{"id":35259,"date":"2023-07-26T19:48:22","date_gmt":"2023-07-26T19:48:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3683-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:22","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:22","slug":"decreto-3683-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3683-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3683 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3683 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 697 de 2001 y se \u00a0crea una Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0804 de 2017, UPMN. Ver Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2688 de 2008 \u00a0y por el Decreto 139 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0establecidas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 y, en \u00a0desarrollo de la Ley 697 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 en su \u00a0art\u00edculo 80, establece que el Estado planificar\u00e1 el manejo y aprovechamiento de \u00a0los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su \u00a0conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. En el mismo sentido el art\u00edculo 334 \u00a0prev\u00e9 que la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado y este \u00a0intervendr\u00e1 por mandato de la ley en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 697 de 2001 \u00a0declar\u00f3 asunto de inter\u00e9s social, p\u00fablico y de conveniencia nacional, el uso \u00a0racional y eficiente de la energ\u00eda as\u00ed como el uso de fuentes energ\u00e9ticas no convencionales; \u00a0declaraci\u00f3n que impone la necesidad de expedir la reglamentaci\u00f3n necesaria para \u00a0garantizar que el pa\u00eds cuente con una normatividad que permita el uso racional \u00a0y eficiente de los recursos energ\u00e9ticos existentes en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el objetivo de la Ley 697 de 2001 es \u00a0promover y asesorar los proyectos URE y el uso de energ\u00edas no convencionales, \u00a0de acuerdo con los lineamientos del programa de Uso Racional y Eficiente de la \u00a0Energ\u00eda y dem\u00e1s formas de energ\u00eda no convencionales, PROURE, estudiando su \u00a0viabilidad econ\u00f3mica, financiera, tecnol\u00f3gica y ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Ley 697 orden\u00f3 que el \u00a0Gobierno Nacional estableciera los est\u00edmulos que permitan desarrollar en el \u00a0pa\u00eds el uso racional y eficiente de la energ\u00eda y las fuentes energ\u00e9ticas no \u00a0convencionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 155 de 1959 y el Decreto 3466 de 1982 \u00a0introducen mecanismos de protecci\u00f3n de los consumidores, en especial, respecto \u00a0a la fijaci\u00f3n de normas sobre la calidad de los productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 99 de 1993 en su \u00a0art\u00edculo 5\u00ba, numerales 32 y 33, asigna al Ministerio del Medio Ambiente, hoy \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la funci\u00f3n de \u00a0promover la formulaci\u00f3n de planes de reconversi\u00f3n industrial ligados a la \u00a0implantaci\u00f3n de tecnolog\u00edas ambientalmente sanas, as\u00ed como tambi\u00e9n promover, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes y afines, la realizaci\u00f3n de \u00a0programas de sustituci\u00f3n de los recursos naturales no renovables, para el \u00a0desarrollo de tecnolog\u00edas de generaci\u00f3n de energ\u00edas no contaminantes ni \u00a0degradantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley General de Educaci\u00f3n, 115 de \u00a01994 en su art\u00edculo 5\u00ba, establece como un fin de la educaci\u00f3n, la adquisici\u00f3n \u00a0de una conciencia para la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y mejoramiento del medio \u00a0ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 142 de 1994, \u00a0establece la obligaci\u00f3n de informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar \u00a0con eficiencia y seguridad el servicio p\u00fablico respectivo, como funci\u00f3n social \u00a0de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos. (Art\u00edculo \u00a011.4); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 633 de 2000, \u00a0art\u00edculo 83, es del tenor que todos los recursos del Fondo de Apoyo Financiero \u00a0para la Energizaci\u00f3n de las Zonas No Interconectadas \u00a0se utilizar\u00e1n para financiar planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n \u00a0destinados a la construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de la infraestructura el\u00e9ctrica que \u00a0permitan la ampliaci\u00f3n de la cobertura y satisfacci\u00f3n de la demanda de energ\u00eda \u00a0en las zonas no interconectadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia mediante la Ley 164 de 1994 \u00a0ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico, la \u00a0cual tiene por objeto estabilizar las concentraciones de gases de efecto \u00a0invernadero en la atm\u00f3sfera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los mecanismos que prev\u00e9 la \u00a0Convenci\u00f3n se encuentran herramientas para los pa\u00edses que buscan promover y \u00a0apoyar la cooperaci\u00f3n para el desarrollo, la aplicaci\u00f3n y la difusi\u00f3n, incluida \u00a0la transferencia, de tecnolog\u00edas, pr\u00e1cticas y procesos que controlen, reduzcan \u00a0o prevengan las emisiones antrop\u00f3genas de gases de \u00a0efecto invernadero en los sectores pertinentes, entre ellos la energ\u00eda, el \u00a0transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura \u00a0y la gesti\u00f3n de desechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los proyectos a los que hace menci\u00f3n \u00a0directa e indirectamente el presente decreto pueden ser elegibles a los \u00a0mercados de reducciones de emisiones verificadas de gases de efecto \u00a0invernadero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Plan de Implementaci\u00f3n de la \u00a0Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible realizada en Johannesburgo en el \u00a02002, en la cual Colombia particip\u00f3, se establece que el acceso a la energ\u00eda \u00a0facilita la