{"id":35099,"date":"2023-07-26T19:48:14","date_gmt":"2023-07-26T19:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3051-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:14","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:14","slug":"decreto-3051-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3051-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3051 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3051 \u00a0DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se autoriza una operaci\u00f3n al \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 310 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que \u00a0le confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal a) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 48 y el numeral 7 del art\u00edculo 320 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 310 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Asunci\u00f3n \u00a0de contingencias pasivas y de pasivos ocultos. Autor\u00edzase al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras para que en desarrollo de su objeto, asuma en forma total o parcial \u00a0las obligaciones pecuniarias que surjan como consecuencia de contingencias pasivas \u00a0o de pasivos ocultos que llegaren a afectar a establecimientos bancarios de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico no nacionalizados a los cuales el Fondo haya otorgado capital \u00a0garant\u00eda, o a sus filiales, cuando a juicio de su Junta Directiva la medida sea \u00a0necesaria para el fortalecimiento patrimonial del respectivo establecimiento \u00a0bancario mediante la vinculaci\u00f3n de nuevos accionistas mayoritarios de car\u00e1cter \u00a0privado. En contrapartida, la Junta Directiva del Fondo podr\u00e1 exigir al \u00a0establecimiento bancario el reconocimiento de contraprestaciones o la entrega \u00a0de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la operaci\u00f3n que se autoriza, el Fondo \u00a0podr\u00e1 asumir, entre otros, las siguientes contingencias pasivas o pasivos \u00a0ocultos: (i) procesos ordinarios de car\u00e1cter civil, comercial, laboral y de seguridad \u00a0social, as\u00ed como los costos asociados al manejo de los mismos; (ii) \u00a0controversias administrativas; (iii) procesos contencioso administrativos; (iv) \u00a0pasivos pensionales del respectivo establecimiento bancario que, debiendo estar \u00a0registrados en sus estados financieros a la fecha de vinculaci\u00f3n de nuevos \u00a0accionistas mayoritarios de car\u00e1cter privado, no lo estuvieren; (v) otros \u00a0pasivos existentes que no est\u00e9n registrados en los respectivos estados \u00a0financieros a la fecha de vinculaci\u00f3n de nuevos accionistas mayoritarios de \u00a0car\u00e1cter privado; (vi) obligaciones pensionales del respectivo establecimiento \u00a0bancario reconocidas con anterioridad a la fecha de vinculaci\u00f3n de nuevos \u00a0accionistas mayoritarios de car\u00e1cter privado, no incluidas \u00edntegramente en el \u00a0c\u00e1lculo actuarial. En todo caso, la asunci\u00f3n de contingencias por parte del \u00a0Fondo no incluye los beneficios convencionales que se extiendan a los \u00a0pensionados por virtud de la ley; (vii) las obligaciones originadas en los \u00a0aportes que el establecimiento bancario deba efectuar al Instituto de Seguros \u00a0Sociales para efecto del reconocimiento de la pensi\u00f3n compartida de pensiones \u00a0reconocidas con anterioridad a la fecha de vinculaci\u00f3n de nuevos accionistas \u00a0mayoritarios de car\u00e1cter privado, o que habi\u00e9ndose causado antes de dicha \u00a0fecha, sean reconocidas por orden judicial, en la suma en que exceda la reserva \u00a0que con tal fin haya efectuado el Banco; (viii) incremento de las obligaciones \u00a0pensionales reconocidas antes de la fecha de vinculaci\u00f3n de nuevos accionistas \u00a0mayoritarios de car\u00e1cter privado, que surjan de modificaciones legales o de \u00a0sentencias dictadas dentro de procesos que decidan sobre la constitucionalidad \u00a0o legalidad de normas aplicables a dichas obligaciones con posterioridad a la \u00a0mencionada vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de lo previsto en el numeral (viii) \u00a0precedente, para asumir las mencionadas obligaciones pecuniarias, los hechos, \u00a0acciones u omisiones que den lugar a las contingencias pasivas o a los pasivos \u00a0ocultos a los que se refiere el presente decreto, deben ser anteriores a la \u00a0fecha de vinculaci\u00f3n de nuevos accionistas mayoritarios de car\u00e1cter privado. En \u00a0consecuencia, las obligaciones que se asuman no deben estar cumplidas, \u00a0satisfechas o pagadas a la fecha de vinculaci\u00f3n de nuevos accionistas \u00a0mayoritarios de car\u00e1cter privado, directamente por el establecimiento bancario, \u00a0las filiales o a trav\u00e9s de un tercero. Trat\u00e1ndose de obligaciones pensionales \u00a0solo podr\u00e1n ser asumidas en cuanto no est\u00e9n reconocidas o no lo est\u00e9n \u00a0\u00edntegramente en el c\u00e1lculo actuarial del establecimiento bancario a dicha fecha \u00a0de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los establecimientos bancarios de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico no nacionalizados a que se refiere el presente art\u00edculo, ser\u00e1n aquellos \u00a0cuyas acciones pertenezcan