{"id":35044,"date":"2023-07-26T19:48:11","date_gmt":"2023-07-26T19:48:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2781-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:11","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:11","slug":"decreto-2781-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2781-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2781 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2781 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se aprueba la enajenaci\u00f3n y el programa de venta de las acciones que Ecopetrol S.A. \u00a0posee en la sociedad Gases de La Guajira S.A., ESP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 3483 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le \u00a0confieren los art\u00edculos 6\u00ba y 8\u00ba de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Ecopetrol S.A. es propietaria de acciones en el \u00a0capital de la sociedad Gases de La Guajira S.A., ESP, como consta en el libro \u00a0de registro de acciones de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre la base de estudios t\u00e9cnicos adelantados por \u00a0instituciones id\u00f3neas contratadas para el efecto conforme a la Ley 226 de 1995, se \u00a0dise\u00f1\u00f3 el programa de enajenaci\u00f3n de la propiedad accionaria estatal en Gases \u00a0de La Guajira S.A., ESP, el cual contiene, de acuerdo con el aval\u00fao \u00a0t\u00e9cnico-financiero preparado, un precio m\u00ednimo de venta de tales acciones, \u00a0conforme al art\u00edculo 7\u00b0 y al numeral 4 del art\u00edculo 10 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del programa de enajenaci\u00f3n se envi\u00f3 copia \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo para los efectos del inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 226 de 1995, se \u00a0debe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores, \u00a0condiciones preferenciales para acceder a la propiedad de las empresas en las \u00a0cuales el Estado enajene su participaci\u00f3n accionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en la Ley 226 de 1995, por \u00a0conducto de los Ministros de Minas y Energ\u00eda y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se \u00a0present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros un proyecto de programa de \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones de propiedad de Ecopetrol S.A. en el capital de la \u00a0sociedad Gases de La Guajira S.A., ESP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros en sesi\u00f3n del d\u00eda 28 de abril \u00a0de 2003, emiti\u00f3 concepto favorable sobre el programa de enajenaci\u00f3n de las \u00a0citadas acciones, que incluye el precio m\u00ednimo fijado para la venta de las \u00a0mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de en ajenaci\u00f3n junto con el concepto \u00a0favorable del Consejo de Ministros, fue remitido por dicho Consejo al Gobierno \u00a0Nacional para su aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobaci\u00f3n del Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0Apru\u00e9base el Programa de Enajenaci\u00f3n de las noventa y dos mil doscientas \u00a0ochenta y cuatro (92.284) acciones ordinarias inscritas en el libro de registro \u00a0de acciones, equivalentes al dos punto veinticinco por ciento (2.25%) del total \u00a0de las acciones en circulaci\u00f3n, que Ecopetrol S.A., sociedad p\u00fablica por \u00a0acciones vinculada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, posee en la sociedad Gases \u00a0de La Guajira S.A., ESP, domiciliada en la ciudad de Riohacha (Guajira), \u00a0contenido en los art\u00edculos siguientes del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Procedimiento de venta. Ecopetrol \u00a0S.A. ofrecer\u00e1 en venta las acciones a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente Decreto as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Primera Fase: Se har\u00e1 oferta p\u00fablica de la totalidad \u00a0de acciones objeto del presente programa, a precio fijo como se define en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, a los trabajadores activos y pensionados de \u00a0Gases de La Guajira S.A., ESP, a sus ex trabajadores, siempre y cuando no hayan \u00a0sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; a las asociaciones de \u00a0empleados o ex empleados de Gases de La Guajira S.A., ESP, a los sindicatos de \u00a0trabajadores; a las federaciones de sindicatos de trabajadores y a las \u00a0confederaciones de sindicatos de trabajadores; a los fondos de empleados; a los \u00a0fondos mutuos de inversi\u00f3n; a los fondos de cesant\u00edas y de pensiones; a las \u00a0entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa; y a las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido por el inciso 2\u00b0 del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002. Para \u00a0efectos del presente Decreto, estas ofertas se denominar\u00e1n Ofertas Especiales. \u00a0Esta venta se har\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 Presentaci\u00f3n de aceptaciones: Las respectivas \u00a0aceptaciones de compra de acciones se presentar\u00e1n en las oficinas de Ecopetrol \u00a0S.A. en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., mediante dep\u00f3sito de las mismas en las \u00a0urnas selladas que para el efecto pondr\u00e1 dicha Empresa a disposici\u00f3n de las \u00a0personas indicadas en el numeral 2.1 del presente art\u00edculo, en desarrollo de la \u00a0oferta p\u00fablica que adelantar\u00e1 Ecopetrol S.A. con sujeci\u00f3n al Reglamento de \u00a0Venta y Adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 10 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2 Las acciones que sean adquiridas por las personas \u00a0indicadas en el ordinal 2.1 del presente art\u00edculo ser\u00e1n adjudicadas con \u00a0sujeci\u00f3n al Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 10 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3 Plazo de la Oferta: El plazo de la oferta ser\u00e1 de \u00a0dos (2) meses, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha del aviso de \u00a0oferta en esta primera fase, y previo cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que se presentare interrupci\u00f3n de la \u00a0oferta p\u00fablica mediante aviso publicado en diarios de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, Ecopetrol S.A. mediante Adendo al Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n \u00a0previsto en el art\u00edculo 10 del presente Decreto, prorrogar\u00e1 el plazo de la \u00a0oferta de modo que siempre se garantice que el t\u00e9rmino de esta nunca sea \u00a0inferior a dos meses, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25 de la \u00a0Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 Forma de pago del precio: En el Reglamento de Venta \u00a0y Adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 10 del presente Decreto se determinar\u00e1n \u00a0los plazos y dem\u00e1s condiciones para el pago de las acciones adquiridas por las \u00a0personas indicadas en el numeral 2.1 de este art\u00edculo, en funci\u00f3n de la \u00a0utilizaci\u00f3n de los mecanismos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Segunda Fase: Las acciones que no sean adquiridas en la \u00a0primera fase, se ofrecer\u00e1n y se pondr\u00e1n en venta por Ecopetrol S.A., con \u00a0sujeci\u00f3n al Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 10 del \u00a0presente Decreto, mediante oferta p\u00fablica a todas las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas para que participen en el capital de Gases de La Guajira S.A., ESP, \u00a0en condiciones de amplia publicidad a trav\u00e9s de avisos publicados en diarios de \u00a0amplia circulaci\u00f3n, y libre concurrencia, la cual consistir\u00e1 en el derecho de \u00a0toda persona a presentar aceptaciones de compra de las acciones. Esta venta se \u00a0har\u00e1 en la siguiente forma y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Precio m\u00ednimo: Las acciones se vender\u00e1n a un precio \u00a0m\u00ednimo que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al precio fijo por acci\u00f3n indicado en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto. En caso de que hayan transcurrido m\u00e1s de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario entre la fecha en la cual expire la vigencia de la \u00a0oferta referida en el ordinal 2.1.3 de este art\u00edculo y la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del primer aviso de la oferta para esta segunda fase, el precio indicado se \u00a0ajustar\u00e1 mensualmente por una tasa equivalente al DTF promedio certificado por \u00a0la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste se\u00f1alado se har\u00e1 a partir del primer d\u00eda del \u00a0mes siguiente al de la fecha en la cual se cumpla el t\u00e9rmino de treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario arriba mencionado y hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes anterior a \u00a0aquel dentro del cual se publique el primer aviso de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Pago del precio: El pago de las acciones ser\u00e1 de \u00a0contado, y se realizar\u00e1 de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el \u00a0Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 10 del presente \u00a0Decreto. No ser\u00e1n admisibles en pago bienes distintos al dinero efectivo o \u00a0cheque de gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Adjudicaci\u00f3n: Las acciones se adjudicar\u00e1n conforme \u00a0se se\u00f1ala en el Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 10 \u00a0del presente Decreto, en el cual se