{"id":35214,"date":"2023-07-26T19:48:20","date_gmt":"2023-07-26T19:48:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3552-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:20","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:20","slug":"decreto-3552-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3552-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3552 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3552 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos para el \u00a0personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, \u00a0Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y Empleados P\u00fablicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional, se establecen bonificaciones para Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, \u00a0se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4158 de 2004, \u00a0art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 4\u00aa de 1992, f\u00edjase \u00a0la siguiente escala gradual porcentual para el personal de Oficiales, \u00a0Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sueldos b\u00e1sicos mensuales para el personal a que \u00a0se refiere este art\u00edculo, corresponder\u00e1n al porcentaje que se indica para cada \u00a0grado, con respecto a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del grado de General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERAL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100.0000% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAYOR GENERAL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 96.5721% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BRIGADIER GENERAL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 86.2262% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORONEL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 66.6922% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENTE CORONEL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 51.8926% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAYOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 45.0651% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAN\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 37.0337% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 32.3312% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBTENIENTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 28.5658% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBOFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO MAYOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 32.1651% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO PRIMERO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 27.6101% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO VICEPRIMERO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 24.9741% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO SEGUNDO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 22.8093% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABO PRIMERO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20.9019% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABO SEGUNDO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20.2622% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABO TERCERO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 19.6296% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL EJECUTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISARIO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 52.3138% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBCOMISARIO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 44.3473% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTENDENTE JEFE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 42.2074% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTENDENTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 40.0616% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBINTENDENTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3l.4273% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRULLERO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 25.0244% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL \u00a0Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICIA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad inferior a 5 a\u00f1os de \u00a0servicio \u00a015.2257% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 5 a\u00f1os y hasta \u00a0menos de 10 17.9242% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 10 o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicio \u00a018. 3779% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las asignaciones b\u00e1sicas calculadas en \u00a0los porcentajes anteriores se aproximar\u00e1n al peso superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los tenientes primeros de la Armada \u00a0Nacional tendr\u00e1n el mismo sueldo b\u00e1sico fijado para los Tenientes de Fragata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los aumentos salariales para la Fuerza \u00a0P\u00fablica que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, ser\u00e1n en todo \u00a0caso iguales a los que se establezcan para los empleados p\u00fablicos de la Rama \u00a0Ejecutiva del poder p\u00fablico en el nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Los Oficiales de las Fuerzas Militares \u00a0y de la Polic\u00eda Nacional en los grados de General y Almirante, percibir\u00e1n por \u00a0todo concepto una asignaci\u00f3n mensual igual a la que devenguen los Ministros del \u00a0Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, en todo tiempo, \u00a0distribuida as\u00ed: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo b\u00e1sico y el \u00a0cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta \u00faltima no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para ning\u00fan \u00a0efecto legal. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de marzo de \u00a02006. Expediente: 0073-04 (2004-00007). Secci\u00f3n 2a. Actor: Pedro Antonio Herrera Miranda. Ponente: Ana \u00a0Margarita Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales Generales y Almirantes a \u00a0que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n derecho a la Prima de Direcci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0primas que devenguen los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prima de Direcci\u00f3n no ser\u00e1 factor salarial para ning\u00fan efecto legal, se pagar\u00e1 \u00a0mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho \u00a0los Oficiales en estos grados. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de marzo de \u00a02006. Expediente: 0073-04 (2004-00007). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Pedro \u00a0Antonio Herrera Miranda. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los Oficiales Generales y Almirantes \u00a0podr\u00e1n percibir una remuneraci\u00f3n superior a la prevista para los Ministros del \u00a0Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Mayor General y Vicealmirante, tendr\u00e1n \u00a0derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba del presente \u00a0decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y tres punto catorce \u00a0por ciento (53.14%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del \u00a0Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, en los grados de Brigadier General y Contraalmirante, tendr\u00e1n \u00a0derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba del presente \u00a0decreto, y a primas mensuales equivalentes al cuarenta y siete punto cincuenta \u00a0y ocho por ciento (47.58%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del \u00a0Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, en los grados de Coronel y Capit\u00e1n de Nav\u00edo, tendr\u00e1n derecho \u00a0a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, y \u00a0a primas mensuales equivalentes al treinta y seis punto cincuenta y siete por \u00a0ciento (36.57%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho \u00a0como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los oficiales en los grados de Teniente \u00a0Coronel a Subteniente, los Suboficiales, el personal del Nivel Ejecutivo y los \u00a0agentes de los cuerpos profesional y profesional especial, tendr\u00e1n derecho a \u00a0las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba de este decreto, y a las \u00a0primas establecidas en los estatutos de carrera vigentes y dem\u00e1s disposiciones \u00a0que los modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Para el reconocimiento de las \u00a0prestaciones sociales del personal a que se refieren los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del \u00a0presente decreto, se considerar\u00e1 el sueldo b\u00e1sico mensual en ellos se\u00f1alado y \u00a0las partidas correspondientes establecidas con ese car\u00e1cter en los estatutos de \u00a0carrera de la Fuerza P\u00fablica, Decretos 1211 y 1212 de 1990 y \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes, exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Los Directores del Bienestar Social y de \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho a una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0de cuatro millones setecientos cincuenta y dos mil cuarenta y tres pesos \u00a0($4.752.043) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Obispo Castrense percibir\u00e1 una \u00a0remuneraci\u00f3n mensual de cuatro millones doscientos sesenta y un mil quinientos \u00a0ochenta y seis pesos ($4.261.586) moneda corriente, de la cual el cincuenta por \u00a0ciento (50%) corresponder\u00e1 a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el cincuenta por ciento (50%) \u00a0restante a gastos de representaci\u00f3n; el Vicario Castrense Delegado percibir\u00e1 \u00a0mensualmente un sueldo b\u00e1sico de tres millones quinientos siete mil trescientos \u00a0treinta y cuatro pesos ($3.507.334) moneda corriente de la cual el cincuenta \u00a0por ciento (50%) corresponde a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el cincuenta por ciento \u00a0(50%) restante a gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El Comisionado Nacional para la Polic\u00eda \u00a0tendr\u00e1 derecho a una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de dos millones doscientos \u00a0ochenta y seis mil ochocientos veintis\u00e9is pesos ($2.286.826) moneda corriente, \u00a0gastos de representaci\u00f3n mensual de tres millones cuatrocientos treinta mil \u00a0doscientos cuarenta y tres pesos ($3.430.243) moneda corriente y una prima \u00a0t\u00e9cnica en los mismos t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el Decreto 1624 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El Director de los Liceos del Ej\u00e9rcito \u00a0tendr\u00e1 derecho a percibir mensualmente gastos de representaci\u00f3n en cuant\u00eda de \u00a0quinientos treinta y cinco mil ciento veintiocho pesos ($535.128) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los sueldos b\u00e1sicos mensuales para el personal de \u00a0empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n \u00a0del cargo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asignaci \u00f3n b\u00e1sica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista Asesor Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 880.958 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista Asesor Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 814.493 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista Jefe\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 768.114 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 619.173 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 593.832 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista Tercero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 542.638 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista Cuarto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 501.686 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista Quinto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 468.422 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista Sexto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 417.229 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Jefe\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 396.754 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Intendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 391.634 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Mayor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 383.943 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Especial\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 378.823 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 371.157 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 368.587 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Tercero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 360.920 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Cuarto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 342.991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Quinto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 335.344 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0por sus m\u00e9ritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes \u00a0recibir\u00e1n mientras ostenten esta distinci\u00f3n una bonificaci\u00f3n mensual especial \u00a0de veinte mil seiscientos veintitr\u00e9s pesos ($20.623) moneda corriente, la cual \u00a0no se computar\u00e1 para la liquidaci\u00f3n de primas, cesant\u00edas, sueldos de retiro, \u00a0pensiones, indemnizaciones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y el personal del cuerpo auxiliar de la \u00a0Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional. $92,129; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personal de cuerpo auxiliar durante su \u00a0permanencia en las escuelas de formaci\u00f3n del Nivel Ejecutivo, como alumnos. \u00a0$92,129; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Personal de cuerpo auxiliar durante el servicio \u00a0$106,166. