{"id":35024,"date":"2023-07-26T19:48:10","date_gmt":"2023-07-26T19:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2681-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:10","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:10","slug":"decreto-2681-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2681-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2681 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2681 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la administraci\u00f3n \u00a0y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 569 de 2004, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3272 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 13, 20, 25, 26, 27 y 258 de la Ley 100 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 100 de 1993, \u00a0estableci\u00f3 el programa de auxilios para ancianos indigentes, con el objeto de \u00a0apoyar econ\u00f3micamente, a aquellas personas que cumplan con los requisitos \u00a0previstos en la normatividad vigente y de acuerdo con las metas establecidas \u00a0por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 797 de 2003, \u00a0modific\u00f3 la subcuenta de solidaridad y cre\u00f3 la subcuenta de subsistencia del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional, como mecanismo de financiaci\u00f3n del programa de \u00a0auxilios para ancianos indigentes, de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo anterior, se hace necesario reglamentar \u00a0la administraci\u00f3n y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional y en \u00a0especial los mecanismos de financiaci\u00f3n del programa de auxilios para ancianos \u00a0indigentes, de acuerdo con la normatividad que los rige, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la naturaleza, objeto y administraci\u00f3n del Fondo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Solidaridad Pensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1127 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza y objeto del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional. El Fondo de Solidaridad Pensional es una \u00a0cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio \u00a0a las cotizaciones para pensiones de los grupos de poblaci\u00f3n que por sus \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones socioecon\u00f3micas, no tienen acceso a los sistemas \u00a0de seguridad social, as\u00ed como el otorgamiento de subsidios econ\u00f3micos para la \u00a0protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Solidaridad Pensional tendr\u00e1 dos subcuentas \u00a0que se manejar\u00e1n de manera separada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Subcuenta de solidaridad destinada a subsidiar los \u00a0aportes al R\u00e9gimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o \u00a0independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos \u00a0para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, \u00a0m\u00fasicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las \u00a0madres comunitarias, los discapacitados f\u00edsicos, ps\u00edquicos y sensoriales, los \u00a0miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Subcuenta de subsistencia destinada a la protecci\u00f3n de \u00a0las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio \u00a0econ\u00f3mico que se otorgar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo IV del \u00a0presente decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1127 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4\u00b0. Obligaciones del \u00a0administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. El \u00a0Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, \u00a0deber\u00e1 cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s que \u00a0le corresponda cumplir en desarrollo del respectivo contrato: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recaudar los recursos del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer de una infraestructura operativa y t\u00e9cnica \u00a0adecuada y suficiente para cumplir con la administraci\u00f3n apropiada de los \u00a0recursos confiados y de las actividades que se deriven del contrato \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con un adecuado sistema de informaci\u00f3n \u00a0permanente de los beneficiarios y servicios del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0y con el personal capacitado en las oficinas de la sociedad administradora o en \u00a0las redes de establecimientos de cr\u00e9dito que contrate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conservar actualizada y en orden la informaci\u00f3n y la \u00a0documentaci\u00f3n relativa a las operaciones realizadas con los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional y en particular de los beneficiarios de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir la informaci\u00f3n y las cuentas que le requiera el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la Superintendencia Bancaria o el Comit\u00e9 \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar la promoci\u00f3n de los subsidios que otorga el \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional. Para tal efecto, deber\u00e1 difundir los programas \u00a0a trav\u00e9s de los mecanismos que garanticen la mayor