{"id":35108,"date":"2023-07-26T19:48:15","date_gmt":"2023-07-26T19:48:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3100-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:15","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:15","slug":"decreto-3100-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3100-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3100 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3100 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilizaci\u00f3n directa del agua \u00a0como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2667 de 2012, \u00a0art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2570 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Modificado por el Decreto 3440 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Reglamentada parcialmente por la Resoluci\u00f3n 1433 de \u00a02004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar las tasas retributivas \u00a0por la utilizaci\u00f3n directa del agua como receptor de vertimientos puntuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Contenido. El presente decreto contempla lo relacionado con el establecimiento \u00a0de la tarifa m\u00ednima y su ajuste regional; define los sujetos pasivos de la \u00a0tasa, los mecanismos de recaudo, fiscalizaci\u00f3n y control, y el procedimiento de \u00a0reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Modificado por el Decreto 3440 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Del cobro de la Tasa Retributiva. Las \u00a0Autoridades Ambientales Competentes cobrar\u00e1n la tasa retributiva por los \u00a0vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el \u00e1rea de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, de acuerdo a los Planes de Ordenamiento del Recurso establecidos \u00a0en el Decreto 1594 de 1984 \u00a0o en aquel las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de \u00a0los Planes de Ordenamiento del Recurso, las Autoridades Ambientales Competentes \u00a0podr\u00e1n utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del \u00a0recurso disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPriorizaci\u00f3n de Cuencas. Las Autoridades Ambientales Competentes cobrar\u00e1n \u00a0la tasa retributiva por vertimientos puntuales en aquellas cuencas que se \u00a0identifiquen como prioritarias por sus condiciones de calidad, de acuerdo con \u00a0los Planes de Ordenamiento del Recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984 \u00a0o en aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el primer quinquenio de \u00a0cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, las Autoridades \u00a0Ambientales Competentes podr\u00e1n utilizar las evaluaciones de calidad del recurso \u00a0disponibles, con base en las cuales realizar\u00e1n dicha priorizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para \u00a0la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en el presente decreto \u00a0se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carga \u00a0contaminante diaria (Cc). Es el resultado de \u00a0multiplicar el caudal promedio por la concentraci\u00f3n de la sustancia \u00a0contaminante, por el factor de conversi\u00f3n de unidades y por el tiempo diario de \u00a0vertimiento del usuario, medido en horas, es decir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cc = \u00a0Q x C x 0.0864 x (t\/24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cc = \u00a0\u00a0\u00a0 Carga Contaminante, en kilogramos por d\u00eda (kg\/d\u00eda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Q = \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Caudal promedio, en litros por segundo (l\/s) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C = \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Concentraci\u00f3n de la sustancia contaminante, en \u00a0miligramos por litro (mg\/l) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.0864 = \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Factor de conversi\u00f3n de unidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t = \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tiempo de vertimiento del usuario, en horas por d\u00eda \u00a0(h) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el c\u00e1lculo de \u00a0la carga contaminante de cada sustancia, objeto del cobro de la tasa \u00a0retributiva por vertimientos, se deber\u00e1 descontar a la carga presente en el \u00a0afluente las mediciones de la carga existente en el punto de captaci\u00f3n del \u00a0recurso siempre y cuando se capte en el mismo cuerpo de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caudal promedio \u00a0(Q). Corresponde al volumen de vertimientos por unidad de tiempo durante el \u00a0per\u00edodo de muestreo. Para los efectos del presente decreto, el caudal promedio \u00a0se expresar\u00e1 en litros por segundo (l\/s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concentraci\u00f3n \u00a0(C). Es el peso de un elemento, sustancia o compuesto, por unidad de volumen \u00a0del l\u00edquido que lo contiene. Para los efectos del presente decreto, la \u00a0concentraci\u00f3n se expresar\u00e1 en miligramos por litro (mg\/l), \u00a0excepto cuando se indiquen otras unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia \u00a0nociva. Es el resultado de incorporar al recurso h\u00eddrico una o varias sustancias \u00a0contaminantes, que alteren las condiciones de calidad del recurso o que no \u00a0puedan ser asimiladas por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor Regional (Fr). Es un factor que incide en la determinaci\u00f3n de la tasa \u00a0retributiva y est\u00e1 compuesto por un coeficiente de incremento de la tarifa \u00a0m\u00ednima que involucra los costos sociales y ambientales de los da\u00f1os causados \u00a0por los vertimientos al valor de la tarifa de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmites \u00a0permisibles de vertimiento. Es el contenido permitido de un elemento, \u00a0sustancia, compuesto o factor ambiental, solos o en combinaci\u00f3n, o sus \u00a0productos de metabolismo establecidos en los permisos de vertimientos y\/o \u00a0planes de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 30 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los l\u00edmites \u00a0permisibles de vertimiento de sustancias, par\u00e1metros, elementos o compuestos \u00a0fijados en los permisos de vertimiento o planes de cumplimiento determinar\u00e1n la \u00a0consecuencia nociva de dichos vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muestra \u00a0compuesta. Es la integraci\u00f3n de varias muestras puntuales de una misma fuente, \u00a0tomadas a intervalos