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La bonificaci\u00f3n mensual para el \u00a0personal de Alf\u00e9reces, Guardiamarinas y Pilotines de \u00a0las Fuerzas Militares, Alf\u00e9reces de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares ser\u00e1 la siguiente: para gastos personales noventa y dos mil ciento \u00a0veintinueve pesos ($92.129) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los Soldados, auxiliares bachilleres \u00a0que presten el servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda Nacional y Grumetes \u00a0de las Fuerzas Militares tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual para gastos \u00a0personales de cincuenta y un mil doscientos quince pesos ($51,215) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Soldados del Batall\u00f3n Guardia Presidencial y de \u00a0los Batallones de Polic\u00eda Militar que hayan terminado el curso b\u00e1sico de esta \u00a0especialidad tend r\u00e1n una \u00a0bonificaci\u00f3n mensual adicional de ocho mil ciento diecinueve pesos ($8.119) \u00a0moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Dragoneantes de las \u00a0Fuerzas Militares percibir\u00e1n veinte mil seiscientos veintetr\u00e9s \u00a0pesos ($20.623) moneda corriente, como bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los Soldados, \u00a0Auxiliares Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del \u00a0Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n adicional en \u00a0navidad igual a la bonificaci\u00f3n mensual total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los Oficiales y Suboficiales de las \u00a0Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los Cuerpos \u00a0Profesionales de la Polic\u00eda Nacional y Personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que en servicio activo sean destinados a cumplir en el \u00a0exterior comisiones diplom\u00e1ticas, de estudios, administrativas, de tratamiento \u00a0m\u00e9dico o especiales, y el personal de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo \u00a0de los Institutos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la \u00a0Polic\u00eda Nacional que sea destinado en comisi\u00f3n individual o colectiva al \u00a0exterior, para realizar visitas operacionales o de cortes\u00eda, o para responder \u00a0invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones \u00a0militares o de polic\u00eda, tendr\u00e1n derecho a recibir como haberes en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el cero punto ocho \u00a0por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor y \u00a0vi\u00e1ticos si fuere del caso de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 22 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los Oficiales Generales y de Insignia, \u00a0y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengar\u00e1n \u00a0en dichas comisiones hasta el cero punto seis por ciento (0.6%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los Oficiales en el grado de Teniente \u00a0Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto \u00a0siete por ciento (0.7%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor \u00a0y vi\u00e1ticos, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Cuando el personal a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo sea destinado en comisi\u00f3n transitoria al exterior, en \u00a0cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento m\u00e9dico, \u00a0devengar\u00e1 en dichas comisiones hasta el uno punto dos por ciento (1.2%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual y de la Prima de Estado Mayor, y vi\u00e1ticos si fuere del \u00a0caso, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 22 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El personal de Oficiales y Suboficiales \u00a0de las Tripulaciones de las Unidades a Flote, destinado en comisi\u00f3n colectiva \u00a0al exterior para visitas operacionales, de transporte, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n \u00a0o de cortes\u00eda, tendr\u00e1 derecho a percibir como haberes, \u00fanicamente durante su \u00a0permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en d\u00f3lares estadounidenses y a \u00a0raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual y la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los Oficiales Generales y de Insignia \u00a0y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengar\u00e1n \u00a0en dichas comisiones hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los Oficiales en el grado de Teniente \u00a0Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto \u00a0ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los comisionados a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 15 y 16 de este decreto, percibir\u00e1n en pesos colombianos la \u00a0diferencia entre los porcentajes all\u00ed fijados y lo que en total les corresponda \u00a0legalmente por concepto de sueldo b\u00e1sico y prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Percibir\u00e1n igualmente en moneda colombiana las dem\u00e1s \u00a0primas y partidas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El Ministerio de Defensa, sea cual \u00a0fuere la naturaleza de la comisi\u00f3n en el exterior, podr\u00e1 fijar al Oficial, \u00a0Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional o \u00a0empleado p\u00fablico una partida diaria en d\u00f3lares estadounidenses, para lo cual se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la \u00edndole de la respectiva comisi\u00f3n o el costo de vida en el \u00a0pa\u00eds en donde esta haya de cumplirse sin exceder de treinta d\u00f3lares (US$30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Auxiliares \u00a0Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la Fuerza P\u00fablica y el personal del \u00a0cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional destinados en comisiones individuales o \u00a0colectivas al exterior, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n mensual en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses, cuya cuant\u00eda fijar\u00e1 en cada caso el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional sin exceder de seiscientos d\u00f3lares (US$600) \u00a0estadounidenses, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, y a vi\u00e1ticos si fuere del \u00a0caso, de conformidad con el art\u00edculo 21 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal a que se refiere este \u00a0art\u00edculo, cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se encuentre en \u00a0desempe\u00f1o de las mismas el 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o, tendr\u00e1 derecho a \u00a0devengar hasta la suma de seiscientos d\u00f3lares (US$600) \u00a0estadounidenses por concepto de bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio \u00a0de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que