{"id":35248,"date":"2023-07-26T19:48:22","date_gmt":"2023-07-26T19:48:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3652-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:22","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:22","slug":"decreto-3652-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3652-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3652 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3652 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n \u00a0de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1122 de 2008, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3704 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 105 de la Ley 788 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Fondo de apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales<\/p>\n<p>\u00a0 Interconectadas, FAER y de sus recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Naturaleza del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las \u00a0Zonas Rurales Interconectadas, FAER. El Fondo de Apoyo Financiero para la \u00a0Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, creado por el art\u00edculo \u00a0105 de la Ley 788 de 2002, es un \u00a0fondo cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica, sujeto a las normas y \u00a0procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional y dem\u00e1s normas vigentes aplicables, \u00a0administrado por Ministerio de Minas y Energ\u00eda o por quien \u00e9l designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la ley, a este Fondo ingresar\u00e1 la contribuci\u00f3n establecida en \u00a0el art\u00edculo 105 de la Ley 788 de 2002, para \u00a0la energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas y, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 812 de 2003 llevar \u00a0a cabo el programa de normalizaci\u00f3n de redes el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuario. Persona natural o jur\u00eddica \u00a0que se beneficia con la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, bien como \u00a0propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del \u00a0servicio. A este \u00faltimo usuario se denomina tambi\u00e9n consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas \u00a0Rurales Interconectadas. Se considerara como la zona rural donde se podr\u00e1 \u00a0construir la nueva infraestructura el\u00e9ctrica que permitir\u00e1 ampliar la cobertura \u00a0y procurar la satisfacci\u00f3n de la demanda de energ\u00eda, mediante la extensi\u00f3n de \u00a0redes provenientes del Sistema Interconectado Nacional, SIN. La zona rural como \u00a0tal, deber\u00e1 ser certificada por escrito por el Representante Legal del ente \u00a0territorial, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en las Leyes 388 de 1997, 732 de 2002 y las \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cofinanciaci\u00f3n. Recursos aportados por los \u00a0entes territoriales con el objeto de contribuir en la ejecuci\u00f3n total de los \u00a0planes, programas y proyectos elegibles de construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de la \u00a0nueva infraestructura el\u00e9ctrica, que permita ampliar la cobertura y procurar la \u00a0satisfacci\u00f3n de la demanda de energ\u00eda en las zonas rurales interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios \u00a0de Inversi\u00f3n. \u00a0Son el conjunto de an\u00e1lisis y estudios necesarios para evaluar desde el punto \u00a0de vista t\u00e9cnico y econ\u00f3mico, la viabilidad de emprender un proyecto de \u00a0construcci\u00f3n de la nueva infraestructura en las zonas rurales que se pueden \u00a0conectar al Sistema Interconectado Nacional, SIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador \u00a0de Red de Sistemas de Transmisi\u00f3n Regional (STR) y los Sistemas de Distribuci\u00f3n \u00a0Local (SDL)-(OR). Es la persona encargada de la planeaci\u00f3n de la expansi\u00f3n \u00a0y de las inversiones, operaci\u00f3n y mantenimiento de todo o parte de un STR o \u00a0SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los \u00a0prop\u00f3sitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR y\/o SDL \u00a0aprobados por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG). El OR siempre \u00a0debe ser una Empresa de Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Recaudo de la contribuci\u00f3n. La liquidaci\u00f3n y el recaudo de la \u00a0contribuci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 105 de la Ley 788 de 2002, con \u00a0los ajustes establecidos en la Resoluci\u00f3n CREG-068-2003 y de aquellas que la \u00a0modifique o sustituya, estar\u00e1n a cargo del Administrador del Sistema de Intercambios \u00a0Comerciales-ASIC-, quien recaudar\u00e1 de los due\u00f1os de los activos del Sistema de \u00a0Transmisi\u00f3n Nacional-STN-el valor correspondiente y entregar\u00e1 las sumas \u00a0recaudadas, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su recibo, en la cuenta \u00a0que para tal prop\u00f3sito determine el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. ASIC, presentar\u00e1 \u00a0mensualmente al Ministerio de Minas y Energ\u00eda una