determinar\u00e1n igualmente los mecanismos para \u00a0dirimir los empates de precio m\u00e1s alto ofrecido que pudieren presentarse entre \u00a0una o m\u00e1s aceptaciones de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 La garant\u00eda de seriedad de la oferta se constituir\u00e1 \u00a0por una suma no inferior al diez por ciento (10%) del precio total propuesto \u00a0por cada aceptante de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5 El plazo de la oferta ser\u00e1 de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha del aviso de oferta en \u00a0esta segunda fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el proceso de venta de las acciones \u00a0objeto del presente programa solo se aplicar\u00e1n los derechos de preferencia \u00a0contenidos en la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En la segunda fase podr\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0participar las personas y fondos a quienes est\u00e1 dirigida la oferta en la \u00a0primera fase, pero en tal caso las condiciones y t\u00e9rminos de la oferta ser\u00e1n \u00a0los que rigen para la segunda fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 3483 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Precio. Las acciones de Gases de La \u00a0Guajira S. A. ESP objeto del programa de enajenaci\u00f3n que se aprueba mediante el \u00a0presente decreto se ofrecer\u00e1n, para la primera fase, a un precio fijo de dos \u00a0mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos con setenta centavos($2.448.70) por \u00a0acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio m\u00ednimo para la segunda fase ser\u00e1 igual al \u00a0precio fijo, siempre que no hayan transcurrido treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0entre la fecha en la cual expire la vigencia de la oferta p\u00fablica para la \u00a0primera fase y la fecha de publicaci\u00f3n del primer aviso de la oferta para esta \u00a0segunda fase. En caso contrario, el precio indicado se ajustar\u00e1 mensualmente en \u00a0la forma indicada en el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPrecio. Las acciones de \u00a0Gases de La Guajira S.A., ESP, objeto del programa de enajenaci\u00f3n que se \u00a0aprueba mediante el presente Decreto se ofrecer\u00e1n, para la primera fase, a un \u00a0precio fijo de dos mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos con setenta centavos \u00a0($2.448.70) por acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio m\u00ednimo para la segunda fase ser\u00e1 \u00a0igual al precio fijo, siempre que no hayan transcurrido treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario entre la fecha en la cual expire la vigencia de la oferta p\u00fablica \u00a0para la primera fase y la fecha de publicaci\u00f3n del primer aviso de la oferta \u00a0para esta segunda fase. En caso contrario, el precio indicado se ajustar\u00e1 \u00a0mensualmente en la forma indicada e n el art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Condiciones especiales para el acceso a \u00a0las acciones de Gases de La Guajira S.A., ESP, por parte de los trabajadores, \u00a0ex trabajadores, pensionados, organizaciones solidarias y de trabajadores. \u00a0Las condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de \u00a0Gases de La Guajira S.A., ESP, por parte de las personas que pueden presentar \u00a0Ofertas Especiales, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Precio Fijo: Se vender\u00e1n las acciones a precio fijo, \u00a0que ser\u00e1 el m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Cr\u00e9dito o Financiaci\u00f3n: La oferta p\u00fablica solo se \u00a0realizar\u00e1 cuando Ecopetrol S.A. o una o varias instituciones financieras \u00a0establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito por su cuenta y riesgo, conforme a las \u00a0disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada \u00a0entidad y con las caracter\u00edsticas a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Cesant\u00edas: Cuando los adquirentes sean personas \u00a0naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas con la finalidad \u00a0de adquirir las acciones ofrecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Limitaciones de las Ofertas Especiales de \u00a0Compra. Las Ofertas Especiales de Compra tendr\u00e1n las siguientes \u00a0limitaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Los funcionarios que ocupen cargos del nivel \u00a0directivo en Gases de La Guajira S.A., ESP, solo podr\u00e1n adquirir acciones por \u00a0un valor m\u00e1ximo de cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual. Para tal efecto, el \u00a0respectivo funcionario deber\u00e1 allegar con su oferta certificaci\u00f3n expedida por \u00a0Gases de La Guajira S.A., ESP, con una antelaci\u00f3n no superior a un (1) mes a la \u00a0fecha de la oferta, en la