{"id":35135,"date":"2023-07-26T19:48:16","date_gmt":"2023-07-26T19:48:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3229-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:16","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:16","slug":"decreto-3229-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3229-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3229 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a03229 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo octavo de la Ley 756 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley 756 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 756 \u00a0del 23 de julio de 2002 &#8220;Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se \u00a0establecen criterios de distribuci\u00f3n y se dictan otras disposiciones&#8221; en \u00a0su art\u00edculo 8\u00b0 consagra: &#8220;Cuando un yacimiento de un recurso natural no \u00a0renovable se encuentre ubicado en dos o m\u00e1s entidades territoriales, la \u00a0distribuci\u00f3n de las regal\u00edas y las compensaciones producto de su explotaci\u00f3n, \u00a0se realizar\u00e1 en forma proporcional a la participaci\u00f3n de cada entidad en dicho \u00a0yacimiento en los t\u00e9rminos estipulados en la Ley 141 de 1994, \u00a0independientemente del \u00e1rea que se est\u00e9 explotando en la fecha de corte de la \u00a0liquidaci\u00f3n. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, teniendo en cuenta el \u00e1rea del \u00a0yacimiento y los vol\u00famenes de producci\u00f3n, definir\u00e1 para cada caso mediante \u00a0resoluci\u00f3n la participaci\u00f3n que corresponda a cada entidad territorial&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario reglamentar el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 756 de 2002, con \u00a0el fin de establecer el procedimiento a seguir para determinar el \u00e1rea del \u00a0yacimiento a efecto de se\u00f1alar los porcentajes de participaci\u00f3n que \u00a0correspondan a cada entidad territorial de acuerdo con lo previsto en dicha \u00a0norma, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Definiciones. Para los fines de este Decreto se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Area \u00a0del Contrato de Concesi\u00f3n Minera: Es aquella que est\u00e1 definida y \u00a0t\u00e9cnicamente delimitada para labores de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de terrenos \u00a0de cualquier clase y ubicaci\u00f3n, y que ha sido oficial y debidamente inscrita y \u00a0descrita en el Registro Minero Nacional. Esta \u00e1rea estar\u00e1 delimitada por un \u00a0pol\u00edgono de cualquier forma y orientaci\u00f3n delimitado con referencia a la red \u00a0geod\u00e9sica nacional. Dicha \u00e1rea tendr\u00e1 una extensi\u00f3n m\u00e1xima de diez mil (10.000) \u00a0hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las \u00e1reas del contrato a tratar, incluyendo las ubicadas en corrientes de agua, \u00a0estar\u00e1n reglamentadas en su extensi\u00f3n y forma por la legislaci\u00f3n minera vigente \u00a0al momento de su respectiva inscripci\u00f3n en el Registro Minero Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de concesiones mineras en corrientes de agua, el \u00e1rea de la misma se \u00a0entender\u00e1 conforme a lo definido en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo de Minas, Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Area \u00a0del Yacimiento de Hidrocarburos: Es el \u00e1rea procedente del mapa estructural \u00a0o de curvas de isonivel del tope de la formaci\u00f3n productora de un yacimiento de \u00a0hidrocarburos, delimitada por los bordes de la trampa la cual est\u00e1 definida por \u00a0el nivel de contacto agua-hidrocarburos hallado o el nivel m\u00e1s bajo conocido de \u00a0Hidrocarburos, fallas, plegamientos, cambios de facies, roca sello o cualquier \u00a0otro evento geol\u00f3gico que no permita la transferencia de fluidos a trav\u00e9s de \u00a0\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Area \u00a0del Yacimiento Mineral: Es la porci\u00f3n del yacimiento mineral, incluida \u00a0dentro del \u00e1rea del contrato, que corresponde a la proyecci\u00f3n en planta del \u00a0yacimiento de que trata el respectivo t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Producci\u00f3n \u00a0de Hidrocarburos: Se refiere a la cantidad neta de petr\u00f3leo crudo producido \u00a0en barriles a condiciones de 60 \u00b0F y una presi\u00f3n de 14,65 libras por pulgada \u00a0cuadrada, y\/o a la cantidad de gas producido en pies c\u00fabicos a condiciones de \u00a060 \u00b0F y 14.65 libras por pulgada cuadrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Producci\u00f3n \u00a0Minera: Se refiere a la cantidad neta de mineral(es), de inter\u00e9s econ\u00f3mico \u00a0en un yacimiento, obtenida en su respectivo proceso de beneficio minero, si \u00a0fuera el caso, o en su fase extractiva de no ser necesario su beneficio. Estas \u00a0cantidades son declaradas en unidades de volumen o de peso tales como: metros \u00a0c\u00fabicos, toneladas, gramos, onzas, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Yacimiento \u00a0de Hidrocarburos: Es toda roca en la que se encuentran acumulados \u00a0hidrocarburos y que se comporta como una unidad independiente en cuanto \u00a0mecanismos de producci\u00f3n, propiedades petrof\u00edsicas y propiedades de los \u00a0fluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Yacimiento \u00a0Mineral: Acumulaci\u00f3n natural de una sustancia mineral o f\u00f3sil, cuya \u00a0concentraci\u00f3n excede el contenido normal de una sustancia en la corteza \u00a0terrestre, que se encuentra en el subsuelo o en la superficie terrestre y cuyo \u00a0volumen es tal que resulta interesante desde el punto de vista econ\u00f3mico, \u00a0utilizable como materia prima o como fuente de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Para efecto de se\u00f1alar la participaci\u00f3n a las entidades territoriales ubicadas \u00a0sobre un yacimiento mineral, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con base en la \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica relacionada y provista por los respectivos titulares, que \u00a0debe reposar en el expediente minero como debido cumplimiento a obligaciones \u00a0contra\u00eddas por los mismos, definir\u00e1 el \u00e1rea del yacimiento mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0superposici\u00f3n del \u00e1rea del yacimiento mineral y del mapa de la divisi\u00f3n \u00a0pol\u00edtica del \u00e1rea a analizar establecida por el IGAC, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda se\u00f1alar\u00e1 porcentualmente el \u00e1rea del yacimiento mineral que corresponda \u00a0a cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Los titulares mineros informar\u00e1n al Ministerio de Minas y Energ\u00eda la \u00a0producci\u00f3n total de minerales provenientes de la explotaci\u00f3n del yacimiento, la \u00a0cual debe ser obligatoria y peri\u00f3dicamente presentada por ellos en el Formato \u00a0B\u00e1sico Minero, o cuando la Autoridad Minera lo solicite, se\u00f1alando la entidad \u00a0territorial en que est\u00e1n ubicados los frentes de explotaci\u00f3n e indicando para \u00a0cada uno de ellos su producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, teniendo en cuenta la definici\u00f3n del \u00e1rea del \u00a0yacimiento, los vol\u00famenes de producci\u00f3n y mediante la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula \u00a0de la que trata el art\u00edculo sexto de este Decreto, se\u00f1alar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n, el porcentaje de participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones que como producto de la explotaci\u00f3n del yacimiento, corresponda \u00a0a cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Para efecto de dar participaci\u00f3n a las entidades territoriales ubicadas \u00a0sobre un yacimiento de hidrocarburos el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, definir\u00e1 \u00a0el \u00e1rea del yacimiento de hidrocarburos con base en la siguiente informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la compa\u00f1\u00eda operadora del campo de hidrocarburos que est\u00e9 \u00a0ubicado en l\u00edmites de uno o m\u00e1s municipios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Plano en escala 1:25.000 del \u00e1rea del mapa estructural del yacimiento \u00a0proyectada verticalmente en superficie conforme a las coordenadas Gauss origen \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mapa \u00a0de la divisi\u00f3n pol\u00edtica de los entes territoriales involucrados en la \u00a0distribuci\u00f3n del yacimiento en escala 1:25.000 y coordenadas Gauss origen \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Superposici\u00f3n del plano y mapa anteriormente requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se\u00f1alamiento porcentual del \u00e1rea del yacimiento que corresponde a cada entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. La informaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo con el fin de ser aprobada, \u00a0ser\u00e1 entregada por los explotadores al Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n \u00a0de Hidrocarburos-junto con la solicitud de aprobaci\u00f3n de la forma 6 CR \u00a0&#8220;Informe