sean \u00a0destinados en comisi\u00f3n permanente al exterior o en comisi\u00f3n transitoria de \u00a0estudios o de tratamiento m\u00e9dico tendr\u00e1n derecho a percibir en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el dos por ciento (2%) \u00a0de su sueldo b\u00e1sico mensual, suma que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de cuatro \u00a0mil quinientos d\u00f3lares (US$4.500) mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre este porcentaje y la totalidad \u00a0del sueldo b\u00e1sico que corresponda al empleado ser\u00e1 percibida en pesos \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pagar\u00e1n en pesos colombianos sus primas \u00a0de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Cuando los Oficiales, Suboficiales, \u00a0Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y empleados p\u00fablicos a \u00a0que se refiere el presente decreto, cumplan en territorio colombiano comisiones \u00a0individuales de servicio fuera de su guarnici\u00f3n sede, que no exceda de noventa \u00a0(90) d\u00edas, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de vi\u00e1ticos equivalentes \u00a0hasta el diez por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico mensual por cada d\u00eda que \u00a0pernocten fuera de su sede. En el caso del personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, el porcentaje ser\u00e1 hasta el siguiente, sobre el sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente \u00a0Jefe\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subintendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrullero, \u00a0Carabinero o Investigador\u00a0 6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no \u00a0se requiera pernoctar en el lugar de la comisi\u00f3n solo se reconocer\u00e1 el \u00a0cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones individuales de servicio en el \u00a0exterior hasta por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas, dar\u00e1n lugar al pago de \u00a0vi\u00e1ticos, cuya cuant\u00eda diaria ser\u00e1 determinada por el Ministerio de Defensa sin \u00a0que en ning\u00fan caso exceda el tres punto ocho por ciento (3.8%) del valor de un \u00a0d\u00eda de sueldo b\u00e1sico. En el caso de los Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de la Fuerza P\u00fablica, la cuant\u00eda no podr\u00e1 \u00a0exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor de un d\u00eda de \u00a0sueldo b\u00e1sico de un Subteniente o Teniente de Corbeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos en el exterior se pagar\u00e1n en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comisiones asignadas en cumplimiento \u00a0de \u00f3rdenes de operaciones, seg\u00fan las misiones dadas a la respectiva Fuerza o \u00a0para efectos de estudio, no dar\u00e1n lugar al pago de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y \u00a0empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir anualmente una \u00a0Prima de Navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes \u00a0de noviembre de cada a\u00f1o, de acuerdo con su gra do y \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la prima deba ser pagada en el exterior, ser\u00e1 \u00a0hasta del dos por ciento (2%) del sueldo b\u00e1sico mensual cancelada en d\u00f3lares a \u00a0raz\u00f3n de un d\u00f3lar estadounidense por cada peso y la diferencia ser\u00e1 pagada en \u00a0pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y \u00a0hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del \u00a0uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico mensual a raz\u00f3n de un d\u00f3lar \u00a0por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima de Navidad del personal del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional se liquidar\u00e1 con base en los factores \u00a0salariales establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La prima de instalaci\u00f3n para el \u00a0personal de Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y empleados p\u00fablicos a que se refiere el presente decreto, casados, \u00a0con uni\u00f3n marital permanente o con hijos a su cargo, cuando el traslado o la \u00a0comisi\u00f3n permanente sea al exterior o del exterior al pa\u00eds, se pagar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n exceda de ciento ochenta (180) \u00a0d\u00edas el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del tres punto cinco por ciento \u00a0(3.5%) del sueldo b\u00e1sico mensual a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. Si el \u00a0comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisi\u00f3n, el \u00a0porcentaje ser\u00e1 hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y \u00a0hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares estadounidenses \u00a0y ser\u00e1 hasta del uno punto ocho por ciento (1.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual a \u00a0raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. Si el comisionado es soltero o no lleva su \u00a0familia al lugar de la comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 hasta del cero punto ocho \u00a0por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de instalaci\u00f3n de los Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, cuando el traslado sea al exterior o del exterior al pa\u00eds, se pagar\u00e1 \u00a0en d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 hasta del cinco por ciento (5.0%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual, liquidada a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, si la comisi\u00f3n excede de \u00a0ciento ochenta (180) d\u00edas. Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y \u00a0hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas se pagar\u00e1 hasta el tres punto cinco por \u00a0ciento (3.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El Ministro de Defensa Nacional fijar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n los porcentajes de liquidaci\u00f3n de haberes, primas y \u00a0vi\u00e1ticos en el exterior para cada grado, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites \u00a0establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Los Auxiliares Bachilleres que presten \u00a0el servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir el auxilio de transporte en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el \u00a0Gobierno establezca para los trabajadores particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. F\u00edjase una bonificaci\u00f3n en cuant\u00eda de \u00a0tres mil quinientos trece pesos ($3.513) moneda corriente diarios para el \u00a0personal del servicio de protecci\u00f3n y vigilancia de la Rama Judicial, de que \u00a0trata el Decreto 3858 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. A la misma bonificaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho \u00a0el personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que preste el \u00a0servicio de