erradicaci\u00f3n de la pobreza y que para esto se deben incluir medidas \u00a0relacionadas con el Uso Eficiente de Energ\u00eda, fuentes renovables de energ\u00eda, \u00a0diversificaci\u00f3n de fuentes energ\u00e9ticas, investigaci\u00f3n y desarrollo en \u00a0tecnolog\u00edas de uso eficiente de energ\u00eda y pol\u00edticas que reduzcan distorsiones \u00a0en el mercado energ\u00e9tico, entre otras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O\u00a0 \u00a0P R E L I M I N A R \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivo. \u00a0El objetivo del presente decreto es reglamentar el uso racional y eficiente de \u00a0la energ\u00eda, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energ\u00e9tica para asegurar \u00a0el abastecimiento energ\u00e9tico pleno y oportuno, la competitividad del mercado \u00a0energ\u00e9tico colombiano, la protecci\u00f3n al consumidor y la promoci\u00f3n de fuentes no \u00a0convencionales de energ\u00eda, dentro del marco del desarrollo sostenible y \u00a0respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos \u00a0naturales renovables. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.2.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 180947 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Adem\u00e1s \u00a0de las definiciones contenidas en la Ley 697 de 2001, para \u00a0efectos del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cogeneraci\u00f3n: Es el proceso mediante \u00a0el cual a partir de una misma fuente energ\u00e9tica se produce en forma combinada \u00a0energ\u00eda t\u00e9rmica y el\u00e9ctrica, en procesos productivos industriales y\/o \u00a0comerciales para el consumo propio o de terceros y cuyos excedentes pueden ser \u00a0vendidos o entregados en la red. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cogenerador: Es la \u00a0persona natural o jur\u00eddica que produce y aprovecha la energ\u00eda t\u00e9rmica y la \u00a0el\u00e9ctrica resultante del proceso de cogeneraci\u00f3n, quien puede adem\u00e1s vender sus \u00a0excedentes energ\u00e9ticos o comprarlos en caso de faltantes, y que puede o no ser \u00a0el propietario del sistema de cogeneraci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes no convencionales de \u00a0energ\u00eda: Son aquellas fuentes disponibles a nivel mundial \u00a0que son ambientalmente sostenibles, pero que en el pa\u00eds no son empleadas o son \u00a0utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran \u00a0fuentes no convencionales de energ\u00eda, entre otras, la energ\u00eda solar, energ\u00eda \u00a0e\u00f3lica, energ\u00eda geot\u00e9rmica, energ\u00eda proveniente de fuentes de biomasa, peque\u00f1os \u00a0aprovechamientos hidroenerg\u00e9ticos, energ\u00eda \u00a0proveniente de los oc\u00e9anos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios energ\u00e9ticos: Es \u00a0una gama de servicios t\u00e9cnicos y comerciales que buscan optimizar y\/o reducir \u00a0el consumo de toda forma de energ\u00eda por parte de los usuarios finales. Para el \u00a0caso del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas es un servicio inherente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. \u00a0El presente decreto se aplica a toda la cadena de energ\u00e9ticos convencionales y \u00a0no convencionales del territorio nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.2.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O\u00a0 I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA INSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, formular\u00e1 los lineamientos de las pol\u00edticas y dise\u00f1ar\u00e1 los \u00a0instrumentos para el fomento y la promoci\u00f3n de las fuentes no convencionales de \u00a0energ\u00eda, con prelaci\u00f3n en las zonas no interconectadas; as\u00ed como la ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos en Eficiencia Energ\u00e9tica en Colombia; para lo cual realizar\u00e1 las \u00a0gestiones necesarias para definir estrategias comunes con otras entidades de la \u00a0Rama Ejecutiva que desarrollen funciones relacionadas con el tema de Uso \u00a0Racional de Energ\u00eda, con el objetivo de organizar y fortalecer el esquema \u00a0institucional m\u00e1s adecuado para el cumplimiento de dicha gesti\u00f3n. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.6.2.2.1.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Intersectorial para el Uso Racional y \u00a0Eficiente de la Energ\u00eda y Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda, CIURE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comisi\u00f3n Intersectorial. Cr\u00e9ase \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda y \u00a0Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda, CIURE, con el fin de asesorar y apoyar al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda en la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas sobre uso \u00a0racional y eficiente de la energ\u00eda y dem\u00e1s formas de energ\u00eda no convencionales \u00a0en el sistema interconectado nacional y en las zonas no interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Intersectorial ser\u00e1 \u00a0presidida por el Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.6.2.2.1.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 2688 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial estar\u00e1 integrada por los siguientes \u00a0miembros permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director General \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director \u00a0Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y Gas, CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director del \u00a0Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda \u00a0\u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d, Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Director del \u00a0Instituto de Promoci\u00f3n y Planificaci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas \u00a0No Interconectadas, IPSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.6.2.2.1.3. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba.: \u201cIntegraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial estar\u00e1 integrada \u00a0por los siguientes miembros permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director Ejecutivo de \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y Gas, CREG, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director del Instituto \u00a0Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda &#8220;Francisco \u00a0Jos\u00e9 de Caldas&#8221;, Colciencias, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0cumplir con sus funciones y cuando lo estime necesario, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0apoyarse en otras entidades p\u00fablicas de la rama ejecutiva del orden nacional, \u00a0que tengan competencia en el tema o cuya participaci\u00f3n resulte de utilidad de \u00a0acuerdo con el asunto a tratar. Estos tendr\u00e1n la calidad de invitados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica que ser\u00e1 ejercida \u00a0por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, y tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0coordinaci\u00f3n de las sesiones y los grupos de trabajo, la preparaci\u00f3n de \u00a0documentos y la elaboraci\u00f3n de las actas respectivas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.6.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 citar a las sesiones en calidad de \u00a0invitados, a los representantes de los gremios, empresas, ONG, centros \u00a0tecnol\u00f3gicos, universidades o consumidores que tengan relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con la tem\u00e1tica del uso racional y eficiente de la energ\u00eda y fuentes \u00a0no convencionales de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Objeto. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial se constituye como una instancia de asesor\u00eda, consulta y apoyo \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en el desarrollo de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar las pol\u00edticas del Uso \u00a0Racional y Eficiente de Energ\u00eda y Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda que \u00a0dise\u00f1en cada una de las entidades, en el \u00e1mbito de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Impartir orientaci\u00f3n superior a las \u00a0entidades de la rama ejecutiva del poder p\u00fablico, que desarrollen funciones \u00a0relacionadas con el Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y las Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Impulsar los programas y proyectos sobre \u00a0Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda, Cogeneraci\u00f3n y Fuentes No Convencionales \u00a0de Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Impartir lineamientos espec\u00edficos para \u00a0el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento del Programa de Uso Racional y \u00a0Eficiente de Energ\u00eda y dem\u00e1s Formas de Energ\u00eda No Convencionales, PROURE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Efectuar el seguimiento de las metas, y \u00a0variables energ\u00e9ticas y econ\u00f3micas que permitan medir el avance en la \u00a0implementaci\u00f3n del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y dem\u00e1s \u00a0Formas de Energ\u00eda No Convencionales, PROURE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar la consecuci\u00f3n de recursos \u00a0nacionales o internacionales para desarrollar los programas y proyectos sobre \u00a0Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda, as\u00ed \u00a0como definir las estrategias que permitan la identificaci\u00f3n de nuevas fuentes \u00a0y\/o la consolidaci\u00f3n de las existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Estudiar, recomendar, hacer seguimiento \u00a0y coordinar con las entidades competentes el otorgamiento de est\u00edmulos \u00a0relacionados con el Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y Fuentes No Convencionales \u00a0de Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyar el desarrollo de programas de \u00a0eficiencia energ\u00e9tica para el transporte de pasajeros en los centros urbanos y \u00a0para el transporte de carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Seleccionar a las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que deban ser galardonadas con la Orden al M\u00e9rito URE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La Comisi\u00f3n Intersectorial, adem\u00e1s \u00a0asesorar\u00e1 al Gobierno para la toma de decisiones estrat\u00e9gicas en el contexto de \u00a0los objetivos de la ley y en condiciones de crisis del sector energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, deber\u00e1 adoptar su propio reglamento de funcionamiento, en un \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.2.2.1.5. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funcionamiento. La Comisi\u00f3n Intersectorial se \u00a0reunir\u00e1 ordinariamente una (1) vez cada trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar cuando se \u00a0encuentren presentes por lo menos tres de sus miembros y decidir\u00e1 con el voto \u00a0favorable de la mitad m\u00e1s uno de los votos presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a010: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.2.2.1.6. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo institucional de promoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Lineamientos generales del \u00a0Programa de Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y dem\u00e1s Formas de Energ\u00eda No \u00a0Convencionales, PROURE. Para el dise\u00f1o del Programa de Uso Racional y \u00a0Eficiente de Energ\u00eda y dem\u00e1s Formas de Energ\u00eda No Convencionales, PROURE, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda tendr\u00e1 en cuenta aspectos sociales, ambientales, \u00a0culturales, informativos, financieros y t\u00e9cnicos, a fin de crear las \u00a0condiciones del Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y Fuentes No Convencionales \u00a0de Energ\u00eda, seg\u00fan los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fomentar la utilizaci\u00f3n de fuentes \u00a0energ\u00e9ticas convencionales y no convencionales con criterios de uso racional y \u00a0eficiente, incluso a trav\u00e9s de