{"id":35190,"date":"2023-07-26T19:48:19","date_gmt":"2023-07-26T19:48:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3512-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:19","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:19","slug":"decreto-3512-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3512-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3512 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3512 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta la organizaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n del Sistema de \u00a0informaci\u00f3n para la Vigilancia de la Contrataci\u00f3n Estatal, SICE, \u00a0creado mediante la Ley 598 de 2000, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El Sistema de Informaci\u00f3n para la Vigilancia de la \u00a0Contrataci\u00f3n Estatal, SICE, se aplica a los \u00a0organismos que conforman la administraci\u00f3n p\u00fablica, a los particulares o \u00a0entidades que manejan recursos p\u00fablicos, y a sus proveedores de bienes y \u00a0servicios de uso com\u00fan o de uso en contratos de obra, de conformidad con la Ley 598 de 2000 en los \u00a0t\u00e9rminos que reglamenta el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.Organizaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0para la Vigilancia de la Contrataci\u00f3n Estatal, SICE. El \u00a0presente decreto establece la organizaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n para la Vigilancia de la Contrataci\u00f3n Estatal, SICE, y reglamenta los procedimientos contractuales \u00a0relacionados con el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00ba, \u00a03\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba de la Ley 598 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.Definici\u00f3n del sistema. El \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n para la Vigilancia de la Contrataci\u00f3n Estatal, SICE, es una herramienta de informaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y \u00a0control que incorpora las cifras relevantes del proceso de contrataci\u00f3n \u00a0estatal, con el fin de confrontarlas en l\u00ednea y en tiempo real, con los precios \u00a0de referencia incorporados en el Registro Unico de \u00a0Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros de codificaci\u00f3n del Cat\u00e1logo Unico de \u00a0Bienes y Servicios, CUBS, garantizando una \u00a0contrataci\u00f3n sin detrimento de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema permitir\u00e1 la interacci\u00f3n de los \u00a0contratantes, los contratistas, la comunidad y los \u00f3rganos de control, \u00a0suministrando instrumentos para facilitar la contrataci\u00f3n en l\u00ednea, garantizar \u00a0la selecci\u00f3n objetiva, divulgar los procesos contractuales y facilitar un \u00a0control posterior y selectivo, todo lo anterior con tecnolog\u00eda, eficiencia y \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.Fines del SICE. \u00a0El SICE permitir\u00e1 cumplir los siguientes \u00a0objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reducir real y significativamente los costos actuales \u00a0de la contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica y de los particulares o \u00a0entidades que manejan recursos p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar, implementar y consolidar un sistema de \u00a0informaci\u00f3n que le facilite al pa\u00eds mejorar las condiciones actuales de contrataci\u00f3n, \u00a0aportando un nuevo marco de referencia que contribuya a la legalidad del \u00a0proceso de contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica y de los particulares o \u00a0entidades que manejan recursos p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizarlos principios constitucionales y legales \u00a0de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Econom\u00eda, Celeridad, Imparcialidad, \u00a0Publicidad, Eficiencia, Equidad, Transparencia, Responsabilidad y Control \u00a0Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mejorar sustancialmente los procesos relacionados \u00a0con la planeaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n de planes d e compras y presupuesto de las \u00a0entidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Optimizar los estudios de mercado en los procesos \u00a0de contrataci\u00f3n, mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda inform\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Garantizar el acceso a la consulta libre por \u00a0Internet de la informaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n de los proveedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Impulsar y promover un cambio institucional, \u00a0social y cultural frente