difusi\u00f3n y efectividad en la \u00a0poblaci\u00f3n objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar contabilidad independiente para las subcuentas \u00a0de solidaridad y de subsistencia, de manera que puedan identificarse en \u00a0cualquier tiempo los beneficiarios de los subsidios de una y otra \u00a0subcuenta, los bienes, activos y operaciones correspondientes al Fondo y de \u00a0cada subcuenta, de los bienes, activos u operaciones del administrador \u00a0fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar mensualmente un informe sobre la evoluci\u00f3n \u00a0de las subcuentas de solidaridad y subsistencia de los afiliados subsidiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Controlar y hacer exigibles las devoluciones que deben \u00a0hacerse por disposici\u00f3n del inciso primero del art\u00edculo 29 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones respecto de la Subcuenta de Solidaridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar a los beneficiarios de esta subcuenta y \u00a0transferir el subsidio a trav\u00e9s de las administradoras del Sistema General de \u00a0Pensiones, conforme a las disposiciones legales vigentes y a lo se\u00f1alado \u00a0anualmente por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cooperar con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en \u00a0la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n que sirva como base para la determinaci\u00f3n del Plan \u00a0Anual de Extensi\u00f3n de Cobertura. Para el efecto, podr\u00e1 solicitar al ISS, cajas, \u00a0fondos o entidades de seguridad social del sector p\u00fablico y a las sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones, la informaci\u00f3n sobre grupos de \u00a0afiliados, seg\u00fan niveles de ingreso y actividad econ\u00f3mica, as\u00ed como tiempo \u00a0cotizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar los talonarios de pago que deber\u00e1n ser \u00a0suministrados por las Administradoras de Pensiones, para que los beneficiarios \u00a0de esta subcuenta cancelen el aporte que les corresponde a la administradora de \u00a0su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar permanentemente la evaluaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0control de los beneficiarios y de los recursos de esta subcuenta, en \u00a0coordinaci\u00f3n con otras entidades con las que suscriba convenios, las cuales \u00a0estar\u00e1n obligadas a suministrar la informaci\u00f3n que se requiera. Para tal efecto \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer mecanismos id\u00f3neos para verificar que los \u00a0recursos del Fondo se destinen a beneficiarios que cumplan las condiciones y \u00a0requisitos para ser beneficiarios de los subsidios, conforme a lo dispuesto en \u00a0el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Crear y mantener una base de datos sobre cada uno de \u00a0los beneficiarios, con su n\u00famero de documento de identidad y lugar de \u00a0residencia con la estructura y caracter\u00edsticas que defina el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones respecto de la Subcuenta de Subsistencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suscribir los convenios o contratos a nombre del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y girar los recursos de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 19 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Realizar permanentemente la evaluaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0control de los beneficiarios y de los recursos de la subcuenta de subsistencia, \u00a0en coordinaci\u00f3n con otras entidades con las que suscriba convenios, las cuales \u00a0estar\u00e1n obligadas a suministrar la informaci\u00f3n que se requiera. Para tal efecto \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Crear y mantener una base de datos sobre cada uno de \u00a0los beneficiarios, con su n\u00famero de documento de identidad y lugar de \u00a0residencia, con la estructura y caracter\u00edsticas que defina el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar el seguimiento del cumplimiento de los \u00a0servicios prestados al beneficiario del subsidio, en cuanto a la calidad de los \u00a0mismos y el uso de los recursos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1127 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1049 de 1999, \u00a0estar\u00e1 a cargo del Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0En los casos en que el Ministro delegue en el Viceministro T\u00e9cnico la \u00a0presidencia de este Comit\u00e9, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo del Director \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Econ\u00f3mica y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n e \u00a0inversi\u00f3n de los recursos del Fondo, buscando que se inviertan con seguridad, \u00a0rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento y desarrollo de los \u00a0objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos y del recaudo del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1127 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 6\u00b0. Recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional. Los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subcuenta Solidaridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cincuenta por ciento (50%) de la cotizaci\u00f3n \u00a0adicional del 1% sobre la ase de cotizaci\u00f3n, a cargo de los cotizantes al \u00a0Sistema General de Pensiones cuya base de cotizaci\u00f3n sea igual o superior a \u00a0cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos que aporten las entidades territoriales \u00a0para planes de extensi\u00f3n de cobertura en sus respectivos territorios, o de \u00a0agremiaciones o federaciones para sus afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las donaciones que reciba, los rendimientos \u00a0financieros de sus recursos y, en general, los dem\u00e1s recursos que reciba a \u00a0cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las multas a que se refieren los art\u00edculos 111 y 271 \u00a0de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subcuenta de Subsistencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los cotizantes con ingreso igual o superior a 16 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, tendr\u00e1n un aporte adicional, sobre \u00a0su ingreso base de cotizaci\u00f3n, as\u00ed: de 16 hasta 17 smlmv de un 0.2%, de m\u00e1s de \u00a017 hasta 18 smlmv de un 0.4%, de m\u00e1s de 18 hasta 19 smlmv de un 0.6%, de m\u00e1s de \u00a019 hasta 20 smlmv de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cincuenta (50%) de la cotizaci\u00f3n adicional del 1% \u00a0sobre la base de cotizaci\u00f3n, a cargo de los cotizantes al Sistema General de \u00a0Pensiones cuya base de cotizaci\u00f3n sea igual o superior a cuatro (4) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aportes del presupuesto nacional. Estos no podr\u00e1n \u00a0ser inferiores a los recaudados anualmente por los conceptos enumerados en los \u00a0literales a) y b) de este numeral y se liquidar\u00e1n con base en lo reportado por \u00a0el fondo en la vigencia del a\u00f1o inmediatamente anterior, actualizados con base \u00a0en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor, certificado por el DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los pensionados que devenguen una mesada superior a \u00a0diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) \u00a0contribuir\u00e1n para el Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de \u00a0subsistencia con el 1%, y los que devenguen m\u00e1s de veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0contribuir\u00e1n con el 2% para la misma cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los rendimientos financieros que generen \u00a0las subcuentas de solidaridad y de subsistencia se incorporar\u00e1n a dichas \u00a0subcuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando quiera que los recursos que se \u00a0asignan a la Subcuenta de Solidaridad no sean suficientes para atender los \u00a0subsidios que hayan sido otorgados a la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, se \u00a0destinar\u00e1 el porcentaje adicional que sea necesario de los recursos previstos \u00a0en el literal b) del numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los aportes que deban efectuar los \u00a0afiliados al sistema, con destino a las subcuentas de solidaridad y \u00a0subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, de que trata el art\u00edculo 20 de \u00a0la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 797 de 2003, se \u00a0calcular\u00e1n sobre el ingreso base de cotizaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 18 de la \u00a0Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Recaudo de los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional. Ser\u00e1n recaudadores de los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las administradoras del Sistema General de \u00a0Pensiones. Las administradoras del Sistema General de Pensiones, a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 692 de 1994, \u00a0recaudar\u00e1n en los plazos establecidos para el pago de las cotizaciones, los \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad Pensional a cargo de los afiliados al Sistema \u00a0General de Pensiones, de sus propios trabajadores y empleados, as\u00ed como la \u00a0contribuci\u00f3n a cargo de los pensionados cuya mesada pensional se encuentre \u00a0entre los rangos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las empresas y entidades pagadoras de pensiones de \u00a0cualquier origen. Estas empresas y entidades recaudar\u00e1n la contribuci\u00f3n a \u00a0cargo de los pensionados cuya base de cotizaci\u00f3n se encuentre entre los rangos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior. Estos recursos ser\u00e1n transferidos dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha en que la entidad realiza el pago de \u00a0la mesada pensional, a la entidad que administre los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las entidades que cuentan con reg\u00edmenes \u00a0exceptuados. Las entidades que administran reg\u00edmenes exceptuados, tales \u00a0como la de los miembros de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional, el \u00a0personal regido por el Decreto 1214 de 1990, \u00a0los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, cuya base \u00a0de cotizaci\u00f3n se encuentre dentro de los rangos de cotizaci\u00f3n fijados en la Ley 