{"id":35163,"date":"2023-07-26T19:48:17","date_gmt":"2023-07-26T19:48:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3391-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:17","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:17","slug":"decreto-3391-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3391-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3391 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3391 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los concursos que rigen para la carrera \u00a0docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos para su \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 3238 de 2004, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 5.7 del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a quienes aspiren a ingresar al \u00a0servicio educativo estatal para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos docentes en los \u00a0niveles de preescolar, b\u00e1sica (primaria o secundaria) o media de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Principios. Para \u00a0la selecci\u00f3n de docentes, la entidad territorial certificada tendr\u00e1 en cuenta \u00a0los principios de objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia e \u00a0igualdad de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Determinaci\u00f3n de \u00a0vacantes. Para convocar un concurso de selecci\u00f3n de docentes para ingreso al \u00a0servicio educativo estatal, la entidad territorial certificada determinar\u00e1 \u00a0previamente cu\u00e1les cargos vacantes definitivos ser\u00e1n provistos, atendiendo las \u00a0disposiciones que regulan la organizaci\u00f3n de las plantas de personal. La \u00a0vacancia definitiva de cargos solo podr\u00e1 establecerse despu\u00e9s de atender los \u00a0requerimientos judiciales sobre reintegro de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Convocatoria para \u00a0provisi\u00f3n de vacantes. La convocatoria para un concurso de ingreso al servicio \u00a0educativo estatal solo podr\u00e1 realizarse semestralmente cuando el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional fije el cronograma de pruebas de aptitudes, de competencias \u00a0b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas que dise\u00f1ar\u00e1, adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 el Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, de conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 3.13 del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2232 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria ser\u00e1 elaborada \u00a0por la autoridad nominadora de cada entidad territorial certificada mediante \u00a0invitaci\u00f3n p\u00fablica a quienes re\u00fanan requisitos para el ejercicio de la docencia \u00a0con el fin de proveer cargos vacantes de la planta de personal del servicio \u00a0estatal en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de la \u00a0convocatoria deber\u00e1 contener los aspectos reguladores del concurso, y sus \u00a0normas son de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad convocante como \u00a0para los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria debe contener \u00a0al menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fecha de fijaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de cargos que ser\u00e1n \u00a0provistos, niveles y \u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Requisitos exigidos para \u00a0cada uno de los cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pruebas que ser\u00e1n aplicadas, \u00a0su valoraci\u00f3n absoluta y relativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Calendario de realizaci\u00f3n \u00a0del concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Firma del jefe de la entidad \u00a0territorial o su delegado para convocar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial \u00a0certificada har\u00e1 divulgaci\u00f3n de la convocatoria a concursos a trav\u00e9s de medios \u00a0masivos de comunicaci\u00f3n y de otros mecanismos id\u00f3neos para garantizar su \u00a0difusi\u00f3n. Adem\u00e1s, fijar\u00e1 copia de la convocatoria en un lugar p\u00fablico y visible \u00a0de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. El departamento fijar\u00e1 copia de la convocatoria \u00a0en todas las alcald\u00edas de su territorio y el distrito en las localidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso solo se podr\u00e1 \u00a0convocar a concurso de ingreso al servicio previa la disponibilidad \u00a0presupuestal para el cargo o los cargos a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Candidaturas. \u00a0Podr\u00e1n inscribirse en el concurso las personas que re\u00fanan los requisitos para \u00a0ejercer la docencia de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 y el par\u00e1grafo \u00a01\u00ba del art\u00edculo 12 y el art\u00edculo 21 del Decreto 1278 de 2002, \u00a0que aspiren a ejercer la funci\u00f3n docente en el servicio educativo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Proceso de \u00a0Inscripci\u00f3n y admisi\u00f3n a las pruebas. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 el formato \u00fanico de inscripci\u00f3n que ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio, el cual podr\u00e1 ser diligenciado directamente por el aspirante y \u00a0reproducido y entregado por las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n. Cuando cuenten con \u00a0los medios tecnol\u00f3gicos apropiados, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales certificadas prever\u00e1n en las convocatorias el sistema \u00a0de inscripci\u00f3n v\u00eda Internet y en todo caso deber\u00e1n garantizar la igualdad de \u00a0oportunidades para concursar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales certificadas recibir\u00e1n los formatos de inscripci\u00f3n \u00a0diligenciados por los aspirantes y verificar\u00e1n el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en la convocatoria a concurso. Para el caso de las \u00a0inscripciones por Internet, el aspirante deber\u00e1 enviar como archivos anexos los \u00a0documentos que demuestran el cumplimiento de requisitos para su verificaci\u00f3n por \u00a0parte de la entidad territorial certificada. El aspirante asumir\u00e1 la \u00a0responsabilidad por la veracidad de los datos consignados en el formato. Los \u00a0documentos ser\u00e1n conservados por el aspirante para la posterior evaluaci\u00f3n en \u00a0el momento de la valoraci\u00f3n de antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de la radicaci\u00f3n \u00a0del formato \u00fanico de inscripci\u00f3n se le entregar\u00e1 al aspirante el comprobante \u00a0respectivo. Para el caso de las inscripciones por Internet el comprobante ser\u00e1 \u00a0enviado v\u00eda correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino para la \u00a0inscripci\u00f3n de aspirantes, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales certificadas publicar\u00e1n las listas de los admitidos a las pruebas \u00a0indicando el lugar, fecha y hora de realizaci\u00f3n de las mismas; esta misma informaci\u00f3n \u00a0se publicar\u00e1 en lugar visible de las alcald\u00edas municipales o en las localidades \u00a0para el caso de los distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones que formulen \u00a0los aspirantes no admitidos al concurso ser\u00e1n resueltas en primera instancia \u00a0por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces en la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n correspondiente. La segunda instancia estar\u00e1 a cargo del respectivo \u00a0Secretario de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El formato \u00fanico de \u00a0inscripci\u00f3n y la inscripci\u00f3n al concurso ser\u00e1 gratuita para el aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Pruebas de \u00a0aptitudes, competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas. La prueba de aptitudes y \u00a0competencias b\u00e1sicas, tiene por objeto establecer niveles de dominio sobre los \u00a0saberes profesionales b\u00e1sicos, como tambi\u00e9n, las concepciones del aspirante frente \u00a0al conocimiento disciplinar y frente a la funci\u00f3n docente. La prueba \u00a0psicot\u00e9cnica valorar\u00e1 los intereses profesionales de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para el \u00a0Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, aplicar\u00e1 cada semestre a los \u00a0aspirantes a ingresar al servicio educativo estatal, las pruebas de que trata \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aspirantes \u00a0podr\u00e1n presentar en una misma citaci\u00f3n, las pruebas de aptitudes, competencias \u00a0b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas, pero solo se valorar\u00e1n las pruebas psicot\u00e9cnicas de \u00a0aquellos que hayan obtenido una valoraci\u00f3n satisfactoria en la prueba de \u00a0aptitudes y competencias b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Publicaci\u00f3n de \u00a0resultados. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Ed ucaci\u00f3n Superior, \u00a0Icfes, entregar\u00e1 a cada aspirante que haya presentado las pruebas los \u00a0resultados que haya obtenido. Adem\u00e1s, entregar\u00e1 a los departamentos, distritos \u00a0y municipios certificados, la informaci\u00f3n sobre los resultados obtenidos por \u00a0los aspirantes inscritos en las convocatorias. Los resultados de las pruebas \u00a0deber\u00e1n ser publicados por la entidad territorial certificada para la \u00a0determinaci\u00f3n de los candidatos admitidos a la entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los resultados de \u00a0las pruebas de aptitudes, competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas se considerar\u00e1n \u00a0satisfactorios cuando en cada una de ellas se supere el sesenta por ciento \u00a0(60%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las reclamaciones \u00a0que formulen los aspirantes frente a los resultados de las pruebas de \u00a0competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas ser\u00e1n resueltas por el Icfes. La atenci\u00f3n \u00a0y resoluci\u00f3n de las reclamaciones presentadas no suspende el proceso de \u00a0concurso y, en caso de ser resueltas favorablemente para el aspirante, podr\u00e1n \u00a0dar lugar a continuar con las siguientes fases del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Entrevista. Los \u00a0aspirantes que hayan obtenido resultados satisfactorios en todas las pruebas, \u00a0presentar\u00e1n una entrevista ante un jurado designado por la autoridad nominadora \u00a0y cuya composici\u00f3n se publicar\u00e1 previamente por la entidad territorial \u00a0certificada de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, para su conformaci\u00f3n y designaci\u00f3n, en las cuales se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta lo establecido en la Ley 581 de 2000. La \u00a0entrevista tiene como prop\u00f3sito apreciar las caracter\u00edsticas personales y \u00a0profesionales de los aspirantes y tiene tres componentes b\u00e1sicos: conocimiento \u00a0del contexto educativo, manejo pr\u00e1ctico de situaciones docentes y, actitudes \u00a0frente al medio en el que ejercer\u00e1 el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto el jurado \u00a0contar\u00e1 con un instrumento de registro de los resultados de cada una de las \u00a0entrevistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes. El jurado responsable de la entrevista asumir\u00e1 tambi\u00e9n la \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes, consistente en analizar los m\u00e9ritos acad\u00e9micos y la \u00a0experiencia relacionados por los aspirantes en el formato de inscripci\u00f3n al \u00a0concurso, a la luz de los contextos culturales, geogr\u00e1ficos, sociales y \u00a0econ\u00f3micos donde se van a desempe\u00f1ar los cargos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento de valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes ser\u00e1 elaborado por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al momento de la \u00a0entrevista, el aspirante deber\u00e1 allegar toda la documentaci\u00f3n relacionada en el \u00a0formato de inscripci\u00f3n concurso y no podr\u00e1 aportar documentos diferentes a los \u00a0que all\u00ed aparecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Valoraci\u00f3n del \u00a0concurso. Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes del \u00a0servicio educativo estatal, en cada una de las pruebas contempladas en el \u00a0concurso, se expresar\u00e1n en una calificaci\u00f3n num\u00e9rica en escala de cero (0) a \u00a0cien (100) puntos, y se considerar\u00e1 aprobada cuando la calificaci\u00f3n obtenida \u00a0sea igual o superior a los sesenta (60) puntos de la escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los resultados \u00a0totales y definitivos obtenidos por cada uno de los aspirantes, al terminar el \u00a0concurso se expresar\u00e1 en escala similar, y ser\u00e1 la suma ponderada de las \u00a0calificaciones obtenidas en cada una de las distintas pruebas, con los valores \u00a0determinados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prueba de Aptitudes y \u00a0Competencias B\u00e1sicas, 40%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prueba Psicot\u00e9cnica, 40%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entrevista, 10%, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) An\u00e1lisis de antecedentes, \u00a010%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n publicar en lugar visible y mediante acto administrativo \u00a0la calificaci\u00f3n definitiva del concurso, de acuerdo con el calendario que para \u00a0tal fin haya sido considerado en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reclamaciones por \u00a0violaci\u00f3n de las normas de carrera. Las reclamaciones por la presunta violaci\u00f3n \u00a0de las normas que rigen la carrera docente, se efectuar\u00e1n en los t\u00e9rminos del Decreto 1278 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Lista de \u00a0elegibles. La lista de elegibles, adoptada mediante acto administrativo, tendr\u00e1 \u00a0una vigencia de dos (2) a\u00f1os a partir de su publicaci\u00f3n y se conformar\u00e1 con los \u00a0nombres y documento de identidad de quienes hayan aprobado en su totalidad el \u00a0concurso, ubicados en estricto orden descendente en relaci\u00f3n con la \u00a0calificaci\u00f3n definitiva obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de elegibles deber\u00e1 \u00a0ser publicada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0convocante en lugar visible. De este proceso de publicaci\u00f3n deber\u00e1 dejarse la \u00a0correspondiente constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten puntajes \u00a0totales iguales en la elaboraci\u00f3n de la lista de elegibles, se resolver\u00e1 la \u00a0situaci\u00f3n atendiendo, en orden, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mejor puntaje obtenido en la \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba de aptitud y competencias b\u00e1sicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mejor puntaje obtenido en la \u00a0entrevista y valoraci\u00f3n de antecedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mejor valoraci\u00f3n de la \u00a0prueba psicot\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber votado en las \u00a0elecciones inmediatamente anteriores, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02\u00b0, numeral 3 de la Ley 403 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad nominadora podr\u00e1 \u00a0abstenerse de incluir a un aspirante en la lista de elegibles o excluirlo de la \u00a0misma, sin perjuicio de las acciones adicionales de car\u00e1cter disciplinario y \u00a0penal a que hubiere lugar, cuando haya comprobado que la persona incurri\u00f3 en \u00a0uno o m\u00e1s, de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber renunciado a la \u00a0selecci\u00f3n para el cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar Inhabilidad del \u00a0seleccionado para ejercer el cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber aportado documentos \u00a0falsos o adulterados o haber, incurrido en falsedad de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber sido suplantado por \u00a0otra persona en la valoraci\u00f3n acad\u00e9mico-pedag\u00f3gica o en cualquier momento del \u00a0concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evidenciarse error en la \u00a0valoraci\u00f3n de las pruebas que conlleve la p\u00e9rdida del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la lista podr\u00e1 \u00a0modificarse cuando se haya encontrado error en la sumatoria de los puntajes de \u00a0alguno o algunos de los aspirantes que modifique el orden de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Nombramiento en \u00a0periodo de prueba. Una vez publicada la lista de elegibles, la entidad \u00a0nominadora expedir\u00e1 los actos administrativos de nombramiento en per\u00edodo de \u00a0prueba, al t\u00e9rmino del cual ser\u00e1 evaluado su desempe\u00f1o y ser\u00e1n examinadas sus \u00a0competencias espec\u00edficas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 del Decreto 1278 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si un aspirante nombrado \u00a0con base en la l ista de elegibles no se presenta para su posesi\u00f3n dentro de \u00a0los 30 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de su nombramiento, la entidad \u00a0territorial nombrar\u00e1 y posesionar\u00e1 a quien le sigue en la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0noviembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3391 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (noviembre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los concursos que rigen para la carrera \u00a0docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos para su \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 3238 de 2004, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35163","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35163"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35163\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35163"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35163"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}