relaci\u00f3n de las sumas \u00a0liquidadas y las recaudadas, en la forma que determine este Ministerio, con el \u00a0fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos de \u00a0la contribuci\u00f3n y de su recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 3704 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos. La \u00a0contribuci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 105 de la Ley 788 de 2002, as\u00ed \u00a0como los rendimientos que generen su inversi\u00f3n temporal, se utilizar\u00e1n para \u00a0financiar planes, programas o proyectos de inversi\u00f3n priorizados para la construcci\u00f3n \u00a0e instalaci\u00f3n de nueva infraestructura el\u00e9ctrica en las zonas rurales \u00a0interconectadas, que permita ampliar la cobertura y procurar la satisfacci\u00f3n de \u00a0la demanda de energ\u00eda, conforme con los planes o programas de ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura indicativos que sean definidos por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, Upme, o el Operador de Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El 20% de los recursos antes mencionados \u00a0se destinar\u00e1 para financiar el Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, \u00a0Prone, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1117 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las zonas rurales que pueden beneficiarse \u00a0con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las \u00a0Zonas Rurales Interconectadas, Faer, deben pertenecer a \u00e1reas geogr\u00e1ficas \u00a0atendidas por Operadores de Red del Sistema Interconectado Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No ser\u00e1n asumidos con recursos del Faer \u00a0la compra de predios, los requerimientos de servidumbres y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes de mitigaci\u00f3n ambiental necesarios para el desarrollo de los planes, \u00a0programas o proyectos de electrificaci\u00f3n rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDestinaci\u00f3n \u00a0de los recursos. Teniendo en cuenta lo establecido en art\u00edculo 63 de la Ley 812 de 2003, m\u00ednimo el 80% de los recursos recaudados \u00a0por concepto de la contribuci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 105 de la Ley 788 de 2002, as\u00ed como los rendimientos que genere su \u00a0inversi\u00f3n temporal, se utilizar\u00e1n para financiar planes, programas y proyectos \u00a0de inversi\u00f3n priorizados para la construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de la nueva \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica, que permita ampliar la cobertura y procurar la \u00a0satisfacci\u00f3n de la demanda de energ\u00eda en las zonas rurales interconectadas, \u00a0conforme con los planes de ampliaci\u00f3n de cobertura establecidos por la Unidad \u00a0de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Las zonas rurales que pueden beneficiarse con los recursos del Fondo de Apoyo \u00a0Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, \u00a0deben pertenecer a municipios que se encuentren atendidos por el Sistema \u00a0Interconectado Nacional, SIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Se considerar\u00e1n en la medida que cumplan lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0presente decreto, los planes, programas y proyectos presentados ante la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas para su financiaci\u00f3n por parte de los \u00a0representantes legales de los entes territoriales en la vigencia 2002, que \u00a0adicionalmente cuenten con el respectivo concepto de viabilidad t\u00e9cnica y \u00a0econ\u00f3mica de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, y no tengan \u00a0asignaci\u00f3n de recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas. Para cuyo efecto, los \u00a0representantes legales deber\u00e1n realizar los ajustes pertinentes con el fin de \u00a0acceder a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de \u00a0las Zonas Rurales Interconectadas, FAER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Los recursos para cubrir los requerimientos de servidumbres, compr a de predios \u00a0y la ejecuci\u00f3n de los planes de mitigaci\u00f3n ambiental necesarios para el \u00a0desarrollo del proyecto, deber\u00e1n ser asumidos en su totalidad por el ente \u00a0territorial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero<\/p>\n<p>\u00a0 para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 3704 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Comit\u00e9 \u00a0de Administraci\u00f3n. En concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 105 de la Ley 788 de 2002, el Fondo \u00a0de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, \u00a0Faer, tendr\u00e1 un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el Ministro de Minas y Energ\u00eda o el \u00a0Viceministro de Minas y Energ\u00eda, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y de \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el Director de Energ\u00eda del Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n aprobar\u00e1, \u00a0objetar\u00e1 e