sistemas de cogeneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener en cuenta que el Programa de Uso \u00a0Racional y Eficiente de Energ\u00eda y dem\u00e1s Formas de Energ\u00eda No Convencionales, \u00a0PROURE, es un elemento contributivo a la competitividad de la econom\u00eda \u00a0colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomentar una cultura nacional de Uso \u00a0Racional y Eficiente de la Energ\u00eda y Uso de Fuentes No Convencionales de \u00a0Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Generar beneficios reales y una \u00a0adecuada protecci\u00f3n a los consumidores y usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fomentar la modernizaci\u00f3n e \u00a0incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y procesos eficientes en la cadena de suministro y \u00a0uso de los energ\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fomentar el uso de energ\u00e9ticos \u00a0eficientes, econ\u00f3micos y de bajo impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el dise\u00f1o del Programa de \u00a0Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y dem\u00e1s Formas de Energ\u00eda No Convencionales, \u00a0PROURE, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de \u00a0los distintos agentes, p\u00fablicos y privados de cada una de las cadenas \u00a0energ\u00e9ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.6.3.2.2.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Alcance de la promoci\u00f3n. \u00a0El alcance de la promoci\u00f3n del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda \u00a0y dem\u00e1s Formas de Energ\u00eda No Convencionales, PROURE, se orientar\u00e1 al desarrollo \u00a0de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Celebrar convenios administrativos con \u00a0otras entidades que se relacionen con el tema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Convocar a los gremios, universidades, \u00a0organismos no gubernamentales, y centros de desarrollo tecnol\u00f3gico con el fin \u00a0de lograr acuerdos para la ejecuci\u00f3n de programas del Programa de Uso Racional \u00a0y Eficiente de Energ\u00eda y dem\u00e1s Formas de Energ\u00eda No Convencionales, PROURE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Crear las condiciones para que se \u00a0desarrollen los convenios y programas PROURE y en general el mercado URE en \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Propender por la utilizaci\u00f3n del gas \u00a0natural en el sector residencial, industrial, comercial y vehicular, de manera \u00a0que se d\u00e9 cumplimiento a unas metas de demanda, que establecer\u00e1 el Programa de \u00a0Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y dem\u00e1s Formas de Energ\u00eda No \u00a0Convencionales, PROURE, para ser logradas en forma gradual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Impulsar estrategias que permitan la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios energ\u00e9ticos por parte de las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos y el surgimiento de empresas de servicios energ\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover esquemas sostenibles que \u00a0permitan el surgimiento y fortalecimiento de entidades ejecutoras de proyectos \u00a0de Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover la constituci\u00f3n de fondos \u00a0voluntarios y celebrar acuerdos de la misma naturaleza con la industria, las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos, los gremios, las entidades de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional y otras para el desarrollo de programas y actividades de apoyo al \u00a0cumplimiento de los objetivos de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s necesarias para el logro de \u00a0la promoci\u00f3n del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y dem\u00e1s Formas \u00a0de Energ\u00eda No Convencionales, PROURE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda dise\u00f1ar\u00e1 un programa acompa\u00f1ado de proyectos piloto para la promoci\u00f3n \u00a0de fuentes renovables en las Zonas No Interconectadas, ZNI, para ser presentado \u00a0ante el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n \u00a0de las Zonas No Interconectadas, FAZNI. Dichos programas ser\u00e1n prioridad de \u00a0acuerdo con lo establecido en la Ley 697 de 2001 y \u00a0har\u00e1n parte del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y dem\u00e1s Formas \u00a0de Energ\u00eda No Convencionales, PROURE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Colciencias \u00a0presentar\u00e1 al Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n \u00a0de las Zonas No Interconectadas, FAZNI, planes programas y proyectos para la \u00a0investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico de fuentes renovables en las Zonas No \u00a0Interconectadas, ZNI. Dichos programas ser\u00e1n prioridad de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Ley 697 de 2001 y \u00a0har\u00e1n parte del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y dem\u00e1s Formas \u00a0de Energ\u00eda No Convencionales, PROURE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.6.3.2.2.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O\u00a0 \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTIMULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00edmulos para la investigaci\u00f3n y la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Est\u00edmulos para la \u00a0investigaci\u00f3n. Colciencias, a trav\u00e9s de los \u00a0Programas Nacionales del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda que sean \u00a0pertinentes, desarrollar\u00e1 estrategias y acciones en conjunto con otras \u00a0entidades, para crear l\u00edneas de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico en el \u00a0uso racional y eficiente de la energ\u00eda y\/o fuentes no convencionales de \u00a0energ\u00eda, en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto en el Diario Oficial. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.6.3.2.3.