{"id":35133,"date":"2023-07-26T19:48:16","date_gmt":"2023-07-26T19:48:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3222-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:16","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:16","slug":"decreto-3222-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3222-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3222 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a03222 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001, en relaci\u00f3n con traslados de docentes y directivos docentes \u00a0de los establecimientos educativos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 520 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0se aplica a todos los docentes y directivos docentes de las entidades \u00a0territoriales que se financian con los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Traslados por necesidades del servicio. Cuando para la debida \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o \u00a0directivo docente, la autoridad nominadora efectuar\u00e1 el traslado mediante acto administrativo \u00a0debidamente motivado. Para todo traslado la autoridad nominadora deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0traslados por necesidades del servicio son de car\u00e1cter discrecional y pueden \u00a0tener origen en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Disposici\u00f3n de la autoridad nominadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Solicitud de los docentes o directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0traslados solicitados por los docentes o directivos docentes, la entidad \u00a0territorial certificada har\u00e1 p\u00fablica la informaci\u00f3n sobre los cargos de \u00a0docentes y directivos docentes disponibles en los establecimientos educativos \u00a0de su jurisdicci\u00f3n, como m\u00ednimo dos (2) meses antes de la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o \u00a0lectivo, conforme al calendario acad\u00e9mico adoptado. Estos traslados se har\u00e1n \u00a0efectivos en el primer mes del a\u00f1o lectivo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0decidir sobre los traslados solicitados por los docentes o directivos docentes, \u00a0la autoridad nominadora tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0docente o directivo docente debe haber prestado como m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os de \u00a0servicio en el establecimiento educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o del a\u00f1o anterior debe ser satisfactoria de acuerdo con \u00a0la metodolog\u00eda establecida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0solicitudes de traslado que se sustenten en razones de salud, y est\u00e9n \u00a0verificadas por la entidad territorial teniendo en cuenta el concepto de la \u00a0entidad prestadora de salud, podr\u00e1n ser atendidas en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o y \u00a0no se sujetar\u00e1n a las disposiciones establecidas en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0sobre traslado por permutas solicitadas por docentes o directivos docentes se \u00a0ejecutar\u00e1 discrecionalmente, proceder\u00e1n estrictamente de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio seg\u00fan lo establecido en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 22 \u00a0de la Ley 715 de 2001, y \u00a0requieren previa disponibilidad presupuestal cuando exista diferencia salarial. \u00a0El traslado por permuta que implique un cambio de entidad territorial \u00a0certificada, se tramitar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Cuando la autoridad nominadora efect\u00fae un traslado de un docente o \u00a0directivo docente, deber\u00e1 garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. El traslado por permuta no ser\u00e1 autorizado por la autoridad nominadora si a \u00a0uno de los dos solicitantes le faltan cuatro (4) a\u00f1os o menos de servicio, para \u00a0alcanzar la edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. El traslado no proceder\u00e1 cuando el docente o directivo docente deba \u00a0permanecer en el municipio por orden judicial o de autoridad policiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Traslados por razones de seguridad. Cuando surja una amenaza o un \u00a0desplazamiento forzoso, debido a una situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que atente \u00a0contra su vida o integridad personal, el docente o directivo docente podr\u00e1 \u00a0presentar solicitud de traslado. A la solicitud, adjuntar\u00e1 los soportes o \u00a0pruebas con la indicaci\u00f3n de las circunstancias en que fundamenta la petici\u00f3n, \u00a0copia de la comunicaci\u00f3n enviada a la Pro curadur\u00eda Regional y de la denuncia \u00a0presentada ante la Fiscal\u00eda o, en su defecto ante la autoridad judicial \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad nominadora de la entidad territorial certificada determinar\u00e1 la \u00a0reubicaci\u00f3n transitoria o el traslado definitivo con base en el informe del \u00a0Comit\u00e9 Especial de Docentes Amenazados o Desplazados que crear\u00e1 cada entidad \u00a0territorial con el fin de conceptuar sobre la situaci\u00f3n que afecta al docente, \u00a0directivo docente amenazado o desplazado, a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud. Este comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0conformado por el secretario de educaci\u00f3n o quien haga sus veces, quien lo \u00a0presidir\u00e1, el procurador regional o su delegado, el jefe de la oficina de \u00a0personal o quien haga sus veces y un representante del sindicato que agrupe el \u00a0mayor n\u00famero de docentes de la entidad territorial. En las entidades \u00a0territoriales que no cuenten con organizaciones sindicales, participar\u00e1 un \u00a0representante de los docentes seleccionado para este efecto en una reuni\u00f3n \u00a0general de los docentes. En ning\u00fan caso este comit\u00e9 decidir\u00e1 sobre el sitio de \u00a0reubicaci\u00f3n del solicitante o har\u00e1 gestiones relacionadas con su traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad nominadora, como primer recurso, evaluar\u00e1 la posibilidad de trasladar \u00a0al docente o directivo docente amenazado o