programados y por per\u00edodos determinados, las cuales pueden \u00a0tener vol\u00famenes iguales o ser proporcionales al caudal durante el per\u00edodo de \u00a0muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muestra puntual. \u00a0Es la muestra tomada en un lugar representativo, en un determinado momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de \u00a0Ordenamiento del Recurso. Plan en virtud del cual se establecen en forma \u00a0gen\u00e9rica los diferentes usos a los cuales est\u00e1 destinado el recurso h\u00eddrico de \u00a0una cuenca o cuerpo de agua, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1594 de 1984 \u00a0o las normas que lo sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo de descarga mensual (T). Corresponde \u00a0al n\u00famero de d\u00edas durante el mes en el cual se realizan vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n modificada porel Decreto 3440 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Proyectos de inversi\u00f3n en descontaminaci\u00f3n h\u00eddrica. Son todas \u00a0aquellas inversiones cuya finalidad sea mejorar la calidad f\u00edsico qu\u00edmica y\/o \u00a0bacteriol\u00f3gica de los vertimientos o del recurso h\u00eddrico. Incluyen la \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, comprende inversiones \u00a0en interceptores, emisarios finales y sistemas de tratamiento de aguas \u00a0residuales dom\u00e9sticas y, hasta un 10% del recaudo de la tasa podr\u00e1 utilizarse \u00a0para la cofinanciaci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os asociados a los mismos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de \u00a0la definici\u00f3n anterior: \u201cProyectos de \u00a0inversi\u00f3n en descontaminaci\u00f3n h\u00eddrica. Son todas aquellas inversiones cuya \u00a0finalidad sea mejorar la calidad f\u00edsico-qu\u00edmica y\/o bacteriol\u00f3gica de los \u00a0vertimientos o del recurso h\u00eddrico. Se incluyen inversiones en interceptores, \u00a0emisarios finales y sistemas de tratamiento de aguas residuales, as\u00ed como los \u00a0estudios y dise\u00f1os asociados a los mismos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Punto de \u00a0captaci\u00f3n. Es el lugar en el cual el usuario toma el recurso h\u00eddrico para \u00a0cualquier uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Punto de \u00a0descarga. Sitio o lugar donde se realiza un vertimiento, en el cual se deben \u00a0llevar a cabo los muestreos y se encuentra ubicado antes de su incorporaci\u00f3n a \u00a0un cuerpo de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recurso. Se \u00a0entiende como recurso todas las aguas superficiales, subterr\u00e1neas, marinas y estuarinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa de la tasa \u00a0retributiva. Es el valor que se cobra por cada kilogramo de sustancia \u00a0contaminante vertida al recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa retributiva \u00a0por vertimientos puntuales. Es aquella que cobrar\u00e1 la Autoridad Ambiental \u00a0Competente a las personas naturales o jur\u00eddicas, de derecho p\u00fablico o privado, \u00a0por la utilizaci\u00f3n directa del recurso como receptor de vertimientos puntuales \u00a0y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antr\u00f3picas o propiciadas \u00a0por el hombre, actividades econ\u00f3micas o de servicios, sean o no lucrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuario. Es \u00a0usuario toda persona natural o jur\u00eddica, de derecho p\u00fablico o privado, cuya \u00a0actividad produzca vertimientos puntuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vertimiento. Es \u00a0cualquier descarga final al recurso h\u00eddrico, de un elemento, sustancia o \u00a0compuesto que est\u00e9 contenido en un l\u00edquido residual de cualquier origen, ya sea \u00a0agr\u00edcola, minero, industrial, de servicios o aguas residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vertimiento \u00a0puntual. Es aquel vertimiento realizado en un punto fijo, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de un canal, al recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1lculo de la tarifa de \u00a0las tasas retributivas por vertimientos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y de la tarifa regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Tarifa m\u00ednima de la Tasa (Tm). El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecer\u00e1 anualmente, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, el valor de la tarifa m\u00ednima de la tasa retributiva para los \u00a0par\u00e1metros sobre los cuales se cobrar\u00e1 dicha tasa, basado en los costos \u00a0directos de remoci\u00f3n de las sustancias nocivas presentes en los vertimientos de \u00a0agua, los cuales forman parte de los costos de recuperaci\u00f3n del recurso \u00a0afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0tarifas m\u00ednimas establecidas en la Resoluci\u00f3n 372 de \u00a01998 continuar\u00e1n vigente hasta tanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Modificado por el Decreto 3440 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Informaci\u00f3n previa al \u00a0establecimiento de las metas de reducci\u00f3n. Previo al establecimiento \u00a0de las metas de reducci\u00f3n en una cuenca, tramo o cuerpo de agua, la Autoridad \u00a0Ambiental Competente deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documentar el estado de la \u00a0cuenca, tramo o cuerpo de agua en t\u00e9rminos de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar los usuarios que \u00a0realizan vertimientos en cada cuerpo de agua y que est\u00e1n sujetos al pago de la \u00a0tasa. Para cada usuario deber\u00e1 conocer, ya sea con mediciones, estimaciones \u00a0presuntivas o bien mediante auto declaraciones, la concentraci\u00f3n de cada \u00a0par\u00e1metro objeto de cobro de la tasa y el caudal del efluente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar si los usuarios \u00a0identificados en el numeral anterior, tienen o no Plan de Cumplimiento o \u00a0Permiso de Vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Calcular la l\u00ednea base como el \u00a0total de carga contaminante de cada sustancia vertida al cuerpo de agua, \u00a0durante un a\u00f1o, por los usuarios sujetos al pago de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer objetivos de \u00a0calidad de los cuerpos de agua de acuerdo a su uso conforme a los Planes de \u00a0Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico. Para el primer quinquenio de cobro, en \u00a0ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, las Autoridades Ambientales \u00a0Competentes podr\u00e1n utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o \u00a0cuantitativas del recurso disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cInformaci\u00f3n previa al cobro de la tasa. Previo al cobro de la tasa \u00a0retributiva en una cuenca, tramo o cuerpo de agua, la Autoridad Ambiental \u00a0Competente deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documentar el estado de la \u00a0cuenca, tramo o cuerpo de agua en t\u00e9rminos de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar los usuarios \u00a0que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua y que est\u00e1n sujetos al pago de \u00a0la tasa. Para cada usuario deber\u00e1 conocer, ya sea con mediciones, estimaciones \u00a0presuntivas o bien mediante autodeclaraciones, la \u00a0concentraci\u00f3n de cada par\u00e1metro objeto del cobro de la tasa y el caudal del \u00a0efluente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar si los usuarios \u00a0identificados en el numeral anterior, tienen o no Plan de Cumplimiento o \u00a0Permiso de Vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Calcular la l\u00ednea base como \u00a0el total de carga contaminante de cada sustancia vertida al cuerpo de agua, \u00a0durante un a\u00f1o, por los usuarios sujetos al pago de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los objetivos de \u00a0calidad de los cuerpos de agua de acuerdo a su uso conforme a los Planes de \u00a0Ordenamiento del Recurso. En ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, \u00a0para el primer quinquenio de cobro a partir de la expedici\u00f3n de este decreto, \u00a0las Autoridades Ambientales Competentes podr\u00e1n establecer estos objetivos con \u00a0base en las evaluaciones disponibles de calidad del recurso h\u00eddrico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Meta \u00a0global de reducci\u00f3n de carga contaminante. La Autoridad Ambiental Competente \u00a0establecer\u00e1 cada cinco a\u00f1os, una meta global de reducci\u00f3n de la carga \u00a0contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el \u00a0procedimiento descrito en el art\u00edculo 9\u00ba. Esta meta ser\u00e1 definida para cada uno \u00a0de los par\u00e1metros objeto del cobro de la tasa y se expresar\u00e1 como la carga \u00a0total de contaminante durante un a\u00f1o, vertida por las fuentes presentes y \u00a0futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0determinaci\u00f3n de la meta se tendr\u00e1 en cuenta la importancia de la diversidad \u00a0regional, disponibilidad, costo de oportunidad y capacidad de asimilaci\u00f3n del \u00a0recurso y las condiciones socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n afectada, de manera \u00a0que se reduzca el contaminante desde el nivel total actual hasta una cantidad \u00a0total acordada, a fin de disminuir los costos sociales y ambientales del da\u00f1o \u00a0causado por el nivel de contaminaci\u00f3n existente antes de implementar la tasa. \u00a0La meta global de reducci\u00f3n de carga contaminante de la cuenca, tramo o cuerpo \u00a0de agua en forma conjunta con el avance en los Planes de Saneamiento y Manejo \u00a0de Vertimientos deber\u00e1n contribuir a alcanzar los objetivos de calidad del \u00a0recurso. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 3371 de \u00a02010 de la CAR, D.O. \u00a047.882.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Metas individuales y sectoriales. Para el cumplimiento de la meta global de \u00a0reducci\u00f3n de la carga contaminante de la cuenca, tramo o cuerpo de agua, la \u00a0Autoridad Ambiental Competente deber\u00e1 establecer metas individuales de \u00a0reducci\u00f3n de carga contaminante para entidades prestadoras de servicio de \u00a0alcantarillado sujetas al pago de la tasa y usuarios sujetos al pago de la tasa \u00a0cuya carga vertida sea mayor al 20% del total de carga que recibe el cuerpo de \u00a0agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad \u00a0Ambiental Competente podr\u00e1 establecer metas sectoriales de acuerdo con la \u00a0actividad econ\u00f3mica a la cual pertenezcan los dem\u00e1s usuarios del recurso \u00a0sujetos al pago de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las metas \u00a0individuales o sectoriales deber\u00e1n ser expresadas como la carga contaminante \u00a0anual vertida. La suma de las metas individuales y\/o sectoriales y las de los \u00a0dem\u00e1s usuarios sujetos al pago de la tasa m\u00e1s la proyecci\u00f3n de los vertimientos \u00a0de los nuevos usuarios sujetos al pago de tasa deber\u00e1 ser igual a la meta \u00a0global de reducci\u00f3n de carga contaminante de la cuenca, cuerpo de agua o tramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las metas \u00a0individuales o sectoriales s\u00f3lo podr\u00e1n ser modificadas con arreglo al \u00a0procedimiento descrito en el art\u00edculo 11, salvo en los casos en que se \u00a0demuestre un grave error de c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0metas individuales o sectoriales deber\u00e1n establecerse durante el proceso \u00a0referido en el art\u00edculo 9\u00ba. De no llegar a un acuerdo, las metas individuales o \u00a0sectoriales las fijar\u00e1 la Autoridad Ambiental Competente con arreglo a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 12 para usuarios prestadores del servicio de \u00a0alcantarillado sujetos al pago de la tasa; y proporcionalmente a sus \u00a0vertimientos en la l\u00ednea base referida en el numeral 4 del art\u00edculo 6\u00ba, para \u00a0los dem\u00e1s usuarios sujetos al pago de la tasa. (Nota: Ver Decreto 3440 de 2004, \u00a0art\u00edculo 10, sobre vigencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Procedimiento para el establecimiento de la meta global de reducci\u00f3n. La \u00a0Autoridad Ambiental Competente aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento para la \u00a0determinaci\u00f3n de la meta global de que trata el art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El proceso de \u00a0consulta y establecimiento de la meta de reducci\u00f3n, se iniciar\u00e1 formalmente \u00a0mediante un acto administrativo, el cual deber\u00e1 contener la duraci\u00f3n y el \u00a0procedimiento de consulta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Durante la \u00a0consulta los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad podr\u00e1n \u00a0presentar a la Autoridad Ambiental Competente propuestas de reducci\u00f3n de carga \u00a0contaminante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Autoridad \u00a0Ambiental Competente teniendo en cuenta el estado de deterioro del recurso, su \u00a0objetivo de calidad y las propuestas remitidas por los usuarios sujetos