{"id":35050,"date":"2023-07-26T19:48:11","date_gmt":"2023-07-26T19:48:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2800-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:11","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:11","slug":"decreto-2800-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2800-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2800 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2800 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a02) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del art\u00edculo \u00a013 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 723 de 2013, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el literal b) del art\u00edculo 13 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal b) del art\u00edculo 13 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, se\u00f1ala que los trabajadores independientes son afiliados \u00a0voluntarios al Sistema General de Riesgos Profesionales, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que el Gobierno Nacional expida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar la afiliaci\u00f3n de los trabajadores \u00a0independientes, ampliando progresivamente la cobertura del Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales, iniciando con quienes realizan contratos de car\u00e1cter \u00a0civil, comercial o administrativo con personas naturales o jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario mejorar las condiciones de trabajo y salud de \u00a0los trabajadores independientes, mediante la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los \u00a0riesgos profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su sesi\u00f3n n\u00famero \u00a025 de 2001, recomienda reglamentar la afiliaci\u00f3n de los trabajadores \u00a0independientes que celebren o realicen contratos de car\u00e1cter civil, comercial o \u00a0administrativo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a los trabajadores \u00a0independientes que realicen contratos de car\u00e1cter civil, comercial o \u00a0administrativo con personas naturales o jur\u00eddicas y que cumplan los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su \u00a0cuenta y riesgo la actividad contratada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que en el contrato que se suscriba con el trabajador independiente, \u00a0cuando es escrito, se establezca espec\u00edficamente la actividad y el lugar sede \u00a0de la empresa o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones; en el \u00a0evento en que el contrato sea verbal, dichas circunstancias se har\u00e1n constar en \u00a0el formulario de afiliaci\u00f3n al que se refiere el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que en el contrato se determine el valor de los honorarios o \u00a0remuneraci\u00f3n por los servicios prestados y el tiempo o per\u00edodo de la labor \u00a0ejecutada. El plazo antes se\u00f1alado, para efecto de la afiliaci\u00f3n al Sistema de \u00a0Riesgos Profesionales, deber\u00e1 ser como m\u00ednimo igual al indicado en el art\u00edculo \u00a023 del Decreto 1703 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para la \u00a0afiliaci\u00f3n de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n de \u00a0trabajador independiente. Para efecto de la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto, se entiende como trabajador independiente toda persona natural que \u00a0realice una actividad econ\u00f3mica o preste sus servicios de manera personal y por \u00a0su cuenta y riesgo, mediante contratos de car\u00e1cter civil, comercial o \u00a0administrativo, distintos al laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Afiliaci\u00f3n. \u00a0La afiliaci\u00f3n de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales \u00a0se har\u00e1 a trav\u00e9s del contratante, en las mismas condiciones y t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos \u00a0especiales que para tal fin determine la Superintendencia Bancaria, en el cual \u00a0se deber\u00e1 precisar las actividades que ejecutar\u00e1 el contratista, el lugar en el \u00a0cual se desarrollar\u00e1n, la clase de riesgo que corresponde a las labores \u00a0ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de \u00a0trabajo, as\u00ed como el horario en el cual deber\u00e1n ejecutarse. La informaci\u00f3n \u00a0anterior es necesaria para la determinaci\u00f3n del riesgo y definici\u00f3n del origen \u00a0de las contingencias que se lleguen a presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajador independiente deber\u00e1 manifestar por escrito en el texto \u00a0del contrato y en las pr\u00f3rrogas del mismo, la intenci\u00f3n de afiliarse o no al \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales. Si el contrato consta por escrito, se \u00a0allegar\u00e1 copia del mismo a la Administradora de Riegos Profesionales adjuntando \u00a0para ello el formulario antes mencionado; si el contrato no consta por escrito, \u00a0la citada manifestaci\u00f3n respecto de la voluntad de afiliarse deber\u00e1 constar \u00a0directamente en el citado formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratante que celebre con un trabajador independiente contratos \u00a0de car\u00e1cter civil, comercial o administrativo, una vez el trabajador le \u00a0manifieste su intenci\u00f3n de afiliarse al Sistema, deber\u00e1 afiliarlo a su \u00a0Administradora de Riesgos Profesionales, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes \u00a0a la celebraci\u00f3n del respectivo contrato. La cobertura del Sistema se inicia \u00a0desde el d\u00eda calendario siguiente al de la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El trabajador independiente que desee afiliarse al \u00a0Sistema General d e Riesgos Profesionales deber\u00e1 estar previamente afiliado al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud y de Pensiones, en el siguiente \u00a0orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales no configura ni desvirt\u00faa posibles relaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Afiliaci\u00f3n \u00a0cuando existen contratos simult\u00e1neos. Cuando el trabajador independiente \u00a0celebre o realice simult\u00e1neamente varios contratos civiles, comerciales o \u00a0administrativos y desee afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, \u00a0deber\u00e1 hacerlo por la totalidad de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, deber\u00e1 afiliarse a cada una de las Administradoras de \u00a0Riesgos Profesionales a las que se encuentren afiliados los diferentes \u00a0contratantes con los que hubiere celebrado los contratos civiles, comerciales o \u00a0administrativos a los que se refiere este decreto, dejando constancia de dicha \u00a0afiliaci\u00f3n en los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cotizaciones. \u00a0El trabajador