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Est\u00edmulos para la \u00a0educaci\u00f3n. El Icetex implementar\u00e1 el otorgamiento \u00a0de pr\u00e9stamos a estudiantes de carreras o especializaciones relacionadas con el \u00a0tema de uso racional y eficiente de la energ\u00eda y\/o fuentes no convencionales de \u00a0energ\u00eda en un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto en el Diario Oficial. As\u00ed mismo, organizar\u00e1 un \u00a0sistema de informaci\u00f3n que contenga la oferta de programas de posgrados nacionales e internacionales en relaci\u00f3n con el \u00a0uso eficiente y racional de la energ\u00eda y\/o fuentes no convencionales de \u00a0energ\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.3.2.3.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 2688 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Creaci\u00f3n de la Condecoraci\u00f3n al \u00a0Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda y Fuentes No Convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del numeral \u00a03 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 697 de 2001, \u00a0crease la Orden al M\u00e9rito URE para distinguir y estimular a quienes se \u00a0destaquen por el uso racional y eficiente de la energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta condecoraci\u00f3n se \u00a0otorgar\u00e1 en las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Categor\u00eda de Oferta \u00a0Energ\u00e9tica: Se otorgar\u00e1 a la persona natural o jur\u00eddica que presente el \u00a0proyecto evaluado como el de mayor impacto positivo en la oferta energ\u00e9tica en \u00a0el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Categor\u00eda Demanda \u00a0Energ\u00e9tica: Se otorgar\u00e1 a la persona natural o jur\u00eddica que presente el \u00a0proyecto evaluado como el de mayor impacto en cuanto a eficiencia de transformaci\u00f3n \u00a0energ\u00e9tica que al ponderarlo en un periodo m\u00ednimo de un a\u00f1o presente los \u00a0mayores ahorros de energ\u00e9ticos comercialmente disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Categor\u00eda \u00a0Investigaci\u00f3n: Se otorgar\u00e1 a la persona natural o jur\u00eddica que presente el \u00a0proyecto de investigaci\u00f3n que sea evaluado como el de mayor contribuci\u00f3n al URE \u00a0en caso de ser implementado, ya sea en cuanto a la oferta energ\u00e9tica o en \u00a0cuanto la demanda energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Categor\u00eda de \u00a0Ense\u00f1anza-Educaci\u00f3n: Se otorgar\u00e1 a la Entidad Educativa p\u00fablica o privada que \u00a0demuestre el desarrollo de un programa en Uso Racional de la Energ\u00eda y Fuentes \u00a0de Energ\u00eda no Convencionales, con los mayores beneficios pedag\u00f3gicos o de \u00a0ense\u00f1anza para la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.6.2.2.4.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 15.: \u201cCreaci\u00f3n de la Condecoraci\u00f3n al Uso Racional y Eficiente de \u00a0la Energ\u00eda y Fuentes No Convencionales. En desarrollo del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 697 de 2001, cr\u00e9ase la Orden al M\u00e9rito URE para distinguir y estimular a \u00a0quienes se destaquen por el uso racional y eficiente de la energ\u00eda y fuentes no \u00a0convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de esta \u00a0condecoraci\u00f3n, se har\u00e1 mediante Decreto ejecutivo, a propuesta del Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta condecoraci\u00f3n se \u00a0otorgar\u00e1 en las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Categor\u00eda de Industria y \u00a0Comercio: Modalidad que se conceder\u00e1 a las personas jur\u00eddicas que se destaquen \u00a0en el \u00e1mbito nacional en la aplicaci\u00f3n del URE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Categor\u00eda de \u00a0Investigaci\u00f3n: Modalidad que se conceder\u00e1 a las personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0que se dediquen a la investigaci\u00f3n sobre uso racional y eficiente de la energ\u00eda \u00a0y fuentes no convencionales de energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Categor\u00eda de Ense\u00f1anza \u00a0Especializada: Modalidad que se conceder\u00e1 a las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0formal desde la educaci\u00f3n primaria, secundar ia, pregrado, posgrado, a nivel de \u00a0especializaci\u00f3n o maestr\u00eda en las que se incluyan asignaturas dedicadas a la \u00a0ense\u00f1anza y divulgaci\u00f3n del uso racional y eficiente de la energ\u00eda y fuentes no \u00a0convencionales de energ\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 2688 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Requisitos para obtenerla \u00a0distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes aspiren al \u00a0t\u00edtulo honor\u00edfico, Orden al M\u00e9rito URE deber\u00e1n tener en cuenta los lineamientos \u00a0generales, sociales, ambientales, culturales, financieros y t\u00e9cnicos, con el \u00a0fin de crear las condiciones del Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y Fuentes \u00a0No Convencionales de Energ\u00eda, seg\u00fan los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fomentar la \u00a0utilizaci\u00f3n de fuentes energ\u00e9ticas convencionales y no convencionales con \u00a0criterios de uso racional y eficiente, incluso a trav\u00e9s de sistemas de \u00a0cogeneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar una \u00a0cultura nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda y Uso de Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Generar beneficios \u00a0reales y una adecuada protecci\u00f3n a los consumidores y usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fomentar la \u00a0modernizaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y procesos eficientes en la cadena \u00a0de suministro y uso de los energ\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fomentar el uso de \u00a0energ\u00e9ticos eficientes, econ\u00f3micos y de bajo impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adem\u00e1s deber\u00e1 \u00a0manifestar por escrito ser autor de la obra y responder por esa titularidad \u00a0ante terceros. Cuando se trate de grupos, Centros de Desarrollo Tecnol\u00f3gicos o \u00a0Instituciones de Investigaci\u00f3n, podr\u00e1n inscribirse ante Conciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.6.2.2.4.