impartir\u00e1 instrucciones y recomendaciones sobre los planes, \u00a0programas o proyectos que hayan sido presentados para financiaci\u00f3n con cargo a \u00a0los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas \u00a0Rurales Interconectadas, Faer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 como Secretario a un funcionario del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0quien presentar\u00e1 un informe en cada sesi\u00f3n sobre los planes, programas o \u00a0proyectos que cuenten con la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, Upme, para su financiaci\u00f3n con cargo a los \u00a0recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas \u00a0Rurales Interconectadas, Faer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0invitar a sus reuniones a funcionarios de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda \u00a0y Gas, CREG, de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, Upme, o de cualquier \u00a0entidad que considere pertinente o necesario para analizar asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n \u00a0recibir\u00e1 soporte T\u00e9cnico de un Grupo de Apoyo conformado por funcionarios del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, \u00a0Upme, y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP, quienes elaborar\u00e1n los \u00a0Procedimientos que conformar\u00e1n el reglamento interno, que ser\u00e1 aprobado y \u00a0aplicado por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n \u00a0ordenar\u00e1 publicar peri\u00f3dicamente en la p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, los planes, programas o proyectos financiados con recursos del Fondo \u00a0de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, \u00a0Faer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cComit\u00e9 \u00a0de Administraci\u00f3n. En concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 105 de \u00a0la Ley 788 de 2002, el Fondo de Apoyo Financiero para la \u00a0Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas-FAER, tendr\u00e1 un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n \u00a0integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el \u00a0Director de Energ\u00eda del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el \u00a0Director General de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n aprobar\u00e1, objetar\u00e1 e impartir\u00e1 instrucciones y recomendaciones \u00a0sobre los planes, programas y proyectos que hayan sido presentados para \u00a0financiaci\u00f3n con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la \u00a0Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 como Secretario a un funcionario del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, quien presentar\u00e1 un informe en cada sesi\u00f3n sobre \u00a0los planes, programas y proyectos radicados para su financiaci\u00f3n con cargo a \u00a0los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas \u00a0Rurales Interconectadas, FAER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n podr\u00e1 invitar a sus reuniones a funcionarios de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, de la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica, UPME, o de cualquier entidad que considere pertinente o \u00a0necesario para analizar asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n recibir\u00e1 soporte T\u00e9cnico de un Grupo de Apoyo \u00a0conformado por funcionarios del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y de la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, quienes elaborar\u00e1n los Procedimientos que \u00a0conformar\u00e1n el reglamento interno, que ser\u00e1 aprobado y aplicado por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n ordenar\u00e1 publicar peri\u00f3dicamente en la p\u00e1gina Web \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, los planes, programas y proyectos \u00a0financiados con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de \u00a0las Zonas Rurales Interconectadas, FAER.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 3704 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Inversi\u00f3n Temporal. La administraci\u00f3n e inversi\u00f3n temporal de los \u00a0recursos y rendimientos provenientes del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes \u00a0El\u00e9ctricas, Prone, estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, la mencionada \u00a0Direcci\u00f3n determinar\u00e1 la cuenta a la que deber\u00e1n ser girados los recursos del \u00a0mencionado Programa. Para la administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos, la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional los manejar\u00e1 en cuentas \u00a0independientes de los dem\u00e1s recursos que administre la Direcci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta la normatividad que aplique para la inversi\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cInversi\u00f3n \u00a0temporal. Los recursos y rendimientos del Fondo de Apoyo Financiero para la \u00a0Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, se podr\u00e1n invertir en \u00a0forma temporal en una cuenta de