protecci\u00f3n y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Polic\u00eda Nacional, a \u00a0los ex Presidentes de la Rep\u00fablica, a los Ministros del Despacho, a los \u00a0Directores de Departamento Administrativo del orden Nacional y al personal que \u00a0presta este servicio a los oficiales generales y de insignia en sus diferentes \u00a0grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para tener derecho a la bonificaci\u00f3n \u00a0de que trata este art\u00edculo es requisito indispensable prestar efectivamente el \u00a0servicio y ser nombrado y destinado por el Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares o por el Secretario General del Ministerio de Defensa en la Orden \u00a0Administrativa de Personal o en la Orden Semanal, respectivamente o por el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional en la Orden Administrativa de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La bonificaci\u00f3n establecida en el \u00a0presente Art\u00edculo no es computable para ninguna prima, subsidio o auxilio \u00a0consagrados en las normas que regulan los derechos del personal de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como tampoco para efectos de cesant\u00edas, \u00a0asignaciones de retiro, pensiones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. F\u00edjase una bonificaci\u00f3n individual \u00a0mensual en cuant\u00eda de seis mil cuatrocientos veinte pesos ($6.420) moneda \u00a0corriente mensuales para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional, Personal \u00a0civil del Ministerio de Defensa de las Fueras Militares y la Polic\u00eda Nacional, \u00a0los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, los \u00a0Cadetes; los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, y del nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los Soldados, Auxiliares Bachilleres, \u00a0Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional-Seguro de Vida Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La citada bonificaci\u00f3n no constituye \u00a0factor de salario para ning\u00fan efecto legal, por lo tanto no es computable para \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El subsidio y la prima de alimentaci\u00f3n \u00a0de que tratan los art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba del Decreto ley 219 de \u00a01979 ser\u00e1 de veintisiete mil ciento ochenta y cinco pesos ($27.185) moneda \u00a0corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El valor del subsidio familiar mensual \u00a0en dinero de que tratan los art\u00edculos 15 y subsiguientes del Decreto 1091 de 1995, \u00a0para el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, \u00a0ser\u00e1 de catorce mil novecientos noventa y dos pesos ($14.992) moneda corriente \u00a0por persona a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Los soldados voluntarios de las Fuerzas \u00a0Militares tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de antig\u00fcedad equivalente al seis \u00a0punto cinco por ciento (6.5%) de su bonificaci\u00f3n total por cada a\u00f1o de \u00a0servicio, sin exceder del cincuenta y oc ho punto cinco por ciento (58.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima establecida en el presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 computable en la bonificaci6n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 131 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Para gozar de los reajustes de los \u00a0sueldos a que haya lugar en virtud de lo dispuesto por este decreto, no se requerir\u00e1 \u00a0nueva posesi\u00f3n excepto el personal que se homologue a la carrera del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. La prima de actividad de que trata el \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto ley 1214 \u00a0de 1990, ser\u00e1 del treinta y tres por ciento (33%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. El personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que preste sus servicios en lugares donde se desarrollen \u00a0operaciones policiales para restablecer el orden p\u00fablico tendr\u00e1 derecho a una \u00a0prima mensual de orden p\u00fablico equivalente a un quince por ciento (15%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico. Esta prima no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional determinar\u00e1 las \u00a0\u00e1reas en donde debe pagarse esta prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las primas extraordinarias del personal \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional por ning\u00fan motivo podr\u00e1n exceder el \u00a020% del sueldo b\u00e1sico mensual. Quienes opten por ser carabineros recibir\u00e1n un \u00a0cinco por ciento (5%) adicional, sobre el sueldo b\u00e1sico mensual como prima de \u00a0carabinero. Estas primas no tendr\u00e1n car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Los empleados p\u00fablicos que prestan los \u00a0servicios de conductor al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante General \u00a0de las Fuerzas Militares, a los Comandantes de Fuerza y al Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de riesgo equivalente \u00a0al veinte por ciento (20%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, la cual para \u00a0efectos legales no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. La remuneraci\u00f3n anual que perciban los \u00a0empleados p\u00fablicos de que trata este decreto no podr\u00e1 ser superior a la \u00a0remuneraci\u00f3n anual de los miembros del Congreso Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o \u00a0modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional \u00a0estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo \u00a0p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de \u00a0empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. \u00a0Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 recibir honorarios que sumados \u00a0correspondan a m\u00e1s de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 745 de 2002 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Alberto Uribe Echavarr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3552 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (diciembre 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos para el \u00a0personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, \u00a0Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y Empleados P\u00fablicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas \u00a0Militares [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35214","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35214","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35214"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35214\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35214"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35214"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35214"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}