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16.: \u201cRequisitos para obtener la distinci\u00f3n. La Orden al \u00a0M\u00e9rito URE se otorgar\u00e1 a quienes re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la categor\u00eda de \u00a0industria y comercio: Haberse destacado a nivel nacional en la aplicaci\u00f3n de un \u00a0programa URE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda de \u00a0investigaci\u00f3n: Haber realizado por lo menos un proyecto de investigaci\u00f3n sobre \u00a0el Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda y Fuentes No Convencionales de \u00a0Energ\u00eda y manifestar por escrito que es autor de la obra y responder de esa \u00a0titularidad ante terceros. Cuando se trate de grupos, Centros de Desarrollo \u00a0Tecnol\u00f3gico o Instituciones de Investigaci\u00f3n, deben estar reconocidos por Colciencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda de \u00a0ense\u00f1anza: Contar con programa de educaci\u00f3n formal desde la educaci\u00f3n primaria, \u00a0secundaria, pregrado, posgrado, \u00a0a nivel de especializaci\u00f3n o maestr\u00eda en el que se ense\u00f1e y divulgue el Uso \u00a0Racional y Eficiente de la Energ\u00eda y Fuentes No Convencionales de energ\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 2688 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Procedimiento. Para el otorgamiento del t\u00edtulo honor\u00edfico, ad\u00f3ptese el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con plazo que \u00a0finaliza el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, se abrir\u00e1 anualmente un proceso \u00a0de inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n para que las personas que aspiren a obtener el \u00a0t\u00edtulo honor\u00edfico, se inscriban ante la UPME especificando la categor\u00eda en la \u00a0cual desean participar, anexando los documentos que demuestren el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en este decreto. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda conocer\u00e1 con anterioridad a la apertura del proceso, los t\u00e9rminos de \u00a0referencia para el concurso y dictar\u00e1 los lineamientos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, UPME, con el apoyo de Colciencias, \u00a0evaluar\u00e1 los proyectos que re\u00fanan los requisitos establecidos en el presente \u00a0decreto y en los T\u00e9rminos de Referencia y presentar\u00e1 a la CIURE el orden de elegibilidad \u00a0para que ella presente al Ministro de Minas y Energ\u00eda, el proyecto o proyectos \u00a0que se consideren merecedores de la menci\u00f3n honor\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, de conformidad con el resultado que entregue la CIURE, propondr\u00e1 \u00a0a la Presidencia de la Rep\u00fablica antes de finalizar el mes de octubre de cada \u00a0a\u00f1o, el otorgamiento de la condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica otorgar\u00e1 la condecoraci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.6.2.2.4.3. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 17.: \u201cProcedimiento. Para el otorgamiento del t\u00edtulo \u00a0honor\u00edfico, ad\u00f3ptase el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las personas que aspiren \u00a0a obtener el t\u00edtulo honor\u00edfico se inscribir\u00e1n ante la UPME, especificando la \u00a0categor\u00eda en la que desean participar y anexando los documentos que demuestren \u00a0el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. Las \u00a0inscripciones se realizar\u00e1n en el mes de enero de cada a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La UPME realizar\u00e1 una \u00a0evaluaci\u00f3n previa de los aspirantes con apoyo en el concepto del Consejo del \u00a0Programa Nacional de Energ\u00eda y Miner\u00eda de Colciencias \u00a0para su posterior remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n Intersectorial, CIURE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el mes de julio de \u00a0cada a\u00f1o la Comisi\u00f3n Intersectorial enviar\u00e1 el resultado al Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda, a fin de que esta Cartera proponga al Presidente de la Rep\u00fablica el \u00a0otorgamiento de la condecoraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda dar\u00e1 amplio despliegue a los galardonados en los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s importantes del pa\u00eds.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O\u00a0 \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS DE FINANCIACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Financiamiento del \u00a0Programa de Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y dem\u00e1s Formas de Energ\u00eda No \u00a0Convencionales, PROURE. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, sus Unidades \u00a0Administrativas Especiales CREG y UPME, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0p\u00fablicas pertinentes, identificar\u00e1n e implementar\u00e1n los modelos y fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Programa de Uso Racional y \u00a0Eficiente de Energ\u00eda y dem\u00e1s Formas de Energ\u00eda No Convencionales, PROURE, y los \u00a0aplicables a los proyectos de Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda, URE, y de \u00a0promoci\u00f3n de energ\u00edas no convencionales, de conformidad con los lineamientos \u00a0establecidos en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y dem\u00e1s Formas \u00a0de Energ\u00eda No Convencionales, PROURE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, las entidades enunciadas, contar\u00e1n con un \u00a0plazo no superior de cuatro (4) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.6.