{"id":35270,"date":"2023-07-26T19:48:23","date_gmt":"2023-07-26T19:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3727-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:23","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:23","slug":"decreto-3727-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3727-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3727 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3727 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 52, 121 y 130 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 490 de 1998 y se \u00a0regula la competencia para reconocer, liquidar y pagar los bonos pensionales y \u00a0cuotas partes pensionales a cargo de las liquidadas Oficinas de Registro de \u00a0Cambios, Prefectura de Control de Cambios y de Control de Cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11 y 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 130 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 213 del Decreto ley 444 de \u00a01967 se cre\u00f3 la Oficina de Control de Cambios y el Gobierno deleg\u00f3 su \u00a0administraci\u00f3n en el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto ley 2406 \u00a0de 1991 se suprimi\u00f3 la Oficina de Cambios y por lo tanto se liquid\u00f3 el \u00a0contrato de administraci\u00f3n delegada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el par\u00e1grafo 2\u00b0 de la cl\u00e1usula tercera del \u00a0Convenio para la terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n se \u00a0estipul\u00f3 que &#8220;&#8230;las cuotas partes pensionales a que haya lugar en un \u00a0futuro, ser\u00e1n de cargo del Gobierno&#8221; a partir de la suscripci\u00f3n del \u00a0convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario organizar el pago de las \u00a0obligaciones adquiridas por la Naci\u00f3n por concepto de cuotas partes \u00a0pensionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo convenio se determin\u00f3 que el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de su Caja de Previsi\u00f3n Social, asumir\u00eda el pago de \u00a0las pensiones y los dem\u00e1s costos complementarios de los pensionados de las \u00a0Oficinas de Registro, Prefactura y de Cambios, dado que se le traslad\u00f3 la \u00a0totalidad del valor presente del c\u00e1lculo actuarial de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la informaci\u00f3n correspondiente a las historias \u00a0laborales de los pensionados reposa en los archivos del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n de la Ley 100 de 1993, los \u00a0tiempos cotizados o servidos, en caso de traslado del afiliado con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma, se reconocen a trav\u00e9s de \u00a0bonos pensionales. En caso de no existir traslado, dichos tiempos se reconocen \u00a0a trav\u00e9s de cuotas partes pensionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Ley 490 de 1998, las \u00a0obligaciones por cuotas partes pensionales que hayan asumido las entidades \u00a0p\u00fablicas nacionales, de las pensiones causadas con anterioridad al 1\u00ba de abril \u00a0de 1994, fueron suprimidas. En consecuencia quedan vigentes las cuotas partes \u00a0pensionales correspondientes a las personas que causen su derecho con \u00a0posterioridad a la fecha mencionada. As\u00ed mismo, quedar\u00e1n vigentes las cuotas \u00a0partes pensionales causadas en cualquier tiempo, por tiempo de servicio \u00a0prestado con entidades territoriales o tiempos de servicio prestado con \u00a0entidades nacionales cuando la pensi\u00f3n la reconozca una entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto 1299 de 1994 \u00a0corresponde al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, reconocer, liquidar, \u00a0emitir y pagar los bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Reconocimiento y pago de pensiones. El Banco de la Rep\u00fablica continuar\u00e1 \u00a0reconociendo y pagando las pensiones de los ex trabajadores de las liquidadas \u00a0Oficinas de Registro de Cambios, Prefectura de Control de Cambios y Control de \u00a0Cambios que completaron los requisitos legales para adquirir este derecho antes \u00a0del 30 de diciembre de 1992 o a quienes habiendo cumplido el tiempo de servicio \u00a0a la misma fecha, cumplan posteriormente la edad requerida para tener dicho \u00a0derecho y no se encuentren afiliados a una administradora de pensiones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.3.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Asunci\u00f3n de bonos pensionales y cuotas \u00a0partes de bonos pensionales. La Oficina de Bonos Pensionales del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, OBP, ser\u00e1 la responsable de \u00a0reconocer, liquidar, emitir y pagar los bonos pensionales y las cuotas partes \u00a0de bonos pensionales a cargo de la liquidadas Oficinas de Registro de Cambios, \u00a0Prefectura de Control de Cambios y Control de Cambios, que se reconozcan o \u00a0emitan a partir de la entrada en vigencia de este decreto. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.3.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reconocimiento, \u00a0pago y cobro de las cuotas partes de pensiones. El reconocimiento de las \u00a0cuotas partes de pensiones de las liquidadas Oficinas de Registro de Cambios, \u00a0Prefectura de Control de Cambios y Control de Cambios, le corresponder\u00e1n al \u00a0Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de las cuotas partes pensionales a cargo de \u00a0la Naci\u00f3n causadas con posterioridad a la suscripci\u00f3n del convenio de \u00a0liquidaci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n delegada, es decir despu\u00e9s del 30 de \u00a0diciembre de 1992, y que sean exigibles a la fecha de entrada en vigencia de \u00a0este decreto o con posterioridad al mismo ser\u00e1n pagadas a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas partes pensionales causadas con \u00a0anterioridad a la suscripci\u00f3n del convenio de liquidaci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n \u00a0delegada, es decir antes del 30 de diciembre de 1992, y que sean exigibles a la \u00a0fecha de entrada en vigencia de este Decreto o con posterioridad al mismo ser\u00e1n \u00a0pagadas por el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cobro de las cuotas partes pensionales de \u00a0pensiones reconocidas por el Banco de la Rep\u00fablica de las liquidadas Oficinas \u00a0de Registro de Cambios, Prefectura de Control de Cambios y de Control de \u00a0Cambios, que sean exigibles a la fecha de entrada en vigencia de este decreto o \u00a0con posterioridad al mismo le corresponder\u00e1 a aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.3.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Responsabilidad \u00a0de la informaci\u00f3n. La responsabilidad sobre la veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para \u00a0efectos de la asunci\u00f3n de bonos pensionales y pago de las cuotas partes \u00a0pensionales, ser\u00e1 exclusiva del Banco de la Rep\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.3.4. \u00a0del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3727 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a019) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 52, 121 y 130 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 490 de 1998 y se \u00a0regula la competencia para reconocer, liquidar y pagar los bonos pensionales y \u00a0cuotas partes pensionales a cargo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35270\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}