{"id":35155,"date":"2023-07-26T19:48:17","date_gmt":"2023-07-26T19:48:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3353-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:17","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:17","slug":"decreto-3353-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3353-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3353 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3353 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 54 de la Ley 812 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 54 de la Ley 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Destinaci\u00f3n de \u00a0los saldos excedentes y los rendimientos financieros resultantes de la \u00a0liquidaci\u00f3n de contratos del r\u00e9gimen subsidiado de vigencias anteriores. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 54 de la Ley 812 de 2003, los \u00a0distritos y municipios deber\u00e1n destinar para la ampliaci\u00f3n de cobertura del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado de su propia jurisdicci\u00f3n, los recursos excedentes y los \u00a0rendimientos financieros resultantes en la liquidaci\u00f3n de los contratos de \u00a0administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado de las vigencias anteriores incluidos \u00a0aquellos cuya vigencia expir\u00f3 en marzo de 2003, que a\u00fan se encuentren en poder \u00a0de las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado y\/o de los entes territoriales \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos excedentes de \u00a0que trata el inciso anterior, cualquiera sea su fuente de financiaci\u00f3n, \u00a0incluidos los recursos previstos por el art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993, \u00a0deber\u00e1n garantizar la sostenibilidad seg\u00fan las reglas previstas en el presente decreto, \u00a0sin que se deba efectuar el reintegro al Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de \u00a0los contratos de administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado suscritos de forma \u00a0tripartita, los departamentos deber\u00e1n girar a los municipios respectivos, los \u00a0saldos existentes y sus rendimientos financieros causados hasta la fecha del \u00a0giro, de los contratos que ya se encuentren liquidados, a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. El Representante Legal del departamento dentro de los dos (2) \u00a0d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino aqu\u00ed previsto, certificar\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Seguridad Econ\u00f3mica y Pensiones del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, la informaci\u00f3n relacionada con los municipios a los que se \u00a0les efect\u00fao el giro, el monto por municipio y la fecha del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos excedentes y los rendimientos financieros de \u00a0aquellos contratos que a\u00fan no se encuentran liquidados y que correspondan a \u00a0vigencias anteriores, se deben girar a los municipios respectivos, a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de liquidaci\u00f3n del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sostenibilidad de la ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura. Los recursos de que trata el art\u00edculo primero del presente decreto \u00a0deber\u00e1n garantizar la sostenibilidad de la ampliaci\u00f3n de cobertura en el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado durante cuatro (4) per\u00edodos anuales de contrataci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de los per\u00edodos contractuales adicionales que sean definidos por el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales se sujetar\u00e1n a las siguientes \u00a0reglas que ser\u00e1n aplicables ya sea para la totalidad de los contratos de las \u00a0vigencias anteriores o solamente para una parte de ellos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinaci\u00f3n del monto para la ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura. El monto de los recursos para la ampliaci\u00f3n de cobertura, se \u00a0determinar\u00e1 por la respectiva entidad territorial mediante la sumatoria de los \u00a0saldos resultantes de la liquidaci\u00f3n de los contratos de las vigencias \u00a0anteriores que sean utilizadas para el c\u00e1lculo y los rendimientos financieros \u00a0de estos, siempre que se encuentren disponibles en caja de la entidad \u00a0territorial y\/o de las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Distribuci\u00f3n del monto de los recursos disponibles. \u00a0Los criterios para la distribuci\u00f3n por grupo poblacional de los recursos \u00a0disponibles determinados conforme lo establece el numeral anterior, se fijar\u00e1n \u00a0por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 54 de la Ley 812 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definici\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de afiliados para \u00a0ampliaci\u00f3n de cobertura. El n\u00famero m\u00e1ximo de afiliados que la entidad \u00a0territorial podr\u00e1 contratar en el r\u00e9gimen subsidiado, con el monto de los \u00a0recursos determinados seg\u00fan el numeral primero del presente art\u00edculo, se \u00a0calcular\u00e1 