{"id":35119,"date":"2023-07-26T19:48:15","date_gmt":"2023-07-26T19:48:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3172-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:15","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:15","slug":"decreto-3172-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3172-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3172 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3172 \u00a0DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre 07) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 158-2 \u00a0del Estatuto Tributario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 158-2 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. \u00a0Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inversiones en control del \u00a0medio ambiente. Son aquellas orientadas a la implementaci\u00f3n de sistemas \u00a0de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados \u00a0medibles y verificable s de disminuci\u00f3n de la demanda de recursos naturales \u00a0renovables, o de prevenci\u00f3n y\/o reducci\u00f3n en la generaci\u00f3n y\/o mejoramiento de \u00a0la calidad de residuos l\u00edquidos, emisiones atmosf\u00e9ricas o residuos s\u00f3lidos. Las \u00a0inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un \u00a0proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y\/o al \u00a0terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratar\u00e1 de control ambiental al \u00a0final del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran inversiones en control ambiental aquellas \u00a0destinadas con car\u00e1cter exclusivo y en forma directa a la obtenci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, \u00a0calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio \u00a0ambiente, variables o par\u00e1metros ambientales, vertimientos, residuos y\/o \u00a0emisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inversiones en mejoramiento \u00a0del medio ambiente. Son las necesarias para desarrollar procesos que \u00a0tengan por objeto la restauraci\u00f3n, regeneraci\u00f3n, repoblaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Beneficios ambientales \u00a0directos. En los casos de inversiones directamente relacionadas con el \u00a0control del medio ambiente, los beneficios ambientales directos se entienden \u00a0como el conjunto de resultados medibles y verificables que se alcanzan con la \u00a0implementaci\u00f3n de un sistema de control ambiental. Estos resultados se refieren \u00a0a la disminuci\u00f3n en la demanda de recursos naturales renovables, a la \u00a0prevenci\u00f3n y\/o reducci\u00f3n en la generaci\u00f3n de residuos l\u00edquidos, emisiones \u00a0atmosf\u00e9ricas o residuos s\u00f3lidos, as\u00ed como tambi\u00e9n a la obtenci\u00f3n, verificaci\u00f3n, \u00a0procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, \u00a0comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que se alcanzan beneficios ambientales directos en \u00a0inversiones en mejoramiento del medio ambiente, cuando se ejecuten proyectos \u00a0encaminados a la restauraci\u00f3n, regeneraci\u00f3n, repoblaci\u00f3n, y conservaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables y del medio ambiente, siempre y cuando las \u00a0inversiones correspondan al desarrollo de planes y pol\u00edticas ambientales nacionales previstas en el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y\/o formuladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, o se enmarquen en la implementaci\u00f3n de planes \u00a0ambientales regionales definidos por las autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.18.51. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Requisitos para \u00a0la procedencia de la deducci\u00f3n por inversiones en control y mejoramiento del \u00a0medio ambiente. Para la procedencia de la deducci\u00f3n por inversiones en \u00a0control y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deber\u00e1 acreditar el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN, los exija: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que quien realice la inversi\u00f3n sea persona jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la inversi\u00f3n en control y mejoramiento del medio ambiente sea \u00a0efectuada directamente por el contribuyente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la inversi\u00f3n se realice en el a\u00f1o gravable en que se solicita \u00a0la correspondiente deducci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que previamente a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios en la cual se solicite la deducci\u00f3n de la inversi\u00f3n, se obtenga \u00a0certificaci\u00f3n de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La inversi\u00f3n corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente \u00a0de acuerdo con los t\u00e9rminos y requisitos previstos en el presente decreto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que la inversi\u00f3n no se realiza por mandato de una autoridad ambiental \u00a0para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de \u00a0una licencia ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se acredite mediante certificaci\u00f3n del representante legal y \u00a0del Revisor Fiscal y\/o Contador P\u00fablico seg\u00fan el caso, el valor de la inversi\u00f3n \u00a0en control y mejoramiento del medio ambiente as\u00ed como el valor de la deducci\u00f3n \u00a0por dicho concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, establecer\u00e1 la forma y requisitos para solicitar ante las \u00a0autoridades ambientales competentes la acreditaci\u00f3n de que trata el literal d) \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales podr\u00e1n certificar previamente a la \u00a0realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n por parte de la persona jur\u00eddica respectiva, que \u00a0dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente, de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los proyectos de inversi\u00f3n que se desarrollen en etapas o fases, el \u00a0interesado deber\u00e1 renovar anualmente la certificaci\u00f3n ante la autoridad \u00a0ambiental respectiva. En este caso las autoridades ambientales podr\u00e1n efectuar \u00a0seguimiento anual a los proyectos, para verificar que la inversi\u00f3n cumpli\u00f3 con \u00a0los fines establecidos en el presente decreto. Si del seguimiento efectuado se \u00a0establece que no se ha cumplido con la realizaci\u00f3n total o parcial de la \u00a0inversi\u00f3n, la autoridad ambiental informar\u00e1 de tal hecho a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Si con ocasi\u00f3n de la verificaci\u00f3n anual que efect\u00faen las \u00a0autoridades ambientales se establece que no se ha cumplido con la realizaci\u00f3n \u00a0total o parcial de la inversi\u00f3n a que se refiere el presente decreto, el \u00a0contribuyente deber\u00e1 reintegrar, en el a\u00f1o en que se detecte el incumplimiento, \u00a0el valor total o proporcional de la deducci\u00f3n solicitada, junto con los \u00a0intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las \u00a0normas generales del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.18.52. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Inversiones en \u00a0control y mejoramiento del medio ambiente. Las inversiones en control y \u00a0mejoramiento del medio ambiente que dan derecho a la deducci\u00f3n de que trata el \u00a0presente decreto deber\u00e1n corresponder a los siguientes rubros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n de obras biomec\u00e1nicas o mec\u00e1nicas principales y \u00a0accesorias para sistemas de control del medio ambiente y mejoramiento \u00a0ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquisici\u00f3n de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos \u00a0directa y exclusivamente para la operaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de sistemas de control \u00a0del medio ambiente y\/o procesos de restauraci\u00f3n, regeneraci\u00f3n, repoblaci\u00f3n, \u00a0preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables y del medio \u00a0ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y\/o procesamiento de \u00a0informaci\u00f3n sobre el estado de la calidad, cantidad o del comportamiento de los \u00a0recursos naturales renovables, variables o par\u00e1metros ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y procesamiento de \u00a0informaci\u00f3n sobre el estado de calidad o comportamiento de los vertimientos, \u00a0residuos y\/o emisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adquisici\u00f3n de predios y\/o terrenos necesarios para la ejecuci\u00f3n \u00a0\u00fanica y exclusiva de actividades de protecci\u00f3n y manejo del medio ambiente, de \u00a0acuerdo con lo previsto en los planes y pol\u00edticas ambientales nacionales \u00a0contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y\/o formuladas por el Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o de planes ambientales \u00a0regionales definidos por las autoridades ambientales respectivas, as\u00ed como los \u00a0destinados a la constituci\u00f3n de Reservas Naturales de la Sociedad Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adquisici\u00f3n de predios y\/o terrenos destinados a la recuperaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de fuentes de abastecimiento de agua por parte de las Empresas de \u00a0Servicios P\u00fablicos en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 11.5 e inciso 3\u00ba del art\u00edculo 25 de la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adquisici\u00f3n de predios por parte de los distritos de riego en \u00a0cumplimiento del par\u00e1grafo del art\u00edculo 111 de la Ley 99 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Inversiones en el marco de proyectos encaminados al control del \u00a0medio ambiente o para la restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n, repoblaci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables y del medio \u00a0ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Inversiones en el marco de los convenios de producci\u00f3n m\u00e1s limpia suscritos \u00a0con las autoridades ambientales, siempre y cuando se enmarquen dentro de los \u00a0par\u00e1metros del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Inversiones en proyectos dentro del marco del plan de gesti\u00f3n \u00a0integral de residuos s\u00f3lidos as\u00ed como en proyectos que garanticen la reducci\u00f3n, \u00a0la separaci\u00f3n y control de los residuos s\u00f3lidos, siempre y cuando cumplan los \u00a0par\u00e1metros previstos en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Inversiones en proyectos dentro del marco de planes de saneamiento \u00a0y manejo de vertimientos, los cuales garanticen la disminuci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0vertimientos puntuales hasta conducirlos al sitio de tratamiento y disposici\u00f3n \u00a0final-colectores e interceptores, y la disminuci\u00f3n de la carga \u00a0contaminante-sistemas de remoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.18.53. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Inversiones en \u00a0control y mejoramiento del medio ambiente que no otorgan derecho a deducci\u00f3n. \u00a0En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 158-2 del Estatuto Tributario, no \u00a0ser\u00e1n objeto de la deducci\u00f3n por inversiones en control y mejoramiento del \u00a0medio ambiente las siguientes inversiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las efectuadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar \u00a0el impacto ambiental producido por la obra o actividad que requiera de licencia \u00a0ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las que no sean constitutivas o no formen parte integral de \u00a0inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo \u00a0previsto en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gasodom\u00e9sticos y electrodom\u00e9sticos en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Bienes, equipos o maquinaria que correspondan a acciones propias o \u00a0de mantenimiento industrial del proceso productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o \u00a0actividades de reducci\u00f3n en el consumo de energ\u00eda y\/o eficiencia energ\u00e9tica, a \u00a0menos que estos \u00faltimos correspondan al logro de metas ambientales concertadas \u00a0con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para el \u00a0desarrollo de estrategias, planes y programas nacionales de producci\u00f3n m\u00e1s \u00a0limpia, ahorro y eficiencia energ\u00e9tica establecidas por el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Bienes, equipos o maquinaria destinados a programas o planes de \u00a0reconversi\u00f3n industrial, a menos que correspondan a actividades de control y \u00a0mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos o actividades \u00a0de reducci\u00f3n en el c onsumo de agua, a menos que dichos proyectos sean el \u00a0resultado de la implementaci\u00f3n de los programas para el uso eficiente y ahorro \u00a0del agua de que trata la Ley 373 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La adquisici\u00f3n de predios y terrenos, diferente a la contemplada \u00a0dentro de los literales e), f) y g) del art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizaci\u00f3n de estudios de preinversi\u00f3n tales como consultor\u00edas o \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Contrataci\u00f3n de mano de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.18.54. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver Oficio \u00a025648 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Certificados de \u00a0inversi\u00f3n para el control y mejoramiento del medio ambiente. Las \u00a0autoridades ambientales que certificar\u00e1n las inversiones en control y \u00a0mejoramiento del medio ambiente previstas en el art\u00edculo 158-2 del Estatuto \u00a0Tributario, de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en el presente decreto, \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0cuando las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente comprendan \u00a0la jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s autoridades ambientales, cuando se realicen en \u00a0\u00e1reas que involucren el Sistema de Parques Nacionales Naturales o reservas \u00a0naturales de la sociedad civil, as\u00ed como las que comprendan aspectos previstos en \u00a0los literales j) y k) del art\u00edculo 3\u00b0 y los literales e) y f) del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del presente decreto, y las que est\u00e9n asociadas con la prevenci\u00f3n y\/o control \u00a0de emergencias y contingencias relacionadas con derrames o fugas de \u00a0hidrocarburos o de sustancias qu\u00edmicas, y la reconversi\u00f3n industrial ligada a \u00a0la implantaci\u00f3n de tecnolog\u00edas ambientalmente sanas o control ambiental en la \u00a0fuente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, \u00a0las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las autoridades \u00a0ambientales distritales creadas en virtud de la Ley 768 de 2002, \u00a0cuando las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente se realicen \u00a0dentro del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n de acuerdo con los criterios y requisitos \u00a0previstos en el presente decreto, salvo en los casos en que la certificaci\u00f3n \u00a0corresponda otorgarla al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.18.55. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Informaci\u00f3n \u00a0sobre las inversiones acreditadas como de control y mejoramiento ambiental. \u00a0En virtud de lo previsto en el art\u00edculo 158-2 del Estatuto Tributario, las \u00a0autoridades ambientales competentes enviar\u00e1n antes del 31 de marzo de cada a\u00f1o, \u00a0a la Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria o a la, dependencia que haga sus \u00a0veces de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia de las \u00a0certificaciones sobre acreditaci\u00f3n de las inversiones de control y mejoramiento \u00a0ambiental, para efectos de que esta \u00faltima realice las diligencias de \u00a0vigilancia y control de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, las \u00a0autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las autoridades \u00a0ambientales distritales creadas en virtud de la Ley 768 de 2002 \u00a0enviar\u00e1n adicionalmente copia de las certificaciones expedidas, al Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el mismo t\u00e9rmino se\u00f1alado en \u00a0el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.18.55. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de noviembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3172 \u00a0DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Noviembre 07) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 158-2 \u00a0del Estatuto Tributario \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35119","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35119","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35119"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35119\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}