que conste el monto de la remuneraci\u00f3n anual del \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Las asociaciones de empleados o ex empleados de Gases \u00a0de La Guajira S.A., ESP, los sindicatos de trabajadores; las federaciones de \u00a0sindicatos de trabajadores y las confederaciones de sindicatos de trabajadores; \u00a0los fondos de empleados; los fondos mutuos de inversi\u00f3n; los fondos de \u00a0cesant\u00edas y de pensiones; y las entidades cooperativas definidas por la \u00a0legislaci\u00f3n cooperativa, podr\u00e1n adquirir acciones de Gases de La Guajira S.A., \u00a0ESP, hasta por un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado por las normas \u00a0legales que regulan la actividad de tales entidades, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Solo se considerar\u00e1n las ofertas en las que el \u00a0comprador, sea persona natural o jur\u00eddica, tenga capacidad legal para celebrar \u00a0el negocio jur\u00eddico y asuma expresamente la obligaci\u00f3n de no enajenar a \u00a0cualquier t\u00edtulo los derechos sobre las acciones que adquirir\u00e1, ni de negociar \u00a0o transferir los derechos inherentes a la calidad de accionista dentro de los \u00a0dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas, y se \u00a0obligue igualmente a abstenerse de convertir a tercero alguno en beneficiario \u00a0real, entendido en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la \u00a0Superintendencia de Valores y\/o aquellas que la modifiquen. En caso de enajenar \u00a0las acciones antes del plazo indicado deber\u00e1 pagar al vendedor las siguientes \u00a0multas de acuerdo con el tiempo transcurrido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de enajenarlas dentro del primer semestre \u00a0siguiente a su compra se causar\u00e1 una multa equivalente al veinticinco por \u00a0ciento (25%) del mayor valor entre el de adquisici\u00f3n y el de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la enajenaci\u00f3n se realiza dentro del segundo semestre \u00a0siguiente a su compra la multa causada ser\u00e1 equivalente al veinte por ciento \u00a0(20%) del mayor valor entre el de adquisici\u00f3n y el de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n se realice dentro del \u00a0tercer semestre siguiente a su compra, la multa causada ser\u00e1 equivalente al \u00a0quince por ciento (15%) del mayor valor entre el de adquisici\u00f3n y el de \u00a0enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la enajenaci\u00f3n se efect\u00faa dentro del cuarto semestre \u00a0siguiente a su compra, la multa causada ser\u00e1 equivalente al diez por ciento \u00a0(10%) del mayor valor entre el de adquisici\u00f3n y el de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el pago de las multas de que \u00a0trata este numeral, las acciones adquiridas deber\u00e1n gravarse con prenda en \u00a0primer grado a favor de Ecopetrol S.A., en las condiciones que establezca esta \u00a0entidad. La prenda de las acciones conferir\u00e1 a Ecopetrol S.A. los derechos \u00a0inherentes a la calidad de accionista en caso de incumplimiento del deudor o \u00a0comprador o en el evento de decretarse sobre las acciones por autoridad \u00a0competente cualquier medida preventiva como embargo o secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez transcurrido el plazo de dos a\u00f1os, \u00a0ser\u00e1 obligaci\u00f3n del comprador de las acciones solicitar por escrito a Ecopetrol \u00a0S.A. el levantamiento de la prenda de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n de acciones a \u00a0las Ofertas Especiales de Compra. De acuerdo con el numeral 3 del art\u00edculo \u00a011 de la Ley 226 de 1995, la \u00a0oferta de que trata la primera fase solo se podr\u00e1 efectuar cuando Ecopetrol \u00a0S.A. o una o varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito por \u00a0su cuenta y riesgo que impliquen, en su conjunto, financiaci\u00f3n disponible no \u00a0inferior al diez por ciento (10%) del valor de las acciones objeto del presente \u00a0programa de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas l\u00edneas de cr\u00e9dito se establecer\u00e1n de acuerdo con \u00a0las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad, y con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Financiaci\u00f3n: El 10% del valor total de las \u00a0acciones de Gases de la Guajira S.A., ESP, a ser adquiridas por los \u00a0beneficiarios de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Plazo total: No ser\u00e1 inferior a sesenta (60) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Per\u00edodo de gracia a capital: No podr\u00e1 ser \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Amortizaci\u00f3n: De acuerdo con los requisitos que fije \u00a0Ecopetrol S.A. o cada instituci\u00f3n financiera, pero observando el per\u00edodo de \u00a0gracia