independiente cotizar\u00e1 al Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales conforme al Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 y las normas que lo reglamenten, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0la clasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas establecida en el Decreto 1607 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cotizaci\u00f3n del trabajador independiente se realizar\u00e1 teniendo en \u00a0cuenta la clase de riesgo de su centro de trabajo en la empresa y el propio de \u00a0la labor ejecutada por el contratista, debi\u00e9ndose seleccionar entre los dos \u00a0anteriores el de mayor riesgo al cual se encuentra expuesto el contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de la cotizaci\u00f3n ser\u00e1 asumido en su totalidad por el \u00a0trabajador independiente y se pagar\u00e1 en los t\u00e9rminos y plazos se\u00f1alados para la \u00a0autoliquidaci\u00f3n que realiza el contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El trabajador independiente podr\u00e1 pactar con el \u00a0contratante el pago compartido de la cotizaci\u00f3n al momento de suscribir el \u00a0contrato. En todo caso, corresponde al contratante descontar y pagar el valor \u00a0de la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El trabajador independiente y el contratante podr\u00e1n \u00a0pactar el pago anticipado de las cotizaciones de conformidad con la duraci\u00f3n y \u00a0modalidad del contrato. Para tal efecto la Administradora de Riesgos \u00a0Profesionales dar\u00e1 las facilidades y apoyo del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Base de cotizaci\u00f3n. La base para calcular las cotizaciones de los \u00a0trabajadores independientes no ser\u00e1 inferior a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, ni superior a veinticinco (25) veces dicho salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a06\u00ba: El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 2 de abril de 2009. Exp. \u00a00711-04. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: \u00a0Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. Ponente: Gerardo Arenas \u00a0Monsalve. Providencia confirmada en la Sentencia del 12 de octubre de 2011. Exp. \u00a0acumulados: 412-08, 408-09 y 413-09. Secci\u00f3n 2\u00aa. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 6\u00ba: Mediante Auto del 17 de julio \u00a0de 2008, el Consejo\u00a0 de Estado suspendi\u00f3 \u00a0los efectos de este art\u00edculo. Exp. \u00a00413-08. Actor: Diego Efr\u00e9n Cano L\u00f3pez. Ponente: Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de \u00a0P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n. El ingreso base de cotizaci\u00f3n para el Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales estar\u00e1 constituido por los ingresos efectivamente percibidos por \u00a0el afiliado. En los eventos en que los honorarios o la remuneraci\u00f3n pactada \u00a0incluyan el valor de los gastos o expensas necesarias para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0labor contratada, el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n podr\u00e1 calcularse aplicando \u00a0todas las deducciones previstas en el art\u00edculo 107 del Estatuto Tributario. En \u00a0todo caso, si no se estima procedente efectuar las deducciones antes anotadas, \u00a0el ingreso base de cotizaci\u00f3n del trabajador independiente corresponder\u00e1 al 40% \u00a0del valor neto de los honorarios o de la remuneraci\u00f3n por los servicios \u00a0prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si el trabajador independiente no tiene especificado un \u00a0ingreso mensual, este se estimar\u00e1 dividiendo el valor de la remuneraci\u00f3n o los \u00a0honorarios determinados como se indica en el inciso anterior, po r el n\u00famero de meses del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ingreso base de cotizaci\u00f3n para el Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales no puede ser inferior al ingreso base de cotizaci\u00f3n para \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud de los trabajadores \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Monto de las \u00a0cotizaciones. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 18 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 y 13 del Decreto 1772 de 1994, \u00a0el monto de las cotizaciones de los trabajadores independientes no podr\u00e1 ser \u00a0inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% de su ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Descuento y pago \u00a0de la cotizaci\u00f3n. Cuando el trabajador independiente manifieste su \u00a0intenci\u00f3n de afiliarse al Sistema de Riesgos Profesionales, el contratante \u00a0deber\u00e1 descontar del valor de los honorarios la cotizaci\u00f3n correspondiente, \u00a0debiendo establecer los mecanismos necesarios para efectuar el pago mensual de \u00a0la cotizaci\u00f3n, independientemente de la modalidad de pago pactada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos legales, los aportes recaudados \u00a0por el contratante para el pago de la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales de los trabajadores independientes se consideran dineros \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El contratante que no traslade oportunamente al Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales los aportes descontados al trabajador \u00a0independiente, se har\u00e1 acreedor a la sanci\u00f3n moratoria de que trata el art\u00edculo \u00a092 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El contratante que no realice el pago de dos o m\u00e1s \u00a0cotizaciones peri\u00f3dicas continuas del trabajador independiente, habiendo efectuado \u00a0el descuento correspondiente o habi\u00e9ndose comprometido a asumir este costo \u00a0dentro del respectivo contrato, ser\u00e1 responsable del pago de las cotizaciones \u00a0adeudadas, as\u00ed como de las prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales que se \u00a0deriven de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sin perjuicio de \u00a0las sanciones legales establecidas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En caso de afiliaciones simult\u00e1neas de trabajadores \u00a0independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales, cada contratante es \u00a0responsable del descuento y pago correspondiente a su contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ingreso base de \u00a0liquidaci\u00f3n. El ingreso base de liquidaci\u00f3n para las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas que deban ser reconocidas a los trabajadores de que trata este \u00a0decreto, se calcular\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para Accidente de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promedio de los honorarios o de la remuneraci\u00f3n