efectuarse en los lugares \u00a0p\u00fablicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, quien podr\u00e1 \u00a0modificar, entre otros, la fecha de su realizaci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 102 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del lunes 19 de octubre y hasta \u00a0el lunes 27 de octubre de 2003, solo podr\u00e1n efectuarse reuniones de car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico en recintos cerrados. Cuando se d\u00e9 aviso de la intenci\u00f3n de celebrar \u00a0reuniones en espacios abiertos durante dichos d\u00edas, el respectivo alcalde \u00a0deber\u00e1 aplazarlas para una fecha posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Propaganda electoral, \u00a0programas de opini\u00f3n y entrevistas. De conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 29 de la Ley 130 de 1994 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante los d\u00edas 25 y 26 de octubre de \u00a02003 se proh\u00edbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y \u00a0entrevistas con fines pol\u00edtico \u00bfelectorales a trav\u00e9s de radio, prensa y \u00a0televisi\u00f3n, as\u00ed como toda clase de propaganda m\u00f3vil, est\u00e1tica o sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los d\u00edas 25 y 26 de octubre de \u00a02003 no podr\u00e1n colocarse nuevos carteles, p asacalles, \u00a0vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, as\u00ed como su \u00a0difusi\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier tipo de nave o aeronave. Respecto de los que se \u00a0hubiesen colocado con anterioridad se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las fechas antes se\u00f1aladas \u00a0se proh\u00edbe a los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, prensa \u00a0escrita en general y a todas las modalidades de televisi\u00f3n legalmente \u00a0autorizadas en el pa\u00eds, difundir propaganda pol\u00edtica y electoral. (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0este par\u00e1grafo ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de septiembre de 2008. Expediente: \u00a011001-03-24-000-2003-00447-01. Actor: Asociaci\u00f3n de Diarios Colombianos \u2013 \u00a0ANDIARIOS.\u00a0 Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Propaganda en espacios \u00a0p\u00fablicos. De conformidad con el art\u00edculo 29 de la Ley 130 de 1994, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994, corresponde a los alcaldes y \u00a0registradores municipales, a trav\u00e9s de un acto conjunto, regular la forma, \u00a0caracter\u00edsticas, lugares y condiciones para la fijaci\u00f3n de carteles, \u00a0pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral a fin \u00a0de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones, \u00a0candidatos, promotores y voceros a la utilizaci\u00f3n de estos medios en armon\u00eda \u00a0con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio p\u00fablico y a la \u00a0preservaci\u00f3n de la est\u00e9tica. Tambi\u00e9n podr\u00e1n, con los mismos fines, limitar el \u00a0n\u00famero de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir \u00a0propaganda electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, los Alcaldes y \u00a0Registradores Municipales deber\u00e1n tener en cuenta la regulaci\u00f3n expedida por el \u00a0Consejo Nacional Electoral de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de \u00a0la Ley 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes se\u00f1alar\u00e1n los sitios p\u00fablicos \u00a0autorizados para fijar esta clase de propaganda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos, grupos \u00a0pol\u00edticos, promotores y voceros no podr\u00e1n utilizar bienes privados para \u00a0desplegar este tipo de propaganda sin autorizaci\u00f3n del due\u00f1o. El Alcalde, como \u00a0primera autoridad de polic\u00eda, podr\u00e1 exigir a los representantes de los \u00a0partidos, movimientos, candidatos, promotores y voceros que hubieren realizado \u00a0propaganda en espacios p\u00fablicos no autorizados, que los restablezcan al estado \u00a0en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podr\u00e1 exigir que se \u00a0garantice plenamente el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n antes de conceder las \u00a0respectivas autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Acompa\u00f1ante para votar. