{"id":35157,"date":"2023-07-26T19:48:17","date_gmt":"2023-07-26T19:48:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3366-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:17","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:17","slug":"decreto-3366-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3366-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3366 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3366 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre \u00a021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el r\u00e9gimen de sanciones por infracciones a las \u00a0normas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor y se determinan unos \u00a0procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Declarado nulo parcialmente por el Consejo de Estado. Sentencia del 19 de mayo \u00a0de 2016. Exp. Acum.: 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 03-24-000-2008-00098 00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Newman B\u00e1ez Mart\u00ednez y Jorge Ignacio \u00a0Cifuentes. MP: Guillermo Vargas Ayala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 23 de febrero de 2006. Exp. 206. Actor: \u00a0Belisario Adolfo Mattos Rodr\u00edguez. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 29 de julio de 2004. Exp. 186. Actor: Orlando Herr\u00e1n \u00a0Vargas. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la Pontificia Universidad Javeriana. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. \u00a0Vol. 20 No. 35. El \u00a0Seguro de Responsabilidad Civil. Su evoluci\u00f3n Normativa y Jurisprudencial \u00a0en Colombia. Hilda \u00a0Esperanza Zornosa Prieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades Constituciones y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y en desarrollo de las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto, se aplicar\u00e1n por \u00a0las autoridades competentes a las empresas de servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor, a los remitentes de la carga, a los establecimientos \u00a0educativos con equipos propios que violen o faciliten la violaci\u00f3n de las \u00a0normas de transporte y los propietarios de los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico y \u00a0de servicio particular que prestan el servicio p\u00fablico especial, de acuerdo con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 54 del Decreto 174 de 2001 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.8.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Infracci\u00f3n \u00a0de transporte terrestre automotor. Es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que vulnere \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor en los \u00a0t\u00e9rminos definidos en la ley o en los reglamentos de cada modalidad de \u00a0servicio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.8.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Autoridades \u00a0competentes. Son autoridades competentes para investigar e imponer las \u00a0sanciones aqu\u00ed se\u00f1aladas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la jurisdicci\u00f3n \u00a0nacional: La Superintendencia de Puertos y Transporte o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la jurisdicci\u00f3n \u00a0distrital y municipal: Los alcaldes o los organismos de transporte o la \u00a0dependencia en quienes se delegue esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la jurisdicci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea metropolitana constituida de conformidad con la ley: La \u00a0autoridad de transporte metropolitana debidamente reconocida en los municipios \u00a0que la conforman y cuando el servicio de transporte se preste entre estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un \u00e1rea metropolitana se \u00a0constituya de conformidad con la ley, los municipios que la integren mantendr\u00e1n \u00a0su competencia en materia de transporte dentro del territorio de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.8.3. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Graduaci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n. En la imposici\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0grado de perturbaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y las circunstancias \u00a0de tiempo, modo y lugar en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n. Para este efecto, se \u00a0tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n los da\u00f1os ocasionados a la infraestructura de \u00a0transporte, el riesgo a la integridad y vida de las personas, a los bienes que \u00a0se transportan y los perjuicios causados a los mismos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.8.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Favorabilidad. \u00a0Los procesos administrativos sancionatorios que en virtud del presente decreto \u00a0se instauren, se ritualizar\u00e1n con la norma vigente en el momento de la comisi\u00f3n \u00a0de la infracci\u00f3n. Cuando exista disposici\u00f3n posterior, m\u00e1s favorable al \u00a0investigado o la conducta sancionable desaparezca, el funcionario competente \u00a0para imponerla la aplicar\u00e1 de manera preferente. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.8.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Caducidad. \u00a0La imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n caduca en el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.8.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Legalidad. \u00a0Los sujetos de sanci\u00f3n solo ser\u00e1n investigados y sancionados \u00a0administrativamente por comportamientos que est\u00e9n previamente descritos como \u00a0infracci\u00f3n a las normas de transporte vigentes al momento de su realizaci\u00f3n y \u00a0con la observancia de la plenitud de las formas propias de esta clase de \u00a0procedimientos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.8.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Presunci\u00f3n \u00a0de inocencia. A quien se atribuya una falta se presume inocente, hasta \u00a0que no se declare su responsabilidad, a trav\u00e9s de acto administrativo \u00a0ejecutoriado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.8.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Garant\u00eda \u00a0del debido proceso. En el proceso administrativo sancionatorio se \u00a0garantizar\u00e1n las formas propias de toda actuaci\u00f3n administrativa en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 01 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se tendr\u00e1 en cuenta la no Reformatio Impejus y en virtud de la \u00a0cual, en ning\u00fan caso se har\u00e1 m\u00e1s gravosa la sanci\u00f3n al investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9: Ver art\u00edculo 2.2.1.8.9. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sanciones. \u00a0Las sanciones para los infractores a las normas de transporte p\u00fablico, ser\u00e1n \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n \u00a0escrita. Consistir\u00e1 en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte \u00a0las medidas tendientes a superar la alteraci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0que ha generado su conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multa. \u00a0Es la consecuencia pecuniaria que se le impone a un sujeto de sanci\u00f3n por haber \u00a0incurrido en una infracci\u00f3n de transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n \u00a0del acto administrativo de habilitaci\u00f3n o permiso de operaci\u00f3n. Es la \u00a0cesaci\u00f3n temporal de los efectos jur\u00eddicos del acto administrativo que concedi\u00f3 \u00a0la habilitaci\u00f3n o el permiso de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cancelaci\u00f3n \u00a0del acto administrativo de habilitaci\u00f3n o permiso de operaci\u00f3n. Es la \u00a0cesaci\u00f3n definitiva de los efectos jur\u00eddicos del acto administrativo que \u00a0concedi\u00f3 la habilitaci\u00f3n o el permiso de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a las empresas de \u00a0transporte p\u00fablico terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y \u00a0municipal de pasajeros o mixto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n \u00a0escrita, las empresas de transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros y Mixto del \u00a0radio de a cci\u00f3n Metropolitano, Municipal o Distrital, que incurran en las \u00a0siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No informar a la autoridad de transporte \u00a0competente los cambios de sede o de domicilio principal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No mantener actualizada la relaci\u00f3n del equipo \u00a0con el cual presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionadas las empresas de transporte p\u00fablico \u00a0colectivo de pasajeros y mixto del radio de acci\u00f3n metropolitano, municipal o \u00a0distrital, con multa de uno (1) a cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes, que incurran en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No suministrar la informaci\u00f3n que le haya sido solicitada y \u00a0que no repose en los archivos de la entidad solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Permitir la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos vinculados, sin portar \u00a0los distintivos de la misma o los se\u00f1alados por las disposiciones legales \u00a0vigentes seg\u00fan la modalidad de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos sin Tarjeta \u00a0de Operaci\u00f3n o con esta vencida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No expedir a los propietarios de los veh\u00edculos vinculados un \u00a0extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por \u00a0cada concepto derivado del contrato de vinculaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Permitir la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos, sin tener los \u00a0elementos de identificaci\u00f3n de rutas, el color o distintivo especial se\u00f1alado \u00a0por las autoridades para diferenciar el nivel de servicio o las tarifas que \u00a0deben cobrar dichos automotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionadas las empresas de transporte \u00a0p\u00fablico colectivo de pasajeros y mixto del radio de acci\u00f3n metropolitano, \u00a0municipal o distrital, con multa de seis (6) a diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los \u00a0documentos que sustentan la operaci\u00f3n de los equipos, cuando el propietario, \u00a0poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los t\u00e9rminos legales a \u00a0la empresa la documentaci\u00f3n requerida para dicho tr\u00e1mite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exigir u obligar a los propietarios de los veh\u00edculos \u00a0vinculados a comprar acciones de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cobrar a los propietarios de los veh\u00edculos mayor valor por \u00a0concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual al realmente facturado por la compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Exigir sumas de dinero por desvinculaci\u00f3n o por expedici\u00f3n de \u00a0paz y salvo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Modificar el nivel de servicio autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionadas las empresas de \u00a0transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros y mixto del radio de acci\u00f3n \u00a0metropolitano, municipal o distrital, con multa de once (11) a quince (15) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes \u00a0infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 13 de octubre de 2011. Secci\u00f3n 1\u00aa. Exp. 11001-03-24-000-2005-00206-01. Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso. Permitir la prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos sin las \u00a0necesarias condiciones de seguridad; (Nota: Ver Auto del 23 de febrero de 2006 del Consejo de Estado. \u00a0Expediente: 2005-00206-01. Actor: Belisario Adolfo Mattos \u00a0Rodr\u00edguez. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa \u00a0legal los documentos que sustentan la operaci\u00f3n de los equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley, \u00a0para el tr\u00e1mite de los documentos que soportan la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Negarse, sin justa causa legal a expedir paz y salvo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Vincular a la empresa o permitir la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0en veh\u00edculos no homologados para esta modalidad de servicio, por el Ministerio \u00a0de transporte o por quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No mantener vigentes las p\u00f3lizas de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los \u00a0veh\u00edculos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Permitir la operaci\u00f3n de los equipos por personas no id\u00f3neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo \u00a0para los veh\u00edculos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos conducidos \u00a0por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucin\u00f3genas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de \u00a0la empresa o no reportarlo semestralmente o cuando sea modificado antes de este \u00a0plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio excediendo la capacidad \u00a0transportadora autorizada, en n\u00famero de pasajeros, de conformidad en lo \u00a0establecido en la Ficha de Homologaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Exceder la capacidad transportadora autorizada a la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) No mantener en operaci\u00f3n los m\u00ednimos de capacidad \u00a0transportadora autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Alterar la tarifa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Despachar servicios de transporte en rutas o recorridos no \u00a0autorizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Negarse sin justa causa a expedir oportunamente la Planilla \u00a0de Despacho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Cobrar valor alguno por la expedici\u00f3n de la Planilla de \u00a0Despacho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) No suscribir los contratos de vinculaci\u00f3n de los equipos \u00a0conforme a los par\u00e1metros establecidos en la reglamentaci\u00f3n expedida por el \u00a0Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a los propietarios, \u00a0poseedores o tenedores de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico terrestre automotor \u00a0colectivo de pasajeros y mixto del radio de acci\u00f3n metropolitano, distrital o \u00a0municipal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Declarado nulo \u00a0por el Consejo de Estado en Sentencia del 24 de septiembre de 2009. Exp. \u00a0186. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Orlando \u00a0Herr\u00e1n Vargas. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n escrita, los propietarios, \u00a0poseedores o tenedores de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo de \u00a0pasajeros y mixto del radio de acci\u00f3n Metropolitano, Distrital o Municipal, que \u00a0incurran en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No mantener el veh\u00edculo en \u00f3ptimas condiciones de comodidad y \u00a0aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No aportar oportunamente los documentos necesarios para \u00a0tramitar los documentos que soportan la operaci\u00f3n de los equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No hacer el aporte correspondiente al Fondo de Reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver \u00a0Auto del 29 de julio de 2004 del Consejo de Estado. Expediente 186. Ponente: \u00a0Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 24 de \u00a0septiembre de 2009. Exp. \u00a0186. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Orlando Herr\u00e1n Vargas. Ponente: \u00a0Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. Ser\u00e1n sancionados los propietarios, \u00a0poseedores o tenedores de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo de \u00a0pasajeros y mixto del radio de acci\u00f3n metropolitano, distrital, o municipal, \u00a0con multa de uno (1) a tres (3) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, \u00a0que incurran en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Negarse a prestar el servicio sin causa justificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No retirar los distintivos de la empresa de la cual se \u00a0desvincula; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar el servicio en un radio de acci\u00f3n diferente al \u00a0autorizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No portar la Planilla de Despacho en las rutas autorizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No portar los documentos que soportan la operaci\u00f3n de los \u00a0equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 16: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00.