{"id":35114,"date":"2023-07-26T19:48:15","date_gmt":"2023-07-26T19:48:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3130-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:15","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:15","slug":"decreto-3130-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3130-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3130 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3130 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 15 de la Ley 820 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0ser\u00e1 aplicable a los contratos celebrados para el arrendamiento de vivienda \u00a0urbana, de conformidad con la Ley 820 de 2003. As\u00ed \u00a0mismo se aplicar\u00e1 a los contratos de arrendamiento de vivienda urbana \u00a0celebrados en vigencia la Ley 56 de 1985, si las \u00a0partes del contrato de com\u00fan acuerdo se acogen a los t\u00e9rminos de la Ley 820 de 2003. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Pago de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. Cuando un inmueble sea entregado en arrendamiento, \u00a0mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios p\u00fablicos \u00a0corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podr\u00e1 mantener la \u00a0solidaridad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 130 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 689 de 2001 o \u00a0atender el procedimiento se\u00f1alado en el presente Decreto, caso en el cual no \u00a0ser\u00e1 responsable solidariamente en el pago de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y el inmueble no quedar\u00e1 afecto al pago de los mismos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.4.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Clases de garant\u00edas. Para efectos de \u00a0la aplicaci\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo 15 de la Ley 820 de 2003, se \u00a0considerar\u00e1n como garant\u00edas o fianzas las siguientes: dep\u00f3sitos en dinero a \u00a0favor de las Entidades o Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0garant\u00edas constituidas u otorgadas ante Instituciones Financieras o \u00a0Fiduciarias, p\u00f3liza de seguros, fiador, endoso de t\u00edtulos y\/o garant\u00edas, \u00a0fiducia y encargo fiduciario, as\u00ed como cualquiera otra que conforme a la ley \u00a0cumpla con dicha finalidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.4.1.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Dep\u00f3sito en dinero a favor de la \u00a0entidad o empresa prestadora de servicios p\u00fablicos domiciliarios. Para \u00a0la constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos en dinero a favor de la entidad o empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0arrendador y\/o el arrendatario depositar\u00e1n ante la instituci\u00f3n financiera \u00a0se\u00f1alada por la entidad o empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios, a su \u00a0favor, y a t\u00edtulo de dep\u00f3sito una suma igual al valor de la garant\u00eda se\u00f1alada \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Denunciada la terminaci\u00f3n del contrato por parte del arrendador y\/o el \u00a0arrendatario, la instituci\u00f3n financiera, previa autorizaci\u00f3n escrita de la \u00a0empresa prestadora de servicios p\u00fablicos, devolver\u00e1 al depositante dentro de \u00a0los 20 d\u00edas h\u00e1biles siguientes las sumas de dinero depositadas, de las cuales \u00a0podr\u00e1 descontar el valor de los servicios prestados hasta la fecha del denuncio \u00a0de terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad o empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios podr\u00e1 pagarse contra el \u00a0dep\u00f3sito constituido las facturas no canceladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los dineros entregados en dep\u00f3sito, junto con sus rendimientos, ser\u00e1n de \u00a0propiedad del constituyente y en consecuencia a la terminaci\u00f3n del contrato \u00a0inicial o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas, ser\u00e1n reembolsados a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.4.1.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Denuncio del contrato de \u00a0arrendamiento. El arrendador y\/o el arrendatario deber\u00e1 informar a las \u00a0Entidades o Empresas de Servicios P\u00fablicos domiciliarios, a trav\u00e9s del formato \u00a0previsto en el presente Decreto y con la informaci\u00f3n m\u00ednima exigida en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0, de la existencia o terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Si el arrendador incumple con su obligaci\u00f3n de denunciar la existencia o \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento, el propietario o poseedor ser\u00e1 \u00a0solidario en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 30 Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 689 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.4.1.