{"id":35120,"date":"2023-07-26T19:48:15","date_gmt":"2023-07-26T19:48:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-318-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:15","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:15","slug":"decreto-318-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-318-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 318 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 318 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el almacenamiento transitorio de ACPM, en condiciones especiales \u00a0de abastecimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y \u00a0en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 26 de 1989, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la direcci\u00f3n de la econom\u00eda est\u00e1 a cargo del Estado. Este \u00a0intervendr\u00e1 por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, \u00a0en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de \u00a0los bienes para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado, \u00a0siendo deber de este el asegurar la prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes \u00a0del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 39 de 1987 prev\u00e9 \u00a0que la distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo es un \u00a0servicio p\u00fablico que se prestar\u00e1 de acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 26 de 1989 en su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 estableci\u00f3 que en raz\u00f3n de la naturaleza del servicio p\u00fablico de la \u00a0distribuci\u00f3n de combustible l\u00edquido derivado del petr\u00f3leo, fijado por la Ley 39 de 1987, el \u00a0Gobierno podr\u00e1 determinar: horarios, precios, m\u00e1rgenes de comercializaci\u00f3n, \u00a0calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y \u00a0dem\u00e1s situaciones que influyan en la prestaci\u00f3n de ese servicio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, empresa industrial y comercial del Estado, \u00a0tiene por objeto satisfacer la demanda nacional de hidrocarburos y sus \u00a0derivados, debiendo contar con planes de contingencia que le permitan evitar al \u00a0m\u00e1ximo un posible desabastecimiento de combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la \u00a0finalidad de minimizar la vulnerabilidad del abastecimiento y mantener una \u00a0eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de hidrocarburos, se \u00a0hace necesario establecer un r\u00e9gimen transitorio para eventos de posibles \u00a0desabastecimientos de combustibles, se\u00f1alando para el efecto-en concordancia \u00a0con las exigencias previstas en los Decretos 283 de 1990 y 353 de 1991-requisitos \u00a0m\u00ednimos de seguridad para el funcionamiento transitorio de instalaciones de \u00a0almacenamiento, llenadero y cargue de ACPM, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, \u00a0Ecopetrol, cuando considere que exista riesgo de desabastecimiento de aceite \u00a0combustible para motor ACPM, informar\u00e1 lo pertinente al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, quien evaluar\u00e1 los correspondientes hechos y, si las circunstancias lo \u00a0ameritan, podr\u00e1 autorizar transitoriamente el funcionamiento de instalaciones \u00a0para el almacenamiento de ACPM, que cumplan los requisitos se\u00f1alados en el presente \u00a0decreto. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.2.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los \u00a0interesados en obtener del Ministerio de Minas y Energ\u00eda la autorizaci\u00f3n para almacenar \u00a0en forma transitoria ACPM, deber\u00e1n solicitar una visita de un funcionario de la \u00a0Direcci\u00f3n de Hidrocarburos con el fin de que se efect\u00fae una revisi\u00f3n detallada \u00a0de las instalaciones, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente \u00a0decreto. Para el efecto, la solicitud deber\u00e1 presentarse acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal, expedido por la C\u00e1mara de Comercio, con \u00a0fecha no superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permiso de uso \u00a0y utilizaci\u00f3n del suelo, expedido por la autoridad competente, que permita el \u00a0almacenamiento de ACPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00edtulo de \u00a0propiedad del inmueble o contrato que lo acredite como arrendatario del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plano general \u00a0de las instalaciones, m\u00e1ximo a una escala de 1:250, con ubicaci\u00f3n de las \u00a0edificaciones de la misma, tanques, llenaderos, \u00a0tuber\u00edas, casa de bombas, bodegas, talleres y red de instalaci\u00f3n de agua para \u00a0los sistemas contra incendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. P\u00f3liza de \u00a0responsabilidad civil extracontractual que cubra los da\u00f1os a terceros, en sus \u00a0bienes y personas, por el transporte, manejo, almacenamiento y distribuci\u00f3n de combustibles (ACPM), con l\u00edmite asegurado m\u00ednimo \u00a0de dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio \u00a0de otras p\u00f3lizas que haya constituido el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.2.2. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los \u00a0interesados en obtener del Ministerio de Minas y Energ\u00eda la autorizaci\u00f3n para \u00a0almacenar en forma transitoria ACPM, en sus instalaciones deber\u00e1n cumplir con \u00a0los siguientes requisitos t\u00e9cnicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La distancia \u00a0de los linderos de la planta proyectada a los linderos m\u00e1s pr\u00f3ximos de sitios \u00a0de alta densidad poblacional, tales como templos, escuelas, colegios, \u00a0hospitales, cl\u00ednicas, supermercados, centros comerciales, teatros, \u00a0polideportivos, bibliotecas p\u00fablicas, clubes sociales, edificios \u00a0multifamiliares y establecimientos similares, no podr\u00e1 ser inferior a cien \u00a0(100) metros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0distribuci\u00f3n de los tanques y dem\u00e1s instalaciones y su separaci\u00f3n con respecto \u00a0a propiedades adyacentes, deber\u00e1n cumplir con las distancias m\u00ednimas indicadas \u00a0en la tabla siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla n\u00famero 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad del tanque \u00a0Distancia m\u00ednima desde la pared\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Distancia m\u00ednima desde \u00a0la pared \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 en galones \u00a0del tanque al lindero de la propiedad del tanque al lado m\u00e1s pr\u00f3ximo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 vecina que est\u00e1 o puede ser sometida de cualquier v\u00eda p\u00fablica o del \u00a0edificio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0a construcci\u00f3n, incluyendo el lado importante m\u00e1s cercano de la mima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0opuesto de una v\u00eda p\u00fablica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 propiedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metros\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12,000 o menos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a04,57\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a01,52\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12,001 a 30.000\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a06,09\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a01,52\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,001 a 50,000\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a09,14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a03,05\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.001 a 100.000\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a015,23\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a04,57\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100,001 a \u00a0m\u00e1s\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a024,37\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a06,09\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada planta de \u00a0abastecimiento deber\u00e1 tener o contratar un laboratorio para el an\u00e1lisis de los \u00a0productos, dotado como m\u00ednimo con equipos para la determinaci\u00f3n del punto de \u00a0chispa, ensayo de destilaci\u00f3n y densidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0alineamiento de las v\u00edas internas respecto de las oficinas, tanques, llenaderos, etc., deber\u00e1 permitir f\u00e1cil acceso y c\u00f3moda \u00a0circulaci\u00f3n de los carros tanques y veh\u00edculos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los muros o \u00a0paredes de las oficinas, talleres y bodegas deber\u00e1n ser construidos con \u00a0materiales resistentes a la combusti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Todo tanque o \u00a0grupo de tanques que contengan Aceite Combustible Para Motor-ACPM deber\u00e1n estar \u00a0rodeados por un muro de retenci\u00f3n impermeabilizado, que deber\u00e1 construirse en \u00a0concreto, tierra apisonada e impermeabilizada u otro material adecuado. La \u00a0altura m\u00ednima de dicho muro ser\u00e1 de sesenta cent\u00edmetros (60 cm) y la m\u00e1xima \u00a0ser\u00e1 de dos metros (2 mts.). Si un recinto rodeado \u00a0por un muro de retenci\u00f3n contiene un solo tanque, su capacidad neta ser\u00e1 por lo \u00a0menos igual a la capacidad del tanque y se calcular\u00e1 como si tal tanque no \u00a0existiera. Esto \u00faltimo, teniendo en cuenta que en caso \u00a0de m\u00e1ximo derrame del tanque, quedar\u00e1 en este un nivel l\u00edquido igual a la \u00a0altura del muro de retenci\u00f3n. Si el recinto de retenci\u00f3n contiene dos o m\u00e1s \u00a0tanques, su capacidad neta ser\u00e1 por lo menos igual a la del tanque de mayor \u00a0capacidad dentro del recinto, m\u00e1s el diez por ciento (10%) de la capacidad de \u00a0los otros tanques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los tanques \u00a0que almacenen ACPM deben haber sido construidos y probados, de conformidad con \u00a0lo exigido en las normas t\u00e9cnicas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En el interior \u00a0de los muros de contenci\u00f3n no debe haber ning\u00fan tipo de instalaciones \u00a0diferentes de las estrictamente necesarias para el manejo seguro del \u00a0combustible l\u00edquido derivado del petr\u00f3leo (ACPM); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Todas las \u00a0tuber\u00edas y accesorios, dentro y fuera de los recintos o muros de retenci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n de acero-carb\u00f3n. Las que se instalen dentro deber\u00e1n dise\u00f1arse para \u00a0resistir altas temperaturas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La distancia \u00a0entre las instalaciones de carga y descarga de carrotanques \u00a0debe separarse de tanques sobre superficie, dep\u00f3sitos, otras