al pago \u00a0de la tasa y la comunidad, elaborar\u00e1 una propuesta de meta global de reducci\u00f3n \u00a0de carga contaminante y las metas individuales o sectoriales asociadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director de \u00a0la Autoridad Ambiental Competente presentar\u00e1 al Consejo Directivo un informe \u00a0con la propuesta definitiva de meta global de reducci\u00f3n de carga y las metas \u00a0individuales o sectoriales asociadas. El informe deber\u00e1 contener las propuestas \u00a0recibidas en el proceso de consulta, la evaluaci\u00f3n de las mismas y las razones \u00a0que fundamentan la propuesta definitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Consejo \u00a0tendr\u00e1 90 d\u00edas calendario, a partir del momento de la presentaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, para definir las metas de reducci\u00f3n de carga contaminante para \u00a0cada sustancia objeto del cobro de la tasa. Si el Consejo Directivo no define \u00a0la meta en el plazo estipulado, el Director de la corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a \u00a0establecerla, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al vencimiento del \u00a0plazo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0dar cumplimiento con los incisos d) y e) del presente art\u00edculo, las Autoridades \u00a0Ambientales Competentes de los grandes centros urbanos y a las que se refiere \u00a0el art\u00edculo 13 de la Ley 768 de 2002, \u00a0presentar\u00e1n la propuesta definitiva de meta global ante el Consejo Directivo o \u00a0el Organismo que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Seguimiento y cumplimiento de la meta. Al final de cada per\u00edodo anual el \u00a0Director de la Autoridad Ambiental Competente presentar\u00e1 al Consejo Directivo \u00a0un informe, debidamente sustentado, sobre la cantidad total de cada par\u00e1metro \u00a0contaminante objeto del cobro de la tasa, vertida al recurso durante el \u00a0per\u00edodo, con el fin de que el Consejo analice estos resultados en relaci\u00f3n con \u00a0la meta establecida y, si es el caso, realice un ajuste a la tarifa, de acuerdo \u00a0con los art\u00edculos 14 y 15 del presente decreto. La Autoridad Ambiental \u00a0Competente deber\u00e1 divulgar el informe en los medios masivos de comunicaci\u00f3n \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 3440 de 2004, \u00a0art\u00edculo 10. Ajustes de metas. Los usuarios que viertan al mismo cuerpo de agua o \u00a0tramo, por mutuo acuerdo, podr\u00e1n modificar sus metas individuales o sectoriales \u00a0siempre y cuando la suma de las metas ajustadas no altere la meta global de reducci\u00f3n \u00a0de carga contaminante de la cuenca, cuerpo de agua o tramo al que correspondan. \u00a0Los acuerdos se mantendr\u00e1n vigentes durante el quinquenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos de ajustes en las metas sectoriales deber\u00e1n ser registrados \u00a0ante la Autoridad Ambiental Competente con el fin de verificar el cumplimiento \u00a0de las metas y ajustar el factor regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Meta \u00a0de reducci\u00f3n para los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado. Para \u00a0efectos de establecer la meta individual de reducci\u00f3n de la carga contaminante, \u00a0los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la \u00a0tasa deber\u00e1n presentar a la Autoridad Ambiental Competente el Plan de \u00a0Saneamiento y Manejo de Vertimientos de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, que deber\u00e1 contener las actividades e inversiones necesarias para \u00a0avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos. Dicho plan \u00a0contendr\u00e1 la meta de reducci\u00f3n que se fijar\u00e1 con base en las actividades \u00a0contenidas en el mismo. El cumplimiento de la meta se evaluar\u00e1 de acuerdo con \u00a0el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan de Saneamiento y \u00a0Manejo de Vertimientos. (Nota: Art\u00edculo reglamentado por la Resoluci\u00f3n 1433 de \u00a02004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Tarifa Regional (Tr). La Autoridad Ambiental \u00a0Competente establecer\u00e1 la Tarifa Regional (Tr) para el \u00a0cobro de la Tasa Retributiva (TR), con base en la \u00a0Tarifa M\u00ednima (Tm) multiplicada por el Factor \u00a0Regional (Fr), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr = Tm x Fr \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la \u00a0Tarifa Regional (Tr) queda incluido el valor de \u00a0depreciaci\u00f3n del recurso afectado, tomando en cuenta los costos sociales y \u00a0ambientales del da\u00f1o manifestados en la meta de reducci\u00f3n de la carga \u00a0contaminante. As\u00ed mismo, los costos de recuperaci\u00f3n del recurso se reflejan en \u00a0la Tarifa m\u00ednima (Tm). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Aplicaci\u00f3n del Factor Regional (Fr). La Autoridad \u00a0Ambiental Competente evaluar\u00e1 anualmente, la relaci\u00f3n entre la contaminaci\u00f3n \u00a0total de la cuenca, tramo o cuerpo de agua y el nivel de la tarifa cobrada, y \u00a0ajustar\u00e1 el factor regional hasta lograr un nivel de tarifa regional que cause \u00a0la reducci\u00f3n de la carga total contaminante hasta el nivel preestablecido para \u00a0la meta de la cuenca, tramo o cuerpo de agua de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Valor del factor regional. El factor regional empezar\u00e1 con un valor igual a uno \u00a0(1) el cual se ajustar\u00e1 anualmente a partir de finalizar el segundo a\u00f1o y que \u00a0se aplicar\u00e1 a los usuarios sujetos al pago de la tasa que no hayan cumplido con \u00a0la meta de reducci\u00f3n en el c\u00e1lculo del valor a pagar del a\u00f1o siguiente, de \u00a0conformidad con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FR1 = FR0 + \u00a0(Cc-CcM)- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CcL-CcM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FR1 = Factor regional ajustado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FR0 = Factor regional del a\u00f1o inmediatamente anterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cc = \u00a0\u00a0 Total de carga contaminante \u00a0recibida por la cuenca, y vertida por los sujetos pasivos de la tasa \u00a0retributiva al cuerpo de agua o tramo en el a\u00f1o inmediatamente anterior \u00a0expresada en Kg\/a\u00f1o; descontando la carga \u00a0contaminante vertida de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado \u00a0sujetos al pago de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CcM = \u00a0\u00a0\u00a0 Meta global de carga \u00a0contaminante para la cuenca, cuerpo de agua o tramo expresada en Kg\/a\u00f1o; descontando la meta de reducci\u00f3n de los usuarios \u00a0prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CcL = Total de carga contaminante vertida por los \u00a0usuarios sujetos al pago de la tasa a la cuenca, cuerpo de agua o tramo al \u00a0inicio del quinquenio expresada en Kg\/a\u00f1o; \u00a0descontando la carga contaminante al inicio del quinquenio de los usuarios \u00a0prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar el \u00a0quinquenio, si se alcanzo la meta, el factor regional empezar\u00e1 en 1, de lo \u00a0contrario iniciar\u00e1 con el valor con que termin\u00f3 el quinquenio anterior. En todo \u00a0caso, el valor del factor regional no ser\u00e1 inferior a 1 y no superar\u00e1 el nivel \u00a0de 5.