\u00a0 Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. \u00a0Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Providencia confirmada mediante Auto del \u00a0Consejo de Estado del 24 de julio de 2008, dentro del mismo \u00a0Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 16: \u00a0Ver Auto del 29 de julio de 2004 del Consejo de Estado. Expediente 186. \u00a0Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a las empresas de \u00a0transporte p\u00fablico terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos \u00a0taxi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n \u00a0escrita, las empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor individual de \u00a0pasajeros en veh\u00edculos taxi, del radio de acci\u00f3n metropolitano, municipal o \u00a0distrital, que incurran en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No informar a la autoridad de transporte \u00a0competente los cambios de sede o de domicilio principal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No mantener actualizada la relaci\u00f3n del equipo \u00a0con el cual presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionadas las empresas de \u00a0transporte p\u00fablico terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos \u00a0taxi, del radio de acci\u00f3n metropolitano, municipal o distrital, con multa de \u00a0uno (1) a cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes por las \u00a0siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No suministrar la informaci\u00f3n que le haya sido solicitada y \u00a0que no repose en los archivos de la entidad solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Permitir la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos vinculados, sin portar \u00a0los distintivos de la misma o los se\u00f1alados por las disposiciones legales \u00a0vigentes seg\u00fan la modalidad de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos sin Tarjeta \u00a0de Operaci\u00f3n o con esta vencida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No expedir a los propietarios de los veh\u00edculos vinculados un \u00a0extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por \u00a0cada concepto derivados del contrato de vinculaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No suministrar la Planilla de Viaje Ocasional o cobrar suma \u00a0adicional a la establecida por el Ministerio de transporte o la autoridad en \u00a0quien este delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No reportar oportunamente a la autoridad competente la \u00a0informaci\u00f3n de los conductores que se encuentren registrados ante la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) No Presentar, dentro de los primeros cuatro meses del a\u00f1o, el \u00a0modelo de contrato que utilizar\u00e1 para la vinculaci\u00f3n de los veh\u00edculos, el cual \u00a0debe sujetarse a los par\u00e1metros establecidos en la reglamentaci\u00f3n expedida por \u00a0el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 18. \u00a0Ver Auto del Consejo de Consejo del 12 de agosto de 2010. Exp. \u00a0246. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alberto Rodr\u00edguez Torres. Ponente: Mar\u00eda Claudia \u00a0Rojas Lasso. Esta providencia confirm\u00f3 el Auto del 22 de mayo de 2008 a que \u00a0alude la Nota siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 18: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionadas las empresas de transporte \u00a0p\u00fablico terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi, del \u00a0radio de acci\u00f3n metropolitano, municipal o distrital, con multa de seis (6) a \u00a0diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, que incurran en las \u00a0siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los \u00a0documentos que sustentan la operaci\u00f3n de los equipos, cuando el propietario, \u00a0poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los t\u00e9rminos legales a \u00a0la empresa la documentaci\u00f3n requerida para dicho tr\u00e1mite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exigir u obligar a los propietarios de los veh\u00edculos \u00a0vinculados a comprar acciones de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cobrar a los propietarios de los veh\u00edculos mayor valor por \u00a0concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual al realmente facturado por la compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Exigir sumas de dinero por desvinculaci\u00f3n o por expedici\u00f3n de \u00a0paz y salvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 19. \u00a0Ver Auto del Consejo de Consejo del 12 de agosto de 2010. Exp. \u00a0246. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alberto Rodr\u00edguez Torres. Ponente: Mar\u00eda Claudia \u00a0Rojas Lasso. Esta providencia confirm\u00f3 el Auto del 22 de mayo de 2008 a que \u00a0alude la Nota siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 19: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionadas las empresas de \u00a0transporte p\u00fablico terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos \u00a0taxi, del radio de acci\u00f3n metropolitano, municipal o distrital, con multa de \u00a0once (11) a quince (15) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, que \u00a0incurran en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos sin las \u00a0necesarias condiciones de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa \u00a0legal los documentos que sustentan la operaci\u00f3n de los equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley \u00a0para el tr\u00e1mite de los documentos que soportan la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Negarse sin justa causa legal a expedir paz y salvo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Vincular a la empresa o permitir la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0en veh\u00edculos no homologados para esta modalidad de servicio, por el Ministerio \u00a0de transporte o por quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No mantener vigentes las p\u00f3lizas de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los \u00a0veh\u00edculos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Permitir la operaci\u00f3n de los equipos por personas no id\u00f3neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) No suscribir los contratos de vinculaci\u00f3n de los equipos \u00a0conforme a los par\u00e1metros establecidos en la reglamentaci\u00f3n expedida por el \u00a0Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Negarse sin justa causa legal a expedir oportunamente la \u00a0Tarjeta de Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cobrar valor alguno por la expedici\u00f3n de la Tarjeta de \u00a0Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 20. \u00a0Ver Auto del Consejo de Consejo del 12 de agosto de 2010. Exp. \u00a0246. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alberto Rodr\u00edguez Torres. Ponente: Mar\u00eda Claudia \u00a0Rojas Lasso. Esta providencia confirm\u00f3 el Auto del 22 de mayo de 2008 a que \u00a0alude la Nota siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 20: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a los propietarios, \u00a0poseedores o tenedores de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico terrestre automotor \u00a0individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Declarado nulo \u00a0por el Consejo de Estado en Sentencia del 24 de septiembre de 2009. Exp. \u00a0186. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Orlando \u00a0Herr\u00e1n Vargas. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n escrita, los propietarios, \u00a0poseedores o tenedores de veh\u00edculos taxi, que incurran en las siguientes \u00a0infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No mantener el veh\u00edculo en \u00f3ptimas condiciones de comodidad y \u00a0aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No aportar oportunamente los documentos necesarios para tramitar \u00a0los documentos que soportan la operaci\u00f3n de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver \u00a0Auto del 29 de julio de 2004 del Consejo de Estado. Expediente 186. Ponente: \u00a0Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Declarado nulo \u00a0por el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 24 de septiembre de 2009. Exp. \u00a0186. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Orlando Herr\u00e1n \u00a0Vargas. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. Ser\u00e1n sancionados los propietarios, poseedores o \u00a0tenedores de veh\u00edculos taxi, con multa de uno (1) y tres (3) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Negarse a prestar el servicio sin causa justificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No retirar los distintivos de la empresa de la cual se \u00a0desvincula; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar el servicio de transporte en un radio de acci\u00f3n \u00a0diferente al autorizado, sin portar la Planilla de Viaje Ocasional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No portar la Tarjeta de Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No portar los documentos de transporte que sustentan la \u00a0operaci\u00f3n de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 22: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00.