edificaciones de \u00a0la planta o el lindero m\u00e1s cercano de la propiedad vecina sobre la cual puede \u00a0construirse, por una distancia de por lo menos 4.6 metros, medida desde la boca \u00a0de llenado o desde la conexi\u00f3n para transferencia (de l\u00edquido o vapor) m\u00e1s \u00a0cercana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Toda \u00a0plataforma de llenadero deber\u00e1 estar provista, al \u00a0menos, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos escaleras, \u00a0con inclinaci\u00f3n m\u00e1xima de cuarenta y cinco grados (45\u00b0); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conexiones a \u00a0tierra para eliminar la corriente est\u00e1tica, una por cada brazo de llenado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ales \u00a0preventivas en colores reflectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Los equipos \u00a0contra incendio que deber\u00e1n ser instalados deben cumplir con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanque para agua \u00a0contra incendio, con un m\u00ednimo de cuatro (4) horas de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de \u00a0hidrantes, monitores o regaderas exteriores, para enfriamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de \u00a0aplicaci\u00f3n y almacenamiento de espuma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el n\u00famero de \u00a0extintores port\u00e1tiles suficientes para atender un conato de incendio en las \u00a0diferentes \u00e1reas de la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Plan de \u00a0emergencia para casos de derrames, fugas o incendio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) La fecha de \u00a0calibraci\u00f3n de los tanques para el almacenamiento de ACPM no debe superar los \u00a0cinco (5) a\u00f1os, desde su \u00faltima calibraci\u00f3n. No obstante \u00a0lo anterior, en tanques que no se encuentren en uso (es decir, aquellos en los \u00a0que no se est\u00e9 almacenando ninguna clase de producto), se debe realizar la \u00a0calibraci\u00f3n respectiva, como requisito previo a la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n \u00a0de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.2.3. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El \u00a0funcionario del Ministerio de Minas y Energ\u00eda que efect\u00fae la visita a las \u00a0correspondientes instalaciones deber\u00e1 rendir un informe escrito y pormenorizado \u00a0sobre el resultado de la misma, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al de la visita. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda comunicar\u00e1 por \u00a0escrito-al interesado, propietario y\/o representante legal del establecimiento \u00a0en el que se encuentran las instalaciones\u2013 los resultados de la visita y \u00a0ordenar\u00e1, si fuere el caso, ejecutar los trabajos u obras necesarias para que \u00a0dichas instalaciones re\u00fanan todos los requisitos exigidos, con el fin de \u00a0otorgarle la autorizaci\u00f3n para el almacenamiento transitorio de ACPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0solicitante obtendr\u00e1, bajo su responsabilidad, las dem\u00e1s autorizaciones, \u00a0permisos o licencias que requiera para almacenar y distribuir ACPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.2.4. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Cumplidos los requisitos del caso, la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos del Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda-mediante resoluci\u00f3n motivada\u2013 autorizar\u00e1 o negar\u00e1 el \u00a0almacenamiento transitorio de ACPM en las respectivas instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0autorizaci\u00f3n del almacenamiento del combustible diesel \u00a0(ACPM) tendr\u00e1 vigencia por el tiempo que se se\u00f1ale en el contrato que, para el \u00a0efecto, suscriba Ecopetrol con el autorizado, pero sin que el mismo sea \u00a0superior a cuatro (4) meses, prorrogables por un per\u00edodo igual, a juicio de \u00a0ECOPETROL, previo aviso a la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos. Si transcurrido el \u00a0t\u00e9rmino inicial, contado a partir de la entrada en vigencia de dicha \u00a0resoluci\u00f3n, no se ha iniciado el almacenamiento, la autorizaci\u00f3n precluir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0autorizaci\u00f3n a la que se hace referencia no otorga al autorizado para almacenar \u00a0ACPM la facultad para actuar en calidad de distribuidor mayorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No \u00a0se podr\u00e1 iniciar el almacenamiento de ACPM sin la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n \u00a0expedida por la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.2.5. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 13 de febrero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 318 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (febrero 13) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el almacenamiento transitorio de ACPM, en condiciones especiales \u00a0de abastecimiento \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35120","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35120","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35120"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35120\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35120"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35120"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}