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0f\u00f3rmula se volver\u00e1 a evaluar al finalizar el segundo a\u00f1o del nuevo quinquenio \u00a0actualizando las variables Cc(l) y Cc(m) con los valores que correspondan al nuevo quinquenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la \u00a0tasa, la evaluaci\u00f3n de la meta individual se har\u00e1 de acuerdo con el cronograma \u00a0establecido en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0C\u00e1lculo del monto mensual a cobrar por concepto de tasa retributiva. La \u00a0Autoridad Ambiental Competente iniciar\u00e1 cobrando la tarifa m\u00ednima de la tasa \u00a0retributiva y evaluar\u00e1 anualmente, a partir del segundo a\u00f1o, el cumplimiento de \u00a0la meta global de reducci\u00f3n de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo, \u00a0as\u00ed como el cumplimiento de las metas individuales y sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto a cobrar \u00a0de cada usuario sujeto al pago de la tasa depender\u00e1 de su carga contaminante \u00a0vertida y de su correspondiente meta sectorial o individual. Si se cumple con \u00a0la meta respectiva, el factor regional aplicado al usuario ser\u00e1 igual a 1; si \u00a0se incumple, el valor del factor regional ser\u00e1 el calculado conforme el \u00a0art\u00edculo 15 del presente Decreto. El monto a cobrar por concepto de tasa \u00a0retributiva ser\u00e1 de conformidad con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MP = \u00a0S Ci * Tmi * Fri \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MP = \u00a0 Total Monto a Pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ci = \u00a0\u00a0\u00a0 Carga contaminante de la \u00a0sustancia i vertida durante el per\u00edodo de cobro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tmi = Tarifa m\u00ednima del par\u00e1metro i \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fri = \u00a0\u00a0 Factor regional del par\u00e1metro i \u00a0aplicado al usuario. Si cumple con su meta individual o sectorial es igual a 1; \u00a0si incumple es calculado de acuerdo al art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N = \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Total de par\u00e1metros sujetos a cobro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Sustancias contaminantes objeto del cobro de tasas retributivas. El Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecer\u00e1 las sustancias, \u00a0par\u00e1metros, elementos que ser\u00e1n objeto del cobro de la tasa retributiva por \u00a0vertimientos y los par\u00e1metros de medida de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el recaudo de las \u00a0tasas retributivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Modificado por el Decreto 3440 de 2004, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba.\u00a0 Sujeto Pasivo \u00a0de la Tasa. Est\u00e1n obligados al pago de la presente tasa todos los \u00a0usuarios que realicen vertimientos puntuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el usuario vierte a una \u00a0red de alcantarillado, la Autoridad Ambiental Competente cobrar\u00e1 la tasa \u00a0\u00fanicamente a la entidad que presta dicho servicio, sin perjuicio de lo \u00a0consagrado en el art\u00edculo 113 del Decreto 1594 de 1984 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSujeto pasivo de la tasa. Est\u00e1n obligados al pago de la presente tasa \u00a0todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales y generen consecuencia \u00a0nociva, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el usuario vierte a una \u00a0red de alcantarillado, la Autoridad Ambiental Competente cobrar\u00e1 la tasa \u00a0\u00fanicamente a la entidad que presta dicho servicio, sin perjuicio de lo \u00a0consagrado en el art\u00edculo 113 del Decreto 1594 de 1984 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Competencia para el recaudo. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las \u00a0Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los \u00a0Grandes Centros Urbanos y las que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley 768 de 2002, son \u00a0competentes para recaudar la tasa retributiva reglamentada en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Destinaci\u00f3n del recaudo. Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos \u00a0se destinar\u00e1n exclusivamente a proyectos de inversi\u00f3n de descontaminaci\u00f3n \u00a0h\u00eddrica y monitoreo de calidad de agua, para lo cual las Autoridades \u00a0Ambientales Competentes deber\u00e1n realizar las distribuciones en sus presupuestos \u00a0de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Informaci\u00f3n para el c\u00e1lculo del monto a cobrar. El sujeto pasivo de la tasa \u00a0retributiva presentar\u00e1 anualmente a la Autoridad Ambiental Competente, una autodeclaraci\u00f3n sustentada con una caracterizaci\u00f3n \u00a0representativa de sus vertimientos, de conformidad con un formato expedido \u00a0previamente por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad \u00a0Ambiental Competente utilizar\u00e1 la autodeclaraci\u00f3n \u00a0presentada por los usuarios sujetos al pago de la tasa, para calcular la carga \u00a0contaminante de cada sustancia objeto del cobro de la tasa, correspondiente al \u00a0per\u00edodo sobre el cual se va a cobrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario deber\u00e1 \u00a0tener a disposici\u00f3n de la Autoridad Ambiental Competente las caracterizaciones \u00a0en que basa sus autodeclaraciones, para efectos de \u00a0los procesos de verificaci\u00f3n y control que esta realice o los procedimientos de \u00a0reclamaci\u00f3n que interponga el usuario. As\u00ed mismo, la Autoridad Ambiental \u00a0Competente determinar\u00e1 cu\u00e1ndo un usuario debe mantener un registro de caudales \u00a0de los vertimientos, de acuerdo con el