ahorros, que permitan mantener o incrementar su \u00a0poder adquisitivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los proyectos financiables y de su presentaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 al Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 3704 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Requerimientos b\u00e1sicos. Para la presentaci\u00f3n de los planes, programas o \u00a0proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo \u00a0Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, el \u00a0Representante Legal de la Entidad Territorial deber\u00e1 radicar en original y en \u00a0medio magn\u00e9tico en la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, Upme, los \u00a0siguientes requerimientos b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta de presentaci\u00f3n con la solicitud \u00a0de recursos. Se deber\u00e1n especificar los datos generales del proyecto y se debe \u00a0incluir el domicilio para el env\u00edo de la correspondencia e indicar el correo \u00a0electr\u00f3nico para facilitar la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro BPIN. El respectivo plan, \u00a0programa o proyecto deber\u00e1 estar registrado en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n, BPIN, cuyo archivo deber\u00e1 ser entregado en medio magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se deber\u00e1 aplicar la \u00a0Metodolog\u00eda General Ajustada o aquella que defina el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n para el tr\u00e1mite de proyectos ante el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0Nacional, BPIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aval T\u00e9cnico y Financiero del Operador \u00a0de Red. Aval firmado por el Representante Legal del Operador de Red sobre la \u00a0viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los planes, programas o proyectos de \u00a0inversi\u00f3n con cargo a los recursos del Faer. Adem\u00e1s, deber\u00e1 indicar que \u00a0garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica a los \u00a0suscriptores potenciales, ofreciendo los \u00edndices de calidad y continuidad \u00a0previstos en la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de Disponibilidad \u00a0Presupuestal expedido por la Entidad Territorial o por terceros que participen \u00a0en la cofinanciaci\u00f3n del plan, programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n del Operador de Red en la \u00a0cual conste el cumplimiento de Especificaciones T\u00e9cnicas que han sido definidas \u00a0para los materiales, equipos, la construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de la nueva \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis de Costos y Presupuesto. \u00a0An\u00e1lisis de costos globales y unitarios estimados para la ejecuci\u00f3n del proyecto, \u00a0incluyendo los costos de contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda t\u00e9cnica y financiera, \u00a0auditor\u00eda y administraci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1os El\u00e9ctricos y Memorias de \u00a0C\u00e1lculo. Consiste en los planos y memorias de c\u00e1lculo donde se deber\u00e1 consignar \u00a0informaci\u00f3n sobre la infraestructura el\u00e9ctrica existente, si es el caso, as\u00ed \u00a0como la proyectada, los cuales deber\u00e1n contar con el sello de aprobaci\u00f3n del \u00a0Operador de Red que garantizar\u00e1 el servicio a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acta de concertaci\u00f3n con la comunidad. Corresponde \u00a0al soporte que se tenga sobre el proceso de socializaci\u00f3n, donde las \u00a0comunidades beneficiadas certificar\u00e1n que conocen los objetivos, as\u00ed como los \u00a0deberes y derechos que les ofrecer\u00e1 de los planes, programas o proyectos de \u00a0inversi\u00f3n con cargo a los recursos del Faer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Metas de cumplimiento. Corresponde a \u00a0las metas de cumplimiento de indicadores de cobertura, calidad de servicio, \u00a0recaudo y medici\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica de \u00a0acuerdo con los criterios de eficiencia que sean estimados para el mercado, \u00a0considerando los par\u00e1metros establecidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas, CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cronograma. Consiste en la propuesta \u00a0que el proyectista estima la ejecuci\u00f3n de las obras, incluy\u00e9ndose el flujo de \u00a0fondos que se requiere para su avance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez el Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n del Faer apruebe la asignaci\u00f3n de recursos a los planes, \u00a0programas o proyectos, se entender\u00e1 que el Aval T\u00e9cnico y Financiero definido \u00a0en el numeral 3 tendr\u00e1 vigencia hasta que la Empresa que lo expidi\u00f3 o quien la \u00a0sustituya reciba los activos construidos con los recursos del Faer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Representante Legal de la \u00a0Entidad Territorial solicitante deber\u00e1 disponer de los recursos suficientes \u00a0para garantizar la instalaci\u00f3n