a la corrupci\u00f3n en Colombia, generando una cultura del \u00a0control social sobre el proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica, mediante la adopci\u00f3n \u00a0de nuevos instrumentos de participaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de una pedagog\u00eda del \u00a0control de lo p\u00fablico en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.Sistema de Operaci\u00f3n del SICE. El Sistema de Operaci\u00f3n corresponde a una serie \u00a0de elementos relacionados en un conjunto estructurado que hacen posible el \u00a0funcionamiento del SICE. Este Sistema est\u00e1 compuesto \u00a0por: Software, Hardware, Internet, Redes de Comunicaciones, Operador del SICE y Portal SICE. En el sistema \u00a0de Operaci\u00f3n se garantizar\u00e1 el principio de publicidad, as\u00ed mismo sedar\u00e1 a \u00a0todos los usuarios del SICE un tratamiento \u00a0igualitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.Operaci\u00f3n del SICE. \u00a0Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 para la operaci\u00f3n del SICE que \u00a0el Contralor General de la Rep\u00fablica integrar\u00e1 con funcionarios de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a participar en \u00a0sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, de la Imprenta Nacional, de la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y funcionarios de otras entidades o personas \u00a0que considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.Funciones del Comit\u00e9 para la \u00a0Operaci\u00f3n del SICE. El Comit\u00e9 para la Operaci\u00f3n \u00a0del SICE tendr\u00e1 como funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Emitir conceptos en relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n del \u00a0SICE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar el Plan de Ingreso Progresivo del SICE, de las entidades que conforman la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y los particulares o entidades que manejan recursos p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinarlos procesos contractuales especiales \u00a0que se except\u00faan del cumplimiento de las obligaciones del SICE, \u00a0para efectos de la eficiencia en la vigilancia fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fijar los par\u00e1metros o condiciones de los precios \u00a0de referencia para efectos del ejercicio del control fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Definir los lineamientos para el poblamiento y la actualizaci\u00f3n del CUBS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.Definiciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes y servicios de uso com\u00fan: Son aquellos que \u00a0usualmente adquirieren las entidades y particulares que manejan recursos \u00a0p\u00fablicos, para el normal ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro Unico de Precios \u00a0de Referencia, RUPR: Es la base de datos que contiene \u00a0los precios de referencia de los diferentes bienes y servicios de uso com\u00fan o \u00a0de uso en contratos de obra que los proveedores est\u00e1n en capacidad de ofrecer a \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica y a los particulares o entidades que manejan recursos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cat\u00e1logo Unico de Bienes y \u00a0Servicios, CUBS: Es el conjunto de c\u00f3digos, \u00a0identificaciones y estandarizaciones de los bienes y servicios de uso com\u00fan o \u00a0de uso en contratos de obra que la administraci\u00f3n p\u00fablica y los particulares o \u00a0entidades que manejan recursos p\u00fablicos pueden adquirir, estandarizados en \u00a0funci\u00f3n de sus propiedades f\u00edsicas, qu\u00edmicas y de uso, clasificados en c\u00f3digos \u00a0que permiten una identificaci\u00f3n para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de un proveedor: Es la actividad realizada \u00a0por un proveedor para ingresar al SICE, como \u00a0condici\u00f3n para suministrar bienes y servicios de uso com\u00fan o de uso en \u00a0contratos de obra, a los organismos que conforman la administraci\u00f3n p\u00fablica y a \u00a0los particulares o entidades que manejan recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio de referencia: Es el valor monetario que los \u00a0proveedores interesados en vender bienes y servicios de uso com\u00fan o de uso en \u00a0contratos de obra a la administraci\u00f3n p\u00fablica y a los particulares o entidades \u00a0que manejan recursos p\u00fablicos, deben registrar en el RUPR, \u00a0bajo las condiciones que se establecen en el Sistema. El precio de referencia \u00a0incluir\u00e1 IVA y excluir\u00e1 otros grav\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio indicativo: Es el promedio de los precios de \u00a0referencia de un bien o servicio de uso com\u00fan o de uso en contratos de obra \u00a0registrados por los proveedores en el SICE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Umbral de precios: Es el intervalo de variaci\u00f3n \u00a0razonable del precio de contrataci\u00f3n de un bien o servicio de uso com\u00fan o de \u00a0uso en contratos de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio de oferta: Es el valor monetario que los \u00a0proveedores de bienes y servicios de uso com\u00fan o de uso en contratos de obra \u00a0se\u00f1alan al momento de presentar en firme a una entidad su correspondiente \u00a0propuesta. El precio de oferta incluir\u00e1 IVA y excluir\u00e1 otros grav\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio de compra: Es el precio de un bien o servicio \u00a0de uso com\u00fan o de uso en contratos de obra pactado en el contrato, incluido el \u00a0IVA y excluidos otros grav\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema: Conjunto de elementos relacionados de modo \u00a0que constituyen un todo estructurado y persiguen objetivos comunes, no \u00a0existiendo elementos aislados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Software: Conjunto de programas, instrucciones y \u00a0reglas inform\u00e1ticas para ejecutar ciertas tareas en un equipo de c\u00f3mputo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hardware: Conjunto de los componentes que integran \u00a0la parte material de un equipo de c\u00f3mputo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Internet: Es un sistema global de informaci\u00f3n que \u00a0emplea, provee, o hace accesible privada o p\u00fablicamente, servicios de alto \u00a0nivel en capas de comunicaciones y otras infraestructuras relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador: Persona natural o jur\u00eddica contratada en \u00a0calidad de operador para la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del SICE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00e1tica: Conjunto de conocimientos cient\u00edficos y \u00a0t\u00e9cnicos que hacen posible el tratamiento autom\u00e1tico de la informaci\u00f3n por \u00a0medio de equipo de c\u00f3mputo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Web: Red inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina web: Documento \u00a0situado en una red inform\u00e1tica (Web), al que se accede mediante enlaces de \u00a0hipertexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Password: \u00a0Contrase\u00f1a o clave que contiene un conjunto de caracteres alfanum\u00e9ricos que \u00a0permite a un usuario el acceso a un determinado recurso o la utilizaci\u00f3n de un \u00a0servicio suministrado en el Portal del SICE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portal del SICE: Est\u00e1 \u00a0constituido por una serie de recursos inform\u00e1ticos que le permiten a los \u00a0usuarios disponer, a trav\u00e9s de p\u00e1ginas web en \u00a0Internet, de toda la informaci\u00f3n y servicios en tiempo real y en l\u00ednea, para el \u00a0cumplimiento de las funciones del SICE. Se accede v\u00eda \u00a0Internet mediante la direcci\u00f3n: www.sice-cgr.gov.co El Portal tiene dos componentes: uno p\u00fablico \u00a0para el acceso de la ciudadan\u00eda en general y otro que corresponde al software \u00a0aplicativo SICE de uso de los usuarios con password de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control fiscal a trav\u00e9s del SICE: \u00a0Es la vigilancia fiscal que se ejerce mediante el SICE, \u00a0en forma posterior, mediante un sistema constituido por subsistemas, m\u00e9todos y \u00a0principios, de conformidad con las funciones constitucionales y legales de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con los criterios de evaluaci\u00f3n \u00a0financiera, operativa y de resultados que deber\u00e1n seguirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsistemas del SICE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.Subsistemas. El SICE est\u00e1 compuesto por cuatro Subsistemas, articulados por \u00a0el CUBS, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsistema de la demanda: Est\u00e1 compuesto por los \u00a0organismos que conforman la administraci\u00f3n p\u00fablica, los particulares o \u00a0entidades que manejan recursos p\u00fablicos; y por el conjunto de bienes y \u00a0servicios de uso com\u00fan o de uso en contratos de obra que estos requieren, \u00a0debidamente clasificados seg\u00fan la codificaci\u00f3n del CUBS. \u00a0Este Subsistema suministra la informaci\u00f3n de los organismos, entidades y \u00a0particulares contratantes, los elementos requeridos por estos, las fechas \u00a0programadas