{"id":35021,"date":"2023-07-26T19:48:10","date_gmt":"2023-07-26T19:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2653-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:10","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:10","slug":"decreto-2653-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2653-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2653 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2653 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 63 de la Ley 685 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 63 de la Ley 685 de 2001 \u00a0establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Concesiones concurrentes. Sobre el \u00a0\u00e1rea objeto de una concesi\u00f3n en la que se cuente con el Programa de Trabajos y \u00a0Obras, podr\u00e1n los terceros solicitar y obtener un nuevo contrato sobre \u00a0minerales distintos de los de aquella si el concesionario no ha ejercitado el \u00a0derecho a adicionar el objeto de su contrato, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 62 \u00a0anterior. En este evento las solicitudes de dichos terceros solo se podr\u00e1n \u00a0aceptar una vez que la autoridad minera haya establecido, por medio de peritos \u00a0designados por ella, que las explotaciones de que se trate sean t\u00e9cnicamente \u00a0compatibles. Este experticio se practicar\u00e1 con \u00a0citaci\u00f3n y audiencia del primer proponente o contratista y la materia se \u00a0resolver\u00e1 al pronunciarse sobre la superposici\u00f3n de las \u00e1reas pedidas por los \u00a0terceros&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo establecido en el precitado art\u00edculo, se hace \u00a0necesario reglamentar lo concerniente al experticio \u00a0que all\u00ed se hace alusi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0CONCESION CONCURRENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Objeto. En caso de \u00a0presentarse solicitudes para minerales diferentes que se superpongan totalmente \u00a0a un t\u00edtulo minero que cuente con Programa de Trabajos e Inversiones PTI o \u00a0Programa de Trabajos y Obras PTO debidamente aprobados, en los que se haya \u00a0definido claramente el mineral objeto de la explotaci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0audiencia a que se refiere el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo de Minas, teniendo en \u00a0cuenta el procedimiento que se se\u00f1ala en el presente decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.5.2.1.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Del estudio de \u00a0libertad de \u00e1rea. La autoridad minera competente proceder\u00e1 a estudiar la \u00a0solicitud a efecto de determinar dentro del concepto de libertad de \u00e1rea si \u00a0est\u00e1 ante un caso de concesi\u00f3n concurrente de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 63 ibidem, \u00a0caso en el cual, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la emisi\u00f3n de \u00a0concepto de libertad de \u00e1rea se proceder\u00e1 a designar perito, de conformidad con \u00a0lo establecido en este decreto y se fijar\u00e1 la fecha y hora para celebrar la audiencia \u00a0de que trata el mencionado art\u00edculo, en un t\u00e9rmino que no pod\u00eda ser superior a \u00a0treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El perito realizar\u00e1 el estudio del Programa de Trabajos y Obras PTO, o \u00a0del Programa de Trabajos e Inversiones PTI, seg\u00fan sea el caso, y rendir\u00e1 su informe \u00a0t\u00e9cnico debidamente motivado dentro de la audiencia a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 63 del C\u00f3digo de Minas y el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de presentarse solicitud de concesi\u00f3n concurrente \u00a0en una superposici\u00f3n parcial, se proceder\u00e1 a informar al interesado con el fin \u00a0de que dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, manifieste si renuncia al \u00e1rea \u00a0superpuesta. En caso contrario, se adelantar\u00e1 el tr\u00e1mite previsto en el \u00a0art\u00edculo 63 del C\u00f3digo de Minas y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.2.1.2. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Participantes. \u00a0Participar\u00e1n en la audiencia de que trata el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo de Minas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un funcionario t\u00e9cnico de la autoridad minera competente, quien \u00a0velar\u00e1 porque la audiencia se desarrolle dando cumplimiento a los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el C\u00f3digo de Minas y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El beneficiario del t\u00edtulo minero que cuente con PTI o PTO aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El interesado en el nuevo contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El perito designado para el efecto por la autoridad minera \u00a0competente, de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.2.1.3. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Celebraci\u00f3n de \u00a0la audiencia. La audiencia de que trata el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo de \u00a0Minas, tendr\u00e1 como \u00fanico objeto el de establecer si existe interferencia o no \u00a0entre los trabajos del proponente y los del beneficiario del t\u00edtulo minero con \u00a0PTO o PTI aprobados, seg\u00fan sea el caso. La citada audiencia no tiene por objeto \u00a0conciliar diferencias jur\u00eddicas entre las partes que en ella intervienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llegada la fecha y hora se\u00f1aladas para llevar a cabo la audiencia, el \u00a0funcionario de la autoridad minera competente, proceder\u00e1 a la instalaci\u00f3n de la \u00a0misma, indicando el objeto de su realizaci\u00f3n y haciendo una breve s\u00edntesis de \u00a0los hechos que dieron origen a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, el funcionario de la autoridad minera proceder\u00e1 a dar \u00a0lectura al dictamen del perito, el cual se entender\u00e1 notificado en la \u00a0audiencia; pudiendo los intervinientes dentro de la \u00a0misma presentar las objeciones a que haya lugar de manera sustentada o, \u00a0solicitar las aclaraciones del caso, evento en el cual el perito deber\u00e1 \u00a0resolverlas de forma inmediata, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De todo lo actuado en las diligencias de audiencia se \u00a0dejar\u00e1 constancia en un acta que ser\u00e1 firmada por los intervinientes. \u00a0En caso de renuencia de alguno de los participantes a firmarla o en el de \u00a0inasistencia se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.2.1.4. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pr\u00e1ctica de \u00a0visita. Si de la objeci\u00f3n del dictamen pericial se deriva la necesidad \u00a0de practicarse una visita al \u00e1rea objeto de la solicitud de concesi\u00f3n \u00a0concurrente, la autoridad minera competente as\u00ed lo ordenar\u00e1 en la misma \u00a0audiencia, fijando d\u00eda y hora para la realizaci\u00f3n de la visita t\u00e9cnica, dentro \u00a0de un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 ser superior a los diez (10) d\u00edas siguientes a su \u00a0celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha visita ser\u00e1 realizada por un funcionario t\u00e9cnico de la autoridad \u00a0minera competente y el perito, pudiendo asistir el proponente y el beneficiario \u00a0del t\u00edtulo minero por s\u00ed o por intermedio de apoderado o representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.2.1.5. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reanudaci\u00f3n de \u00a0la audiencia. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de \u00a0la visita se se\u00f1alar\u00e1 el d\u00eda y hora para reanudar la audiencia de que trata el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, en la que se conceder\u00e1 la palabra al perito \u00a0por una sola vez con el fin de que rinda su dictamen, el cual deber\u00e1 precisar \u00a0la compatibilidad o interferencia de las explotaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluida la intervenci\u00f3n del perito, el funcionario de la autoridad \u00a0minera competente proceder\u00e1 en forma verbal y motivada a resolver \u00a0definitivamente sobre la solicitud de concesi\u00f3n concurrente y se continuar\u00e1 con \u00a0el tr\u00e1mite previsto en la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de la misma, el funcionario de la autoridad minera \u00a0competente levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser suscrita por los intervinientes y en la cual quedar\u00e1 una constancia del \u00a0desarrollo de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.2.1.6. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS \u00a0PERITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Peritos. Los peritos ser\u00e1n \u00a0seleccionados por la autoridad minera delegada, de la lista de Ge\u00f3logos e \u00a0Ingenieros de Minas, inscritos ante el Consejo Profesional de Geolog\u00eda o ante \u00a0el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda, seg\u00fan sea el caso. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.5.2.1.7. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Designaci\u00f3n y nombramiento \u00a0de peritos. La autoridad minera competente solicitar\u00e1 al Consejo \u00a0Profesional de Geolog\u00eda o al Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda, una \u00a0lista actualizada de los Ge\u00f3logos o Ingenieros de Minas inscritos, con \u00a0domicilio en el departamento donde se encuentre ubicada el \u00e1rea de la solicitud \u00a0de propuesta interesada en el tr\u00e1mite de la concesi\u00f3n concurrente, o en su \u00a0defecto, en un departamento vecino o cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la lista de profesionales suministrada, la autoridad minera \u00a0delegada proceder\u00e1 a seleccionar por sorteo el profesional que actuar\u00e1 como \u00a0perito dentro del tr\u00e1mite de la concesi\u00f3n concurrente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n del perito se notificar\u00e1 mediante escrito enviado a la \u00a0direcci\u00f3n que figure en la lista suministrada por el Consejo Profesional de \u00a0Geolog\u00eda o por el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda, seg\u00fan sea el \u00a0caso. Copia del acto de designaci\u00f3n del perito y de la constancia de env\u00edo del \u00a0mismo por correo certificado, se agregar\u00e1 a los expedientes mineros del \u00a0proponente y del beneficiario del t\u00edtulo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los 5 d\u00edas siguientes al env\u00edo de la \u00a0comunicaci\u00f3n de designaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, el perito deber\u00e1 \u00a0manifestar a trav\u00e9s de escrito, en forma expresa y clara su aceptaci\u00f3n o no al \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los dos d\u00edas siguientes a la aceptaci\u00f3n, el perito deber\u00e1 \u00a0presentarse ante la autoridad minera competente, con el fin de tomar posesi\u00f3n \u00a0del cargo, recibir y revisar los estudios t\u00e9cnicos y documentos que deba tener \u00a0en cuenta para su dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que el perito no acepte el cargo para el cual \u00a0fue designado, la autoridad minera competente proceder\u00e1, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a efectuar un nuevo nombramiento, realizando para el efecto \u00a0otro sorteo, entre los profesionales que conforman la lista que le hubiere sido \u00a0suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.2.1.8. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Obligaciones del \u00a0perito. Adicional a las indicadas en la l ey y \u00a0en los estatutos para el ejercicio de la Ingenier\u00eda de Minas y la Geolog\u00eda, son \u00a0obligaciones del perito designado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar el Programa de Trabajos y Obras PTO o el Programa de \u00a0Trabajos e Inversiones PTI, seg\u00fan sea el caso, con el fin de estudiar el \u00a0desarrollo futuro del proyecto minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Confrontar las condiciones del \u00e1rea solicitada y de los trabajos \u00a0mineros dise\u00f1ados por el titular al cual se superpone la propuesta, para as\u00ed \u00a0determinar la posibilidad de que existan interferencias o incompatibilidades en \u00a0el desarrollo de ambos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar un dictamen pericial motivado de manera breve y precisa el \u00a0cual har\u00e1 parte del expediente del interesado y del beneficiario de t\u00edtulo \u00a0minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suscribir el acta derivada del desarrollo de la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Practicar la visita t\u00e9cnica al \u00e1rea de los proyectos, en caso de \u00a0ser necesaria, para dirimir las diferencias presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manifestar por escrito y bajo juramento, al momento de la \u00a0aceptaci\u00f3n del cargo, que no se encuentra incurso en causal alguna de \u00a0inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.2.1.9. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cuotas y pagos. \u00a0El proponente asumir\u00e1 los costos del experticio, \u00a0salvo en los casos de solicitudes de legalizaci\u00f3n para miner\u00eda de hecho, los \u00a0cuales ser\u00e1n asumidos por la autoridad minera competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la autoridad minera competente en cada caso, fijar los \u00a0honorarios del perito, los cuales no podr\u00e1n ser inferiores a un salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente, ni exceder la suma de diez salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. Para el efecto, deber\u00e1 tenerse en cuenta el n\u00famero de hect\u00e1reas \u00a0objeto de la propuesta, su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, el servicio prestado, equipos \u00a0requeridos y costos de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.2.1.10. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogota, D. C., a 22 de septiembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2653 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a022) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35021","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35021","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35021"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35021\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35021"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35021"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35021"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}