m\u00e9todo de medici\u00f3n que establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Modificado por el Decreto 3440 de 2004, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado y \u00a0los municipios o distritos sujetos al pago de la tasa, podr\u00e1n hacer auto \u00a0declaraciones presuntivas de sus vertimientos. En lo que se refiere a \u00a0contaminaci\u00f3n de origen dom\u00e9stico, tomar\u00e1n en cuenta para ello factores de \u00a0vertimiento per c\u00e1pita, para los contaminantes objeto \u00a0de cobro. Estos valores ser\u00e1n establecidos por el Instituto de Hidrolog\u00eda, \u00a0Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam. Con \u00a0relaci\u00f3n a la contaminaci\u00f3n de origen industrial, se deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0las caracterizaciones representativas de los vertimientos que hagan los \u00a0usuarios con mayor carga a la dom\u00e9stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el Ideam \u00a0establece los factores dom\u00e9sticos de vertimiento per \u00a0c\u00e1pita, las Autoridades Ambientales Competentes podr\u00e1n utilizar factores \u00a0determinados a partir de caracterizaciones realizadas con base en muestreos \u00a0anteriores, o bien utilizando caracterizaciones obtenidas para municipios de \u00a0similares condiciones socioecon\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0Par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cLos usuarios prestadores del \u00a0servicio de alcantarillado y los municipios o distritos sujetos al pago de la \u00a0tasa, podr\u00e1n hacer autodeclaraciones presuntivas de \u00a0sus vertimientos. En lo que se refiere a contaminaci\u00f3n de origen dom\u00e9stico, \u00a0tomar\u00e1n en cuenta para ello factores de vertimiento per \u00a0capita, para los contaminantes objetos de cobro. Estos valores ser\u00e1n \u00a0establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0Con relaci\u00f3n a la contaminaci\u00f3n de origen industrial, se deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta las caracterizaciones representativas de los vertimientos que hagan los \u00a0usuarios con mayor carga a la dom\u00e9stica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La \u00a0falta de presentaci\u00f3n de la autodeclaraci\u00f3n, a que \u00a0hace referencia el presente art\u00edculo, dar\u00e1 lugar al cobro de la tasa \u00a0retributiva por parte de la Autoridad Ambiental Competente, con base en la \u00a0informaci\u00f3n disponible, bien sea aquella obtenida de muestreos anteriores, o en \u00a0c\u00e1lculos presuntivos basados en factores de contaminaci\u00f3n relacionados con \u00a0niveles de producci\u00f3n e insumos utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Muestreo. Los m\u00e9todos anal\u00edticos utilizados para la toma y an\u00e1lisis de las \u00a0muestras de vertimientos, base de la caracterizaci\u00f3n a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo anterior, ser\u00e1n establecidos por el Instituto de Hidrolog\u00eda, \u00a0Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, IDEAM. En ausencia de estos se aplicar\u00e1n \u00a0los m\u00e9todos establecidos en el Cap\u00edtulo XIV del Decreto 1594 de 1984, \u00a0o normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad \u00a0Ambiental Competente precisar\u00e1 para cada fuente contaminadora el procedimiento \u00a0para llevar a cabo los muestreos. Para tal efecto, se especificar\u00e1n, para cada \u00a0uno de los par\u00e1metros objeto del cobro de la tasa, por lo menos los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Volumen total \u00a0de la muestra, tipo de recipiente a utilizar, m\u00e9todo de preservaci\u00f3n de la \u00a0misma y tiempo m\u00e1ximo de conservaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tipo de \u00a0muestra, si debe ser puntual o compuesta; para el primer caso, la hora de toma \u00a0de la muestra; y para el segundo caso, si la muestra se integra con respecto al \u00a0caudal o al tiempo; la periodicidad de toma de muestras puntuales y el tiempo \u00a0m\u00e1ximo de integraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero de d\u00edas \u00a0de muestreo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Especificaciones generales para llevar a cabo el aforo de los caudales de \u00a0vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0An\u00e1lisis de las muestras. La caracterizaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos \u00a0anteriores, deber\u00e1 ser adelantada por laboratorios debidamente normalizados, intercalibrados y acreditados, de conformidad con lo \u00a0establecido en el Decreto 1600 de 1994, \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2570 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. En tanto se conforman los servicios de laboratorio \u00a0para apoyar la gesti\u00f3n e informaci\u00f3n ambiental de que trata el Decreto 1600 de 1994, estos deber\u00e1n estar autorizados ante alguna Autoridad Ambiental \u00a0Competente para definir la caracterizaci\u00f3n exigida para el cobro de las tasas \u00a0retributivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En \u00a0tanto se establezcan los m\u00e9todos de an\u00e1lisis f\u00edsicos, qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos de \u00a0las muestras de que trata el Decreto 1600 de 1994, \u00a0se aplicar\u00e1n los m\u00e9todos consignados en el Decreto 1594 de 1984 \u00a0o las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Verificaci\u00f3n de las autodeclaraciones de los \u00a0usuarios. Los usuarios sujetos al pago de la tasa podr\u00e1n ser visitados en \u00a0cualquier momento por la Autoridad Ambiental Competente, con el fin de \u00a0verificar la informaci\u00f3n suministrada. De la visita realizada se levantar\u00e1 un \u00a0acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuencia por \u00a0parte de los usuarios a aceptar la visita, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas policivas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de \u00a0la verificaci\u00f3n que realice la Autoridad Ambiental Competente deber\u00e1n ser dados \u00a0a conocer por escrito al usuario en un plazo no mayor de un (20) d\u00eda s h\u00e1biles \u00a0contados desde la fecha de la realizaci\u00f3n de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00a0resultados del proceso de verificaci\u00f3n sean favorables al usuario, la Autoridad \u00a0Ambiental Competente proceder\u00e1 a hacer los ajustes del caso en el mismo plazo \u00a0se\u00f1alado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los resultados \u00a0del proceso son desfavorables al usuario, la Autoridad Ambiental Competente \u00a0efectuar\u00e1 