\u00a0 Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. \u00a0Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Providencia confirmada mediante Auto del \u00a0Consejo de Estado del 24 de julio de 2008, dentro del mismo \u00a0Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 22: \u00a0Ver Auto del 29 de julio de 2004 del Consejo de Estado. Expediente 186. \u00a0Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a las empresas de \u00a0transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros y mixto por carretera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n \u00a0escrita, las empresas de transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros y mixto por \u00a0carretera, que incurran en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No informar a la autoridad de transporte \u00a0competente los cambios de sede o de domicilio principal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No mantener actualizada la relaci\u00f3n del equipo \u00a0con el cual presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.1.8.1.3.1. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionadas las empresas de Transporte \u00a0P\u00fablico de pasajeros y Mixto por carretera con multa de uno (1) a cinco (5) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes \u00a0infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No suministrar la informaci\u00f3n que le haya sido solicitada y \u00a0que no repose en los archivos de la entidad solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Permitir la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos vinculados, sin portar \u00a0los distintivos de la misma o los se\u00f1alados por las disposiciones legales \u00a0vigentes seg\u00fan la modalidad de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos sin Tarjeta \u00a0de Operaci\u00f3n o con esta vencida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No expedir a los propietarios de los veh\u00edculos vinculados un \u00a0extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por \u00a0cada concepto derivados del contrato de vinculaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No suministrar la Planilla de Viaje Ocasional o cobrar suma \u00a0adicional a la establecida por el Ministerio de transporte o la autoridad en \u00a0quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 24: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionadas las empresas de \u00a0transporte p\u00fablico de pasajeros y mixto por carretera, con multa de seis (6) a \u00a0diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, que incurra en las \u00a0siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los \u00a0documentos que sustentan la operaci\u00f3n de los equipos, cuando el propietario, \u00a0poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los t\u00e9rminos legales a \u00a0la empresa la documentaci\u00f3n requerida para dicho tr\u00e1mite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exigir u obligar a los propietarios de los veh\u00edculos \u00a0vinculados a comprar acciones de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cobrar a los propietarios de los veh\u00edculos mayor valor por \u00a0concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil contractual \u00a0y extracontractual al realmente facturado por la compa\u00f1\u00eda de seguros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Exigir sumas de dinero por desvinculaci\u00f3n o por expedici\u00f3n de \u00a0paz y salvo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Modificar el nivel de servicio autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 25: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionados con multa de once \u00a0(11) a quince (15) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes las empresas de \u00a0transporte p\u00fablico de pasajeros y mixto por carretera, que incurran en las \u00a0siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos sin las \u00a0necesarias condiciones de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa \u00a0legal los documentos que sustentan la operaci\u00f3n de los equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley, \u00a0para el tr\u00e1mite de los documentos que soportan la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Negarse sin justa causa legal a expedir paz y salvo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Vincular a la empresa o permitir la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0en veh\u00edculos no homologados para esta modalidad de servicio, por el Ministerio \u00a0de transporte o por quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No mantener vigentes las p\u00f3lizas de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los \u00a0veh\u00edculos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Permitir la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos por personas no \u00a0id\u00f3neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo \u00a0para los veh\u00edculos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos conducidos \u00a0por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucin\u00f3genas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de \u00a0la empresa o no reportarlo semestralmente o cuando sea modificado antes de este \u00a0plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio excediendo la capacidad \u00a0transportadora autorizada, en n\u00famero de pasajeros, de conformidad en lo \u00a0establecido en la Ficha de Homologaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Exceder la capacidad transportadora autorizada a la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) No mantener en operaci\u00f3n los m\u00ednimos de capacidad \u00a0transportadora autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Alterar la tarifa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Despachar servicios de transporte en rutas o recorridos no \u00a0autorizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio en rutas y horarios sin \u00a0planilla de despacho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) No tener Fondo de Reposici\u00f3n, ni reportar ante la autoridad \u00a0competente los valores consignados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) No suscribir los contratos de vinculaci\u00f3n de los equipos \u00a0conforme a los par\u00e1metros establecidos en la reglamentaci\u00f3n expedida por el \u00a0Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 26: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 26: Citado en la \u00a0Revista de la Pontificia Universidad Javeriana. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 20 No. 35. El \u00a0Seguro de Responsabilidad Civil. Su evoluci\u00f3n Normativa y Jurisprudencial \u00a0en Colombia. Hilda \u00a0Esperanza Zornosa Prieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a propietarios, \u00a0poseedores o tenedores de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico terrestre automotor \u00a0de pasajeros y mixto por carretera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n \u00a0escrita, los propietarios, poseedores o tenedores de veh\u00edculos de transporte \u00a0p\u00fablico terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, que incurran en \u00a0las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No mantener el veh\u00edculo en \u00f3ptimas condiciones de \u00a0comodidad y aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No aportar oportunamente los documentos \u00a0necesarios para tramitar los documentos que soportan la operaci\u00f3n de los \u00a0equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No hacer el aporte correspondiente al fondo de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.4.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionados los propietarios, \u00a0poseedores o tenedores de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico terrestre automotor \u00a0de pasajeros y mixto por carretera, con multa de uno (1) a tres (3) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes \u00a0infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Negarse a prestar el servicio sin causa justificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No retirar los distintivos de la empresa de la cual se \u00a0desvincula; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar el servicio en un radio de acci\u00f3n diferente al \u00a0autorizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No portar la Planilla de Despacho en las rutas autorizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No portar la planilla de viaje ocasional cuando se presta el \u00a0servicio en rutas no autorizadas a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 28: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a las Empresas de \u00a0Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n \u00a0escrita, las empresas de Transporte Terrestre Automotor Especial, que incurran \u00a0en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No informar a la autoridad de transporte \u00a0competente los cambios de sede o de domicilio principal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No mantener actualizada la relaci\u00f3n del equipo \u00a0con el cual presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.8.5.