{"id":35169,"date":"2023-07-26T19:48:18","date_gmt":"2023-07-26T19:48:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3428-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:18","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:18","slug":"decreto-3428-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3428-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3428 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3428 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 59 de la Ley 812 de 2003 y 23 de la Ley 142 de 1994, en relaci\u00f3n con los intercambios comerciales internacionales \u00a0de gas natural y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 2687 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 189 numeral 11 y 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a059 de la Ley 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para efectos de la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n derogada por el Decreto 2687 de 2008, \u00a0art\u00edculo 15. Agente Exportador: Es un Comercializador o un Remitente que exporta gas \u00a0natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agente Importador: Es un \u00a0Comercializador o un Remitente que importa gas natural, al cual en el Punto de \u00a0Entrada al Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural se le aplican las \u00a0disposiciones previstas en la regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas, CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercializaci\u00f3n de Gas Natural: \u00a0Es \u00a0la actividad de compraventa o suministro de gas natural a t\u00edtulo oneroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercializador de Gas Natural: Persona \u00a0jur\u00eddica cuya actividad es la comercializaci\u00f3n de gas natural. Puede o no, ser \u00a0un Productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor R\/P de Referencia: Es el \u00a0resultado de dividir las Reservas de Referencia entre la Producci\u00f3n de \u00a0Referencia. El Factor R\/P de referencia ser\u00e1 calculado y publicado por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, por lo menos una (1) vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interconexi\u00f3n Internacional de \u00a0Gas Natural: Es un gasoducto o grupo de gasoductos dedicados \u00a0exclusivamente a la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de Gas Natural, que puede estar o \u00a0no, conectado f\u00edsicamente al Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural y \u00a0que no hacen parte de dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n de Referencia: Es, para \u00a0efectos de calcular el Factor R\/P de Referencia, el resultado de sumar: i) los \u00a0vol\u00famenes comprometidos en los contratos de suministro que garanticen firmeza \u00a0de gas natural para atender la demanda nacional; ii) los vol\u00famenes comprometidos \u00a0en los contratos de exportaci\u00f3n de gas natural que garanticen firmeza; y, iii) \u00a0los vol\u00famenes de gas natural demandados en las solicitudes en firme de \u00a0suministro, de usuarios que cuenten con capacidad f\u00edsica y financiera de ser \u00a0atendidos a las tarifas que resultan de las f\u00f3rmulas aprobadas por la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productor de Gas Natural: Es quien \u00a0extrae o produce gas natural conforme con la legislaci\u00f3n vigente. Cuando el \u00a0Productor vende gas a un agente diferente del asociado es un Comercializador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas de Referencia: Son las \u00a0Reservas Probadas de gas natural m\u00e1s los vol\u00famenes comprometidos en los \u00a0contratos de importaci\u00f3n de gas natural que garanticen firmeza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas Probadas: Son las \u00a0cantidades de gas natural que, de acuerdo con el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n \u00a0geol\u00f3gica y de ingenier\u00eda, se estima con razonable certeza que podr\u00e1n ser \u00a0comercialmente recuperadas a partir de una fecha dada, desde acumulaciones \u00a0conocidas y bajo las condiciones econ\u00f3micas, operacionales y regulaciones \u00a0gubernamentales existentes en el momento del estimativo. Las Reservas Probadas \u00a0incluyen las desarrolladas m\u00e1s las no desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de Transporte \u00a0de Gas Natural: Es el conjunto de gasoductos, excluyendo conexiones y \u00a0gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producci\u00f3n de gas del pa\u00eds \u00a0con las puertas de ciudad, con los sistemas de distribuci\u00f3n, con los usuarios \u00a0no regulados, con las Interconexiones Internacionales de Gas Natural y\/o con \u00a0los sistemas de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto se aplica a todos aquellos Agentes \u00a0que exporten o importen gas natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambios comerciales \u00a0internacionales de gas natural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. De \u00a0los intercambios internacionales de gas natural. Para efectos del \u00a0presente Decreto por intercambios comerciales internacionales se entienden las \u00a0exportaciones o importaciones de gas natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2687 de 2008, \u00a0art\u00edculo 15. Del abastecimiento nacional. Para efectos de la exportaci\u00f3n y, con el \u00a0objeto de garantizar el abastecimiento nacional del gas natural, los productores \u00a0de gas natural, conforme con lo establecido en el art\u00edculo 59 de la Ley 812 de 2003, s\u00f3lo podr\u00e1n disponer libremente de las \u00a0Reservas Probadas cuando el Factor R\/P de Referencia sea mayor a siete (7) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se entender\u00e1 que existen Reservas Probadas \u00a0insuficientes de gas natural cuando el Factor R\/P de Referencia sea inferior o \u00a0igual a siete (7) a\u00f1os. Bajo esta condici\u00f3n no se podr\u00e1n suscribir o \u00a0perfeccionar compromisos de vol\u00famenes de gas natural relacionados con nuevos \u00a0contratos de exportaci\u00f3n o incrementar los vol\u00famenes de gas natural \u00a0inicialmente acordados en los contratos de exportaci\u00f3n ya existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Todo comercializador de gas natural deber\u00e1 reportar \u00a0al Ministerio de Minas y Energ\u00eda las solicitudes de suministro de usuarios que \u00a0cuenten con capacidad f\u00edsica y financiera de ser atendidos a las tarifas que \u00a0resultan de las f\u00f3rmulas aprobadas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los Remitentes del Sistema Nacional de Transporte \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de dar prioridad a la atenci\u00f3n de la demanda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Publicaci\u00f3n. \u00a0A m\u00e1s tardar el 31 de marzo de cada a\u00f1o y, cada vez que calcule el Factor R\/P \u00a0de Referencia, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda publicar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente sobre Reservas Probadas, Reservas de Referencia y Producci\u00f3n de \u00a0Referencia en la p\u00e1gina de Internet en que tenga su dominio para efectos de que \u00a0los diferentes agentes puedan desarrollar sus negocios de exportaci\u00f3n de gas \u00a0natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda establecer\u00e1 la \u00a0metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de todos los par\u00e1metros requeridos para determinar \u00a0el Factor R\/P de Referencia, as\u00ed como los t\u00e9rminos en los cuales deber\u00e1 \u00a0suministrarse la informaci\u00f3n necesaria para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Naturaleza \u00a0de las exportaciones. La actividad de exportaci\u00f3n de gas natural no \u00a0constituye servicio p\u00fablico domiciliario ni actividad complementaria al mismo, \u00a0de manera que no est\u00e1 sujeta a la Ley 142 de 1994, salvo \u00a0en aquellos aspectos previstos de manera expresa en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Libertad \u00a0de precios. El precio del gas natural destinado a la exportaci\u00f3n, \u00a0incluyendo el precio del transporte, ser\u00e1 pactado libremente entre las partes; \u00a0no obstante, si para realizar los respectivos suministros se utilizan tramos \u00a0que hagan parte del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural, se \u00a0remunerar\u00e1 al Transportador de acuerdo con los cargos aprobados por la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. De \u00a0las Interconexiones Internacionales de Gas Natural. Los productores que \u00a0comercialicen gas natural podr\u00e1n construir, administrar, operar y mantener la \u00a0infraestructura que se requiera para transportar el gas natural destinado a la \u00a0exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n; as\u00ed mismo, podr\u00e1n disponer de la capacidad de \u00a0transporte de las Interconexiones Internacionales de Gas Natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando exista infraestructura de \u00a0interconexiones internacionales utilizada tanto para las exportaciones como para \u00a0las importaciones de gas natural el Ministerio de Minas y Energ\u00eda promover\u00e1 la \u00a0celebraci\u00f3n de acuerdos bilaterales en busca de un tratamiento equitativo para \u00a0el pa\u00eds, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Interrupciones \u00a0del suministro de gas natural. En el evento en que se presenten \u00a0restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia no \u00a0transitorias que impidan garantizar un m\u00ednimo de abastecimiento de la demanda \u00a0nacional, los contratos celebrados por los Agentes Exportadores para la \u00a0exportaci\u00f3n de gas natural tendr\u00e1n el mismo tratamiento que un contrato \u00a0celebrado para atender el consumo nacional, conforme lo establece el Decreto 1515 de 2002 \u00a0o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Todos los contratos de \u00a0exportaci\u00f3n de gas natural deben constar por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo, una vez perfeccionen los contratos de exportaci\u00f3n de gas natural, los \u00a0Agentes Exportadores deber\u00e1n certificar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda los \u00a0vol\u00famenes de gas natural comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Libre \u00a0acceso a las Interconexiones Internacionales de Gas Natural. Los \u00a0transportadores en las Interconexiones Internacionales de Gas Natural est\u00e1n en \u00a0la obligaci\u00f3n de dar acceso a otros agentes que requieran de dicha \u00a0infraestructura para la exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n de \u00e9ste, siempre y cuando, \u00a0ello sea t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas para \u00a0el acceso a la Interconexi\u00f3n Internacional de Gas Natural ser\u00e1n acordadas \u00a0libremente entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 47 del Decreto 1056 de 1953, \u00a0C\u00f3digo de Petr\u00f3leos, cuando las partes no lleguen a un acuerdo sobre el acceso \u00a0el asunto se someter\u00e1 a la decisi\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogatorias. \u00a0El presente Decreto deroga las normas o regulaciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de noviembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto \u00a0Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3428 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Noviembre \u00a028) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 59 de la Ley 812 de 2003 y 23 de la Ley 142 de 1994, en relaci\u00f3n con los intercambios comerciales internacionales \u00a0de gas natural y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35169","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35169"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35169\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}