y el plazo total aqu\u00ed definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Intereses remuneratorios: Equivalentes a la tasa \u00a0de inter\u00e9s bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, \u00a0vigente al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Intereses moratorios: El m\u00e1ximo legal permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Garant\u00eda: Ser\u00e1n admisibles como garant\u00eda las \u00a0acciones que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito. El valor de las \u00a0acciones, para determinar la cobertura de la garant\u00eda, ser\u00e1 el precio fijo de \u00a0venta de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Destinaci\u00f3n: Los recursos del cr\u00e9dito solo podr\u00e1n \u00a0ser destinados al pago de las acciones por adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los cr\u00e9ditos que otorguen Ecopetrol S.A. y\/o \u00a0las instituciones financieras con destino a la adquisici\u00f3n de las acciones \u00a0ofrecidas, no podr\u00e1n ser subrogados como consecuencia de la enajenaci\u00f3n de \u00a0estas antes del plazo previsto en el numeral 5.3 del art\u00edculo anterior. La \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones antes de dicho plazo dar\u00e1 derecho a Ecopetrol S.A. o \u00a0a la respectiva instituci\u00f3n financiera a declarar vencido el plazo del cr\u00e9dito \u00a0otorgado y hacer exigible de inmediato la totalidad del mismo, en raz\u00f3n de que \u00a0los beneficiarios exclusivos de los cr\u00e9ditos de condiciones especiales son los \u00a0destinatarios de la primera fase a los que se refiere el numeral 2.1 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Prevenciones y mecanismos de c ontrol. Con \u00a0el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevenci\u00f3n de \u00a0actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las \u00a0instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiaci\u00f3n \u00a0de las acciones objeto del presente programa de venta deber\u00e1n dar estricto \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley 190 de 1995. De \u00a0las actividades de control que realicen las entidades mencionadas deber\u00e1n dejar \u00a0constancia de haberlas efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los potenciales adquirentes estar\u00e1n obligados a \u00a0suministrar la informaci\u00f3n que les sea solicitada en relaci\u00f3n con las \u00a0mencionadas actividades de control, para los efectos de este art\u00edculo y del \u00a0proceso de enajenaci\u00f3n; de lo contrario, su Oferta de Compra ser\u00e1 rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Control al Testaferrato. Quienes \u00a0deseen presentar aceptaciones a la Oferta Especial a que se refiere el presente \u00a0Decreto, sean personas naturales o jur\u00eddicas, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obligarse expresamente a que durante los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a la adjudicaci\u00f3n de las acciones no negociar\u00e1n, enajenar\u00e1n o \u00a0limitar\u00e1n la propiedad de las mismas, ni se obligar\u00e1n a negociarla, enajenarla o \u00a0limitarla, ni convertir\u00e1n a ning\u00fan tercero en beneficiario real de las \u00a0acciones, definido este como se establece en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 400 de 1995 \u00a0de la Superintendencia de Valores y\/o aquellas que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Abstenerse de prestar su nombre para adquirir las \u00a0acciones por cuenta y\/o en provecho de un tercero que no tenga la calidad de \u00a0destinatario de la oferta en la primera fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abstenerse de celebrar cualquier pacto, convenio o \u00a0contrato que tenga por objeto que un tercero que no tenga la calidad de \u00a0destinatario de la oferta en la primera fase, pueda ejercer por su conducto los \u00a0derechos pol\u00edticos o econ\u00f3micos que confieren las acciones dentro de los dos \u00a0(2) a\u00f1os siguientes a su adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que se detecte el incumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el respectivo contrato de compraventa \u00a0de acciones ser\u00e1 ineficaz de pleno derecho. Adicionalmente, sin perjuicio de \u00a0las sanciones penales que sean aplicables, se har\u00e1 exigible a favor de \u00a0Ecopetrol S.A. y a cargo de quienes en forma directa o por interp\u00f3sita persona \u00a0participaron en la celebraci\u00f3n del correspondiente contrato, una multa \u00a0equivalente al valor actualizado con la inflaci\u00f3n del ciento cincuenta por \u00a0ciento (150%) del precio de venta. Para tal efecto, el valor actualizado del \u00a0precio de la venta corresponder\u00e1 a aquel al cual se celebr\u00f3 el contrato de \u00a0compraventa, actualizado anualmente con el