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionados con multa de (1) a \u00a0cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes las empresas de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial, que incurran en las siguientes \u00a0infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No suministrar la informaci\u00f3n que le haya sido solicitada y \u00a0que no repose en los archivos de la entidad solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Permitir la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos vinculados, sin portar \u00a0los distintivos de la misma o los se\u00f1alados por las disposiciones legales \u00a0vigentes seg\u00fan la modalidad de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos sin Tarjeta \u00a0de Operaci\u00f3n o con esta vencida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No expedir a los propietarios de los veh\u00edculos vinculados un \u00a0extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por \u00a0cada concepto derivados del Contrato de Vinculaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No contar con el sistema de comunicaciones bidireccional \u00a0exigido para la operaci\u00f3n del servicio, o no tenerlo en perfecto estado de \u00a0funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Prestar el servicio de transporte escolar, sin acompa\u00f1ante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 30: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionados con multa de seis \u00a0(6) a diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes las empresas de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial, que incurran en las siguientes \u00a0infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los \u00a0documentos que sustentan la operaci\u00f3n de los equipos, cuando el propietario, \u00a0poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los t\u00e9rminos legales a \u00a0la empresa la documentaci\u00f3n requerida para dicho tr\u00e1mite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exigir u obligar a los propietarios de los veh\u00edculos \u00a0vinculados a comprar acciones de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cobrar a los propietarios de los veh\u00edculos mayor valor por \u00a0concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual al realmente facturado por la compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Exigir sumas de dinero por desvinculaci\u00f3n o por expedici\u00f3n de \u00a0paz y salvo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio sin llevar el Extracto \u00a0del Contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio sin llevar el Extracto \u00a0del Contrato debida y totalmente diligenciado por la empresa, o con tachaduras \u00a0o enmendaduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 31: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionados con multa de once \u00a0(11) a quince (15) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes las empresas de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial, que incurran en las siguientes \u00a0infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos sin las \u00a0necesarias condiciones de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa \u00a0legal los documentos que sustentan la operaci\u00f3n de los equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley, \u00a0para el tr\u00e1mite de los documentos que soportan la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Negarse, sin justa causa legal a expedir paz y salvo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Vincular a la empresa o permitir la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0en veh\u00edculos no homologados para esta modalidad de servicio, por el Ministerio \u00a0de transporte o por quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No mantener vigentes las p\u00f3lizas de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los \u00a0veh\u00edculos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Permitir la operaci\u00f3n de los equipos por personas no id\u00f3neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo \u00a0para los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos conducidos \u00a0por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucin\u00f3genas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de \u00a0la empresa y no reportarlo cada vez que presente modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio, llevando pasajeros de \u00a0pie o excediendo la capacidad autorizada en n\u00famero de pasajeros, establecida en \u00a0la ficha de homologaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Pr estar el servicio p\u00fablico de transporte en otra modalidad \u00a0de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Expedir Extractos del Contrato sin la existencia real de los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) No suscribir los contratos de vinculaci\u00f3n de los equipos \u00a0conforme a los par\u00e1metros establecidos en la reglamentaci\u00f3n expedida por el \u00a0Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 32: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a los propietarios, \u00a0poseedores o tenedores de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico terrestre automotor \u00a0especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n \u00a0escrita, los propietarios, poseedores o tenedores de veh\u00edculos de servicio \u00a0especial, que incurran en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No mantener el veh\u00edculo en \u00f3ptimas condiciones de \u00a0comodidad y aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No aportar oportunamente los documentos \u00a0necesarios para tramitar los documentos que soportan la operaci\u00f3n de los \u00a0equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No verificar que el sistema de comunicaci\u00f3n \u00a0bidireccional del veh\u00edculo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.6.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionados los propietarios, \u00a0poseedores o tenedores de veh\u00edculos de Transporte P\u00fablico Especial con multa de \u00a0uno (1) a tres (3) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, que incurran en \u00a0las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No retirar los distintivos de la empresa de la cual se \u00a0desvincula; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar el servicio sin llevar el Extracto del Contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar el servicio sin llevar el Extracto del Contrato \u00a0debida y totalmente diligenciado por la empresa, o con tachaduras o \u00a0enmendaduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 34: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a los propietarios de \u00a0veh\u00edculos particulares de transporte escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n \u00a0escrita, los propietarios de veh\u00edculos particulares de transporte escolar, que \u00a0incurran en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No reportar ante la autoridad que le otorg\u00f3 el \u00a0servicio, los cambios de domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No mantener el veh\u00edculo en \u00f3ptimas condiciones de \u00a0comodidad y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.7.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionados con multa de uno (1) \u00a0a tres (3) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes los propietarios de \u00a0veh\u00edculos particulares de transporte escolar, que incurran en las siguientes \u00a0infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar el servicio de transporte escolar sin portar el \u00a0permiso expedido por la autoridad municipal competente o con este vencido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar el servicio de transporte escolar sin portar los \u00a0distintivos exigidos para la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar el servicio sin llevar el adulto acompa\u00f1ante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar el servicio sin contar con el sistema de \u00a0comunicaciones en perfecto estado de funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual exigidos en las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No mantener el veh\u00edculo en \u00f3ptimas condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 36: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Providencia \u00a0confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a las entidades \u00a0educativas con equipos propios o empresas privadas con equipos propios \u00a0dedicados al transporte de sus estudiantes o asalariados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n \u00a0escrita, las entidades educativas con equipos propios o empresas p\u00fablicas o \u00a0privadas con veh\u00edculos propios dedicadas al transporte especial, que incurran \u00a0en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carecer de un programa y sistema de mantenimiento \u00a0preventivo para los veh\u00edculos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos \u00a0conducidos por personas no id\u00f3neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No contar, para la prestaci\u00f3n del servicio con la \u00a0presencia de un adulto acompa\u00f1ante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No mantener vigentes p\u00f3lizas de responsabilidad \u00a0civil contractual y extracontractual que ampara los riesgos inherentes al \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.8.