al Fondo en un porcentaje no inferior al noventa por \u00a0ciento (90%) del total en circulaci\u00f3n y que cuenten con capital garant\u00eda \u00a0otorgado por dicha entidad con anterioridad a la fecha de vinculaci\u00f3n de nuevos \u00a0accionistas mayoritarios de car\u00e1cter privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Junta Directiva del Fondo establecer\u00e1 la \u00a0forma como el capital garant\u00eda del establecimiento bancario deber\u00e1 ser \u00a0sustituido por los recursos originados en la suscripci\u00f3n de las nuevas acciones \u00a0que se emitan para el fortalecimiento patrimonial mediante la vinculaci\u00f3n de \u00a0los nuevos accionistas mayoritarios de car\u00e1cter privado, como condici\u00f3n para la \u00a0asunci\u00f3n de las obligaciones de las que trata el presente art\u00edculo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAsunci\u00f3n de contingencias \u00a0pasivas y de pasivos ocultos. Autor\u00edzase al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn para que, en desarrollo de su objeto, asuma, \u00a0en forma total o parcial, las obligaciones pecuniarias que surjan como \u00a0consecuencia de contingencias pasivas o de pasivos ocultos a cargo de \u00a0establecimientos bancarios de car\u00e1cter p\u00fablico no nacionalizados a los cuales \u00a0Fogaf\u00edn haya otorgado capital garant\u00eda, cuando a juicio de su Junta Directiva \u00a0la medida sea necesaria para el fortalecimiento patrimonial del respectivo \u00a0establecimiento bancario mediante la vinculaci\u00f3n de nuevos accionistas \u00a0mayoritarios de car\u00e1cter privado. En contrapartida, la Junta Directiva de \u00a0Fogaf\u00edn podr\u00e1 exigir al establecimiento bancario el reconocimiento de \u00a0contraprestaciones o la entrega de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la operaci\u00f3n que se \u00a0autoriza, Fogaf\u00edn podr\u00e1 asumir, entre otros, las siguientes contingencias \u00a0pasivas o pasivos ocultos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Procesos ordinarios de car\u00e1cter \u00a0civil, comercial y laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Controversias administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Procesos contencioso \u00a0administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Pasivos existentes que no est\u00e9n \u00a0registrados en los estados financieros del respectivo establecimiento bancario \u00a0a la fecha en que la Junta Directiva de Fogaf\u00edn decida realizar la operaci\u00f3n \u00a0que se autoriza por este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las dem\u00e1s condiciones \u00a0que se establezcan para asumir las mencionadas obligaciones pecuniarias, los \u00a0hechos, acciones u omisiones que deriven en las contingencias pasivas o pasivos \u00a0ocultos a los que se refiere el inciso anterior, deben ser anteriores a fecha \u00a0en la que la Junta Directiva de Fogaf\u00edn decida realizar la operaci\u00f3n que se \u00a0autoriza por este decreto. En consecuencia, las obligaciones que se asuman no \u00a0deben estar cumplidas, satisfechas o pagadas por el establecimiento bancario, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los establecimientos \u00a0bancarios de car\u00e1cter p\u00fablico no nacionalizados a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1n aquellos cuyas acciones pertenezcan a Fogaf\u00edn en un porcentaje \u00a0no inferior al noventa por ciento (90%) del total en circulaci\u00f3n y que cuenten \u00a0con capital garant\u00eda otorgado por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Junta Directiva de \u00a0Fogaf\u00edn establecer\u00e1 la forma como el capital garant\u00eda del establecimiento \u00a0bancario deber\u00e1 ser sustituido por los recursos originados en la suscripci\u00f3n de \u00a0las nuevas acciones que se emitan para el fortalecimiento patrimonial mediante \u00a0la vinculaci\u00f3n de los nuevos accionistas mayoritarios de car\u00e1cter privado, como \u00a0condici\u00f3n para la asunci\u00f3n de las obligaciones de las que trata el presente \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.Condiciones de la operaci\u00f3n. La \u00a0Junta Directiva de Fogaf\u00edn establecer\u00e1 la forma como se debe instrumentar la \u00a0operaci\u00f3n que mediante este decreto se autoriza, al igual que su alcance y sus \u00a0caracter\u00edsticas especiales, tales como la fijaci\u00f3n de plazos, condiciones de \u00a0exigibilidad, l\u00edmites y dem\u00e1s t\u00e9rminos bajo los cuales se asumen las \u00a0obligaciones pecuniarias, el origen de los recursos que se emplear\u00e1n para \u00a0cubrirlas obligaciones, as\u00ed como las contraprestaciones o costos que \u00a0eventualmente se puedan cobrar o los activos que podr\u00eda recibir Fogaf\u00edn como \u00a0contrapartida, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige \u00a0desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3051 \u00a0DE 2003 \u00a0 \u00a0 (octubre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se autoriza una operaci\u00f3n al \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 310 de 2004. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35099","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35099"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35099\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}