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones \u00a0y dolencias f\u00edsicas que les impidan valerse por s\u00ed mismos, podr\u00e1n ejercer el \u00a0derecho al sufragio acompa\u00f1ados de una persona, hasta el interior del cub\u00edculo de \u00a0votaci\u00f3n, sin perjuicio del secreto del voto. As\u00ed mismo bajo estos lineamientos \u00a0podr\u00e1n ejercer el derecho al voto, las personas mayores de ochenta a\u00f1os o \u00a0quienes padezcan problemas avanzados de visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y de polic\u00eda \u00a0les prestar\u00e1n la colaboraci\u00f3n necesaria y dar\u00e1n prelaci\u00f3n en el turno de \u00a0votaci\u00f3n a estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Informaci\u00f3n de resultados \u00a0electorales. Mientras tiene lugar el acto electoral, los concesionarios del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, los espacios de televisi\u00f3n y del servicio de \u00a0televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n y los contratistas de los canales regionales y \u00a0locales, solo podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de personas que \u00a0emitieron su voto, se\u00f1alando la identificaci\u00f3n de las correspondientes mesas de \u00a0votaci\u00f3n, con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del cierre de la votaci\u00f3n, los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n citados solo podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre \u00a0resultados electorales provenientes de las autoridades elector ales de las mesas de votaci\u00f3n, de las registradur\u00edas \u00a0municipales, auxiliares, especiales, distritales y \u00a0zonales de las delegaciones departamentales de la Registradur\u00eda \u00a0y de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los medios de comunicaci\u00f3n difundan \u00a0datos parciales, deber\u00e1n indicar la fuente oficial en los t\u00e9rminos de este \u00a0art\u00edculo, el n\u00famero de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el \u00a0total de mesas de la circunscripci\u00f3n electoral y los porcentajes \u00a0correspondientes al resultado que se ha suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. De las encuestas. Toda \u00a0encuesta de opini\u00f3n relacionada con los eventos de participaci\u00f3n ciudadana al \u00a0ser publicada o difundida tendr\u00e1 que serlo en su totalidad y deber\u00e1 indicar \u00a0expresamente la persona natural o jur\u00eddica que la realiz\u00f3 y la encomend\u00f3, la \u00a0fuente de su financiaci\u00f3n, el tipo y tama\u00f1o de la muestra, el tema o temas \u00a0concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los \u00a0candidatos por quienes se indag\u00f3, los grupos pol\u00edticos que intervienen en el \u00a0debate o grados de apoyo, el \u00e1rea y la fecha o per\u00edodo de tiempo en que se \u00a0realiz\u00f3 y el margen de error calculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los d\u00edas 25 y 26 de octubre de 2003, los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n no podr\u00e1n divulgar proyecciones con fundamento en los \u00a0datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma c\u00f3mo las \u00a0personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los \u00a0electores sobre la forma c\u00f3mo piensan votar o han votado en esos d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral ejercer\u00e1 \u00a0especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen \u00a0profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas \u00a0sobre partidos, movimientos, candidatos o grados de apoyo a los mismos, para \u00a0que las preguntas al p\u00fablico no sean formuladas de tal forma que induzcan una \u00a0respuesta determinada, de conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Informaci\u00f3n sobre orden p\u00fablico. \u00a0En materia de orden p\u00fablico, los medios de comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n los d\u00edas \u00a025 y 26 de octubre de 2003, \u00fanicamente las informaciones confirmadas por \u00a0fuentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prelaci\u00f3n de mensajes. \u00a0Desde el viernes 24 de octubre hasta el lunes 27 de octubre de 2003, los \u00a0servicios de telecomunicaciones dar\u00e1n prelaci\u00f3n a los mensajes emitidos por las \u00a0autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Colaboraci\u00f3n y Franquicia \u00a0Postal, Telef\u00f3nica y Telegr\u00e1fica. Las oficinas telef\u00f3nicas, telegr\u00e1ficas y postales \u00a0funcionar\u00e1n en forma permanente los d\u00edas 25 y 26 de octubre de 2003 y \u00a0transmitir\u00e1n con prelaci\u00f3n y franquicia, los resultados de las votaciones al \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil y a los correspondientes delegados del \u00a0Registrador Nacional, de conformidad con el plan