{"id":35131,"date":"2023-07-26T19:48:16","date_gmt":"2023-07-26T19:48:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3215-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:16","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:16","slug":"decreto-3215-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3215-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3215 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a03215 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se determinan unas funciones espec\u00edficas a encomendar a particulares, en \u00a0materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1037 de 2009, \u00a0articulo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por \u00a0los art\u00edculos 110 y 111 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como ejecutor de las pol\u00edticas de \u00a0comercio exterior de bienes, servicios y tecnolog\u00eda, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Comercio Exterior, certifica el origen de productos colombianos de \u00a0exportaci\u00f3n y expende las formas valoradas que los usuarios de comercio \u00a0exterior requieran para llevar a cabo sus operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 489 de 1998 \u00a0establece la posibilidad de conferir el ejercicio de funciones administrativas \u00a0asignadas a los ministerios a personas privadas, previa expedici\u00f3n del correspondiente \u00a0decreto ejecutivo, en el cual se determinen las funciones a encomendar, las \u00a0calidades y requisitos que deben reunir las personas privadas y las condiciones \u00a0del ejercicio de las funciones, entre otras disposiciones, regulando igualmente \u00a0que su selecci\u00f3n debe hacerse mediante convocatoria p\u00fablica, teniendo en cuenta \u00a0los principios contemplados en la Ley 80 de 1993 para la \u00a0contrataci\u00f3n de las entidades estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0desarrollo de los principios constitucionales que inspiran la funci\u00f3n \u00a0administrativa asignada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y para \u00a0promover el comercio exterior de bienes, servicios y tecnolog\u00eda, es necesario \u00a0facilitar a los usuarios el cumplimiento de los tr\u00e1mites que exigen las normas \u00a0que regulan el comercio exterior mediante la asignaci\u00f3n de algunas funciones a \u00a0una persona privada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las funciones asignadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Asignaci\u00f3n de funciones. De conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 110 y 111 de la Ley 489 de 1998, la \u00a0persona privada seleccionada mediante convocatoria p\u00fablica, ejercer\u00e1 las \u00a0funciones determinadas en el presente decreto, sin perjuicio de que dentro del \u00a0marco legal, su regulaci\u00f3n, control, vigilancia y orientaci\u00f3n corresponda en \u00a0todo momento al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Funciones. La persona privada seleccionada por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo mediante convocatoria p\u00fablica y celebraci\u00f3n de \u00a0convenio con dicho organismo ejercer\u00e1 en las ciudades capital de departamento, \u00a0las siguientes funciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Expedir, de acuerdo con los criterios de origen que indique el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, \u00a0los certificados de origen que soliciten los usuarios de comercio exterior, con \u00a0excepci\u00f3n de los certificados de origen para los productos desgravados bajo el \u00a0esquema del Sistema Generalizado de Preferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Expender a los usuarios las formas valoradas de comercio exterior y recaudar \u00a0los pagos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Condiciones para la expedici\u00f3n de los \u00a0certificados de origen. La persona privada seleccionada expedir\u00e1 los \u00a0certificados de origen a los productores nacionales, exportadores o \u00a0comercializadores, debidamente firmados, sellados y en orden secuencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, previamente verificar\u00e1 que la informaci\u00f3n corresponda a los acuerdos \u00a0preferenciales aplicables seg\u00fan el destino de la exportaci\u00f3n, mediante su \u00a0cotejo con la informaci\u00f3n que obra en la base de datos que le suministrar\u00e1 el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual deber\u00e1 contener la \u00a0relaci\u00f3n de inscripci\u00f3n y determinaci\u00f3n de no rmas de origen para cada uno de \u00a0los acuerdos comerciales vigentes, y comprobar\u00e1 que los datos contenidos en el \u00a0certificado de origen correspondan a los se\u00f1alados en la factura comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantar\u00e1 las gestiones \u00a0necesarias para habilitar internacionalmente las firmas y sellos de las \u00a0personas designadas por la persona privada a que se refiere este art\u00edculo, para \u00a0la expedici\u00f3n de los certificados de origen en cada una de las ciudades capital \u00a0de departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La informaci\u00f3n contenida en los certificados de origen que expida la \u00a0persona privada de que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 capturada en la base de datos \u00a0que le suministre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0relaci\u00f3n de los certificados de origen expedidos, la cual contendr\u00e1 el c\u00f3digo, \u00a0la fecha y n\u00famero del mismo, el pa\u00eds de destino y la ciudad en donde se \u00a0expidi\u00f3, ser\u00e1 remitida mensualmente a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Condiciones para expender las formas valoradas de comercio exterior a \u00a0los usuarios. Para ejercer la funci\u00f3n de que trata el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de este decreto, la persona privada seleccionada observar\u00e1 las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitar, dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas de cada mes, a la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las \u00a0cantidades de formas valoradas que requiera para atender la demanda mensual de \u00a0los usuarios, discriminadas por c\u00f3digo y