{"id":35040,"date":"2023-07-26T19:48:11","date_gmt":"2023-07-26T19:48:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2758-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:11","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:11","slug":"decreto-2758-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2758-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2758 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2758 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 30 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se abre un nuevo per\u00edodo de inscripci\u00f3n de candidatos en algunos \u00a0municipios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, Delegatario de \u00a0las Funciones Presidenciales conforme al Decreto 2686 de 2003, \u00a0en desarrollo de los principios fundamentales y en ejercicio de las facultades \u00a0consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 111 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que: &#8220;Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en \u00a0forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades \u00a0territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto \u00a0de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la \u00a0integran y en la prevalencia del inter\u00e9s \u00a0general&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que: &#8220;La soberan\u00eda reside exclusivamente en el pueblo, del cual \u00a0emana el Poder P\u00fablico. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus \u00a0representantes, en los t\u00e9rminos que la Constituci\u00f3n establece&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que \u00a0expresa valores fundamentales &#8220;son fines esenciales del Estado: Servir a \u00a0la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los \u00a0principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n&#8230;&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado debe garantizar el derecho constitucional \u00a0de elegir y ser elegido consagrado en el numeral 1 del art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 111 de la Ley 418 de 1997 \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 \u00a0establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 111. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 designar el reemplazo de gobernadores y alcaldes, \u00a0y los gobernadores el de los alcaldes municipales, cuando la situaci\u00f3n de grave \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Impida la inscripci\u00f3n de todo candidato a gobernaciones, \u00a0alcald\u00edas, asambleas departamentales y concejos municipales, o una vez inscritos \u00a0les obligue a renunciar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Obligue al gobernador o al alcalde a renunciar, le \u00a0impida posesionarse en su cargo, o produzca su falta absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Impida a los ciudadanos ejercer el derecho al \u00a0sufragio&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gobernadores y alcaldes encargados, quienes deber\u00e1n \u00a0ser del mismo partido, grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n del que est\u00e9 terminando el \u00a0per\u00edodo y\/o del electo ejercer\u00e1n sus funciones hasta cuando se realicen las \u00a0correspondientes elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos que integran las asambleas \u00a0departamentales y los concejos municipales, de aquellos departamentos o \u00a0municipios donde se llegaren a presentar las eventualidades previstas en el \u00a0inciso primero del presente art\u00edculo, seguir\u00e1n sesionando transitoriamente \u00a0aunque su per\u00edodo haya terminado, hasta cuando se elijan y posesionen los \u00a0nuevos diputados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las corporaciones p\u00fablicas referidas, a las cuales se les \u00a0dificulte sesionar en su sede oficial por razones de alteraci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico, podr\u00e1n sesionar donde lo determine el presidente de la corporaci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los alcaldes no puedan, por razones de \u00a0orden p\u00fablico, ejercer sus funciones en el territorio de su municipio, \u00a0corresponder\u00e1 al gobernador del respectivo departamento determinar la cabecera \u00a0municipal donde podr\u00e1n ejercerlas, con las garant\u00edas de seguridad necesarias \u00a0para el ejercicio del cargo, y hasta cuando se restablezca la normalidad en su \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n de grave perturbaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico, medien hechos de fuerza mayor que impidan la asistencia de \u00a0diputados y concejales a las sesiones, el qu\u00f3rum se establecer\u00e1 tomando en \u00a0consideraci\u00f3n el n\u00famero de personas que est\u00e9n en condiciones de asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos Departamentales de Seguridad previstos en el \u00a0Decreto 2615 de 1991 \u00a0coordinar\u00e1n y apoyar\u00e1n los planes y operativos que se requieran, con el fin de \u00a0garantizar la presencia de la fuerza p\u00fablica para apoyar y acompa\u00f1ar a los \u00a0alcaldes en el cabal ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica y el Gobernador, \u00a0respectivamente, conforme a la Constituci\u00f3n y a la ley, tomar\u00e1n las medidas \u00a0necesarias para el restablecimiento del orden p\u00fablico en el menor tiempo \u00a0posible, en el departamento o municipio afectado, con el fin de fijar la fecha \u00a0en la que se deber\u00e1n llevar a cabo las elecciones aplazadas, cuando sea el \u00a0caso&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones, y las autoridades \u00a0administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento \u00a0de los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado-Sala Contencioso Administrativa-Secci\u00f3n \u00a0Quinta, en sentencia del 3 de febrero de 2000 se\u00f1al\u00f3 que la eficacia del \u00a0principio consagrado en el art\u00edculo 3\u00b0 constitucional no puede ser soslayado y resulta prevalente \u00a0frente a la aplicabilidad de otras normas de rango legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de Consulta y Servicio Civil Consejo de \u00a0Estado en Consulta n\u00famero 1222 \u00a0puntualiz\u00f3 que: &#8220;La finalidad que quiso alcanzar la Asamblea Nacional \u00a0Constituyente con esta norma, fue la de establecer una democracia participativa \u00a0local, sin injerencia de sujetos