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a las empresas de \u00a0transporte p\u00fablico terrestre automotor de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n \u00a0escrita, las empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor de Carga, que \u00a0no informen a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de \u00a0domicilio principal. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.8.1.9.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionadas con multa de uno \u00a0(1) a cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, las empresas de Transporte \u00a0P\u00fablico Terrestre Automotor de Carga, que no suministren la informaci\u00f3n que \u00a0legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la \u00a0entidad solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: El Consejo de Estado, \u00a0mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de este \u00a0art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionados con multa de seis \u00a0(6) a diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes las empresas de \u00a0Transporte Terrestre Automotor de Carga, que incurran en las siguientes \u00a0infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exigir u obligar a los propietarios de los veh\u00edculos \u00a0vinculados a comprar acciones de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No expedir el Manifiesto Unico de Carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio sin el correspondiente \u00a0Manifiesto Unico de Carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No mantener vigentes las p\u00f3lizas exigidas por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos no \u00a0homologados por el Ministerio de transporte o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Trasladar valor del monto de la prima del seguro de que trata \u00a0el art\u00edculo 994 del C\u00f3digo de Comercio y las normas reglamentarias al \u00a0propietario del veh\u00edculo que efect\u00faa la movilizaci\u00f3n de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 40: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Providencia \u00a0confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionadas con multa de once \u00a0(11) a quince (15) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes las empresas de \u00a0Transporte Terrestre Automotor de Carga, que incurran en las siguientes \u00a0infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Permitir, facilitar, estimular, propiciar, autorizar, o \u00a0exigir el transporte de mercanc\u00edas con peso superior al autorizado, sin portar \u00a0el permiso correspondiente; (Nota: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 19 de noviembre de 2009. Exp. \u00a0107. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Newman Baez Mart\u00ednez. Ponente: Marco Antonio \u00a0Velilla Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Permitir la operaci\u00f3n de veh\u00edculos con mercanc\u00edas que excedan \u00a0las dimensiones permitidas, sin portar el permiso correspondiente; (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de noviembre de 2009. Exp. \u00a0107. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Newman Baez Mart\u00ednez. Ponente: Marco Antonio \u00a0Velilla Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No desarrollar programas de mantenimiento preventivo de los \u00a0equipos propios; (Nota: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 19 de noviembre de 2009. Exp. \u00a0107. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Newman Baez Mart\u00ednez. Ponente: Marco Antonio \u00a0Velilla Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Negarse, sin justa causa legal a expedir paz y salvo; (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de noviembre de 2009. Exp. \u00a0107. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Newman Baez Mart\u00ednez. Ponente: Marco Antonio \u00a0Velilla Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Despachar carga en veh\u00edculos que no sean de servicio p\u00fablico; (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de noviembre de 2009. Exp. \u00a0107. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Newman Baez Mart\u00ednez. Ponente: Marco Antonio \u00a0Velilla Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Prestar el servicio p\u00fablico sin estar constituido como \u00a0operador o empresa autorizada para este fin; (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de noviembre de 2009. Exp. \u00a0107. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Newman Baez Mart\u00ednez. Ponente: Marco Antonio \u00a0Velilla Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Retener por obligaciones contractuales los equipos o los \u00a0documentos propios de la operaci\u00f3n; (Nota: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 19 de noviembre de 2009. Exp. \u00a0107. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Newman Baez Mart\u00ednez. Ponente: Marco Antonio Velilla \u00a0Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo \u00a0para los veh\u00edculos propios; (Nota: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 19 de noviembre de 2009. Exp. \u00a0107. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Newman Baez Mart\u00ednez. Ponente: Marco Antonio \u00a0Velilla Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley, \u00a0para el tr\u00e1mite de los documentos que soportan la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de carga sin las \u00a0necesarias condiciones de seguridad; (Nota: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 19 de noviembre de 2009. Exp. \u00a0107. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Newman Baez Mart\u00ednez. Ponente: Marco Antonio \u00a0Velilla Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) No suscribir los contratos de vinculaci\u00f3n de los equipos \u00a0conforme a los par\u00e1metros establecidos en la reglamentaci\u00f3n expedida por el \u00a0Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio, en el caso de que los \u00a0equipos no sean vinculados transitoriamente. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de noviembre de 2009. Exp. \u00a0107. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Newman Baez Mart\u00ednez. Ponente: Marco Antonio \u00a0Velilla Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 41: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a los propietarios, \u00a0tenedores o poseedores de veh\u00edculos de transporte de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionados los propietarios, \u00a0tenedores o poseedores de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico de carga, con multa \u00a0de uno (1) a tres (3) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, que incurran \u00a0en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No mantener en el veh\u00edculo los distintivos, se\u00f1ales o \u00a0elementos de seguridad que exigen los reglamentos para el transporte de cargas \u00a0especiales, peligrosas o restringidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar el servicio de transporte de carga sin portar el \u00a0Manifiesto \u00fanico de Carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Permitir o prestar el servicio en veh\u00edculos no homologados \u00a0por el Ministerio de transporte o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Negarse a prestar el servicio p\u00fablico de transporte de carga \u00a0sin justa causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 42: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla Moreno. Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de \u00a0Estado del 24 de julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a los remitentes de la \u00a0carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionados con multa de seis \u00a0(6) a diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes los Remitentes de \u00a0la Carga, que contraten la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor de Carga, con empresas de transporte no habilitadas, o lo \u00a0hagan directamente con el propietario, poseedor o tenedor de un veh\u00edculo de \u00a0servicio p\u00fablico o de servicio particular, salvo lo establecido en el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 43: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla Moreno. Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de \u00a0Estado del 24 de julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones econ\u00f3micas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Ser\u00e1n sancionados los Remitentes de \u00a0la Carga, las Empresas de Tran sporte, los propietarios, poseedores o tenedores \u00a0de veh\u00edculos de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor de carga, con multa de \u00a0seis (6) a diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, cuando se \u00a0pacte el servicio por debajo de las condiciones econ\u00f3micas m\u00ednimas establecidas \u00a0por la autoridad competente, cuando estas se encuentren reguladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 44: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla Moreno. Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de \u00a0Estado del 24 de julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de la licencia, \u00a0registros, habilitaciones o permisos de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. La suspensi\u00f3n de licencia, registros, \u00a0habilitaciones o permisos de operaci\u00f3n de las empresas de transporte, se \u00a0establecer\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de tres meses y proceder\u00e1 en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el sujeto haya sido multado, a lo menos \u00a0tres veces, dentro del mismo a\u00f1o calendario en que se inicie la investigaci\u00f3n \u00a0que pudiese concluir con la adopci\u00f3n de la medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando dentro de la oportunidad se\u00f1alada no se \u00a0acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio o en la actividad de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.10.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cancelaci\u00f3n de las licencias, \u00a0registros, habilitaciones o permisos de operaci\u00f3n de las empresas de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. La cancelaci\u00f3n de las Licencias, \u00a0Registros, habilitaciones o permisos de operaci\u00f3n de las empresas de \u00a0transporte, proceder\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de \u00a0transporte competente que las condiciones de operaci\u00f3n, t\u00e9cnicas, de seguridad \u00a0y financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la \u00a0realidad, una vez vencido el t\u00e9rmino, no inferior a tres meses, que se le \u00a0conceda para superar las deficiencias presentadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se compruebe la injustificada cesaci\u00f3n de \u00a0actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa \u00a0transportadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando en la persona jur\u00eddica titular de la \u00a0empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de disoluci\u00f3n \u00a0contempladas en la ley o en sus estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando la alteraci\u00f3n del servicio se produzca \u00a0como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de \u00a0tarifas, o como factor perturbador del Orden P\u00fablico, siempre que las causas \u00a0mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En los casos de reiteraci\u00f3n o reincidencia en el \u00a0incremento o disminuci\u00f3n de las tarifas establecidas, o en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios no autorizados, despu\u00e9s de que se haya impuesto la multa a que se \u00a0refiere el literal d) del art\u00edculo 49 de esta ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando dentro de los tres a\u00f1os anteriores a aquel \u00a0en que se inicie la investigaci\u00f3n que pudiese concluir con la medida, se haya \u00a0decretado la suspensi\u00f3n a lo menos en dos oportunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En todos los dem\u00e1s casos en que se considere, \u00a0motivadamente, que la infracci\u00f3n presenta signos de agravaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, teniendo en \u00a0cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 46: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.10.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INMOVILIZACION DE EQUIPOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y procedimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Inmovilizaci\u00f3n. \u00a0Consiste en suspender temporalmente la circulaci\u00f3n del veh\u00edculo por las v\u00edas \u00a0p\u00fablicas o privadas abiertas al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inmovilizaci\u00f3n se impondr\u00e1 como medida preventiva \u00a0sin perjuicio de las sanciones que por la comisi\u00f3n de la falta se imponga a la \u00a0empresa de transporte o al propietario del equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden de entrega del veh\u00edculo se emitir\u00e1 por la \u00a0autoridad de transporte competente, previa comprobaci\u00f3n directa de haberse \u00a0subsanado la causa que motiv\u00f3 la inmovilizaci\u00f3n. La orden de entrega se \u00a0ejecutar\u00e1 a favor del propietario del veh\u00edculo o al infractor, quien acreditar\u00e1 \u00a0tal calidad con la exhibici\u00f3n de medios de prueba documentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse \u00a0el veh\u00edculo retenido, la autoridad de transporte podr\u00e1 ordenar la entrega al \u00a0propietario o infractor previa suscripci\u00f3n de un acta en el cual se comprometa \u00a0a subsanarla en un plazo no mayor a cinco (5) d\u00edas. Copia del acta se remitir\u00e1 \u00a0a la empresa de transporte p\u00fablico a la cual se encuentre afiliado el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 5\u00ba declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 24 de septiembre de 2009. Exp. \u00a0186. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Orlando Herr\u00e1n Vargas. Ponente: \u00a0Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. El incumplimiento \u00a0del compromiso suscrito por el propietario o infractor, dar\u00e1 lugar a una multa de 20 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, a cargo del propietario. La empresa de transporte responder\u00e1 \u00a0como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan entre ellas las \u00a0derivadas de la prestaci\u00f3n del servicio de gr\u00faa y parqueadero. (Nota: Ver Auto del 29 de julio de \u00a02004 del Consejo de Estado. Expediente 186. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete \u00a0Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso, ser\u00e1 condici\u00f3n para la \u00a0entrega del veh\u00edculo inmovilizado, el pago de la multa por la infracci\u00f3n que la \u00a0gener\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.8.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 47: Ver Circular \u00a0Externa No. 1 de 2016, S.P.T \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Procedencia. \u00a0La inmovilizaci\u00f3n proceder\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se compruebe que el equipo no cumple con \u00a0las condiciones de homologaci\u00f3n establecidas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de equipos al servicio de \u00a0empresas de transporte cuya habilitaci\u00f3n o Licencia se les haya suspendido o \u00a0cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se compruebe la inexistencia o alteraci\u00f3n \u00a0de los documentos que sustentan la operaci\u00f3n del veh\u00edculo y s\u00f3lo por el tiempo \u00a0requerido para clarificar los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por orden de autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se compruebe que el equipo no re\u00fane las \u00a0condiciones t\u00e9cnico mec\u00e1nicas requeridas para su operaci\u00f3n o se compruebe que \u00a0presta un servicio no autorizado. En este \u00faltimo caso el veh\u00edculo ser\u00e1 \u00a0inmovilizado por primera vez, por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, por segunda, \u00a0vez 20 d\u00edas, y por tercera vez, 40 d\u00edas, y si existiere reincidencia, adicionalmente \u00a0se sancionar\u00e1 con multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se compruebe que el veh\u00edculo excede los \u00a0l\u00edmites permitidos sobre dimensiones, peso o carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se detecte que el equipo es utilizado para \u00a0el transporte de mercanc\u00edas presuntamente de contrabando, debiendo devolverse \u00a0una vez que las mercanc\u00edas se coloquen a disposici\u00f3n de la autoridad \u00a0competente, a menos que exista orden judicial en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si se detecta que el veh\u00edculo es utilizado para \u00a0el transporte irregular de narc\u00f3ticos o de sus componentes, caso en el cual \u00a0deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de la Autoridad Judicial Competente en forma \u00a0inmediata, quien decidir\u00e1 sobre su devoluci\u00f3n. La inmovilizaci\u00f3n se cumplir\u00e1 en \u00a0el sitio que determine la Autoridad Judicial Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.8.2.