aplicando la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N = A \/ (UPC-S a\u00f1o 1 x 9\/12 + UPC-S a\u00f1o 2 + UPC-S a\u00f1o 3 + \u00a0UPC-S a\u00f1o 4 + UPC-S a\u00f1o 5 x 3\/12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N = N\u00famero m\u00e1ximo de afiliados que la entidad \u00a0territorial podr\u00e1 ampliar la cobertura en el r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A = Corresponde al monto de los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UPC-S a\u00f1o 1 = UPC-S del a\u00f1o en que se inicia la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UPC-S a\u00f1o 2 = UPC-S a\u00f1o 1 \u00a0incrementada en la inflaci\u00f3n proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UPC-S a\u00f1o 3 = UPC-S a\u00f1o 2 \u00a0incrementada en la inflaci\u00f3n proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UPC-S a\u00f1o 4 = UPC-S a\u00f1o 3 \u00a0incrementada en la inflaci\u00f3n proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UPC-S a\u00f1o 5 = UPC-S a\u00f1o 4 \u00a0incrementada en la inflaci\u00f3n proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inflaci\u00f3n proyectada \u00a0para cada a\u00f1o ser\u00e1 la que utilice el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en las \u00a0proyecciones de la Balanza de Pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La entidad territorial \u00a0remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Seguridad Econ\u00f3mica y Pensiones del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, con cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario \u00a0de antelaci\u00f3n al inicio del per\u00edodo de contrataci\u00f3n, un informe en el que se \u00a0discrimine el monto de los recursos por cada una de las fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0y las operaciones que condujeron a determinar el n\u00famero m\u00e1ximo de afiliados de \u00a0la ampliaci\u00f3n de cobertura, la certificaci\u00f3n por parte de la entidad \u00a0territorial de disponibilidad de estos recursos en Caja y la certificaci\u00f3n de \u00a0que los contratos de administraci\u00f3n de recursos del r\u00e9gimen subsidiado han sido \u00a0liquidados. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 presentada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para lo de su competencia, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 54 de la Ley 812 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de \u00a0autorizarse por el CNSSS un per\u00edodo excepcional de contrataci\u00f3n, la \u00a0sostenibilidad de la ampliaci\u00f3n de cobertura, ser\u00e1 superior a los cuatro (4) \u00a0a\u00f1os en los meses que falten para completar el per\u00edodo contractual en el que se \u00a0inicie la ampliaci\u00f3n de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la ampliaci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el p\u00e1rrafo anterior, se lleva a cabo en el a\u00f1o 2003 no aplicar\u00e1 el \u00a0plazo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas previsto por el numeral 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para el c\u00e1lculo \u00a0del n\u00famero m\u00e1ximo de afiliados de que trata el numeral 3 del presente art\u00edculo, \u00a0la f\u00f3rmula se ajustar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N = A \/ (UPC-S a\u00f1o 0 x T\/12 + UPC-S a\u00f1o 1 + UPC-S a\u00f1o 2 + \u00a0UPC-S a\u00f1o 3 + UPC-S a\u00f1o 4 + UPC-S a\u00f1o 5 x 3\/12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T = Corresponde al n\u00famero \u00a0de meses contratados del a\u00f1o en que se da comienzo a la ampliaci\u00f3n de la cobertura \u00a0con los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UPC-S a\u00f1o 0 = Valor de UPC-S aprobada por el CNSSS para el \u00a0municipio correspondiente, si el a\u00f1o de inicio es un per\u00edodo excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UPC-Subsidiada de los a\u00f1os siguientes y hasta el a\u00f1o 5 \u00a0se incrementan en la inflaci\u00f3n proyectada, de la misma forma prevista en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Presentaci\u00f3n de informes y seguimiento del \u00a0proceso de ampliaci\u00f3n de coberturas. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de los \u00a0informes regulares, podr\u00e1n requerir en cualquier momento a las entidades \u00a0territoriales con el fin de que presenten informes sobre el desarrollo del \u00a0proceso de ampliaci\u00f3n de coberturas al r\u00e9gimen subsidiado con cargo a los \u00a0recursos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de noviembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3353 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Noviembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 54 de la Ley 812 de 2003. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35155","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35155","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35155"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35155\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35155"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35155"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35155"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}