797 de 2003, ser\u00e1n \u00a0recaudados por las entidades a las cuales est\u00e1n vinculados laboralmente. Estos \u00a0recursos ser\u00e1n transferidos dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes, \u00a0a la entidad que administre los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La entidad administradora de los recursos del Fondo \u00a0de Solidaridad Pensional. La entidad administradora recaudar\u00e1 directamente \u00a0los recursos aportados por el Presupuesto Nacional, por las entidades \u00a0territoriales para planes de extensi\u00f3n de cobertura y de asociaciones o \u00a0federaciones para sus afiliados, las donaciones y multas a las que se refiere \u00a0el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 797 de 2003 y los \u00a0dem\u00e1s recursos a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos obtenidos por las multas previstas en el \u00a0art\u00edculo 111 de la Ley 100 de 1993 \u00a0deber\u00e1n ser girados a la entidad que administre el Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional por parte de las administradoras de fondos de pensiones, en un plazo \u00a0no superior a diez (10) d\u00edas a partir del momento en que quede ejecutoriada la \u00a0sanci\u00f3n impuesta por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de las sanciones a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo 271 de la Ley 100 de 1993, \u00a0deber\u00e1n ser girados a la entidad que administre el Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional por parte del sancionado, en un plazo no superior a diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo \u00a0que impuso la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El cobro coactivo deber\u00e1 efectuarlo el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, previas las gestiones de cobro y los \u00a0informes que rinda al Administrador Fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los recursos correspondientes a cada \u00a0subcuenta deber\u00e1n manejarse en cuentas independientes, por parte del \u00a0Administrador Fiduciario, con base en los reportes de los administradores de \u00a0los fondos de pensiones y las entidades que cuentan con reg\u00edmenes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Pago anticipado de cotizaciones. Los \u00a0afiliados al Fondo de Solidaridad Pensional podr\u00e1n pagar hasta 6 meses de \u00a0aportes anticipados en un solo pago, para lo cual deber\u00e1n utilizar los seis \u00a0comprobantes del talonario, sin perjuicio de que la causaci\u00f3n de estas \u00a0obligaciones se efect\u00fae de manera mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El art\u00edculo 12 del Decreto 1127 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 12. Devoluci\u00f3n del subsidio. \u00a0La entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, deber\u00e1 controlar \u00a0y hacer exigibles en los sesenta (60) d\u00edas siguientes, a la fecha en que el \u00a0administrador fiduciario, verifique que se presentan las circunstancias \u00a0previstas en el inciso primero del art\u00edculo 29 de la Ley 100 de 1993, las \u00a0devoluciones de los aportes subsidiados de la subcuenta de solidaridad con los \u00a0respectivos rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se produzca la desafiliaci\u00f3n por mora de m\u00e1s de \u00a0seis (6) meses, y\/o cuando se reconozcan indemnizaciones sustitutivas de la \u00a0pensi\u00f3n de vejez y en los casos de p\u00e9rdida del derecho al subsidio, la entidad \u00a0administradora de pensiones tendr\u00e1 dos (2) meses contados a partir de la fecha \u00a0en que el afiliado cumpla el sexto mes de mora, o desde la fecha del \u00a0reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n sustitutiva de la pensi\u00f3n de vejez, o del \u00a0conocimiento por parte de la entidad del hecho que origina la p\u00e9rdida del \u00a0subsidio, para efectuar con destino a la subcuenta de solidaridad, la \u00a0devoluci\u00f3n de los aportes subsidiados con los respectivos rendimientos \u00a0financieros correspondientes al per\u00edodo de mora o de permanencia como \u00a0beneficiario del subsidio del Fondo, los cuales deben ser entregados al \u00a0administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n de los subsidios no cobrados por los \u00a0beneficiarios de la subcuenta de subsistencia deber\u00e1 ser r eintegrada al Fondo \u00a0de Solidaridad Pensional a los tres (3) meses&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcuenta de Solidaridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Requisitos para ser beneficiario de los \u00a0subsidios de la subcuenta de solidaridad. Son requisitos para ser \u00a0beneficiarios de los subsidios de la subcuenta de solidaridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener cotizaciones por seiscientas cincuenta (650) \u00a0semanas como m\u00ednimo, previas al otorgamiento del subsidio, independientemente \u00a0del R\u00e9gimen al que pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser mayores de 55 a\u00f1os si se encuentran afiliados al \u00a0ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser mayores de 58 a\u00f1os, si se encuentran afiliados a \u00a0los fondos de pensiones, siempre y cuando no tengan un capital suficiente para \u00a0financiar una pensi\u00f3n