del Alumbrado P\u00fablico requerido, teniendo en \u00a0cuenta su responsabilidad seg\u00fan lo establecido en el Decreto 2424 de 2006 \u00a0y aquellas normas que la complementen, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, deber\u00e1 garantizar las \u00a0acometidas e instalaciones internas para los suscriptores potenciales \u00a0contemplados en el plan, programa o proyecto de inversi\u00f3n presentado con cargo \u00a0a los recursos del Faer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cRequerimientos \u00a0b\u00e1sicos. Para la presentaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos que \u00a0busquen financiarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para \u00a0la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, el representante \u00a0legal del ente territorial deber\u00e1 radicar en original y copia la documentaci\u00f3n \u00a0en la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, con los siguientes \u00a0requerimientos b\u00e1sicos y aquellos que se establezcan en el respectivo manual de \u00a0presentaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro \u00a0BPIN. El respectivo plan, programa o proyecto deber\u00e1 estar registrado en el \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n, BPIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aval del \u00a0Operador de Red. Los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n en la nueva \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica deber\u00e1n contar con el aval del Operador de Red sobre \u00a0la viabilidad t\u00e9cnica y financiera. Igualmente, considerando el compromiso \u00a0expreso en la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y el mantenimiento de dicha infraestructura \u00a0para asumir las cargas de los nuevos usuarios, ofreciendo los \u00edndices de \u00a0calidad y continuidad previstos en la regulaci\u00f3n as\u00ed como la disponibilidad \u00a0t\u00e9cnica y operativa para su conexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Censo de \u00a0usuarios no atendidos. Este censo deber\u00e1 contemplar los usuarios ubicados \u00a0en las zonas rurales interconectadas de cada municipio que no posean el \u00a0servicio de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, el cual deber\u00e1 ser presentado al \u00a0Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas-FAER-por \u00a0el Representante Legal del ente territorial antes del 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, para su consideraci\u00f3n dentro de la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Especificaciones T\u00e9cnicas. Dentro de los planes, programas y \u00a0proyectos de inversi\u00f3n se deber\u00e1n incluir las especificaciones t\u00e9cnicas para el \u00a0suministro de materiales, equipos, la construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n requeridos \u00a0para la nueva infraestructura el\u00e9ctrica, as\u00ed como para la contrataci\u00f3n de la \u00a0interventor\u00eda t\u00e9cnica y financiera, auditor\u00eda y administraci\u00f3n a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Metas de \u00a0cumplimiento. Se deber\u00e1n incluir las metas de cumplimiento de indicadores \u00a0de cobertura, calidad de servicio, recaudo y medici\u00f3n en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de energ\u00eda el \u00e9ctrica de acuerdo con los criterios de eficiencia \u00a0establecidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudios \u00a0de inversi\u00f3n. Los planes, programas y proyectos deber\u00e1n estar acompa\u00f1ados \u00a0de los estudios que soporten los impactos social, econ\u00f3mico y ambiental, incluyendo \u00a0los planes de seguimiento y\/o mitigaci\u00f3n requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis \u00a0de Costos. Se deber\u00e1n incluir los documentos con el an\u00e1lisis de costos \u00a0globales y unitarios estimados para la ejecuci\u00f3n del plan, programa o proyecto, \u00a0incluyendo los costos de contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda t\u00e9cnica y financiera, \u00a0auditor\u00eda y administraci\u00f3n a que haya lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Concepto T\u00e9cnico y Financiero. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, UPME, emitir\u00e1 concepto de viabilidad t\u00e9cnica y financiera sobre los \u00a0planes, programas y proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos \u00a0del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales \u00a0Interconectadas, FAER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El concepto de viabilidad t\u00e9cnica y financiera que emita la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, ser\u00e1 determinante en la consideraci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n del plan, programa y proyecto por parte del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, \u00a0FAER, por lo tanto le corresponder\u00e1 al representante legal del ente territorial \u00a0el debido seguimiento para lograr su obtenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 3704 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Elegibilidad de los