{"id":35161,"date":"2023-07-26T19:48:18","date_gmt":"2023-07-26T19:48:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3378-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:18","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:18","slug":"decreto-3378-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3378-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3378 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3378 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0la conformaci\u00f3n de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado \u00a0creadas mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 8\u00b0 del Decreto ley 1750 \u00a0de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto ley 1750 \u00a0de 2003, la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado, creadas \u00a0mediante dicho decreto, estar\u00e1 conformada por siete (7) miembros pertenecientes \u00a0a los sectores pol\u00edtico\u00adadministrativo, cient\u00edfico del \u00e1rea de la salud y de la \u00a0comunidad, para un per\u00edodo institucional de tres (3) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0reglamentar el proceso de designaci\u00f3n de los miembros que pertenecen a los \u00a0sectores cient\u00edfico del \u00e1rea de la salud y de la comunidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los miembros \u00a0de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003, del sector cient\u00edfico del \u00e1rea de la salud, ser\u00e1n escogidos por el \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) ser\u00e1 designado , \u00a0de terna enviada por las Facultades de Ciencias de la Salud de las \u00a0universidades legalmente constituidas que tengan sede en el \u00e1rea de influencia \u00a0de la respectiva Empresa Social del Estado, quienes deber\u00e1n reunirse, previa \u00a0convocatoria por parte del Gerente General de la Empresa Social del Estado, y \u00a0mediante el mecanismo que ellas determinen, conformar\u00e1n la respectiva terna de \u00a0candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) ser\u00e1 designado de \u00a0terna enviada por la Academia Nacional de Medicina, a solicitud del Gerente \u00a0General de la Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los miembros \u00a0de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003, del sector de la comunidad, ser\u00e1n escogidos por el Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) ser\u00e1 designado de \u00a0terna enviada por las Centrales Obreras, quienes deber\u00e1n reunirse, previa convocatoria \u00a0por parte del Gerente General de la Empresa Social del Estado y mediante el \u00a0mecanismo que ellas determinen, conformar\u00e1n la respectiva terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) ser\u00e1 designado de \u00a0la terna enviada por la Asociaci\u00f3n de Usuarios legalmente constituida de la respectiva \u00a0Empresa Social del Estado, quien previa convocatoria por parte del Gerente \u00a0General de la Empresa Social del Estado, en Asamblea General de Usuarios, \u00a0mediante el mecanismo que esta determine, conformar\u00e1 la respectiva terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de existir varias \u00a0Asociaciones de Usuarios de la Empresa Social del Estado, estas conformar\u00e1n una \u00a0sola terna, mediante el mecanismo que ellas determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La \u00a0convocatoria para la conformaci\u00f3n de ternas para la selecci\u00f3n de los miembros \u00a0de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado que pertenecen a los \u00a0sectores cient\u00edfico del \u00e1rea de la salud y de la comunidad, se efectuar\u00e1 por \u00a0parte del Gerente General de la Empresa Social del Estado, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. Las ternas deber\u00e1n \u00a0presentarse en el despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social dentro de los \u00a0veinte (20) d\u00edas siguientes a la fecha de la convocatoria o de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n de los \u00a0miembros de Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado que pertenecen \u00a0a los sectores cient\u00edfico del \u00e1rea de la salud y de la comunidad, que deba \u00a0efectuarse con motivo del vencimiento del per\u00edodo institucional de estos, el \u00a0Gerente General de las mismas, deber\u00e1 efectuar con una antelaci\u00f3n no inferior a \u00a0sesenta (60) d\u00edas al vencimiento de dicho per\u00edodo la convocatoria o solicitud \u00a0para la conformaci\u00f3n de las ternas respectivas, las cuales deber\u00e1n presentarse \u00a0en el despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social, dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha de la convocatoria o de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de \u00a0falta definitiva de alguno de los representantes de los sectores cient\u00edficos \u00a0del \u00e1rea de la salud y\/o de la comunidad, el Gerente General de la Empresa \u00a0Social del Estado dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes de establecerse tal \u00a0situaci\u00f3n, convocar\u00e1 para la conformaci\u00f3n de la terna respectiva, la cual \u00a0deber\u00e1 presentarse en el despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social dentro \u00a0de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la fecha de la convocatoria o solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las \u00a0Universidades, la Academia Nacional de Medicina, las Centrales Obreras y las \u00a0Asociaciones de Usuarios, presentar\u00e1n las ternas, ante el Despacho del Ministro \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, adjuntando el documento mediante el cual se acredite \u00a0la existencia y representaci\u00f3n legal o autorizaci\u00f3n de funcionamiento seg\u00fan sea \u00a0el cas o y trat\u00e1ndose de las Asociaciones de Usuarios, se adjuntar\u00e1 el acta de \u00a0constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de estas \u00a0organizaciones, presentar\u00e1 las ternas de candidatos, las cuales se conformar\u00e1n \u00a0sujet\u00e1ndose a los criterios de m\u00e9rito, capacidad y experiencia de los \u00a0candidatos, para lo cual se&#8230; La presentaci\u00f3n estar\u00e1 acompa\u00f1ada de la \u00a0manifestaci\u00f3n expresa de aceptaci\u00f3n de los candidatos, en el evento de ser \u00a0designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para ser \u00a0miembro de Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado se deber\u00e1n \u00a0reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los representantes del \u00a0sector cient\u00edfico de la salud deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poseer t\u00edtulo \u00a0profesional en cualquiera de las disciplinas de la salud y trat\u00e1ndose del \u00a0representante de las universidades, acreditar la condici\u00f3n de decano de la \u00a0facultad de ciencias de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No hallarse incurso en \u00a0ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El representante de la \u00a0Asociaci\u00f3n de Usuarios debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar vinculado a una \u00a0Asociaci\u00f3n de Usuarios de Servicios de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreditar una \u00a0experiencia de trabajo no inferior a un a\u00f1o en un Comit\u00e9 de Usuarios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No hallarse incurso en \u00a0ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El representante de las \u00a0Centrales Obreras debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar la condici\u00f3n \u00a0de trabajador sindicalizado, expedida por la Central Obrera respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No hallarse incurso en \u00a0ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Una vez \u00a0comunicada por escrito la designaci\u00f3n como miembro de la Junta Directiva, por \u00a0parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la persona en quien recaiga el \u00a0nombramiento, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n \u00a0ante el Ministro de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de noviembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3378 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (noviembre 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0la conformaci\u00f3n de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado \u00a0creadas mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35161","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35161","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35161"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35161\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35161"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35161"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35161"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}