Indice de Precios al Consumidor \u00a0(IPC) que haya certificado anualmente el DANE para los a\u00f1os calendario \u00a0transcurridos, o con el Indice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que haya \u00a0certificado el DANE para los meses transcurridos que no completen un a\u00f1o \u00a0calendario, desde la fecha de la venta y hasta la fecha en que se haga efectivo \u00a0el pago de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Divulgaci\u00f3n del Programa. Ecopetrol \u00a0S.A. dar\u00e1 a conocer ampliamente la decisi\u00f3n de vender las acciones objeto del \u00a0programa aqu\u00ed contenido para lo cual, directamente o a trav\u00e9s de firmas \u00a0especializadas, podr\u00e1 realizar actividades de promoci\u00f3n dirigidas a los posibles \u00a0inversionistas destinatarios de las of ertas que se realicen en desarrollo de \u00a0las etapas previstas en el Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Autorizaci\u00f3n a Ecopetrol S.A. y \u00a0Procedimiento de Venta y Adjudicaci\u00f3n de las Acciones. Ecopetrol S.A. adoptar\u00e1 \u00a0el reglamento de venta, conforme a lo dispuesto por la Ley 226 de 1995, y \u00a0se\u00f1alar\u00e1 los aspectos operativos necesarios para llevar a cabo la venta cuyas \u00a0condiciones y procedimientos se establecen en el presente Decreto. Para tal \u00a0efecto divulgar\u00e1 dichos aspectos, en por lo menos, un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos reglamentos contendr\u00e1n, entre otros, el \u00a0procedimiento de venta y adjudicaci\u00f3n correspondiente a la primera fase; el \u00a0m\u00e9todo de aplicaci\u00f3n de las condiciones especiales de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del presente Decreto, respetando el principio contenido en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0desarrollado en la Ley 226 de 1995; el \u00a0monto y forma de pago de la cuota inicial y dem\u00e1s aspectos operativos \u00a0relacionados con la venta en esa primera fase. Asimismo, el procedimiento de \u00a0venta y adjudicaci\u00f3n correspondiente a la segunda fase; lo relativo a la \u00a0garant\u00eda de seriedad de las ofertas; los mecanismos para la adjudicaci\u00f3n de las \u00a0acciones ofrecidas, y dem\u00e1s aspectos operativos y procedimentales que permitan \u00a0llevar a cabo en esta segunda fase el programa de venta aprobado por este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia del programa de enajenaci\u00f3n. \u00a0La vigencia del programa de enajenaci\u00f3n contenido en el presente Decreto ser\u00e1 \u00a0de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de la primera \u00a0fase del proceso de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Responsable de las ofertas. Sin \u00a0perjuicio de la garant\u00eda de seriedad de las ofertas que Ecopetrol S.A. deber\u00e1 \u00a0exigir al momento de la presentaci\u00f3n de las mismas, los aceptantes responder\u00e1n \u00a0ante Ecopetrol S.A. por la seriedad y el cumplimiento de las aceptaciones de \u00a0compra que se presenten conforme al presente Decreto, as\u00ed como por la veracidad \u00a0de sus declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Negociaci\u00f3n directa de las acciones. \u00a0En el evento de que, surtidas en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el \u00a0presente Decreto la primera y la segunda fases del programa de venta de las \u00a0acciones que Ecopetrol S.A. posee en la sociedad Gases de La Guajira S.A., ESP, \u00a0ninguno de los destinatarios de las condiciones especiales ni el p\u00fablico en \u00a0general hubieren formulado aceptaci\u00f3n alguna de compra de tales acciones, Ecopetrol \u00a0S.A. quedar\u00e1 facultada para negociarlas directamente con sujeci\u00f3n a las reglas \u00a0contenidas en el C\u00f3digo de Comercio. En ning\u00fan caso el precio de venta podr\u00e1 \u00a0ser inferior al se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Responsabilidad de los \u00f3rganos p\u00fablicos. De \u00a0acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 12 de la Ley 226 de 1995, como \u00a0consecuencia de la ejecuci\u00f3n del programa cesar\u00e1 toda responsabilidad originada \u00a0en estas acciones para los \u00f3rganos p\u00fablicos que detentaban su titularidad, \u00a0salvo aquella determinada por la ley o la que expresamente se haya exceptuado \u00a0en el programa de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2781 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (octubre 2) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se aprueba la enajenaci\u00f3n y el programa de venta de las acciones que Ecopetrol S.A. \u00a0posee en la sociedad Gases de La Guajira S.A., ESP \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 3483 de 2003. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35044\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}