de comunicaciones que para el \u00a0efecto establezca la Organizaci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados de comunicaciones, as\u00ed como \u00a0los claveros y delegados municipales que, sin causa justificada, retarden u \u00a0omitan la transmisi\u00f3n de los resultados de las elecciones, ser\u00e1n sancionados \u00a0con la p\u00e9rdida del cargo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 156 del Decreto 2241 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La franquicia establecida por \u00a0la ley para la transmisi\u00f3n de los resultados de las votaciones cubre tambi\u00e9n la \u00a0realizaci\u00f3n por parte de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil de una prueba o ensayo general del plan de comunicaciones por \u00a0cada uno de los comicios que vayan a celebrarse. La Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que deba realizarse el ensayo de \u00a0transmisi\u00f3n de resultados con el fin de que las oficinas telef\u00f3nicas, \u00a0telegr\u00e1ficas y postales funcionen el d\u00eda se\u00f1alado y lleven a cabo la \u00a0transmisi\u00f3n de los mensajes con prelaci\u00f3n, celeridad y en forma gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Disponibilidad de las \u00a0grabaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 74 de 1966, las estaciones de radiodifusi\u00f3n \u00a0mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades, por lo menos durante treinta (30) d\u00edas, \u00a0la grabaci\u00f3n completa de todos los programas que se transmitan entre el 19 de \u00a0octubre y el 27 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Ley seca. Queda \u00a0prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas \u00a0embriagantes desde las seis (6) de la tarde del d\u00eda Jueves 23 de octubre hasta \u00a0las seis (6) de la ma\u00f1ana del d\u00eda lunes 27 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las infracciones a lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1n sancionadas por los Alcaldes e Inspectores de Polic\u00eda, de \u00a0acuerdo con lo previsto en los respectivos C\u00f3digos de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Gobernadores, de \u00a0conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental de Seguridad de que \u00a0trata el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2615 de 1991, podr\u00e1n ampliar el t\u00e9rmino previsto en \u00a0este art\u00edculo, para prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Porte de armas. Las \u00a0autoridades militares de que trata el art\u00edculo 32 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993 adoptar\u00e1n las medidas \u00a0necesarias para la suspensi\u00f3n general de los permisos para el porte de armas en \u00a0todo el territorio nacional, desde el jueves 23 de octubre hasta el mi\u00e9rcoles \u00a029 de octubre de 2003, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que \u00a0durante estas fechas expidan las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades militares de \u00a0que trata este art\u00edculo podr\u00e1n ampliar este t\u00e9rmino de conformidad con lo \u00a0decidido en los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Tr\u00e1nsito de veh\u00edculos \u00a0automotores y de transporte fluvial. Los gobernadores, de conformidad con \u00a0lo que decida el Consejo Departamental de Seguridad, podr\u00e1n restringir la \u00a0circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas \u00a0con acompa\u00f1antes, durante el per\u00edodo que se estime conveniente, con el objeto \u00a0de prevenir posibles alteraciones de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Toque de queda. Los \u00a0Gobernadores y Alcaldes, de conformidad con lo decidido en el Consejo \u00a0Departamental y Municipal de Seguridad, y durante el per\u00edodo que se estime \u00a0conveniente, podr\u00e1n decretar el toque de queda con el objeto de prevenir \u00a0posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 2924 de 2003, art\u00edculo 3\u00ba y por el Decreto 2905 de 2003, art\u00edculo 3\u00ba. Transporte. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0210 del Decreto 2241 de 1986, las empresas de \u00a0transporte que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las \u00e1reas \u00a0urbanas, veredales e intermunicipales, est\u00e1n \u00a0obligadas a prestar servicio p\u00fablico de transporte con m\u00ednimo del 70% de su \u00a0parque automotor los d\u00edas 25 y 26 de octubre de 2003 durante las horas de \u00a0votaci\u00f3n. Solo podr\u00e1n cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado por el Decreto 2924 de 2003, art\u00edculo 3\u00ba y por el Decreto 2905 de 2003, art\u00edculo 3\u00ba. Fijaci\u00f3n de rutas. Los Gobernadores, los \u00a0Alcaldes Distritales y Municipales y las autoridades \u00a0de tr\u00e1nsito adoptar\u00e1n las medidas necesarias para fijar rutas de car\u00e1cter \u00a0intermunicipal, urbana y veredal que garanticen la \u00a0movilizaci\u00f3n y traslado de los ciudadanos a los centros de votaci\u00f3n, las que se \u00a0deber\u00e1n dar a conocer con la debida anticipaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, y estar\u00e1n \u00a0obligados a controlar la operatividad durante los d\u00edas 25 y 26 de octubre de \u00a02003. Para tal efecto, e l Ministerio de Transporte permitir\u00e1 los cambios de \u00a0ruta que fueren necesarios durante esos d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte podr\u00e1n realizar \u00a0viajes ocasionales para la movilizaci\u00f3n de los ciudadanos, en las rutas \u00a0urbanas, veredales e intermunicipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Consejos Regionales de \u00a0Seguridad. Se podr\u00e1 convocar a Consejos Regionales de Seguridad para coordinar \u00a0con los Gobernadores de la regi\u00f3n y los dem\u00e1s integrantes se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2615 de 1991, las acciones que permitan el normal \u00a0desarrollo de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Delegados del Gobierno. \u00a0El Gobierno Nacional designar\u00e1 para cada uno de los departamentos y para el \u00a0Distrito Capital de Bogot\u00e1, un funcionario del nivel nacional quien los d\u00edas 25 \u00a0y 26 de octubre de 2003 deber\u00e1 realizar el seguimiento del proceso electoral, \u00a0observar el comportamiento de los servidores p\u00fablicos en relaci\u00f3n con los \u00a0procesos que se realizar\u00e1n los citados d\u00edas, los organismos de control y \u00a0vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; \u00a0informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 del proceso electoral, y transmitir a las autoridades competentes sus \u00a0observaciones y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Apoyo a los delegados. \u00a0Los Gobernadores y Alcaldes prestar\u00e1n a las personas a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, el apoyo necesario para que puedan cumplir su cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este decreto se entiende \u00a0sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades \u00a0electorales y a las autoridades de control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Sanciones. Las \u00a0infracciones a lo dispuesto en el presente decreto por parte de los \u00a0concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, de los espacios y \u00a0servicios de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n y de los contratistas de los canales \u00a0regionales y locales, dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones consagradas \u00a0en las normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas que incumplan \u00a0las prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 5\u00ba y 9\u00ba del presente decreto, \u00a0ser\u00e1n investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 39 de la Ley 130 de 1994. (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0este inciso ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de septiembre de 2008. Expediente: \u00a011001-03-24-000-2003-00447-01. Actor: Asociaci\u00f3n de Diarios Colombianos \u2013 \u00a0ANDIARIOS.\u00a0 Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte que no cumplan \u00a0con lo dispuesto en el presente decreto ser\u00e1n sancionadas por las autoridades \u00a0competentes, de conformidad con las normas que regulan la materia, y en \u00a0especial lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996 y las normas que la reglamenten, teniendo \u00a0en cuenta que los veh\u00edculos que presten ese servicio, estar\u00e1n protegidos por la \u00a0p\u00f3liza de seguros que el Estado tiene contratada con la Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda \u00a0de Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. D\u00eda C\u00edvico. Decl\u00e1rese \u00a0el 25 de octubre de 2003 D\u00eda C\u00edvico en todo el territorio nacional. Para una adecuada \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en el Referendo Constitucional del 25 de octubre de \u00a02003, los \u00f3rganos y entidades que conforman el Estado, tanto del nivel central \u00a0como del descentralizado, as\u00ed como las empresas privadas, adoptar\u00e1n las medidas \u00a0necesarias para que todos los ciudadanos puedan