de las contrataciones y los procesos de selecci\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se compran los bienes y servicios de uso com\u00fan o de uso en contratos de \u00a0obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subsistema de la oferta: Est\u00e1 compuesto por los \u00a0proveedores de la administraci\u00f3n p\u00fablica y de los particulares o entidades que \u00a0manejan recursos p\u00fablicos, y por los precios de referencia incorporados en el RUPR. A trav\u00e9s de este Subsistema se suministra la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con las personas naturales o jur\u00eddicas que est\u00e9n en \u00a0disposici\u00f3n de venderle, ala administraci\u00f3n p\u00fablica y a los particulares o \u00a0entidades que manejan recursos p\u00fablicos, los bienes y servicios de uso com\u00fan o \u00a0de uso en contrato de obra ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsistema de control b\u00e1sico: Es un mecanismo de \u00a0control que permite la verificaci\u00f3n, el cumplimiento de los planes de compra en \u00a0relaci\u00f3n con las adquisiciones previstas y sus fechas, frente a las \u00a0contrataciones realizadas, el presupuesto estimado y el presupuesto ejecutado, \u00a0de las entidades obligadas a llevar plan de compras. Para las dem\u00e1s entidades o \u00a0particulares con reg\u00edmenes especiales, el sistema suministra la informaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica de las contrataciones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subsistema de control inteligente. Es un medio de \u00a0control para comparar e interpretar los diferentes registros de los subsistemas \u00a0anteriores, en especial los relacionados con los precios de referencia, con el \u00a0fin de evaluar el nivel de distorsi\u00f3n entre el precio indicativo y el precio \u00a0final de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento del sistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.Funciones del Cat\u00e1logo Unico de Bienes y Servicios, CUBS. \u00a0El CUBS cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clasificarlos bienes y servicios de uso com\u00fan o \u00a0de uso en contratos de obra, que adquieren usualmente las entidades de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y los particulares o entidades que manejan recursos p\u00fablicos, en tipos, \u00a0clases, subclases, grupos e \u00edtems; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificarlos bienes y servicios de uso com\u00fan o \u00a0de uso en contratos de obra, y una vez clasificados, asignarles un c\u00f3digo \u00fanico, \u00a0que mantenga la estructura de tipo, clase, subclase, grupo e \u00edtem; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Facilitar a los proveedores el registro de sus \u00a0precios y a la administraci\u00f3n p\u00fablica y a los particulares o entidades que \u00a0manejan recursos p\u00fablicos, el registro de los contratos desagregados por bien o \u00a0servicio adquirido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Articularla informaci\u00f3n de los diferentes \u00a0subsistemas que integran el SICE, a trav\u00e9s de los \u00a0c\u00f3digos de los bienes y servicios de uso com\u00fan o de uso en contratos de obra de \u00a0cada uno de los productos que la administraci\u00f3n p\u00fablica y los particulares o \u00a0entidades que manejan recursos p\u00fablicos, tengan necesidad de adquirir y los que \u00a0los proveedores est\u00e9n interesados en venderles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Facilitar la consulta de informaci\u00f3n de los \u00a0bienes y servicios de uso com\u00fan o de uso en contratos de obra a los \u00a0proveedores, a los funcionarios p\u00fablicos y a la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.Estructura de los c\u00f3digos del CUBS. Los bienes y servicios de uso com\u00fan o de uso en contrato \u00a0de obra del Cat\u00e1logo \u00fanico de Bienes y Servicios est\u00e1n descritos a partir de un \u00a0sistema de codificaci\u00f3n que parte de una estructura dividida en dos \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elementos gen\u00e9ricos: Es la descripci\u00f3n general de \u00a0un bien o servicio en cuanto a su destinaci\u00f3n. El c\u00f3digo de un elemento \u00a0gen\u00e9rico est\u00e1 de acuerdo con el nivel de desagregaci\u00f3n desde el punto de vista \u00a0de su uso, servicio o utilidad, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tipo es la identificaci\u00f3n de los productos que \u00a0compran las Entidades del Estado, ya sea como un bien, un servicio o una obra \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La clase es un conjunto de bienes o servicios que \u00a0est\u00e1n