m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los beneficiarios del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional afiliados antes de la vigencia de la Ley 797 de 2003, con \u00a0edad inferior a la prevista en el presente art\u00edculo, continuar\u00e1n recibiendo el \u00a0subsidio en las mismas condiciones y durante el tiempo que se les hab\u00eda \u00a0establecido antes de entrar en vigencia la citada ley, siempre y cuando, no \u00a0incurran en causal de p\u00e9rdida del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, los trabajadores del servicio \u00a0dom\u00e9stico afiliados con anterioridad a la vigencia de la Ley 797 de 2003 y que \u00a0a esa fecha recib\u00edan subsidio a la cotizaci\u00f3n, continuar\u00e1n recibiendo dicho \u00a0subsidio en las mismas condiciones que se les ha venido otorgando, siempre y \u00a0cuando acrediten que contin\u00faan cumpliendo los requisitos que deb\u00edan reunir para \u00a0ser beneficiarios de dicho fondo antes de la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado \u00a0por el Decreto 3272 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Habilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de beneficiario. Quienes \u00a0hayan perdido la condici\u00f3n de beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, \u00a0por haber incurrido en mora, entre cuatro (4) y quince (15) meses, anteriores a \u00a0la vigencia del Decreto 2681 de 2003, \u00a0o por haberse retirado en cualquier tiempo de manera voluntaria con anterioridad \u00a0a la vigencia del citado decreto, podr\u00e1n reactivar su condici\u00f3n manifestando su \u00a0voluntad de ingresar nuevamente al Fondo, y acreditando el cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos al momento de su afiliaci\u00f3n, antes de perder la condici\u00f3n \u00a0de beneficiarios. Para tal efecto, los interesados tendr\u00e1n un plazo hasta el 28 \u00a0de febrero de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las Administradoras de Fondos de Pensiones tengan \u00a0la obligaci\u00f3n de devolver los recursos por subsidios de afiliados retirados, \u00a0tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses para efectuar dicha devoluci\u00f3n. En el \u00a0evento que estas entidades no cumplan con la anterior obligaci\u00f3n, el \u00a0administrador fiduciario no les girar\u00e1 ning\u00fan subsidio adicional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Seguros Sociales, ISS, deber\u00e1 devolver en \u00a0el mismo t\u00e9rmino establecido en el inciso anterior contado a partir de la \u00a0vigencia del presente decreto, lo consignado junto con los rendimientos \u00a0financieros, deducidos los gastos de administraci\u00f3n, por aquellos afiliados que \u00a0hayan perdido la calidad de beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0por haber incurrido en mora. Si la fiduciaria descont\u00f3 comisiones por encima de \u00a0estos valores deber\u00e1 reintegrar los recursos correspondientes.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cHabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0beneficiario. Quienes hayan perdido la calidad de beneficiarios del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional, por haber incurrido en mora, entre cuatro (4) y \u00a0quince (15) meses, anteriores a la vigencia del presente decreto, podr\u00e1n \u00a0realizar el pago de las cotizaciones adeudadas para reactivar su condici\u00f3n de \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el beneficiario deber\u00e1 \u00a0efectuar el pago de las cotizaciones adeudadas dentro de un plazo de tres (3) \u00a0meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las Administradoras de Fondos de \u00a0Pensiones tengan la obligaci\u00f3n de devolver los recursos por subsidios de \u00a0afiliados retirados, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses para efectuar \u00a0dicha devoluci\u00f3n. En el evento que estas entidades no cumplan con la anterior \u00a0obligaci\u00f3n, el administrador fiduciario no les girar\u00e1 ning\u00fan subsidio \u00a0adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Seguros Sociales, ISS, \u00a0deber\u00e1 devolver lo consignado junto con los rendimientos financieros, deducidos \u00a0los gastos de administraci\u00f3n, por aquellos afiliados que lleven m\u00e1s de quince \u00a0(15) meses de mora, anteriores a la vigencia del presente decreto. Si la \u00a0fiduciaria descont\u00f3 comisiones por encima de estos valores deber\u00e1 reintegrar \u00a0los recursos correspondientes. Vencido el plazo de que trata el inciso segundo \u00a0del presente art\u00edculo, el Instituto de Seguros Sociales, ISS, devolver\u00e1 al \u00a0administrador fiduciario, dentro de los dos (2) meses siguientes, los recursos \u00a0correspondientes a los subsidios de afiliados que no reactivaron su condici\u00f3n \u00a0de beneficiarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. P\u00e9rdida del derecho al subsidio. El \u00a0literal e) del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1858 de 1995 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2414 de 1998, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;e) Cuando deje de cancelar seis (6) meses continuos \u00a0del aporte que le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de