planes, programas o proyectos. El Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas \u00a0Rurales Interconectadas, Faer, una vez los planes, programas o proyectos \u00a0cumplan a cabalidad la totalidad de los requisitos definidos el proceso de \u00a0elegibilidad teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Planes, Programas o Proyectos deben \u00a0estar definidos como inversiones prioritarias en los planes de desarrollo de la \u00a0Entidad Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Planes, Programas o Proyectos deben \u00a0estar contemplados en los planes de ampliaci\u00f3n de cobertura del Operador de \u00a0Red, para las zonas rurales interconectadas de su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Planes, Programas o Proyectos que \u00a0correspondan a pol\u00edticas definidas en documentos Conpes, tendr\u00e1n una prioridad \u00a0dentro del marco de la asignaci\u00f3n de los recursos del Faer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se deber\u00e1 ponderar los par\u00e1metros que \u00a0se citan a continuaci\u00f3n, con el fin de determinar el orden de elegibilidad de \u00a0los planes, programas o proyectos a ser cofinanciados por el Faer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas, NBI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de suscriptores potenciales que \u00a0ser\u00e1n beneficiados con el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cofinanciaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial o terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Costo por suscriptor potencial para el \u00a0Faer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El d\u00e9ficit de cobertura del \u00a0departamento donde corresponde el plan, programa y proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Conforme la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Faer, el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n podr\u00e1 asignar hasta el 100% del \u00a0valor total del plan, programa o proyecto, teniendo en cuenta que el costo por \u00a0suscriptor potencial para el Faer no supere los veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0d\u00e9ficit del nivel de cobertura en el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el \u00a0sector rural del Departamento donde corresponde el plan, programa o proyecto, \u00a0validado por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, Upme, o el Operador de \u00a0Red o seg\u00fan la informaci\u00f3n que aporte el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica, Dane. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Departamentos junto con \u00a0sus municipios podr\u00e1n acceder a recursos del Faer con un tope calculado con \u00a0base en el d\u00e9ficit de cobertura rural a nivel departamental, multiplicado por \u00a0el remanente de recursos del presupuesto, sin que sea excedido el presupuesto \u00a0disponible en la vigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cElegibilidad \u00a0de los planes, programas y proyectos. Los planes, programas y proyectos que \u00a0se presenten al Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas \u00a0Rurales Interconectadas, FAER, deber\u00e1n estar definidos como inversiones \u00a0prioritarias en los planes de desarrollo del ente territorial y en los \u00a0programas de ampliaci\u00f3n de cobertura del Operador de Red, para las zonas \u00a0rurales interconectadas de su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0elegibilidad de los planes, programas y proyectos se tendr\u00e1 en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que los \u00a0planes, programas y proyectos cuenten con fuentes de cofinanciaci\u00f3n de los \u00a0entes territoriales, para lo cual se requerir\u00e1 especificaci\u00f3n respecto a los \u00a0componentes que se cubrir\u00e1n con recursos del ente territorial, con la garant\u00eda \u00a0de que el plan, programa y proyecto ser\u00e1 ejecutado en su totalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que cumplan \u00a0con la totalidad de los requerimientos para ampliar la cobertura y procurar la \u00a0satisfacci\u00f3n de la demanda de energ\u00eda a un menor costo, calculado en funci\u00f3n \u00a0del n\u00famero de usuarios que se proyecta atender; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el \u00a0respectivo plan, programa y proyecto contribuya a una soluci\u00f3n real de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y ampliaci\u00f3n de la cobertura.