de Terminaci\u00f3n Oficial de Pozo&#8221; del pozo descubridor del yacimiento \u00a0de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los explotadores de hidrocarburos deber\u00e1n ajustar la informaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente art\u00edculo y presentarla para su aprobaci\u00f3n al solicitar el \u00a0inicio de explotaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 53 del Decreto 1895 de 1973, \u00a0y peri\u00f3dicamente a trav\u00e9s del informe t\u00e9cnico anual de ingenier\u00eda a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 102 de la misma disposici\u00f3n o cuando la Direcci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con base en la informaci\u00f3n referida a la \u00a0producci\u00f3n suministrada por las respectivas compa\u00f1\u00edas operadoras del campo de \u00a0hidrocarburos que est\u00e9 ubicado en l\u00edmites de uno o m\u00e1s municipios, la cual debe \u00a0ser obligatoria y peri\u00f3dicamente presentada por ellas, determinar\u00e1 \u00a0porcentualmente la producci\u00f3n correspondiente a cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, teniendo en cuenta la definici\u00f3n del \u00e1rea del \u00a0yacimiento, los vol\u00famenes de producci\u00f3n y mediante la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula \u00a0de que trata el siguiente art\u00edculo, se\u00f1alar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, el porcentaje \u00a0de participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de regal\u00edas que como producto de la \u00a0explotaci\u00f3n del yacimiento, corresponda a cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Participaci\u00f3n de la entidad territorial en la distribuci\u00f3n de las regal\u00edas \u00a0para el sector minero y de hidrocarburos. El c\u00e1lculo de dicha participaci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 por medio de la siguiente f\u00f3rmula y convenciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%D = (%Y + \u00a0%P) \/ 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%D: \u00a0Porcentaje de la participaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones para \u00a0cada entidad territorial, generadas por la explotaci\u00f3n del yacimiento mineral o \u00a0de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%Y: \u00a0Porcentaje del \u00e1rea del yacimiento mineral o de hidrocarburos que \u00a0corresponde a cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%P: \u00a0Porcentaje de la producci\u00f3n que corresponde a cada entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos \u00a0o de la Direcci\u00f3n de Minas, seg\u00fan corresponda por la naturaleza del yacimiento \u00a0ubicado en dos o m\u00e1s entidades territoriales, definir\u00e1 para cada caso, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, la participaci\u00f3n que corresponda a cada entidad territorial en la \u00a0distribuci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones, seg\u00fan el caso, como producto de la \u00a0explotaci\u00f3n del yacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0resoluci\u00f3n antes mencionada se expedir\u00e1 dentro del mes calendario siguiente a \u00a0la fecha en que el Ministerio reciba en forma completa o cuente con toda la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para determinar la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La primera resoluci\u00f3n que se expida para cada caso definiendo la participaci\u00f3n \u00a0que corresponda a cada entidad territorial cuando un yacimiento de un recurso \u00a0natural no renovable se encuentre ubicado en dos o m\u00e1s entidades territoriales, \u00a0ser\u00e1 expedida dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia \u00a0del presente Decreto, per\u00edodo dentro del cual el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos o de la Direcci\u00f3n de Minas, seg\u00fan \u00a0corresponda, solicitar\u00e1 a los respectivos explotadores del campo de \u00a0hidrocarburos o del recurso mineral los documentos a que se refiere el presente \u00a0Decreto, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 11 de noviembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto \u00a0Mej\u00eda Castro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a03229 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Noviembre 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo octavo de la Ley 756 de 2002. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35135","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35135"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35135\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}