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Procedimiento \u00a0de inmovilizaci\u00f3n de los equipos. Para llevar a cabo la inmovilizaci\u00f3n, \u00a0la Autoridad Competente que tenga conocimiento de la infracci\u00f3n, ordenar\u00e1 \u00a0detener la marcha del veh\u00edculo y librar\u00e1 al conductor copia del informe de \u00a0infracciones a las normas de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inmovilizaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en patios \u00a0oficiales, talleres o parqueaderos autorizados por las autoridades de tr\u00e1nsito \u00a0y transporte bajo su responsabilidad, para lo cual la autoridad respectiva \u00a0notificar\u00e1 del hecho al propietario o administrador del respectivo taller o \u00a0parqueadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 49: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.8.2.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Entrega \u00a0del veh\u00edculo. La inmovilizaci\u00f3n terminar\u00e1 con la orden de entrega del \u00a0veh\u00edculo al propietario, tenedor o infractor, por parte de la autoridad \u00a0correspondiente, una vez esta compruebe que se subsan\u00f3 la causa que motiv\u00f3 la \u00a0inmovilizaci\u00f3n, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de la multa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.8.2.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Procedimiento \u00a0para imponer sanciones. De conformidad con lo previsto en el T\u00edtulo I \u00a0Cap\u00edtulo IX de la Ley 336 de 1996, el \u00a0procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones de multa y de suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n o del permiso de operaci\u00f3n, es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de una \u00a0infracci\u00f3n a las normas de transporte, la Autoridad Competente abrir\u00e1 \u00a0investigaci\u00f3n en forma inmediata mediante Resoluci\u00f3n motivada contra la cual no \u00a0procede recurso alguno, y deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n de las pruebas aportadas o allegadas que \u00a0demuestren la existencia de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fundamentos jur\u00eddicos que sustenten la \u00a0apertura y desarrollo de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas al \u00a0presunto infractor, para que por escrito responda a los cargos formulados y \u00a0solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciar\u00e1n de \u00a0conformidad con las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentados los descargos, y practicadas las pruebas \u00a0decretadas si fuere del caso, se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n mediante acto \u00a0administrativo motivado. Esta actuaci\u00f3n se someter\u00e1 a las reglas sobre v\u00eda \u00a0gubernativa se\u00f1aladas en C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 51: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.8.2.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos que soportan la \u00a0operaci\u00f3n de los equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. De acuerdo con la modalidad de servicio \u00a0y radio de acci\u00f3n autorizado, los documentos que sustentan la operaci\u00f3n de los \u00a0equipos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transporte \u00a0p\u00fablico colectivo de pasajeros por carretera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Tarjeta de Operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Planilla de Viaje Ocasional (Cuando sea del \u00a0caso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Planilla de Despacho. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 24 de septiembre de 2009. Exp. \u00a0186. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Orlando Herr\u00e1n Vargas. Ponente: \u00a0Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. Nota 2: Ver Auto del 29 de julio de 2004 del Consejo \u00a0de Estado. Expediente 186. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transporte \u00a0p\u00fablico colectivo de pasajeros metropolitano, distrital o municipal: Tarjeta \u00a0de Operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transporte \u00a0p\u00fablico individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Tarjeta de Operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Planilla de viaje ocasional (Cuando sea del caso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transporte \u00a0p\u00fablico terrestre automotor de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Manifiesto de Carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Documentos exigidos por los reglamentos para \u00a0transportar mercanc\u00edas consideradas como peligrosas, cargas extrapesadas y \u00a0extradimensionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Transporte \u00a0p\u00fablico terrestre automotor mixto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Planilla de viaje ocasional (si es del caso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Transporte \u00a0p\u00fablico terrestre automotor especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Extracto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Permiso de operaci\u00f3n (en los casos de veh\u00edculos \u00a0particulares que transportan estudiantes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.8.3.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Servicio \u00a0no autorizado. Enti\u00e9ndase por servicio no autorizado, el que se realiza \u00a0a trav\u00e9s de un veh\u00edculo automotor de servicio p\u00fablico, sin el permiso o \u00a0autorizaci\u00f3n correspondiente para la prestaci\u00f3n del mismo; o cuando este se \u00a0preste contrariando las condiciones inicialmente otorgadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.8.3.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Informe \u00a0de infracciones de transporte. Los agentes de control levantar\u00e1n las \u00a0infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto \u00a0reglamentar\u00e1 el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se \u00a0tendr\u00e1 como prueba para el inicio de la investigaci\u00f3n administrativa \u00a0correspondiente. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.8.3.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Establecimientos \u00a0educativos o las asociaciones de padres de familia. Ser\u00e1n sancionados \u00a0con multa de 6 a 10 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, los establecimientos \u00a0educativos y las asociaciones de padres de familia, que contraten la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte con empresas no habilitadas o directamente con el \u00a0propietario, tenedor o conductor del equipo. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.8.3.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Facilidades \u00a0de pago. Las autoridades competentes podr\u00e1n adoptar las medidas para \u00a0facilitar el pago de las multas, que se generen de la aplicaci\u00f3n de este decreto, \u00a0a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de acuerdos de pago. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.8.3.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 19 de mayo de 2016. Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-00107-00 \u00a0y 11001 03 24 000 2008 00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Guillermo Vargas Ayala. Incumplimiento. Cuando el sujeto de sanci\u00f3n no haya dado cumplimiento a la \u00a0amonestaci\u00f3n escrita dentro de los 30 d\u00edas siguientes de la ejecutoria del acto \u00a0administrativo que la impuso, ser\u00e1 sancionado con cinco (5) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 57: El Consejo de Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de \u00a0julio de 2008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Las autoridades territoriales del orden \u00a0Distrital, Metropolitano, Municipal y Departamental, no podr\u00e1n establecer \u00a0sanciones distintas a las contenidas en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.8.3.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 176 de 2001 y 651 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 21 de noviembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel \u00a0Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3366 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Noviembre \u00a021) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el r\u00e9gimen de sanciones por infracciones a las \u00a0normas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor y se determinan unos \u00a0procedimientos. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Declarado nulo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35157","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35157"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35157\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}