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado \u00a0por el Decreto 3704 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Responsabilidad sobre los activos. Con base en el Aval T\u00e9cnico y Financiero \u00a0expedido para el tr\u00e1mite del plan, programa o proyecto ante el Faer, una vez \u00a0concluidas las obras contempladas, el Operador de Red correspondiente permitir\u00e1 \u00a0la energizaci\u00f3n de los activos, y asumir\u00e1 la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de la infraestructura construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Operador de Red haya efectuado \u00a0la energizaci\u00f3n de los activos, y hasta que se suscriba entre el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, la Entidad Territorial (en los casos que se requiera) \u00a0y el Operador de Red un contrato para definir los t\u00e9rminos de la propiedad, \u00a0remuneraci\u00f3n y reposici\u00f3n de los activos, estos ser\u00e1n considerados como activos \u00a0de conexi\u00f3n al SDL de propiedad de terceros para efectos de su remuneraci\u00f3n y \u00a0responsabilidad en la reposici\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n CREG 082 de 2002 y aquella normatividad que la modifique, sustituya \u00a0o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cResponsabilidad \u00a0sobre los activos. La infraestructura el\u00e9ctrica construida con los recursos \u00a0del Fondo de Apoyo Financiero para la energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales \u00a0Interconectadas, FAER, quedar\u00e1 bajo la responsabilidad del Operador de Red \u00a0mediante la firma de un contrato de comodato. Adicionalmente, el Operador de \u00a0Red deber\u00e1 realizar los respectivos tr\u00e1mites exigidos por la regulaci\u00f3n \u00a0vigente, para el establecimiento de los respectivos cargos por uso de los \u00a0Sistemas de Transmisi\u00f3n Regional y\/o Distribuci\u00f3n Local.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 3704 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Ejecuci\u00f3n de los recursos. Los recursos del Fondo \u00a0de Apoyo Financiero para la energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, \u00a0Faer, se ejecutar\u00e1n por parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o por quien \u00a0este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los planes, programas o \u00a0proyectos que se financien con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo \u00a0Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, \u00a0deber\u00e1n ser considerados como inversi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cEjecuci\u00f3n de los recursos. Los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para \u00a0la energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, se ejecutar\u00e1n por \u00a0parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o por quien este designe.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 3704 de 2007, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Propiedad de los activos. Las inversiones con \u00a0cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las \u00a0Zonas Rurales Interconectadas, Faer, tendr\u00e1n como titular a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda en proporci\u00f3n a su aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos que se construyan con los \u00a0recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas \u00a0Rurales Interconectadas, Faer, podr\u00e1n ser aportados al Operador de Red que \u00a0brind\u00f3 concepto t\u00e9cnico y financiero favorable al plan, programa o proyecto, \u00a0con base en los Decretos 387 y 388 de 2007, y \u00a0aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPropiedad de los activos. Las inversiones con cargo a los recursos \u00a0del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, \u00a0FAER, tendr\u00e1n como titular a la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda en la \u00a0proporci\u00f3n a su aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0los activos o la parte de estos que corresponda a la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda y a los entes territoriales, se aportar\u00e1n con fundamento en lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 87.9 de la Ley 142 de 1994, raz\u00f3n por la cual, solo ser\u00e1 objeto de \u00a0remuneraci\u00f3n el costo de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento y no el \u00a0valor de la inversi\u00f3n, mientras estos no entren a la base de inventarios del \u00a0Operador de Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda establecer\u00e1 las reglas que permitan cumplir con lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0control de los recursos del FAER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Control Fiscal. El control fiscal de los recursos del Fondo de Apoyo \u00a0Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, se \u00a0ejercer\u00e1 por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con lo previsto \u00a0por las normas que rijan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3652 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a017) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n \u00a0de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1122 de 2008, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 3704 de 2007. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35248","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35248","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35248"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35248\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35248"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35248"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35248"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}