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O\u00a0 \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y OTRAS ENTIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0y entidades\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de la Rama Ejecutiva del orden nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Obligaciones de las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos. Las empresas de servicios p\u00fablicos que \u00a0generen, suministren y comercialicen energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas y realicen \u00a0programas URE, deber\u00e1n presentar cada tres (3) a\u00f1os informaci\u00f3n de los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos y financieros de sus programas URE a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, UPME, para su seguimiento, an\u00e1lisis e incorporaci\u00f3n en la \u00a0Planeaci\u00f3n Energ\u00e9tica Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.6.2.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Contenido de las facturas \u00a0del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas. Las empresas \u00a0de servicios p\u00fablicos que presten servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas deber\u00e1n \u00a0imprimir en la car\u00e1tula de recibo de factura o cobro, mensajes motivando el uso \u00a0racional y eficiente de la energ\u00eda y sus beneficios con la preservaci\u00f3n del \u00a0medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el inciso \u00a0s\u00e9ptimo del art\u00edculo 146 de la Ley 142 de 1994, las \u00a0empresas de energ\u00eda y gas, podr\u00e1n incluir el cobro de otros servicios como los \u00a0servicios energ\u00e9ticos en la factura del servicio p\u00fablico domiciliario \u00a0respectivo sin que se altere la f\u00f3rmula tarifar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20:\u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.6.2.2.6.2. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Obligaciones especiales de \u00a0las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Las entidades de la \u00a0rama ejecutiva del orden nacional del sector central y descentralizadas por \u00a0servicios a que hace referencia la Ley 489 de 1998, \u00a0deber\u00e1n motivar y fomentar la cultura de Uso Racional y Eficiente de la \u00a0Energ\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.2.2.6.3. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de los consumidores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derecho de informaci\u00f3n. \u00a0Con fundamento en el Decreto 070 de 2001, \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes, expedir\u00e1 los reglamentos t\u00e9cnicos de eficiencia energ\u00e9tica que, \u00a0entre otros aspectos, establecer\u00e1n las condiciones para el porte de la etiqueta \u00a0URE de los equipos de uso final de energ\u00eda, la creaci\u00f3n del sello de excelencia \u00a0energ\u00e9tica y las condiciones de comercializaci\u00f3n de dichos equipos en lo \u00a0relacionado con eficiencia energ\u00e9tica, con el prop\u00f3sito de proteger los \u00a0derechos de informaci\u00f3n de los consumidores. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.6.2.2.7.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de criterios URE para uso de otros \u00a0energ\u00e9ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Usos del petr\u00f3leo crudo \u00a0y\/o sus mezclas. A partir del primero de febrero de 2004 y con criterios de \u00a0autoabastecimiento energ\u00e9tico y de uso racional y eficiente de la energ\u00eda, el \u00a0petr\u00f3leo crudo y\/o sus mezclas que se explote en el territorio nacional y que \u00a0se destine para consumo interno, solamente podr\u00e1 ser utilizado para refinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los refinadores comprar\u00e1n el \u00a0petr\u00f3leo crudo y\/o sus mezclas que se explote en el territorio nacional y que \u00a0se destine para consumo interno, a precios de referencia internacional \u00a0acordados entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 139 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La restricci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo no aplica \u00a0para crudos y\/o mezclas de crudos con calidad igual o inferior a 14 grados API, \u00a0excepto en lo relacionado con el contenido de azufre de que trata el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto \u00a02107 del 30 de noviembre de 1995, o la norma que lo aclare, modifique o \u00a0derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, toda persona natural o \u00a0jur\u00eddica que se encuentre interesada en la comercializaci\u00f3n de dicho crudo y\/o \u00a0las mezclas que lo contengan, deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda y cumplir respecto de su almacenamiento, manejo y distribuci\u00f3n, \u00a0las disposiciones contenidas en los Decretos 283 de 1990 y 353 de 1991, o las \u00a0normas que los aclaren, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n mencionada en el inciso anterior \u00a0deber\u00e1 solicitarse a la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto y debe contener tanto la informaci\u00f3n establecida en las normas \u00a0reglamentarias, como la relacionada con la calidad, proceso de mezcla, procedencia \u00a0y destino de los productos a comercializar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda revisar\u00e1 la \u00a0documentaci\u00f3n presentada, inspeccionar\u00e1 las instalaciones y se pronunciar\u00e1 \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud. En caso \u00a0de que dicho Ministerio formule observaciones relacionadas con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adecuaci\u00f3n de las instalaciones a lo exigido en \u00a0las normas t\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Incumplimiento a lo establecido en los Planes \u00a0de Ordenamiento Territorial (POT) del respectivo municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Incumplimiento de distancias de seguridad con \u00a0respecto a sitios de alta densidad poblacional; el interesado deber\u00e1 ejecutar \u00a0las obras necesarias tendientes a la adecuaci\u00f3n de las instalaciones o al \u00a0traslado de las mismas, seg\u00fan corresponda. En ning\u00fan caso, el cronograma de \u00a0actividades necesarias para la terminaci\u00f3n de las obras o traslado de las \u00a0instalaciones podr\u00e1 ser superior a doce (12) meses, contados a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados que dentro de los dos (2) meses \u00a0se\u00f1alados en el inciso tercero del presente par\u00e1grafo soliciten la \u00a0autorizaci\u00f3n, podr\u00e1n continuar desarrollando sus actividades por el t\u00e9rmino de \u00a0doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, \u00a0observando las medidas de seguridad y calidad que amerita la comercializaci\u00f3n \u00a0del producto, al igual que las disposiciones establecidas respecto del \u00a0suministro y porte de la gu\u00eda \u00fanica de transporte de que habla el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes dentro de los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente decreto no tramiten la autorizaci\u00f3n respectiva ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o no culminen las obras de \u00a0adecuaci\u00f3n o el traslado de las instalaciones exigidas, deber\u00e1n suspender \u00a0inmediatamente sus actividades hasta tanto obtengan la respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que infrinjan el presente decreto y \u00a0las dem\u00e1s normas sobre el funcionamiento del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n, \u00a0transporte y almacenamiento de crudo de calidad igual o inferior a 14 grados \u00a0API y\/o las mezclas que los contengan, estar\u00e1n sujetos a la imposici\u00f3n, por \u00a0parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de las siguientes sanciones de \u00a0conformidad con la naturaleza, efectos, modalidades y gravedad del hecho: \u00a0Amonestaci\u00f3n, multa, suspensi\u00f3n del servicio y cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con lo establecido con el Decreto 283 de 1990 \u00a0o en las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba.: \u201cLa restricci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en el presente art\u00edculo no aplica para crudos y\/o mezclas de crudos \u00a0con calidad igual o inferior a 14 grados API, excepto en lo relacionado con el \u00a0contenido de azufre de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a02107 del 30 de noviembre de 1995, o la norma que lo aclare, modifique o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, los interesados previo a la comercializaci\u00f3n de dichos \u00a0productos, presentar\u00e1n para aprobaci\u00f3n y registro ante el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, Direcci\u00f3n de Hidrocarburos, la solicitud respectiva, la cual deber\u00e1 \u00a0indicar detalladamente la log\u00edstica asociada al referido proceso de \u00a0comercializaci\u00f3n y los consumidores finales de dichos crudos y\/o mezclas de \u00a0crudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, las personas naturales o jur\u00eddicas que almacenen, manejen o \u00a0distribuyan crudo o las mezclas que lo contengan, deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo \u00a0con lo dispuesto en los Cap\u00edtulos X, XI, XII del \u00a0Decreto \u00a01895 del 15 de septiembre de 1973 y lo establecido en los Decretos 283 de 1990 y 353 de 1991 o las \u00a0normas que los aclaren, adicionen, modifiquen o deroguen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 139 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las personas naturales o jur\u00eddicas que produzcan y\/o \u00a0comercialicen crudo de calidad igual o inferior a 14 grados API y\/o las mezclas \u00a0que lo contengan deber\u00e1n entregar diligenciada la gu\u00eda \u00fanica de transporte en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 300 de 1993, \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, al transportador y por \u00a0intermedio de \u00e9ste al distribuidor mayorista o al usuario final, seg\u00fan \u00a0corresponda, al momento de la entrega del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez vencidos los plazos y\/o condiciones \u00a0se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo, solo podr\u00e1n entregar la \u00a0gu\u00eda \u00fanica de transporte aquellos agentes debidamente habilitados para el \u00a0efecto por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de Hidrocarburos\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 3\u00ba.: \u201cLas personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas que transporten crudo o mezclas que lo contengan deber\u00e1n portar una \u00a0gu\u00eda \u00fanica, cuyo formato deber\u00e1 comprender como m\u00ednimo lo descrito en el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Decreto \u00a0300 del 15 de febrero de 1993 o las normas que lo aclaren, adicionen, modifiquen o deroguen. En el \u00a0mismo sentido es obligaci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas encargadas de explotar el crudo, \u00a0diligenciar la gu\u00eda \u00fanica de transporte de que trata el presente par\u00e1grafo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.9. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O\u00a0 \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Inventario de fuentes de \u00a0energ\u00edas convencionales y no convencionales. La UPME har\u00e1 un inventario de \u00a0fuentes de energ\u00eda convencionales y no convencionales que ser\u00e1 tomado como referencia \u00a0para la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de planes, programas y proyectos a \u00a0consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del FAZNI, en todo caso priorizando \u00a0aquellos que utilicen fuentes no convencionales de energ\u00eda. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.6.2.2.8.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige un mes despu\u00e9s, contado a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de diciembre \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Medio Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3683 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 697 de 2001 y se \u00a0crea una Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0804 de 2017, UPMN. Ver Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2688 de 2008 \u00a0y por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35259","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35259"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35259\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}