desplazado, dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0por razones de seguridad, la autoridad nominadora considere necesario trasladar \u00a0al docente o directivo docente a otra entidad territorial, previo convenio interadministrativo, gestionar\u00e1 el traslado preferiblemente \u00a0a una entidad territorial de tipolog\u00eda similar, donde ser\u00e1 incorporado a la \u00a0planta de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no \u00a0se logre un acuerdo para el traslado definitivo a otra entidad territorial, la \u00a0entidad territorial nominadora podr\u00e1 reubicar transitoriamente hasta por un a\u00f1o \u00a0al docente o directivo docente amenazado o desplazado en otra entidad \u00a0territorial, previo convenio interadministrativo, en \u00a0el cual deber\u00e1 explicitarse que la entidad remisora continuar\u00e1 cancelando el \u00a0salario y las prestaciones sociales de los docentes que se encuentren ubicados \u00a0transitoriamente fuera de su jurisdicci\u00f3n por razones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final \u00a0del per\u00edodo convenido, las dos entidades evaluar\u00e1n las circunstancia en que se \u00a0gener\u00f3 el convenio y su desarrollo para decidir sobre el posible traslado \u00a0definitivo a la entidad receptora, pr\u00f3rroga del convenio hasta por un a\u00f1o m\u00e1s, \u00a0el regreso a la entidad nominadora o su traslado a otra entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las entidades territoriales que actualmente tienen docentes o directivos \u00a0docentes que, por razones de seguridad, est\u00e1n por fuera de la entidad en que \u00a0est\u00e1n nombrados, deber\u00e1n adelantar todas las diligencias administrativas \u00a0necesarias para definir su situaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Si efectuado el traslado, la autoridad nominadora constata con el apoyo de \u00a0los organismos estatales competentes, que las razones de la solicitud que \u00a0origin\u00f3 el traslado son infundadas, tomar\u00e1 las medidas administrativas, penales \u00a0y disciplinarias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Traslado entre entidades territoriales certificadas. Los traslados \u00a0de docentes o directivos docentes entre departamentos, distritos o municipios \u00a0certificados, previo convenio interadministrativo, \u00a0proceder\u00e1n sin soluci\u00f3n de continuidad. La entidad en que labora el docente \u00a0expedir\u00e1 el acto administrativo de traslado y en el acta de posesi\u00f3n, la \u00a0autoridad nominadora de la entidad territorial receptora har\u00e1 constar la \u00a0existencia previa del convenio entre las dos entidades, la vacancia del cargo y \u00a0la disponibilidad presupuestal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad territorial remisora entregar\u00e1 toda la documentaci\u00f3n correspondiente a \u00a0la hoja de vida del docente o directivo docente trasladado, que incluya los \u00a0datos de inscripci\u00f3n y ascenso en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente. As\u00ed mismo, si \u00a0los hubiere, informar\u00e1 sobre los antecedentes disciplinarios y procesos en \u00a0curso, y una vez finalizados estos, remitir\u00e1 esta documentaci\u00f3n a la entidad \u00a0territorial receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Disposiciones comunes a cualquier traslado. En ning\u00fan caso el \u00a0traslado implicar\u00e1 ascenso en el escalaf\u00f3n. \u00a0El traslado en ning\u00fan caso implica soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Gastos de traslado. Cuando la autoridad competente disponga un \u00a0traslado entre municipios que implique cambio de domicilio, previo certificado \u00a0de disponibilidad presupuestal, reconocer\u00e1 al docente o directivo docente a \u00a0t\u00edtulo de auxilio no constitutivo de salario, previa presentaci\u00f3n de los \u00a0comprobantes correspondientes, los gastos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0valor de los pasajes terrestres, mar\u00edtimos, fluviales o a\u00e9reos del docente o \u00a0directivo docente, los de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente y los de los \u00a0hijos que dependan econ\u00f3micamente de \u00e9l y deban trasladarse al nuevo destino \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0auxilio solo cubrir\u00e1 los gastos de pasajes a\u00e9reos cuando no existan medios de \u00a0transporte terrestre, mar\u00edtimo o fluvial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0costos del transporte del menaje dom\u00e9stico hasta un m\u00e1ximo del cincuenta por \u00a0ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del docente o directivo docente \u00a0trasladado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. La entidad territorial no reconocer\u00e1 los gastos de que trata este art\u00edculo \u00a0cuando el docente o directivo haya presentado solicitud de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Cuando la autoridad competente haya dispuesto el traslado de un docente o \u00a0directivo docente entre entidades territoriales certificadas, har\u00e1 constar en el \u00a0convenio interadministrativo la definici\u00f3n sobre el \u00a0reconocimiento de los gastos de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Autoridades competentes. Los traslados de los docentes y directivos \u00a0docentes ser\u00e1n realizadas por las siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0alcalde de distrito o municipio en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0gobernador del departamento entre municipios no certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se efect\u00fae un traslado entre entidades territoriales certificadas, la autoridad \u00a0competente ser\u00e1 la de aquella que env\u00eda al docente o directivo docente, previo \u00a0convenio interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 10 de noviembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a03222 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Noviembre 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001, en relaci\u00f3n con traslados de docentes y directivos docentes \u00a0de los establecimientos educativos estatales. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 520 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}