caracterizados por su utilizaci\u00f3n dentro de un mismo tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La subclase es un conjunto de bienes o servicios \u00a0dentro de una clase caracterizados por su utilizaci\u00f3n en un \u00e1mbito m\u00e1s \u00a0espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El grupo es un conjunto de bienes o servicios \u00a0dentro de una subclase, y est\u00e1 caracterizado porque su utilizaci\u00f3n se demanda \u00a0en un sector espec\u00edfico de la econom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Propiedades y especificaciones: Cada bien o servicio \u00a0est\u00e1 caracterizado de manera \u00fanica por valores o rangos de una serie de \u00a0calificadores que depender\u00e1n del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El calificador se define como el conjunto de \u00a0propiedades que expresan las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y utilitarias \u00a0del producto y las especificaciones que identifican la presentaci\u00f3n y forma de \u00a0los elementos. Estos calificadores permiten distinguirlo como \u00fanico frente a \u00a0los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.Adopci\u00f3n del CUBS. \u00a0El Cat\u00e1logo Unico de Bienes y Servicios ser\u00e1 \u00a0adoptado y actualizado por el Operador del SICE y la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con los lineamientos que \u00a0establezca el Comit\u00e9 para la Operaci\u00f3n del SICE. El poblamiento o cargue inicial del CUBS \u00a0se realizar\u00e1 en forma progresiva, seg\u00fan el cronograma que defina el mencionado \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.Obligaciones de las entidades \u00a0estatales que contratan con sujeci\u00f3n a la Ley 80 de 1993.Las \u00a0entidades estatales que contratan con sujeci\u00f3n a la Ley 80 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios, deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Inscripci\u00f3n. Las entidades se vincular\u00e1n al SICE, de acuerdo con el plan de ingreso progresivo \u00a0establecido por el Comit\u00e9 para la Administraci\u00f3n del SICE \u00a0y alas instrucciones publicadas en el Portal del SICE. \u00a0Surtido este tr\u00e1mite, el Operador entregar\u00e1 al representante legal el password, seg\u00fan los procedimientos determinados en el \u00a0Portal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaboraci\u00f3n de planes de compras. A partir de la \u00a0fecha de ingreso de las entidades al SICE, estas \u00a0deber\u00e1n elaborar, registrar y actualizar sus respectivos planes de comprasen el \u00a0Portal del SICE, de acuerdo con las instrucciones \u00a0all\u00ed publicadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Exigencia del certificado de registro. Las \u00a0entidades deber\u00e1n exigir en los procesos contractuales de cuant\u00eda superior a 50 \u00a0smmlv, que el proveedor referencie \u00a0en su oferta el n\u00famero de certificado de registro del bien o servicio ofrecido, \u00a0generado por el Portal del SICE. Adicionalmente, las \u00a0entidades deber\u00e1n verificar dicho registro mediante la respectiva consulta en \u00a0el Portal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Consulta del CUBS y del \u00a0precio indicativo. Los representantes legales de las entidades con el fin de \u00a0conocer los precios indicativos de los bienes y servicios codificados hasta \u00a0nivel de \u00edtem en el CUBS, y evitar los sobre costos \u00a0en la contrataci\u00f3n, deber\u00e1n consultar el CUBS y los \u00a0precios indicativos, como requisito previo a la adjudicaci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n \u00a0se aplica para los procesos contractuales cuya cuant\u00eda sea superior a 50 smmlv; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Registro de contratos. Las entidades deben \u00a0registrar en el portal del SICE, dentro de los \u00a0primeros cinco d\u00edas h\u00e1biles del mes, de acuerdo con las instrucciones all\u00ed \u00a0publicadas, los contratos perfeccionados y legalizados en el mes inmediatamente \u00a0anterior, cuya cuant\u00eda sea superior a 50 smmlv. Esta \u00a0obligaci\u00f3n deber\u00e1 cumplirse por parte de las entidades a partir del mes \u00a0siguiente a su inscripci\u00f3n. La entidad deber\u00e1 registrar, en el Portal del SICE, la informaci\u00f3n b\u00e1sica de las compras efectuadas, \u00a0diligenciando el formato que se encuentra disponible para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Publicaci\u00f3n de contratos. La publicaci\u00f3n de los contratos, \u00a0realizada por las entidades de acuerdo con las disposiciones legales que rigen \u00a0la materia, deber\u00e1 contener los precios unitarios y los c\u00f3digos de