percibida por los \u00a0servicios prestados sobre los cuales cotiz\u00f3 el trabajador independiente, \u00a0durante los seis (6) meses anteriores, o la fracci\u00f3n de meses cuando su \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema resulte inferior a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para Enfermedad Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promedio de los honorarios o de la remuneraci\u00f3n por los servicios \u00a0prestados sobre los cuales cotiz\u00f3 el trabajador independiente en el \u00faltimo a\u00f1o, \u00a0o fracci\u00f3n de a\u00f1o cuando su afiliaci\u00f3n al Sistema resulte inferior a un (1) \u00a0a\u00f1o. El per\u00edodo anual o su fracci\u00f3n, se contar\u00e1 teniendo en cuenta el tiempo \u00a0inmediatamente anterior a la fecha de diagn\u00f3stico de la enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Accidente de \u00a0trabajo y enfermedad profesional. Para efecto del presente decreto, la \u00a0determinaci\u00f3n del origen del accidente, la enfermedad o la muerte, el grado de \u00a0p\u00e9rdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuraci\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0informe que se debe rendir sobre su ocurrencia y las consecuencias de su no \u00a0presentaci\u00f3n o extemporaneidad, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, en la Ley 776 de 2002 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y asistenciales. Los trabajadores independientes afiliados al \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales, tendr\u00e1n todas las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y asistenciales establecidas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, en la Ley 776 de 2002 y \u00a0dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, \u00a0deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y reconocer las \u00a0prestaciones asistenciales por intermedio de las entidades del Sistema de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Variaci\u00f3n de la \u00a0tasa de cotizaci\u00f3n. Para determinar la variaci\u00f3n de la tasa de \u00a0cotizaci\u00f3n de las empresas contratantes, estas deber\u00e1n incluir en su indicador \u00a0de variaci\u00f3n del \u00edndice de lesiones incapacitantes y \u00a0de siniestralidad los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales \u00a0que sufra el trabajador independiente en ejercicio de la actividad contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Obligaciones del \u00a0trabajador independiente. El trabajador independiente debe cumplir con \u00a0las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales, en especial con las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Procurar el cuidado integral de su salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participar en las actividades de Prevenci\u00f3n y Promoci\u00f3n, \u00a0organizadas por la Empresa, el Comit\u00e9 Paritario de Salud Ocupacional, o el \u00a0Vig\u00eda Ocupacional correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Programa de Salud \u00a0Ocupacional del contratante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Utilizar los elementos de protecci\u00f3n personal y participar en los \u00a0programas y actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prevenci\u00f3n en \u00a0las empresas contratantes. Las personas naturales o jur\u00eddicas contratantes \u00a0deber\u00e1n incluir al trabajador independiente dentro de su programa de salud \u00a0ocupacional y permitir la participaci\u00f3n de este en las actividades del comit\u00e9 \u00a0paritario de salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la realizaci\u00f3n de actividades de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n \u00a0y salud ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al \u00a0trabajador dependiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Protecci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales. Las \u00a0Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales deben implementar y \u00a0desarrollar a favor de los trabajadores independientes, todas las actividades \u00a0establecidas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 vincul\u00e1ndolo a las actividades desarrolladas en la empresa del \u00a0contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la realizaci\u00f3n de actividades de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n \u00a0y salud ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al \u00a0trabajador dependiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Sanciones. Quienes \u00a0infrinjan las disposiciones establecidas en el presente decreto, se har\u00e1n \u00a0acreedores a las sanciones establecidas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el que atente contra el libre derecho de afiliaci\u00f3n del \u00a0trabajador independiente al Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales, se har\u00e1 acreedor a las sanciones de que trata \u00a0el art\u00edculo 271 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Transici\u00f3n. \u00a0En los contratos celebrados con trabajadores independientes con anterioridad a \u00a0la vigencia del presente decreto y que actualmente se encuentren en ejecuci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 adicion\u00e1rseles una cl \u00e1usula \u00a0en la que se indique la actividad, el lugar o sitios donde el trabajador \u00a0independiente va a desarrollar sus funciones, as\u00ed como el valor de los \u00a0honorarios por los servicios prestados y el tiempo de ejecuci\u00f3n. Los contratos \u00a0as\u00ed modificados con el diligenciamiento del formulario previsto en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del presente decreto dar\u00e1n lugar a la afiliaci\u00f3n del trabajador \u00a0independiente al Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Disposiciones \u00a0complementarias. En los aspectos no regulados en el presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, en la Ley 776 de 2002 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 octubre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2800 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a02) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del art\u00edculo \u00a013 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 723 de 2013, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones \u00a0que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35050","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35050","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35050"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35050\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35050"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35050"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35050"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}