que trata este literal, la entidad \u00a0administradora de pensiones correspondiente tendr\u00e1 hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de \u00a0ese mes para comunicar a la entidad administradora del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional sobre tal situaci\u00f3n, con el fin de que esta \u00faltima proceda a \u00a0suspender el pago del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal evento, la entidad administradora de pensiones \u00a0dispondr\u00e1 de dos (2) meses contados a partir de la comunicaci\u00f3n de que trata el \u00a0inciso anterior, para devolver a la entidad administradora del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional los aportes con cargo al subsidio, correspondientes al \u00a0per\u00edodo de seis meses en que el afiliado dej\u00f3 de cancelar su aporte, incluidos \u00a0los rendimientos financieros y deducidos los costos de administraci\u00f3n y las \u00a0primas de los seguros legalmente autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora de pensiones a la cual se \u00a0encontraba afiliado el trabajador mantendr\u00e1 vigente la historia laboral donde \u00a0consten las semanas cotizadas o la cuenta de ahorro individual, seg\u00fan sea el \u00a0caso, para los efectos del art\u00edculo 29 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida del derecho al subsidio por esta causal ser\u00e1 \u00a0por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir del momento de la suspensi\u00f3n del \u00a0pago del subsidio. Vencido este t\u00e9rmino, quien fuera beneficiario podr\u00e1 \u00a0efectuar una nueva solicitud de ingreso al Fondo de Solidaridad Pensional, \u00a0siempre y cuando, cumpla la edad requerida por la Ley 797 de 2003 para \u00a0ser beneficiario del mismo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcuenta de subsistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Subcuenta de subsistencia. Los \u00a0recursos de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, \u00a0financiar\u00e1n el programa de auxilios para ancianos indigentes previsto en el \u00a0Libro Cuarto de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio que se otorga es intransferible y la \u00a0orientaci\u00f3n de sus recursos se desarrolla bajo principios de integralidad, \u00a0solidaridad y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Requisitos para ser beneficiario de los \u00a0subsidios de la subcuenta de subsistencia. Los requisitos para ser \u00a0beneficiarios de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como m\u00ednimo tener tres a\u00f1os menos de la edad que rija \u00a0para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n de vejez de los afiliados al Sistema \u00a0General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar clasificado en los niveles 1 y 2 del Sisb\u00e9n y \u00a0carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir, es decir, son personas \u00a0que o viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario m\u00ednimo mensual vigente, \u00a0o viven en la calle y de la caridad p\u00fablica, o viven con la familia y el \u00a0ingreso familiar es inferior o igual al salario m\u00ednimo mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Residir durante los \u00faltimos diez a\u00f1os en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial identificar\u00e1 los \u00a0beneficiarios previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modalidades de beneficios. Los \u00a0beneficios de la subcuenta de subsistencia, ser\u00e1n otorgados en las siguientes \u00a0modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un subsidio econ\u00f3mico directo, esto es, al \u00a0beneficiario que no reside en los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, hasta \u00a0por el 50% del salario m\u00ednimo legal mensual vigente, de acuerdo con las metas \u00a0que el Conpes establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un subsidio econ\u00f3mico indirecto, esto es, para los \u00a0beneficiarios que residen en Centros de Bienestar del Adulto Mayor, hasta por \u00a0el 50% del salario m\u00ednimo legal mensual vigente, de acuerdo con las metas que \u00a0el Conpes establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El valor del subsidio econ\u00f3mico ser\u00e1 \u00a0definido por el Conpes y la modalidad de subsidio a entregar ser\u00e1 establecida \u00a0en el proyecto presentado por el ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El subsidio econ\u00f3mico, siempre estar\u00e1 \u00a0representado en dinero y en servicios sociales complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Presentaci\u00f3n de proyectos. El municipio, \u00a0el distrito o la autoridad ind\u00edgena espec\u00edfica de la respectiva \u00e1rea, dise\u00f1ar\u00e1n \u00a0y presentar\u00e1n un (1) proyecto al Centro Zonal del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, ICBF, de acuerdo con los recursos asignados por el Conpes y \u00a0que puede contemplar una o las dos modalidades de beneficios de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior. Dicho Centro Zonal, lo estudiar\u00e1 y lo remitir\u00e1 a la Regional \u00a0del Instituto a la que corresponde el municipio, para su aprobaci\u00f3n, la cual \u00a0dar\u00e1 traslado al Administrador Fiduciario