acuerdo con \u00a0el CUBS. La obligaci\u00f3n de registro de contratos se \u00a0entender\u00e1 cumplida cuando se publiquen en la Imprenta Nacional y otros medios \u00a0de publicaci\u00f3n estatales. En caso de que los mecanismos para la publicaci\u00f3n de \u00a0los contratos estatales ordenada por la ley, no permitan publicar los precios \u00a0unitarios y los c\u00f3digos de bienes y servicios de uso com\u00fan o de uso en \u00a0contratos de obra adquiridos de conformidad con el CUBS, \u00a0esta informaci\u00f3n se registrar\u00e1 directamente en el Portal del SICE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el estudio de precios del mercado \u00a0basado en informaci\u00f3n del SICE no incluya las \u00a0caracter\u00edsticas especiales de los bienes y servicios de uso com\u00fan o de uso en \u00a0contratos de obra a adquirir, la entidad, adem\u00e1s de la consulta en el SICE, podr\u00e1 efectuar los estudios de mercado adicionales \u00a0que considere necesarios. (Nota: Ver Decreto 2516 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.Obligaciones de las entidades y \u00a0particulares que manejan recursos p\u00fablicos con r\u00e9gimen especial de \u00a0contrataci\u00f3n. Las entidades y particulares con r\u00e9gimen especial de \u00a0contrataci\u00f3n deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Inscripci\u00f3n. Las entidades y particulares se \u00a0vincular\u00e1n al SICE, de acuerdo con el plan de ingreso \u00a0progresivo establecido por el Comit\u00e9 para la Administraci\u00f3n del SICE y a las instrucciones publicadas en el Portal del SICE. Surtido este tr\u00e1mite, el Operador entregar\u00e1 al \u00a0representante legal el password, seg\u00fan los \u00a0procedimientos determinados en el Portal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registro de contratos. Las entidades y particulares \u00a0deber\u00e1n registrar en el Portal del SICE, dentro de \u00a0los primeros cinco d\u00edas h\u00e1biles del mes, de acuerdo con las instrucciones all\u00ed \u00a0publicadas, los contratos celebrados en el mes inmediatamente anterior, cuya \u00a0cuant\u00eda sea superior a 50 smmlv. Esta obligaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 cumplirse por parte de las entidades y particulares, a partir del mes \u00a0siguiente a su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.Obligaciones de los proveedores. Los \u00a0proveedores que pretendan suministrar bienes y servicios de uso com\u00fan o de uso \u00a0en contratos de obra, a los organismos que conforman la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y a los particulares o entidades que manejan recursos p\u00fablicos, deber\u00e1n cumplir \u00a0las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Inscripci\u00f3n. Los proveedores se vincular\u00e1n al SICE de acuerdo con las instrucciones publicadas en el \u00a0Portal. Surtido este tr\u00e1mite, el operador entregar\u00e1 al representante legal del \u00a0proveedor, el password; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registro de precios de referencia. Los \u00a0proveedores deber\u00e1n registrar en el RUPR, los precios \u00a0de referencia de los bienes y servicios de uso com\u00fan o de uso en contratos de \u00a0obra, que est\u00e9n en capacidad de ofrecer a la administraci\u00f3n p\u00fablica, a los \u00a0particulares o entidades que manejan recursos p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en el Portal del SICE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar el n\u00famero del certificado de registro. \u00a0Los proveedores deber\u00e1n referenciar en sus ofertas, en los procesos \u00a0contractuales de cuant\u00eda superior a 50 smmlv, el \u00a0n\u00famero del certificado de registro en el RUPR de cada \u00a0bien o servicio de uso com\u00fan o de uso en contratos de obra, el cual es generado \u00a0por el SICE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Abstenerse de introducir informaci\u00f3n falsa o \u00a0registrar precios artificiales, con el fin de distorsionar los precios de los \u00a0bienes y servicios de uso com\u00fan o de uso en contratos de obra y, en general, \u00a0evitar cualquier conducta que tienda a alterar el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proveedores cumplir\u00e1n las \u00a0obligaciones a que se refiere este art\u00edculo, solo cuando participen en procesos \u00a0contractuales realizados por aquellas entidades que hayan ingresado al SICE. (Nota: Ver Decreto 2516 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.Control social. La informaci\u00f3n \u00a0publicada en el Portal del SICE, podr\u00e1 ser utilizada \u00a0por todas las personas en ejercicio del control ciudadano, con sujeci\u00f3n