{"id":35045,"date":"2023-07-26T19:48:11","date_gmt":"2023-07-26T19:48:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2788-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:11","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:11","slug":"decreto-2788-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2788-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2788 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2788 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a02) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se unifica y \u00a0reglamenta el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos de los Programas \u00a0de Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 2886 de 2009 \u00a0y por el Decreto 4654 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2816 de 2006 \u00a0y por el Decreto 4200 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica son \u00a0fines del Estado asegurar y proteger la vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0libertades y derechos reconocidos a las personas residentes en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, \u00a0se\u00f1ala algunos par\u00e1metros a seguir por el Gobierno Nacional en la \u00a0implementaci\u00f3n de Programas de Protecci\u00f3n a personas, que se encuentren en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad, \u00a0por causas relacionadas con la violencia pol\u00edtica o ideol\u00f3gica, o con el \u00a0conflicto armado interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a \u00a0trav\u00e9s del numeral 4 del art\u00edculo 17 del Decreto 200 de 2003, \u00a0el Gobierno Nacional le asign\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia la funci\u00f3n de dise\u00f1ar y coordinar los programas \u00a0generales de protecci\u00f3n a los derechos humanos y de prevenci\u00f3n a su violaci\u00f3n, \u00a0en relaci\u00f3n con personas que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo, en \u00a0colaboraci\u00f3n con el Programa Presidencial de Promoci\u00f3n, Respeto y Garant\u00eda de \u00a0los Derechos Humanos y de aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los Decretos 1592 de 2000, 1386 y 2742 de 2002, \u00a0cre\u00f3 Programas de Protecci\u00f3n para periodistas, comunicadores sociales, \u00a0alcaldes, diputados, concejales y personeros, los cuales est\u00e1n a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno Nacional, al crear los Programas de Protecci\u00f3n mencionados, dispuso a \u00a0su vez, la creaci\u00f3n de Comit\u00e9s de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos a \u00a0efectos de evaluar los niveles de riesgos y grados de amenaza de las personas a \u00a0proteger y recomendar las medidas de protecci\u00f3n a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario unificar y reglamentar el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n \u00a0de Riesgos, CRER, de los Programas de Protecci\u00f3n a cargo de la Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0disposiciones contempladas a continuaci\u00f3n son resultado de la concertaci\u00f3n \u00a0entre el Gobierno Nacional y los representantes de las diferentes poblaciones \u00a0objeto de los Programas de Protecci\u00f3n a cargo de la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. De la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, \u00a0CRER. El Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos de los Programas \u00a0de Protecci\u00f3n a cargo de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interi or y de Justicia estar\u00e1 integrado de la siguiente forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 2886 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro del \u00a0Interior, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1.: \u00a0\u201cEl \u00a0Viceministro del Interior o su delegado, quien lo presidir\u00e1.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director del Programa Presidencial de Promoci\u00f3n, Respeto y Garant\u00eda de los \u00a0Derechos Humanos y de aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado de la \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado para los Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Gerente de la Red de Solidaridad Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 \u00a0como Secretario del Comit\u00e9 el Director de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Modificado por el Decreto 4654 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Concurrir\u00e1n al \u00a0Comit\u00e9, s\u00f3lo con derecho a voz, representantes de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba.: \u201cConcurrir\u00e1n \u00a0al Comit\u00e9, s\u00f3lo con derecho a voz, representantes de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Participar\u00e1n como invitados especiales y permanentes la Oficina del Alto \u00a0Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y cuatro (4) \u00a0representantes de cada una de las poblaciones objeto de los Programas de \u00a0Protecci\u00f3n a cargo de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cada uno de los integrantes, teniendo en cuenta sus competencias \u00a0constitucionales y legales, responder\u00e1 por sus acciones y omisiones en el marco \u00a0de las funciones del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los integrantes no gubernamentales del Comit\u00e9 asistir\u00e1n \u00fanicamente a las \u00a0sesiones en que se analicen temas relacionados con la poblaci\u00f3n objeto que \u00a0representan. En una misma sesi\u00f3n se podr\u00e1n tratar asuntos que afecten a varias \u00a0poblaciones objeto, caso en el cual el Comit\u00e9 sesionara con la participaci\u00f3n de \u00a0los representantes de tales poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por el funcionario de la \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia que \u00a0designe su Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario T\u00e9cnico tendr\u00e1 como funci\u00f3n elaborar el acta de cada sesi\u00f3n, la cual \u00a0deber\u00e1 ser aprobada y suscrita por todos los miembros del Comit\u00e9 asistentes a \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. De las funciones del Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, \u00a0CRER . El Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos de los Programas \u00a0de Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Evaluar los casos que le sean presentados por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia y, excepcionalmente, por cualquiera \u00a0de los miembros del Comit\u00e9. Dicha evaluaci\u00f3n se har\u00e1 tomando en cuenta las \u00a0poblaciones objeto de los Programas de Protecci\u00f3n y el reglamento aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Considerar las evaluaciones t\u00e9cnicas de los niveles de riesgo y grado de \u00a0amenaza y los estudios t\u00e9cnicos de seguridad f\u00edsicos a instalaciones, de \u00a0conformidad con la situaci\u00f3n particular de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recomendar las medidas de protecci\u00f3n que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer \u00a0seguimiento peri\u00f3dico a la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n y, con \u00a0base en ese seguimiento, recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que sean necesarias para el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. De las reuniones del Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, \u00a0CRER. Como m\u00ednimo se realizar\u00e1 una sesi\u00f3n mensual del Comit\u00e9 para atender a \u00a0cada uno de los grupos de poblaci\u00f3n objeto de los Programas de Protecci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, previa \u00a0convocatoria efectuada por el Viceministro del Interior o el Director de \u00a0Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se efectuar\u00e1n reuniones extraordinarias del Comit\u00e9 cuando lo estime necesario \u00a0el Viceministro del Interior o el Director de Derechos Humanos del Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia o cuando lo soliciten dos (2) o m\u00e1s miembros del \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, CRER, sesionar\u00e1 en la \u00a0sede de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia o en el lugar que acuerden sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Habr\u00e1 qu\u00f3rum deliberatorio en el Comit\u00e9 cuando asista un n\u00famero equivalente \u00a0o superior al 50% de los representantes de la poblaci\u00f3n objeto y de los \u00a0representantes institucionales. Habr\u00e1 qu\u00f3rum decisorio con la presencia de la \u00a0mayor\u00eda absoluta de los miembros del CRER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Del otorgamiento de las medidas de protecci\u00f3n. Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n recomendadas por el Comit\u00e9 ser\u00e1n implementadas por el Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos, previa \u00a0suscripci\u00f3n del acta de compromiso por parte del beneficiario del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos establecer\u00e1 un mecanismo expedito \u00a0para la suscripci\u00f3n de estas actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos \u00a0de emergencia manifiesta, el Director de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia podr\u00e1 adoptar y\/o solicitar sin necesidad de aprobaci\u00f3n \u00a0previa, medidas de protecci\u00f3n para los destinatarios de los programas de \u00a0protecci\u00f3n a su cargo, e informar\u00e1 de las mismas al Comit\u00e9 en la siguiente \u00a0sesi\u00f3n, con el fin de que este las revise y recomiende las medidas definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0interesados en ser acogidos en un Programa de Protecci\u00f3n deben demostrar que \u00a0existe conexidad directa entre la amenaza o el riesgo y el cargo que detenta o \u00a0la actividad que ejerce dentro de la organizaci\u00f3n a que pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, los miembros del Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, CRER, de \u00a0los Programas de Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia, deber\u00e1n sujetarse en el desarrollo de sus funciones \u00a0a los principios previstos en los art\u00edculos 83 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para acceder a los Programas de Protecci\u00f3n a cargo de la Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, el interesado \u00a0deber\u00e1 diligenciar el formato elaborado por dicha Direcci\u00f3n para tal fin, \u00a0allegando los anexos que correspondan, o en su defecto, una solicitud escrita \u00a0que contenga los m\u00ednimos elementos de juicio para identificar los factores de \u00a0riesgo o amenaza. As\u00ed mismo, se debe acreditar su condici\u00f3n de persona objeto \u00a0del Programa de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0formato debidamente diligenciado o la solicitud deber\u00e1 radicarse en las \u00a0oficinas de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En los casos contemplados en el inciso segundo de este art\u00edculo, se \u00a0suscribir\u00e1 un acta de compromiso dentro de los diez (10) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la implementaci\u00f3n de las medidas definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las medidas de protecci\u00f3n ser\u00e1n de car\u00e1cter temporal, estar\u00e1n sujetas a \u00a0revisi\u00f3n peri\u00f3dica y se podr\u00e1n suspender de manera temporal o definitiva, \u00a0conforme a la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Del requisito presupuestal. La implementaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n recomendadas por el Comit\u00e9 estar\u00e1 sujeta a la existencia de \u00a0disponibilidad presupuestal. Cuando esta no existiere, la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia deber\u00e1 coordinar la \u00a0implementaci\u00f3n de una medida supletoria de car\u00e1cter transitorio con las \u00a0autoridades del orden nacional, departamental o local, correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Aplicabilidad. Lo dispuesto en este Decreto no es aplicable al \u00a0Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral para dirigentes, miembros y \u00a0sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y del Partido Comunista Colombiano, para \u00a0el cual rige el Decreto 978 de 2000, \u00a0modificado por el Decreto 262 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 2 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2788 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a02) \u00a0 \u00a0 por el cual se unifica y \u00a0reglamenta el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos de los Programas \u00a0de Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 2886 de 2009 \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35045","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35045"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35045\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}