la reliquidaci\u00f3n del caso. Contra el acto administrativo de \u00a0reliquidaci\u00f3n proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Programa de Monitoreo de las Fuentes H\u00eddricas. Las Autoridades Ambientales \u00a0Competentes deber\u00e1n efectuar Programas de Monitoreo de las fuentes h\u00eddricas en \u00a0por lo menos, los siguientes par\u00e1metros de calidad: DBO, \u00a0SST, DQO, OD, Coliformes \u00a0Fecales y pH. Los resultados del programa de \u00a0monitoreo deber\u00e1n ser reportados anualmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial y ser publicados por las respectivas Autoridades \u00a0Ambientales Competentes en medios masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificado por el Decreto 3440 de 2004, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Forma de Cobro. La tasa retributiva se \u00a0causar\u00e1 mensualmente por la carga contaminante total vertida, y la cobrar\u00e1 la Autoridad \u00a0Ambiental Competente mediante factura, cuenta de cobro, o cualquier otro \u00a0documento de conformidad con las normas tributarias y contables, con la \u00a0periodicidad que esta determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cForma de cobro. Las Autoridades Ambientales Competentes cobrar\u00e1n las \u00a0tasas retributivas por la carga contaminante total vertida mensualmente \u00a0mediante factura expedida con la periodicidad que estas determinen, la cual no \u00a0podr\u00e1 ser mayor a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las facturas se \u00a0expedir\u00e1n en un plazo no mayor a 4 meses despu\u00e9s de finalizar el per\u00edodo objeto \u00a0de cobro. La Autoridad Ambiental no podr\u00e1 cobrar per\u00edodos no facturados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Per\u00edodo de cancelaci\u00f3n. Las facturas de cobro de las tasas retributivas deber\u00e1n \u00a0incluir un per\u00edodo de cancelaci\u00f3n m\u00ednimo de 30 d\u00edas contados a partir de la \u00a0fecha de expedici\u00f3n de la misma, momento a partir del cual las Autoridades \u00a0Ambientales Competentes podr\u00e1n cobrar los cr\u00e9ditos exigibles a su favor a \u00a0trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de reclamaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Modificado por el Decreto 3440 de 2004, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Presentaci\u00f3n de reclamos y aclaraciones. Los usuarios \u00a0sujetos al pago de la tasa retributiva tendr\u00e1n derecho a presentar reclamos y \u00a0aclaraciones escritas con relaci\u00f3n al cobro de la tasa ante la Autoridad \u00a0Ambiental Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de cualquier \u00a0reclamo o aclaraci\u00f3n deber\u00e1 hacerse dentro de los dos meses siguientes a la \u00a0fecha l\u00edmite de pago establecida en el respectivo documento de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reclamos y aclaraciones ser\u00e1n \u00a0resueltos de conformidad con el derecho de petici\u00f3n previsto en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presentaci\u00f3n \u00a0de reclamo o aclaraci\u00f3n por parte del usuario sujeto al pago de la tasa, no lo \u00a0exime de la obligaci\u00f3n del pago correspondiente al per\u00edodo cobrado por la \u00a0Autoridad Ambiental Competente. Mientras se resuelve el reclamo o aclaraci\u00f3n \u00a0presentado por el usuario, el pago se har\u00e1 con base en las cargas contaminantes \u00a0promedio de los \u00faltimos tres per\u00edodos de facturaci\u00f3n. Al pronunciarse la \u00a0Autoridad Ambiental Competente sobre el reclamo presentado por el usuario, las \u00a0diferencias frente a los valores que se cobraron se abonar\u00e1n o cargar\u00e1n al \u00a0usuario en la siguiente factura, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPresentaci\u00f3n de reclamos y aclaraciones. Los usuarios sujetos al pago de \u00a0la tasa tendr\u00e1n derecho a presentar reclamos y aclaraciones escritos con \u00a0relaci\u00f3n al cobro de la tasa retributiva ante la Autoridad Ambiental \u00a0Competente. La presentaci\u00f3n de cualquier reclamo o aclaraci\u00f3n deber\u00e1 hacerse \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de pago establecida en la \u00a0factura de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental \u00a0competente deber\u00e1 llevar cuenta detallada de las solicitudes presentadas, del \u00a0tr\u00e1mite y la respuesta dada. Los reclamos y aclaraciones ser\u00e1n tramitados de \u00a0conformidad con el derecho de petici\u00f3n previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Recursos. Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo o aclaraci\u00f3n \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de transici\u00f3n y \u00a0disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Obligatoriedad de los l\u00edmites permisibles. En ning\u00fan caso el pago de las tasas \u00a0retributivas exonera a los usuarios del cumplimiento de los l\u00edmites permisibles \u00a0de vertimiento. Los l\u00edmites permisibles de vertimiento de las sustancias, \u00a0par\u00e1metros, elementos o compuestos, que sirven de base para el cobro de la tasa \u00a0retributiva son los establecidos por la Autoridad Ambiental Competente en los \u00a0respectivos permisos de vertimiento y\/ o planes de cumplimiento, cuando a ello \u00a0haya lugar, de conformidad con el Decreto 1594 de 1984, \u00a0o las normas que lo sustituyan o modifiquen. En ambos casos la tasa retributiva \u00a0se cobrar\u00e1 por la carga contaminante vertida al recurso y autorizada en el \u00a0permiso o plan de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0derogado por el Decreto 3440 de 2004, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0El recaudo de estas tasas se har\u00e1 sin perjuicio de la imposici\u00f3n de \u00a0medidas preventivas o sanciones a que haya lugar, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 85 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los usuarios prestadores del servicio p\u00fablico de alcantarillado, el Plan de \u00a0Saneamiento y Manejo de Vertimientos har\u00e1 las veces del respectivo Plan de \u00a0Cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Modificado por el Decreto 3440 de 2004, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Reporte de actividades. Con el \u00a0prop\u00f3sito de evaluar la efectividad de las Tasas Retributivas en el marco de \u00a0las estrategias regionales de control de la contaminaci\u00f3n h\u00eddrica, las \u00a0Autoridades Ambientales Competentes deber\u00e1n recolectar, consolidar y analizar \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con la aplicaci\u00f3n del instrumento econ\u00f3mico, de \u00a0conformidad con los lineamientos establecidos en la Resoluci\u00f3n 0081 de \u00a02001 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, o aquella que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n \u00a0mencionada en el inciso anterior, las Autoridades Ambientales Competentes \u00a0deber\u00e1n remitir semestralmente, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, un informe con los resultados de la evaluaci\u00f3n \u00a0cualitativa y cuantitativa respecto de la efectividad de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0Tasa Retributiva en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. Dichos informes deber\u00e1n \u00a0reportarse con corte a 30de junio y 31 de diciembre \u00a0de cada a\u00f1o, a m\u00e1s tardar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento de \u00a0las fechas mencionadas, e incluir\u00e1n, como m\u00ednimo, informaci\u00f3n sobre: n\u00famero \u00a0total de vertimientos puntuales identificados al final del semestre; n\u00famero \u00a0total de vertimientos puntuales sujetos al cobro de la tasa retributiva al \u00a0final del semestre; total de carga contaminante de los par\u00e1metros objeto de \u00a0cobro vertidos durante el semestre; total de facturaci\u00f3n generada durante el \u00a0semestre; total de recaudo de cobro de tasa retributiva durante el semestre; \u00a0estado de la calidad de los cuerpos receptores al final del semestre; inversi\u00f3n \u00a0durante el semestre del valor recaudado por tasa retributiva; an\u00e1lisis \u00a0comparativo con los resultados de semestres anteriores; avance en el \u00a0cumplimiento de las metas de reducci\u00f3n de carga contaminante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el \u00a0prop\u00f3sito de establecer la l\u00ednea base para la evaluaci\u00f3n regional y nacional \u00a0del Programa de Tasas Retributivas, dentro de los dos meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, las Autoridades Ambientales \u00a0Competentes deber\u00e1n remitir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial un primer informe que contenga la evaluaci\u00f3n semestral respectiva, \u00a0para el per\u00edodo considerado desde el momento en que se implement\u00f3 el Programa \u00a0en su respectiva \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n y con corte a 30 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cReporte de actividades. Las Autoridades Ambientales Competentes \u00a0reportar\u00e1n anualmente al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial la informaci\u00f3n relacionada con el cobro de las tasas retributivas y \u00a0el estado de los recursos, la cual deber\u00e1 ser remitida en los t\u00e9rminos y plazos \u00a0establecidos en la Resoluci\u00f3n 0081 de \u00a02001 expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial o la que la modifique o sustituya. Las Autoridades Ambientales Competentes \u00a0deber\u00e1n divulgar anualmente un resumen de esta informaci\u00f3n en un medio masivo \u00a0de comunicaci\u00f3n regional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Recuperaci\u00f3n de costos. De conformidad con el art\u00edculo 164 de la Ley 142 de 1994, las \u00a0f\u00f3rmulas tarifar\u00edas del servicio p\u00fablico de alcantarillado incorporar\u00e1n \u00a0elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protecci\u00f3n de las \u00a0fuentes de agua. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0establecer\u00e1 las f\u00f3rmulas tarifar\u00edas que permitan a las personas prestadoras de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios recuperar los costos por concepto de tasas \u00a0retributivas y los asociados con el monitoreo y seguimiento de sus usuarios, \u00a0teniendo en cuenta las pol\u00edticas tarifarias establecidas en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Inciso modificado por el Decreto 3440 de 2004, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Disposici\u00f3n transitoria. Las \u00a0Autoridades Ambientales Competentes tendr\u00e1n un plazo de 2 a\u00f1os contados a \u00a0partir del 30 de octubre de 2004, para adoptar la nueva metodolog\u00eda de cobro \u00a0expuesta en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del\u00a0 inciso 1\u00ba.: \u201cDisposici\u00f3n Transitoria. A partir de la expedici\u00f3n de este Decreto, las \u00a0Autoridades Ambientales Competentes tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de [1] a\u00f1o para establecer \u00a0nuevas metas de reducci\u00f3n de carga y para adoptar la nueva metodolog\u00eda de cobro \u00a0expuesta en este Decreto en las cuencas donde se est\u00e1 cobrando la tasa \u00a0retributiva con la reglamentaci\u00f3n del Decreto 901 de 1997.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante dicho \u00a0plazo el factor regional no se incrementar\u00e1. Al comienzo del primer per\u00edodo de \u00a0cobro con las modificaciones establecidas en el presente Decreto, el factor \u00a0regional iniciar\u00e1 con un valor de 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A \u00a0partir de la expedici\u00f3n de este Decreto el valor del factor regional aplicado a \u00a0las empresas prestadoras del servicio de alcantarillado sujetas al pago de la \u00a0tasa ser\u00e1 igual a uno (1). Una vez presentado el Plan de Saneamiento y Manejo \u00a0de Vertimientos el factor regional se ajustar\u00e1 de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 15 y 16 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no \u00a0presentaci\u00f3n del Plan de Saneamiento y Manejo de vertimientos, dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se considerar\u00e1 como un \u00a0incumplimiento del mismo y se aplicar\u00e1n los incrementos en el factor regional \u00a0calculados de conformidad con los art\u00edculos 15 y 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Acuerdos de Pago. Las Autoridades Ambientales Competentes podr\u00e1n celebrar \u00a0acuerdos de pago con municipios y usu arios \u00a0prestadores del servicio de alcantarillado por concepto de tasas retributivas \u00a0en relaci\u00f3n con deudas causadas entre el 1\u00b0 de abril de 1997 y la entrada en \u00a0vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto 901 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 30 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3100 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (octubre 30) \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilizaci\u00f3n directa del agua \u00a0como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2667 de 2012, \u00a0art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35108\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}