a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, con excepci\u00f3n de aquellos asuntos reservados de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.Obligaciones de los usuarios del SICE. Abstenerse de introducir informaci\u00f3n falsa y \u00a0evitar cualquier conducta que tienda a alterar el Sistema, so pena de hacerse \u00a0acreedor a las sanciones a que haya lugar. Las personas que observen \u00a0irregularidades en la informaci\u00f3n o manejo del SICE, \u00a0est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de presentar la respectiva denuncia ante las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los usuarios del SICE, \u00a0incluidos los servidores p\u00fablicos, los proveedores y los particulares, que \u00a0utilicen informaci\u00f3n falsa o artificial para registrar en el Sistema o que \u00a0alteren el funcionamiento del mismo, responder\u00e1n fiscal, penal, civil y \u00a0disciplinariamente, de conformidad con las normas que regulan estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.Excepciones aplicables al SICE. Los procesos contractuales para la adquisici\u00f3n de \u00a0los siguientes bienes y servicios se encuentran temporalmente exentos del \u00a0cumplimiento de las normas del SICE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La adquisici\u00f3n de servicios y obra p\u00fablica que no \u00a0est\u00e9n codificados en el CUBS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los bienes y servicios que se requieren para la \u00a0Defensa y Seguridad Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 \u00a0literal i) del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La compraventa y el servicio de arrendamiento de \u00a0bienes inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los procesos contractuales para la adquisici\u00f3n de \u00a0animales vivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Todos los procesos contractuales en cuant\u00eda \u00a0inferior a 50 smmlv; (Nota: Literal suspendido provisionalmente mediante \u00a0Auto del Consejo de Estado del 2 de febrero de 2005. Expediente: 28615 (00044). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Ra\u00fal Augusto Rodr\u00edguez Escamilla. Ponente: Alier Eduardo \u00a0Hern\u00e1ndez Enriquez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los productos con precios regulados por el \u00a0Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los procesos contractuales para la adquisici\u00f3n de \u00a0repuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.Plan de ingreso progresivo de \u00a0entidades al SICE. Las entidades que a la fecha \u00a0de la expedici\u00f3n de este decreto ya ingresaron al SICE, \u00a0continuar\u00e1n en el mismo y deber\u00e1n cumplir las disposiciones establecidas en la \u00a0presente reglamentaci\u00f3n. Las dem\u00e1s entidades que conforman la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y los particulares o entidades que manejan recursos p\u00fablicos, se \u00a0incorporar\u00e1n al SICE de conformidad con el Plan de \u00a0Ingreso Progresivo que se determine por el Comit\u00e9 para la Operaci\u00f3n del SICE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los procesos contractuales realizados \u00a0por las seccionales, dependencias, regionales, y dem\u00e1s que se ejecutan con \u00a0recursos distribuidos a trav\u00e9s de asignaciones internas, se except\u00faan por un \u00a0a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de cumplir \u00a0con los procedimientos previstos en esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Comit\u00e9 parala \u00a0Administraci\u00f3n y Operaci\u00f3n del SICE fijar\u00e1 los planes \u00a0de capacitaci\u00f3n necesarios para las entidades a que se refiere este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Pinto de De Hart. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Montenegro Trujillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3512 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (diciembre 5) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta la organizaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n del Sistema de \u00a0informaci\u00f3n para la Vigilancia de la Contrataci\u00f3n Estatal, SICE, \u00a0creado mediante la Ley 598 de 2000, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35190","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35190","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35190"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35190\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35190"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35190"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35190"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}