para el giro de los recursos, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 19 del presente decreto. El mismo \u00a0tr\u00e1mite se surtir\u00e1 una vez sean identificados los beneficiarios de dicho \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que algunos municipios no presenten \u00a0proyectos, o estos no sean viables, los recursos sin asignar correspondientes a \u00a0estos municipios, ser\u00e1n redistribuidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, dentro del mismo departamento al que estos pertenecen, entre aquellos \u00a0municipios que presentaron proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Criterios de priorizaci\u00f3n de \u00a0beneficiarios. En el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios que adelante la \u00a0entidad territorial, esta deber\u00e1 aplicar como m\u00ednimo los siguientes criterios \u00a0de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La edad del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los niveles 1 y 2 del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tiempo de permanencia en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La minusval\u00eda o discapacidad f\u00edsica o mental del \u00a0aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Personas a cargo del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las bases de la ponderaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>beneficiarios, ser\u00e1n las que se establezcan por el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Cofinanciaci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa de auxilios para ancianos indigentes, que se financiar\u00e1 con los \u00a0recursos de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, se \u00a0podr\u00e1 utilizar la modalidad de cofinanciaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y los entes \u00a0territoriales. Para tal efecto, el Conpes, establecer\u00e1 los criterios con los \u00a0cuales se determinar\u00e1 el porcentaje de los recursos de cofinanciaci\u00f3n por cada \u00a0beneficiario, que deber\u00e1n aportar los entes territoriales. Este monto, se \u00a0adicionar\u00e1 al valor del subsidio establecido por el Conpes para cada \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los recursos que aporte el municipio para \u00a0el desarrollo del programa, ser\u00e1n manejados directamente por el ente \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Centros de Bienestar del Adulto Mayor. \u00a0Estos Centros deber\u00e1n ser instituciones sin \u00e1nimo de lucro, de naturaleza \u00a0p\u00fablica, privada o mixta de cualquier nivel, que mediante convenios suscritos \u00a0entre el Administrador Fiduciario, el municipio y la instituci\u00f3n \u00a0correspondiente estar\u00e1n obligadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar un servicio integral y de buena calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Usar los recursos del programa en la atenci\u00f3n \u00a0exclusiva de los beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al Administrador Fiduciario del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional cualquier cambio que afecte la condici\u00f3n del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Entrega de recursos. Los recursos \u00a0ser\u00e1n entregados por el Administrador Fiduciario, de acuerdo con la modalidad \u00a0de subsidio as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidio econ\u00f3mico directo en municipios donde existen \u00a0entidades bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf La parte del subsidio econ\u00f3mico, representada en dinero \u00a0se girar\u00e1 directamente al beneficiario, por intermedio de la red bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Los recursos para atender la parte del subsidio \u00a0econ\u00f3mico que se otorgar\u00e1 en servicios sociales complementarios, se girar\u00e1n al \u00a0prestador del servicio, una vez se haya suscrito el convenio entre el \u00a0Administrador Fiduciario, el municipio y el prestador del servicio, para el desarrollo \u00a0del proyecto. Este convenio incluir\u00e1 los recursos de cofinanciaci\u00f3n del \u00a0municipio, en caso que estuvieren contemplados en el proyecto aprobado por la \u00a0regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF\u00ad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subsidio econ\u00f3mico directo en municipios donde no \u00a0existen entidades bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados al municipio a la cuenta que \u00a0se abra para la administraci\u00f3n de los mismos, una vez se haya firmado el \u00a0convenio entre el Administrador Fiduciario y este, para el desarrollo del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf La parte del subsidio econ\u00f3mico representada en dinero, \u00a0ser\u00e1 transferida al ente territorial a nombre del beneficiario, quien se \u00a0encargar\u00e1 de entregarlo a cada uno de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Los recursos para atender la parte del subsidio que se \u00a0otorgar\u00e1 en servicios sociales complementarios, se girar\u00e1n al municipio a la \u00a0cuenta que se abra para la administraci\u00f3n de los mismos, una vez se haya \u00a0suscrito el convenio entre este y el Administrador Fiduciario para el