pol\u00edticos for\u00e1neos, y es por ello que el \u00a0alcance del verbo rector de la norma, participar, es doble, en el sentido de \u00a0que se refiere tanto a los votantes como a los candidatos que participen en las \u00a0votaciones&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la doctrina de la Corte Constitucional establecida \u00a0mediante Sentencia T-406 de junio 5 de 1992 \u00a0se\u00f1ala que: &#8220;Son principios constitucionales, entre otros, los consagrados \u00a0en los art\u00edculos primero y tercero: el Estado social de derecho, la forma de \u00a0organizaci\u00f3n pol\u00edtica y territorial, la democracia participativa y pluralista, \u00a0el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la prevalencia del inter\u00e9s general (art\u00edculo 1\u00b0); la soberan\u00eda popular y la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 2). Ellos se refieren a la naturaleza \u00a0pol\u00edtica y organizativa del Estado y de las relaciones entre los gobernantes y \u00a0los gobernados. Su alcance normativo no consiste en la enunciaci\u00f3n de ideales \u00a0que deben guiar los destinos institucionales y sociales con el objeto de que \u00a0alg\u00fan d\u00eda se llegue a ellos; su valor normativo debe ser entendido de tal \u00a0manera que signifiquen una definici\u00f3n en el presente, una base \u00a0axiol\u00f3gico-jur\u00eddica sin la cual cambiar\u00eda la naturaleza misma de la \u00a0Constituci\u00f3n y por lo tanto toda la parte organizativa perder\u00eda su significado \u00a0y su raz\u00f3n de ser. Los principios expresan normas jur\u00eddicas para el pres ente; son el inicio del \u00a0nuevo orden. Los valores, en cambio, expresan fines jur\u00eddicos para el futuro; \u00a0son la mira que jalona hacia el orden del ma\u00f1ana. (&#8230;.) En s\u00edntesis, un \u00a0principio constitucional jam\u00e1s puede ser desconocido \u00a0en beneficio de otra norma legal o constitucional o de otro principio no \u00a0expresamente se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n&#8230;&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las elecciones de autoridades territoriales se \u00a0realizar\u00e1n el 26 de octubre de 2003, de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 163 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 111 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y el Gobernador, respectivamente, conforme a la \u00a0Constituci\u00f3n y a la ley, tomar\u00e1n las medidas necesarias para el \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico en el menor tiempo posible, en el \u00a0departamento o municipio afectado, con el fin de fijar la fecha en la que se \u00a0deber\u00e1n llevar a cabo las elecciones aplazadas, cuando sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la finalidad de la norma anteriormente citada es el \u00a0restablecimiento de la normalidad electoral, que supone la celebraci\u00f3n oportuna \u00a0de elecciones y la inscripci\u00f3n de candidatos dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el proceso de elecciones populares hay necesidad \u00a0de cumplir la etapa de la inscripci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de candidatos a la elecci\u00f3n \u00a0de que se trate previamente a las votaciones o elecciones propiamente dichas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente hay presencia de la Fuerza P\u00fablica en \u00a0algunos de los lugares donde no se realizaron inscripciones de candidatos para \u00a0las elecciones del 26 de octubre de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Abrir un nuevo per\u00edodo de inscripci\u00f3n de \u00a0candidaturas a alcald\u00edas, concejos municipales y ediles durante los veinte (20) \u00a0d\u00edas calendario antes de la fecha de las votaciones en los municipios que se \u00a0relacionan a continuaci\u00f3n y la localidad 20 de Bogot\u00e1, D. C.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcaldes en los municipios de S\u00f3cota \u00a0del departamento de Boyac\u00e1, S\u00e1cama en el departamento \u00a0del Casanare, y Santa Rosa, departamento del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concejales en los municipios de S\u00f3cota \u00a0en el departamento de Boyac\u00e1, Cartagena del Chair\u00e1 en \u00a0el departamento del Caquet\u00e1, La Salina y S\u00e1cama en el \u00a0departamento de Casanare, Algeciras en el \u00a0departamento del Huila, Calamar en el departamento \u00a0del Guaviare y Santa Rosa en el departamento del \u00a0Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta Administradora Local en la Localidad 20 de Bogot\u00e1, \u00a0D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La inscripci\u00f3n de candidatos se har\u00e1 ante el \u00a0correspondiente Registrador del Estado Civil, en un t\u00e9rmino no menor a los 20 \u00a0d\u00edas antes de la fecha de la votaci\u00f3n, para lo cual la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil adoptar\u00e1 las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 3\u00b0. Fijar como fecha para elecciones para \u00a0alcald\u00edas, concejos municipales y ediles en los municipios citados en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y en la localidad 20 de Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda \u00a026 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de septiembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, delegado de las \u00a0funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenciales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LONDO\u00d1O HOYOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Fernando \u00a0Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, encargado de las \u00a0funciones del despacho de la Ministra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Enrique Mora Rangel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2758 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (septiembre 30 de 2003 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se abre un nuevo per\u00edodo de inscripci\u00f3n de candidatos en algunos \u00a0municipios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior y de Justicia, Delegatario de \u00a0las Funciones Presidenciales conforme al Decreto 2686 de 2003, \u00a0en desarrollo de los principios fundamentales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35040","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35040"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35040\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}