concurrir a ejercer su derecho \u00a0al voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del Decreto 2559 de 1997 que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2\u00b0. Alcance. El \u00a0Certificado Electoral elaborado por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, que haya sido suscrito por el Presidente de la \u00a0respectiva mesa de votaci\u00f3n, el Registrador Distrital \u00a0o Municipal del Estado Civil o el C\u00f3nsul del lugar donde se encuentre inscrita \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, seg\u00fan sea el caso, se podr\u00e1 utilizar por una vez para \u00a0cada beneficio consagrado en las Leyes 403 de 1997 y 815 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado electoral otorgado en la \u00a0votaci\u00f3n del Referendo Constitucional del 25 de octubre de 2003, no perder\u00e1 su \u00a0vigencia con las elecciones territoriales del 26 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La Ley 815 de 2003 no ser\u00e1 aplicable para la votaci\u00f3n del \u00a0referendo prevista para el 25 de octubre de 2003\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificado por el Decreto 2907 de 2003, art\u00edculo 1\u00ba. Beneficios \u00a0electorales. De acuerdo con lo establecido en la Ley 403 de 1997, el Certificado Electoral debe entregarse \u00a0a quienes cumplan el deber ciudadano de votar. Por lo tanto, este se entregar\u00e1 \u00a0a quienes ejerzan el derecho al voto tanto el 25 de octubre de 2003 en el Referendo, como a quienes lo hagan el d\u00eda siguiente en \u00a0las elecciones territoriales ordinarias. (Nota: El aparte \u00a0resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 8 de mayo de 2008. Expediente: 2003-00487. Actor: Jorge Enrique \u00a0Robledo Castillo. Ponente: Camilo Arciniegas \u00a0Andrade.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Certificados Electorales que se \u00a0expidan en la jornada de participaci\u00f3n democr\u00e1tica del 25 y 26 de octubre de 2003 estar\u00e1n vigentes hasta \u00a0las pr\u00f3ximas elecciones ordinarias y cada uno podr\u00e1 utilizarse individualmente \u00a0para solicitar los beneficios establecidos en la Ley 403 de 1997, con excepci\u00f3n del contemplado en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2\u00ba de la citada ley, el cual solo podr\u00e1 hacerse efectivo \u00a0por una vez. (Nota: El aparte resaltado en letra \u00a0cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 8 de \u00a0mayo de 2008. Expediente: 2003-00487. Actor: Jorge Enrique Robledo Castillo. \u00a0Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Certificados Electorales que se expidan con ocasi\u00f3n de la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana en las elecciones del 26 de octubre, permitir\u00e1n a quienes voten, \u00a0adicionalmente, acceder a los beneficios contemplados en la Ley 815 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAcumulaci\u00f3n del beneficio electoral \u00a0de la jornada de descanso. De los beneficios previstos en la Ley 403 de 1997, solamente el previsto en su art\u00edculo 3\u00ba podr\u00e1 acumularse \u00a0para la jornada de participaci\u00f3n democr\u00e1tica a desarrollarse los d\u00edas 25 y 26 \u00a0de octubre de 2003. Para el efecto, se deber\u00e1 acreditar la votaci\u00f3n en los dos \u00a0d\u00edas, mediante los certificados electorales respectivos. En consecuencia, los \u00a0ciudadanos que voten los dos d\u00edas tendr\u00e1n derecho a una jornada de descanso \u00a0compensatorio remunerado por el tiempo que utilicen para cumplir sus funciones \u00a0como elector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha jornada de descanso deber\u00e1 \u00a0disfrutarse en el mes siguiente de la votaci\u00f3n, de com\u00fan acuerdo con el \u00a0empleador.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. Este decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de septiembre \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Pinto de De Hart. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02616 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (septiembre 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0expiden algunas disposiciones relacionadas con la jornada de participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica a desarrollarse los pr\u00f3ximos 25 y 26 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35020","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35020","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35020"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35020\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}