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Valor de la garant\u00eda o dep\u00f3sito. \u00a0El valor de la garant\u00eda o dep\u00f3sito no podr\u00e1 exceder dos veces el valor del \u00a0cargo fijo m\u00e1s dos veces el valor por consumo promedio del servicio por estrato \u00a0en un per\u00edodo de facturaci\u00f3n. El c\u00e1lculo del valor promedio de consumo por \u00a0estrato en un per\u00edodo de facturaci\u00f3n se realizar\u00e1 utilizando el consumo \u00a0promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres \u00a0\u00faltimos per\u00edodos de facturaci\u00f3n, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades o empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios suministrar\u00e1n esa \u00a0informaci\u00f3n y la divulgar\u00e1n peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Si el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del \u00a0estrato, la entidad o empresa puede ajustar hasta una vez al a\u00f1o el valor del \u00a0dep\u00f3sito o la garant\u00eda de acuerdo con los promedios de consumo del \u00a0arrendatario, considerando los tres \u00faltimos per\u00edodos de facturaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los ajustes a las garant\u00edas o dep\u00f3sitos previstos en el par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0presente art\u00edculo son a cargo del arrendatario. El arrendatario, previa \u00a0notificaci\u00f3n por parte de la entidad o empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, deber\u00e1 modificar la garant\u00eda o dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. En el caso de las entidades o empresas prestadoras del servicio de \u00a0telecomunicaciones se tendr\u00e1 en cuenta el cargo por unidad de consumo, el cual \u00a0se determinar\u00e1 incluyendo el promedio de todos los servicios telef\u00f3nicos \u00a0tomados de que trata la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.4.1.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. De las otras garant\u00edas. Las \u00a0garant\u00edas constituidas tendr\u00e1n como m\u00ednimo una vigencia igual al plazo del \u00a0contrato de arrendamiento. Vencido el t\u00e9rmino inicial en caso de ser renovado, \u00a0el arrendatario deber\u00e1 renovar tambi\u00e9n la garant\u00eda, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Una vez recibida la documentaci\u00f3n respectiva, las Entidades o Empresas de \u00a0Servicios P\u00fablicos domiciliarios tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la radicaci\u00f3n del formato en la entidad o empresa \u00a0correspondiente, para aceptarla. Si la garant\u00eda presentada ha sido expedida por \u00a0instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria y cumplieren con los \u00a0requisitos de los art\u00edculos 822 y siguientes del C\u00f3digo de Comercio, ser\u00e1n de \u00a0obligatoria aceptaci\u00f3n por parte de las Entidades o Empresas de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de que la entidad o empresa no acepte la garant\u00eda remitida, deber\u00e1 \u00a0informarlo especificando las causas al arrendador y al arrendatario para que \u00a0realice los ajustes necesarios. En este caso se iniciar\u00e1n nuevamente los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.4.1.7. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Formatos para la denuncia del \u00a0arriendo y su terminaci\u00f3n. Las entidades o empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios elaborar\u00e1n y entregar\u00e1n, a los usuarios que lo \u00a0requieran, los formatos para la denuncia del contrato de arrendamiento y de su \u00a0terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso el formato de denuncia deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Nombre, direcci\u00f3n \u00a0e identificaci\u00f3n del arrendador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Identificaci\u00f3n \u00a0del inmueble con direcci\u00f3n, matr\u00edcula inmobiliaria y c\u00e9dula catastral cuando \u00a0aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Nombre, direcci\u00f3n \u00a0e identificaci\u00f3n del o los arrendatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n y la de terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Clase y tipo de \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Entidad que \u00a0expide la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Vigencia de la \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25aa \u00a0Anexos: \u00a0Comprobante del dep\u00f3sito u original de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0formulario debe ser suscrito por el arrendador y arrendatario, bajo la gravedad \u00a0de juramento, el cual se entender\u00e1 prestado con la firma del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.4.1.8. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Solicitud de nuevos servicios. En el \u00a0evento en que el arrendatario solicite a las entidades o empresas prestadoras \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios un nuevo servicio adicional a los b\u00e1sicos, \u00a0se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el numeral sexto (6\u00b0) del art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 820 de 2003. El \u00a0arrendatario podr\u00e1 en cualquier momento requerir la cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n \u00a0del servicio adicional solicitado por \u00e9l mismo, caso en el cual le ser\u00e1 \u00a0devuelta la garant\u00eda o dep\u00f3sito a que haya lugar, sin que necesariamente medie \u00a0la terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.4.1.9. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir del diez (10) de julio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 4 de noviembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3130 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a04) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35114","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35114"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35114\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35114"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35114"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}