{"id":35033,"date":"2023-07-26T19:48:11","date_gmt":"2023-07-26T19:48:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2721-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:11","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:11","slug":"decreto-2721-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2721-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2721 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2721 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 93 de la Ley 795 de 2003 en lo \u00a0referente a la extinci\u00f3n de obligaciones por impuestos y\/o multas derivadas de \u00a0obligaciones tributarias de las entidades financieras p\u00fablicas en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 \u00a0y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 93 de la Ley 795 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones del presente decreto ser\u00e1n aplicables a las instituciones \u00a0financieras p\u00fablicas en liquidaci\u00f3n, con independencia de la modalidad de \u00a0procedimiento de liquidaci\u00f3n utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente decreto ser\u00e1 aplicable a las entidades con participaci\u00f3n accionaria \u00a0mayoritaria de la Naci\u00f3n o de sus entidades descentralizadas, las entidades \u00a0nacionalizadas y las sociedades de econom\u00eda mixta con r\u00e9gimen de empresa \u00a0industrial y comercial del Estado, cuya naturaleza se haya definido como de \u00a0entidad o instituci\u00f3n financiera o cuyo objeto social consista en alguna de las \u00a0modalidades de manejo, aprovechamiento o inversi\u00f3n de recursos captados del \u00a0p\u00fablico, respecto de la cual se haya dispuesto o disponga la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.2.1.1. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Procedimiento para extinci\u00f3n de \u00a0obligaciones tributarias. Podr\u00e1n extinguirse las obligaciones a cargo de \u00a0instituciones financieras p\u00fablicas en liquidaci\u00f3n por concepto de impuestos y \u00a0multas derivados de obligaciones tributarias, siempre y cuando se trate de \u00a0aquellos que de acuerdo con las normas de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos previstas en el \u00a0art\u00edculo 2495 del C\u00f3digo Civil correspondan a cr\u00e9ditos de primera clase y se surta \u00a0el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El liquidador deber\u00e1 presentar un \u00a0estudio de la(s) obligaci\u00f3n(es) a extinguir ante el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, que demuestre la concurrencia de los siguientes \u00a0factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 La insuficiencia de activos para \u00a0cancelar la totalidad de las acreencias de la entidad, sustentada en un plan de \u00a0pagos elaborado de acuerdo con la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en los estados \u00a0financieros correspondientes al \u00faltimo corte de ejercicio, siempre y cuando \u00a0este corresponda a los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n del \u00a0estudio. En caso contrario, este se deber\u00e1 adelantar con base en los estados \u00a0financieros intermedios m\u00e1s recientes. La insuficiencia de activos deber\u00e1 ser \u00a0certificada por el Liquidador y el Revisor Fiscal o Contralor, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Que la decisi\u00f3n de extinguir la(s) \u00a0obligaci\u00f3n(es) por este concepto, producir\u00eda alguno de los siguientes efectos: \u00a0Se evitar\u00eda la destinaci\u00f3n total o parcial de recursos provenientes del \u00a0Presupuesto Nacional o del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras para \u00a0cubrir necesidades de la liquidaci\u00f3n, los dineros que se girar\u00edan por este \u00a0concepto se ver\u00edan disminuidos, o la celeridad en la culminaci\u00f3n del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n aumentar\u00e1 de tal forma que se justifica la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Director del Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras deber\u00e1 solicitar la cuantificaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones por concepto de impuestos y\/o multas derivadas de obligaciones \u00a0tributarias a cargo de la respectiva instituci\u00f3n financiera p\u00fablica en \u00a0liquidaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual deber\u00e1 \u00a0pronunciarse, sobre la solicitud, dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguiente a \u00a0la fecha de su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recibida la anterior informaci\u00f3n, \u00a0el Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras deber\u00e1 \u00a0conceptuar sobre la procedencia de la medida y enviar informe al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adjuntando el estudio presentado por el liquidador y \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0para someterlo a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n de dicho \u00a0Ministerio. A la sesi\u00f3n en la que se discuta la respectiva extinci\u00f3n podr\u00e1n ser \u00a0invitados el Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, el \u00a0Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Director \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales o sus delegados, quienes participar\u00e1n con voz \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 pronunciarse dentro de los \u00a0quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de recepci\u00f3n del concepto por parte \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. De ser favorable el \u00a0pronunciamiento, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, podr\u00e1 \u00a0suscribir con el liquidador una convenci\u00f3n extintiva de la(s) obligaci\u00f3n(es), \u00a0en cuyo texto deber\u00e1 incluirse una cl\u00e1usula en el sentido que de subsistir \u00a0recursos, el liquidador de la entidad deber\u00e1 girar al Tesoro Nacional una suma \u00a0hasta por el monto equivalente al valor del(os) impuesto(s) y la(s) multa(s) \u00a0correspondiente(s) a la(s) obligaci\u00f3n(es) tributaria(s) extinta(s) con \u00a0anterioridad a cualquier pago del pasivo interno de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las entidades involucradas en el procedimiento descrito en el presente \u00a0art\u00edculo podr\u00e1n solicitar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que estimen necesaria \u00a0sobre la materia para adelantar adecuadamente su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Para determinar si los activos con que cuenta la liquidaci\u00f3n para el pago \u00a0de las obligaciones son suficientes, solo podr\u00e1n tenerse en cuenta las \u00a0obligaciones ciertas y exigibles al momento de la presentaci\u00f3n del estudio, y \u00a0las obligaciones condicionales y litigiosas respecto de las cuales se haya \u00a0constituido la respectiva provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. En el evento en que se hayan adelantado acciones ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso-administrativa, relacionadas con las obligaciones a extinguir, para \u00a0la suscripci\u00f3n de la convenci\u00f3n extintiva de la obligaci\u00f3n se tramitar\u00e1 \u00a0desistimiento previo ante el juez competente. En este caso no se requerir\u00e1 un \u00a0nuevo pronunciamiento del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr \u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.2.1.2. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Supresi\u00f3n de registros. Si \u00a0no se ha iniciado acci\u00f3n alguna contra los actos administrativos relacionados \u00a0con el impuesto(s) y la(s) multa(s) correspondientes a la(s) obligaci\u00f3n(es) \u00a0tributaria(s) a extinguir y respecto de los cuales se haya agotado la v\u00eda \u00a0gubernativa, una vez surtido el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0decreto, el liquidador deber\u00e1 solicitar al Director de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales o a su delegado, la expedici\u00f3n del acto administrativo que ordena la \u00a0supresi\u00f3n de los registros de la cuenta corriente que lleva la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de las obligaciones extintas. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.2.1.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Responsabilidad. La \u00a0extinci\u00f3n de las obligaciones por impuestos y multas a que se refiere el \u00a0presente decreto, no implica el cese de las actuaciones que se hayan adelantado \u00a0o deban adelantarse respecto de la responsabilidad personal de administradores, \u00a0funcionarios o del revisor fiscal de la entidad, por los hechos que dieron \u00a0origen a la determinaci\u00f3n de las obligaciones tributarias. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.2.1.4. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Procesos de cobro en curso y dem\u00e1s \u00a0obligaciones tributarias. El tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de las obligaciones \u00a0tributarias a que se refiere el presente decreto no exime al liquidador del \u00a0pago de las obligaciones tributarias, ni a las autoridades y funcionarios \u00a0competentes de continuar con los procesos de cobro de los impuestos y multas \u00a0pendientes de pago, as\u00ed como de cumplir con las dem\u00e1s obligaciones relacionadas \u00a0con el pago y recaudo de tributos y multas, hasta tanto se declare la extinci\u00f3n \u00a0de la(s) correspondiente(s) obligaci\u00f3n(es). (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.6.2.1.5. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 25 de septiembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Ricardo Ortega L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2721 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a025) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 93 de la Ley 795 de 2003 en lo \u00a0referente a la extinci\u00f3n de obligaciones por impuestos y\/o multas derivadas de \u00a0obligaciones tributarias de las entidades financieras p\u00fablicas en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1625 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35033","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35033","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35033"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35033\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35033"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35033"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35033"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}