por ciudad, en el formulario que esta \u00a0le suministre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentar a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, cada seis (6) meses, una \u00a0proyecci\u00f3n de la demanda total de formas valoradas por c\u00f3digo y para cada una \u00a0de las ciudades capital de Departamento, sin perjuicio de su revisi\u00f3n por parte \u00a0de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recaudar los pagos que realicen los usuarios por concepto de la compra de las \u00a0formas valoradas y entreg\u00e1rselas, una vez se efectu\u00e9 el respectivo pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Consignar semanalmente en la entidad bancaria o financiera que se\u00f1ale la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior los dineros recaudados, por concepto de la venta \u00a0de formas valoradas, e informar inmediatamente a esta sobre las consignaciones \u00a0efectuadas, con indicaci\u00f3n de las cantidades vendidas y entregadas debidamente \u00a0discriminadas por c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Informar mensualmente a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior sobre el movimiento \u00a0de venta y entrega de formas valoradas, discriminadas por c\u00f3digo y ciudad \u00a0capital de departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Llevar un control de inventario de las formas valoradas, con indicaci\u00f3n del \u00a0c\u00f3digo y n\u00famero serial por ciudad capital de departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Expender las formas valoradas de acuerdo con los criterios de prioridad que \u00a0acuerde con la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, en caso de insuficiencia de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Transportar bajo su responsabilidad las formas valoradas desde la Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hasta su sede en las \u00a0diferentes ciudades capital de departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Constituir, a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una \u00a0p\u00f3liza expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente autorizada para \u00a0funcionar en el pa\u00eds, que cubra las formas valoradas que le sean entregadas por \u00a0la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, por los riesgos de transporte, incendio, hurto, terremoto e \u00a0inundaci\u00f3n. El valor asegurado ser\u00e1 determinado por la Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior, de acuerdo con la cantidad y costo de elaboraci\u00f3n de las formas \u00a0valoradas entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinar\u00e1 el precio unitario \u00a0de venta a los usuarios de las formas valoradas y la Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior las entregar\u00e1 mediante acta a la persona seleccionada, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud, para lo \u00a0cual adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para garantizar la suficiencia de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las calidades y requisitos que debe reunir la persona privada para participar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 en la convocatoria p\u00fablica y ejercer las funciones asignadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Para participar en la convocatoria p\u00fablica a la que se refiere el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del presente decreto y ejercer las funciones asignadas, las personas \u00a0privadas deber\u00e1n reunir las siguientes calidades y requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No \u00a0estar incursas en causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o \u00a0legal para celebrar contratos con el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acreditar experiencia en atenci\u00f3n al p\u00fablico y manejo de tr\u00e1mites por un \u00a0t\u00e9rmino inferior a dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acreditar experiencia en la operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y control de Bases de \u00a0Datos por un t\u00e9rmino no inferior a dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contar m\u00ednimo con una instalaci\u00f3n f\u00edsica de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico, propia o \u00a0de sus afiliados o asociados en cada una de las ciudades capital de \u00a0departamento, debidamente equipada con las herramientas tecnol\u00f3gicas y los \u00a0elementos necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contar con conexi\u00f3n o conexiones dedicadas a Internet, con cubrimiento \u00a0nacional, que le permita acceder en forma eficiente y segura a la \u00a0infraestructura inform\u00e1tica que posee el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Contar con el recurso humano suficiente e id\u00f3neo en comercio exterior durante \u00a0la jornada laboral ordinaria para la realizaci\u00f3n de los actividades necesarias \u00a0para ejercer las funciones de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las disposiciones comunes a los cap\u00edtulos anteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De la convocatoria p\u00fablica y el convenio. \u00a0La convocatoria p\u00fablica para la selecci\u00f3n de la persona privada que ejercer\u00e1 \u00a0las funciones a las que se refiere el presente decreto, se realizar\u00e1 con \u00a0observancia de los principios establecidos en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0convenio que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebre con la \u00a0persona privada seleccionada se pactar\u00e1n las cl\u00e1usulas excepcionales previstas \u00a0en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Duraci\u00f3n. Las funciones a las que se \u00a0refiere el presente decrete ser\u00e1n ejercida s por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, \u00a0contados a partir del mes siguiente a la fecha del perfeccionamiento del \u00a0convenio en virtud del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la \u00a0persona privada seleccionada acuerdan el ejercicio de dichas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o social y en cualquier tiempo, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 dar por terminada la autorizaci\u00f3n otorgada \u00a0a la persona privada seleccionada para ejercer las funciones administrativas \u00a0atribuidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Control del ejercicio de las funciones asignadas. La Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercer\u00e1 \u00a0directamente el control del cumplimiento de las finalidades, objetivos, \u00a0pol\u00edticas y programas que deben ser observados por la persona privada seleccionada, \u00a0con ocasi\u00f3n del ejercicio de las funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0requerir\u00e1 a la persona privada seleccionada informes trimestrales sobre la \u00a0gesti\u00f3n adelantada y podr\u00e1 realizar visitas a las instalaciones destinadas para \u00a0el ejercicio de las funciones asignadas, en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Informaci\u00f3n incorrecta. Cuando se evidencie que la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por los usuarios es incorrecta, la persona privada seleccionada \u00a0informar\u00e1 sobre el particular a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y le entregar\u00e1 las pruebas de que \u00a0disponga, para que esta realice las investigaciones que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Legislaci\u00f3n aplicable. La celebraci\u00f3n \u00a0del convenio y el ejercicio de las funciones administrativas asignadas no \u00a0modifica la naturaleza y el r\u00e9gimen aplicable a la persona privada \u00a0seleccionada. Sin embargo, los actos que expida, en ejercicio de las funciones \u00a0administrativas conferidas en este decreto, est\u00e1n sujetos, en cuanto a su \u00a0expedici\u00f3n y requisitos externos e internos, a los procedimientos de \u00a0notificaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n establecidos en la Parte Primera, Libro Primero del \u00a0C\u00f3digo Contencioso-Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los contratos que la persona privada seleccionada celebre en desarrollo del \u00a0ejercicio de las funciones administrativas asignadas, se someter\u00e1n a las \u00a0disposiciones legales que regulan la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En lo no previsto en este decreto, el ejercicio de las funciones \u00a0administrativas asignadas se regular\u00e1 por el procedimiento administrativo \u00a0previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo para las actuaciones \u00a0administrativas iniciadas en inter\u00e9s particular o de oficio, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Informaci\u00f3n a los usuarios. La persona privada seleccionada deber\u00e1 \u00a0mantener en un sitio p\u00fablico del establecimiento donde funciona, informaci\u00f3n \u00a0sobre las funciones que desempe\u00f1a, los documentos que deben aportar los \u00a0usuarios cuando requieran de los servicios a su cargo, el t\u00e9rmino de que \u00a0dispone para atenderlos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que sea necesaria para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Gratuidad de los servicios. Los servicios prestados en ejercicio de \u00a0las funciones asignadas conforme al presente decreto son gratuitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Prohibiciones e incompatibilidades de la persona privada seleccionada. \u00a0La persona privada seleccionada o su represe ntante legal, seg\u00fan sea el caso, \u00a0que ejerza las funciones asignadas en este decreto, en relaci\u00f3n con las mismas, \u00a0est\u00e1 sometido a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de la persona jur\u00eddica privada, el representante legal y los miembros de \u00a0la junta directiva u \u00f3rgano de decisi\u00f3n que haya ejercido las funciones \u00a0administrativas de que trata este decreto, no podr\u00e1 ser contratista ejecutor de \u00a0las decisiones en cuya regulaci\u00f3n y adopci\u00f3n hayan participado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Garant\u00eda. Para asegurar el cumplimiento del convenio previsto en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 111 de la Ley 489 de 1998 y los \u00a0principios constitucionales y legales que inspiran el ejercicio de las \u00a0funciones administrativas a que se refiere este decreto, la persona privada \u00a0seleccionada con quien se celebre el convenio deber\u00e1 constituir a favor de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una garant\u00eda \u00fanica, expedida \u00a0por una compa\u00f1\u00eda de seguros o bancaria, legalmente autorizada para funcionar en \u00a0Colombia, la cual debe cubrir los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cumplimiento del convenio, por un valor equivalente a quinientos (500) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes y con una vigencia anual, que ser\u00e1 renovada \u00a0por la persona privada seleccionada con una anticipaci\u00f3n de tres (3) meses al \u00a0vencimiento de cada anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por un valor equivalente a \u00a0cinco por ciento (5%) del valor anual de la n\u00f3mina que requieran para ejercer las \u00a0funciones asignadas y con una vigencia igual a la del convenio que suscriban \u00a0con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tres (3) a\u00f1os m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La no renovaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00fanica, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el \u00a0numeral 1 de este art\u00edculo, se entender\u00e1 como la renuncia de la persona privada \u00a0seleccionada a continuar con la ejecuci\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 10 de noviembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Humberto Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a03215 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Noviembre 10) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se determinan unas funciones espec\u00edficas a encomendar a particulares, en \u00a0materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1037 de 2009, \u00a0articulo 14. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35131","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35131","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35131"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35131\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}