{"id":35160,"date":"2023-07-26T19:48:18","date_gmt":"2023-07-26T19:48:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3377-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:18","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:18","slug":"decreto-3377-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3377-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3377 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3377 \u00a0DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 4\u00b0 de \u00a0la Ley 69 de 1993, 85 y 86 de la Ley 101 de 1993 y los art\u00edculos 22 y 23 de la Ley 812 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 69 de 1993 y la Ley 101 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto \u00a0reglamentar las normas que rigen el seguro agropecuario, fijando su \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n y las condiciones para su operaci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ambito de Aplicaci\u00f3n. El seguro agropecuario \u00a0de que trata este Decreto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las inversiones en producciones \u00a0agropecuarias. Para efectos de este seguro subsidiado por el Gobierno, son \u00a0producciones asegurables todas aquellas que se encuentren incluidas en el Plan \u00a0Anual de Seguros, aprobado por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. En \u00a0los dem\u00e1s casos se podr\u00e1 contratar libremente el seguro sin el beneficio del \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario. Para efectos del seguro agropecuario, corresponde a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario en desarrollo de sus facultades legales y con \u00a0base en las recomendaciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, aprobar el Plan Anual de \u00a0Seguros Agropecuarios en el cual se determinar\u00e1 el \u00e1mbito territorial de su \u00a0aplicaci\u00f3n, los riesgos a cubrir en las producciones agropecuarias, los costos \u00a0de producci\u00f3n estimados, el subsidio sobre el valor de las primas, la \u00a0estimaci\u00f3n del aporte global del Gobierno y su distribuci\u00f3n para el subsidio a \u00a0las primas de los asegurados, las fechas de suscripci\u00f3n del seguro, la \u00a0inclusi\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos que posibiliten la incorporaci\u00f3n paulatina \u00a0de nuevos cultivos y los programas de fomento y divulgaci\u00f3n del seguro \u00a0agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n del Fondo Nacional de Riesgos \u00a0Agropecuarios, la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario se\u00f1alar\u00e1 las \u00a0pol\u00edticas generales de manejo e inversi\u00f3n de los recursos del fondo, aprobar\u00e1 \u00a0el presupuesto general de operaci\u00f3n del fondo, solicitar\u00e1 informes peri\u00f3dicos \u00a0al administrador acerca de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas generales adoptadas y \u00a0velar\u00e1 por que el fondo disponga de la capacidad financiera necesaria para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Representantes de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Cr\u00e9dito Agropecuario. Los representantes de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras y de los \u00a0gremios de la producci\u00f3n agropecuaria, ante la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario, a que se refiere el art\u00edculo 85 de la Ley 101 de 1993, ser\u00e1n \u00a0elegidos por la Junta Directiva de la Federaci\u00f3n de Aseguradores \u00a0Colombianos-FASECOLDA-y de manera conjunta por la Sociedad de Agricultores de \u00a0Colombia-SAC-y por la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Ganaderos-FEDEGAN-respectivamente, para un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o y podr\u00e1n ser \u00a0reelegidos para periodos subsiguientes. Tal elecci\u00f3n deber\u00e1 comunicarse al \u00a0presidente de la Comisi\u00f3n mediante oficio suscrito por los representantes \u00a0legales de los gremios, adjuntando la respectiva acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Recursos del Fondo Nacional de Riesgos \u00a0Agropecuarios. El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios contar\u00e1 con los \u00a0siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto \u00a0Nacional, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Ley 101 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un porcentaje equivalente al uno por ciento (1%) de los \u00a0recursos provenientes de las primas pagadas en seguros agropecuarios, que \u00a0deber\u00e1n transferirse trimestralmente por las compa\u00f1\u00edas aseguradoras al Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un porcentaje de las utilidades del Gobierno Nacional \u00a0en las sociedades de econom\u00eda mixta y en las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado, fijado por el Gobierno Nacional con sujeci\u00f3n a la \u00a0recomendaci\u00f3n que al efecto expida el Conpes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las utilidades que genere el Fondo Nacional de Riesgos \u00a0Agropecuarios por la inversi\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Destinaci\u00f3n de los Recursos del Fondo Nacional \u00a0de Riesgos Agropecuarios. Los recursos del Fondo Nacional de Riesgos \u00a0Agropecuarios se destinar\u00e1n a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Atender el pago del subsidio a la prima de seguro del \u00a0productor agropecuario, de acuerdo a las determinaciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El pago de los costos administrativos generados por las \u00a0operaciones del fondo y campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n del seguro agropecuario. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario determinar\u00e1 el porcentaje de los rendimientos \u00a0que se destinar\u00e1n al pago de tales gastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Complementar la cobertura del reaseguro por concepto \u00a0del seguro cuando existan fallas en el mercado internacional de reaseguro que \u00a0impliquen su no otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Del subsidio a la prima del seguro. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario determinar\u00e1 el valor porcentual del \u00a0subsidio sobre la prima neta de seguro, atendiendo las circunstancias de cada \u00a0regi\u00f3n, cultivo, nivel tecnol\u00f3gico y costo de pro-ducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sociedades Administradoras del Seguro \u00a0Agropecuario. Con el objeto de administrar el seguro agropecuario definido por \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario en los planes anuales, las \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros que tengan el ramo autorizado para operar estos seguros, participar\u00e1n \u00a0en la cobertura de todos los riesgos objeto del citado plan, constituy\u00e9ndose en \u00a0sociedades de servicios t\u00e9cnicos especializados de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Sociedades Administradoras del Seguro \u00a0Agropecuario, no tendr\u00e1n la condici\u00f3n de entidad aseguradora. En tal virtud, \u00a0las actividades que desarrollen son complementarias de la actividad aseguradora \u00a0de las entidades que participen en su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de las Sociedades Administradoras \u00a0del Seguro Agropecuario. Ser\u00e1n funciones primordiales de las sociedades \u00a0administradoras del seguro agropecuario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Administrar los riesgos derivados del seguro que ampare \u00a0a los productores agropecuarios, en nombre y por cuenta de las compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros que participen en su capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ajustar, liquidar y pagar los siniestros en nombre y \u00a0por cuenta de las compa\u00f1\u00edas de seguros que participen en su capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar los estudios estad\u00edsticos, investigaci\u00f3n \u00a0actuarial y t\u00e9cnica requeridos para el seguro agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que se relacionen directamente con su objeto \u00a0social especial y exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Implantaci\u00f3n. El seguro ser\u00e1 puesto en \u00a0pr\u00e1ctica de forma progresiva mediante Planes Anuales de Seguros aprobados por \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Riesgos agropecuarios. Los riesgos \u00a0agropecuarios que podr\u00e1 amparar el seguro, ser\u00e1n los causados por siniestros \u00a0naturales, clim\u00e1ticos, ajenos al control del tomador, determinados por los \u00a0estudios t\u00e9cnicos que elaboren las compa\u00f1\u00edas de seguros los cuales deben estar \u00a0incluidos en el Plan Anual de Seguros Agropecuarios aprobado por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Condici\u00f3n de asegurabilidad. El que desee \u00a0acogerse a los beneficios de este seguro, deber\u00e1 asegurar todas las producciones \u00a0de igual clase que posea en el territorio nacional y que se encuentren \u00a0incluidas en el Plan Anual de Seguro para el ejercicio de que se trate. Esta \u00a0condici\u00f3n constituye una garant\u00eda dentro del contrato del seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Valor Asegurable. El valor asegurable por \u00a0unidad de producci\u00f3n agropecuaria estar\u00e1 en funci\u00f3n del costo total de la \u00a0inversi\u00f3n realizada por el productor, ya sea con recursos de cr\u00e9dito o con \u00a0recursos propios, seg\u00fan zonas, que a estos efectos determine la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario y ser\u00e1 establecido en el Plan Anual de \u00a0Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prima del seguro agropecuario. El c\u00e1lculo de \u00a0la prima del seguro agropecuario se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los mapas de \u00a0riesgos, los c\u00e1lculos actuariales y los estudios t\u00e9cnicos y estad\u00edsticos, los \u00a0cuales deben recoger los requisitos establecidos en el art\u00edculo 184, numeral 30 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Deducibles. El seguro agropecuario \u00a0contemplar\u00e1 deducibles en funci\u00f3n a la modalidad del seguro, la clase de \u00a0producci\u00f3n y los riesgos asegurados, los cuales ser\u00e1n asumidos obligatoriamente \u00a0por el asegurado. La aseguradora establecer\u00e1 la participaci\u00f3n en la p\u00e9rdida del \u00a0asegurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Duraci\u00f3n. La vigencia de los seguros \u00a0comprender\u00e1 a\u00f1os calendario, ciclos o campa\u00f1as agr\u00edcolas, conforme se fije en \u00a0las p\u00f3lizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Periodos de carencia. En las respectivas \u00a0p\u00f3lizas se indicar\u00e1 el n\u00famero de d\u00edas que deber\u00e1n transcurrir desde la entrada \u00a0en vigencia del seguro hasta el comienzo efectivo de la cobertura, no siendo \u00a0indemnizables los siniestros que se produzcan durante el per\u00edodo de carencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 167 del \u00a024 de enero de 1995 y el Decreto \u00a01785 del 28 de agosto de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 25 de noviembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3377 \u00a0DE 2003 \u00a0 \u00a0 (noviembre 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 4\u00b0 de \u00a0la Ley 69 de 1993, 85 y 86 de la Ley 101 de 1993 y los art\u00edculos 22 y 23 de la Ley 812 de 2003 \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35160","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35160","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35160"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35160\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35160"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35160"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35160"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}