{"id":35063,"date":"2023-07-26T19:48:12","date_gmt":"2023-07-26T19:48:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2908-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:12","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:12","slug":"decreto-2908-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2908-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2908 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2908 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 818 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba de la Ley 818 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Renta exenta en aprovechamiento de nuevos cultivos de tard\u00edo \u00a0rendimiento. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 818 de 2003, las \u00a0rentas provenientes del aprovechamiento en nuevos cultivos de palma de aceite, \u00a0caucho, cacao, c\u00edtricos y dem\u00e1s frutales de tard\u00edo rendimiento que tengan clara \u00a0vocaci\u00f3n exportadora, tienen el car\u00e1cter de exentas del impuesto sobre la renta \u00a0a partir del a\u00f1o gravable de 2004, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos del presente decreto se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APROVECHAMIENTO: \u00a0La obtenci\u00f3n de una renta por las utilidades que genere la transacci\u00f3n del \u00a0fruto o del producto derivado de su transformaci\u00f3n primaria, entendida esta \u00a0como el tratamiento del fruto o del producto que lo hace directamente \u00a0aprovechable, al mismo tiempo que facilita su conservaci\u00f3n y mercadeo, sin que \u00a0cambien sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas y manteniendo las qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUEVOS \u00a0CULTIVOS: Aquellos que se siembren dentro de los diez (10) a\u00f1os siguientes \u00a0contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 818 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CULTIVO \u00a0DE TARDIO RENDIMIENTO: Aquel cuya producci\u00f3n comienza despu\u00e9s del segundo a\u00f1o \u00a0de sembrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. T\u00e9rmino de la exenci\u00f3n. La exenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior \u00a0se aplicar\u00e1 durante un t\u00e9rmino de catorce (14) a\u00f1os contados a partir de su \u00a0siembra para el caso de nuevos cultivos de cacao, caucho, c\u00edtricos y dem\u00e1s \u00a0frutales de tard\u00edo rendimiento que tengan vocaci\u00f3n exportadora, y por diez (10) \u00a0a\u00f1os contados a partir del inicio de la producci\u00f3n para los de palma de aceite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Para el caso de nuevos cultivos de cacao, caucho, c\u00edtricos y dem\u00e1s frutales \u00a0de tard\u00edo rendimiento, se entender\u00e1 como fecha de siembra aquella en la cual se \u00a0establece el cultivo en e l lote definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Para el caso de la palma de aceite, se tomar\u00e1 como a\u00f1o de inicio de la \u00a0producci\u00f3n el tercero a partir de su siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n los cultivos de frutales de tard\u00edo rendimiento con clara vocaci\u00f3n \u00a0exportadora que se pueden acoger a esta exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Requisitos para la procedencia de la exenci\u00f3n. Para la procedencia \u00a0de la exenci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 818 de 2003, el \u00a0contribuyente deber\u00e1 acreditar los siguientes requisitos cuando la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Registro de la nueva plantaci\u00f3n, antes de su siembra, de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado del contador p\u00fablico y\/o revisor fiscal en la cual se haga constar \u00a0el valor de las rentas obtenidas por el aprovechamiento de nuevos cultivos de \u00a0tard\u00edo rendimiento durante el respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificaci\u00f3n del revisor fiscal y\/o contador p\u00fablico de la empresa o del \u00a0contribuyente cuando sea del caso, en la que se acredite que se lleva \u00a0contabilidad separada de los ingresos generados por el aprovechamiento de los \u00a0nuevos cultivos de tard\u00edo rendimiento exentos del impuesto sobre la renta y de \u00a0los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por el \u00a0contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Informes anuales. Para la evaluaci\u00f3n del impacto econ\u00f3mico que \u00a0generen las nuevas plantaciones, los beneficiarios deber\u00e1n rendir antes del 31 \u00a0de marzo de cada a\u00f1o, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un \u00a0informe en el cual reporten el estado de los cultivos, su producci\u00f3n, los \u00a0empleos generados, los estados financieros y dem\u00e1s datos que dicho Ministerio \u00a0considere pertinentes para evaluar, conjuntamente con el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, dicho impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Exclusi\u00f3n de otros apoyos. Los nuevos cultivos de tard\u00edo rendimiento \u00a0objeto de la exenci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 818 de 2003, no \u00a0podr\u00e1n ser beneficiados con otros programas financiados con recursos del \u00a0presupuesto nacional o de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la solicitud de registro de las nuevas plantaciones ante el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, el beneficiario declarar\u00e1 que el \u00a0establecimiento y mantenimiento de la nueva plantaci\u00f3n no ha sido ni ser\u00e1 \u00a0objeto de otros beneficios financiados con dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades que administran programas financiados con recursos a los que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1n evaluar si el solicitante ha sido \u00a0beneficiario de la exenci\u00f3n de que trata el presente Decreto antes de apoyar \u00a0nuevas siembras de palma de aceite, cacao, caucho, c\u00edtricos y dem\u00e1s frutales \u00a0que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de A gricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2908 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a014) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 818 de 2003. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35063"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35063\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}