desarrollo \u00a0del proyecto. Con estos recursos y los de cofinanciaci\u00f3n del municipio, en caso \u00a0que estuvieren contemplados en el proyecto, este contratar\u00e1 la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios sociales complementarios, previstos en el proyecto aprobado por \u00a0la regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsidio econ\u00f3mico indirecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para financiar la modalidad de subsidio \u00a0econ\u00f3mico indirecto, ser\u00e1n girados al Centro de Bienestar del Adulto Mayor, una \u00a0vez se haya suscrito el convenio entre el Administrador Fiduciario, el \u00a0municipio y el Centro de Bienestar del Adulto Mayor, para el desarrollo del \u00a0proyecto. El Centro de Bienestar del Adulto Mayor, entregar\u00e1 a cada \u00a0beneficiario la parte del subsidio econ\u00f3mico representada en dinero y los dem\u00e1s \u00a0recursos ser\u00e1n utilizados para los servicios sociales complementarios, \u00a0incluidos en el proyecto aprobado por la Regional del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las entidades a trav\u00e9s de las cuales se \u00a0transfieran los recursos, deber\u00e1n garantizar su entrega oportuna y eficiente a \u00a0los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El proyecto presentado por el municipio y \u00a0aprobado por la regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, \u00a0deber\u00e1 consignar la opci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se entregar\u00e1n los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. P\u00e9rdida del derecho al subsidio. El \u00a0beneficiario del subsidio lo perder\u00e1 cuando deje de cumplir los requisitos \u00a0establecidos en el presente decreto y en la Ley 100 de 1993, a \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muerte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comprobaci\u00f3n de falsedad en la informaci\u00f3n \u00a0suministrada o intento de conservar fraudu lentamente el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Percibir una pensi\u00f3n u otra clase de renta o subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mendicidad comprobada como actividad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comprobaci\u00f3n de realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Traslado a otro Municipio o Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Comit\u00e9 Municipal de Apoyo a los Beneficiarios. \u00a0Todo municipio deber\u00e1 integrar un Comit\u00e9 Municipal de Apoyo a los Beneficiarios \u00a0de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual \u00a0puede ser el mismo que hace parte del Consejo Municipal de Pol\u00edtica Social. \u00a0Estar\u00e1 conformado por un grupo base integrado por: El Centro Zonal del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, la entidad territorial, \u00a0organizaciones de base comunitarias, consejos comunitarios y cabildos \u00a0ind\u00edgenas, el sector salud, el sector educativo, los beneficiarios, las \u00a0autoridades locales y entidades privadas y dem\u00e1s que puedan intervenir en la \u00a0ejecuci\u00f3n de la subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de los beneficiarios, ser\u00e1n por lo \u00a0menos tres (3) personas elegidos en asamblea de beneficiarios. El responsable \u00a0de la entidad territorial, es el responsable de la secretar\u00eda t\u00e9cnica y debe \u00a0ser preferencialmente un funcionario que tenga a su cargo el desarrollo de la \u00a0pol\u00edtica de la poblaci\u00f3n beneficiaria. Tambi\u00e9n podr\u00e1n participar funcionarios \u00a0de los organismos de control y representantes de las veedur\u00edas y de control \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios que existan proyectos con ind\u00edgenas o \u00a0poblaci\u00f3n afrocolombiana, es indispensable que est\u00e9n representantes de la \u00a0oficina de asuntos ind\u00edgenas territorial de la organizaci\u00f3n regional ind\u00edgena y \u00a0de los cabildos y otros similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Municipal, velar\u00e1 por el buen funcionamiento \u00a0del sistema de subsidios en el municipio. Para ello har\u00e1 seguimiento y control \u00a0de beneficiarios, recibir\u00e1 peticiones, quejas y reclamos de los beneficiarios y \u00a0las trasladar\u00e1 a la entidad facultada para la selecci\u00f3n de beneficiarios y al \u00a0Administrador Fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba del Decreto 1127 de 1994, \u00a0el Decreto 1135 de 1994, \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de septiembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado \u00a0de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Ricardo Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2681 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (septiembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la administraci\u00f3n \u00a0y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 569 de 2004, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 3272 de 2003. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35024","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35024"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35024\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}