{"id":35272,"date":"2023-07-26T19:48:23","date_gmt":"2023-07-26T19:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3730-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:23","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:23","slug":"decreto-3730-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3730-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3730 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3730 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 94 de la Ley 617 de 2000, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de la Ley 617 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 617 de 2000, por \u00a0la cual se reform\u00f3 parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto \u00a0Extraordinario 1222 de 1986, se adicion\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, el \u00a0Decreto 1421 de 1993, \u00a0y se dictaron otras normas tendientes a fortalecer la descentralizaci\u00f3n y la \u00a0racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 94 de la citada ley estableci\u00f3 que \u00a0los Contadores Generales de los Departamentos, adem\u00e1s de las funciones propias \u00a0de su cargo, deber\u00e1n cumplir las funciones relacionadas con los procesos de \u00a0consolidaci\u00f3n, asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica, capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s actividades que el Contador General de la Naci\u00f3n considere necesarias \u00a0para el desarrollo del Sistema Nacional de Contabilidad P\u00fablica en las \u00a0entidades departamentales y municipales, en sus sectores central y \u00a0descentralizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar los procedimientos \u00a0a seguir para que los Contadores Generales de los departamentos desarrollen el \u00a0Sistema Nacional de Contabilidad P\u00fablica y Control Interno Contable, en el \u00a0sector central y descentralizado de las entidades departamentales y \u00a0municipales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Contabilidad \u00a0p\u00fablica departamental. La contabilidad p\u00fablica departamental est\u00e1 \u00a0conformada, adem\u00e1s de la contabilidad del Sector Central del departamento, por \u00a0la de las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por \u00a0servicios, que lo integran, y la de cualquier otra entidad que tenga a su cargo \u00a0el manejo o administraci\u00f3n de recursos del departamento y s\u00f3lo en lo \u00a0relacionado con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.3.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Contador \u00a0general del departamento. Para todos los efectos del presente decreto, \u00a0el Contador General del departamento es el servidor p\u00fablico que desempe\u00f1e dicho \u00a0cargo en el sector central del departamento o quien cumpla sus veces, \u00a0entendiendo como tal, la persona que lleva a cabo el desarrollo de las \u00a0funciones relacionadas con la contabilidad en el sector central departamental. \u00a0Dicho servidor cumplir\u00e1 las funciones relacionadas con los procesos de \u00a0consolidaci\u00f3n, asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica, capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s actividades necesarias para el desarrollo del Sistema Nacional de \u00a0Contabilidad P\u00fablica y control interno contable, en el sector central y \u00a0descentralizado de las entidades departamentales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.3.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. \u00a0El Contador General del departamento, adem\u00e1s de las funciones propias de su \u00a0cargo, deber\u00e1 cumplir en relaci\u00f3n con los procesos de consolidaci\u00f3n, asesor\u00eda y \u00a0asistencia t\u00e9cnica, capacitaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar la Contabilidad del Sector Central del \u00a0departamento, de acuerdo con las normas de reconocimiento, valuaci\u00f3n y \u00a0revelaci\u00f3n vigentes e impartir instrucciones de car\u00e1cter general a las \u00a0entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios, que \u00a0lo integran, sobre aspectos relacionados con la contabilidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los estados contables del sector central \u00a0del departamento y coordinar con las entidades u organismos descentralizados \u00a0territorialmente o por servicios, que lo integran, los procedimientos \u00a0tendientes a garantizar el proceso de consolidaci\u00f3n que adelanta la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, atendiendo las normas, criterios, principios, \u00a0procedimientos y plazos establecidos por esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificar los estados contables del sector \u00a0central del departamento y presentarlos al Secretario de Hacienda y al \u00a0Gobernador para s u correspondiente refrendaci\u00f3n; as\u00ed mismo, remitirlos a las \u00a0dem\u00e1s autoridades, junto con otros informes que se requieran, para los fines de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el cumplimiento oportuno de los \u00a0procedimientos y plazos necesarios para que los servidores p\u00fablicos del sector \u00a0central del departamento y los de las entidades u organismos descentralizados \u00a0territorialmente o por servicios, que lo integran, reporten la informaci\u00f3n \u00a0contable necesaria para su consolidaci\u00f3n en la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar sobre el debido registro, consolidaci\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n del inventario general de los bienes del sector central del \u00a0departamento y de las entidades u organismos descentralizados territorialmente \u00a0o por servicios, que lo integran, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Producir informes sobre la situaci\u00f3n financiera \u00a0econ\u00f3mica y social y la actividad del sector central del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar a las entidades u organismos \u00a0descentralizados territorialmente o por servicios, que integran el \u00a0departamento, acerca del debido cumplimiento de las normas expedidas por el \u00a0Contador General de la Naci\u00f3n, cuando estas lo requieran o sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propender por la implementaci\u00f3n de sistemas de \u00a0costos, en el sector central del departamento y en las entidades u organismos \u00a0descentralizados territorialmente o por servicios, que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir los procedimientos y adoptar las medidas \u00a0pertinentes para obtener de las dependencias departamentales, y de los \u00a0particulares que administren recursos del departamento, la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar a las entidades u organismos \u00a0descentralizados territorialmente o por servicios, que integran el \u00a0departamento, en la organizaci\u00f3n, dise\u00f1o, desarrollo y mantenimiento del \u00a0sistema de informaci\u00f3n contable, financiera y presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Planear, programar y coordinar visitas de \u00a0asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica con respecto al sistema de informaci\u00f3n contable, \u00a0tendientes a lograr la calidad, consistencia y razonabilidad \u00a0de la informaci\u00f3n del sector central del departamento y de las entidades u \u00a0organismos descentralizados territorialmente o por servicios, que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar y divulgar m\u00e9todos, instrumentos y \u00a0procedimientos que permitan la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis financiero del sector \u00a0central del departamento y de las entidades u organismos descentralizados \u00a0territorialmente o por servicios, que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar y divulgar estudios de car\u00e1cter \u00a0financiero y contable, que permitan establecer estrategias de control \u00a0gerencial, de gesti\u00f3n y de resultados, aplicables al sector central del \u00a0departamento y las entidades u organismos descentralizados territorialmente o \u00a0por servicios, que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar la elaboraci\u00f3n t\u00e9cnica de manuales e instructivos \u00a0tendientes a establecer procedimientos formales para atender el proceso de \u00a0reconocimiento, cuantificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y revelaci\u00f3n de los bienes, derechos y \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Organizar, mantener y actualizar un sistema de \u00a0informaci\u00f3n normativa y procedimental y dirigir el \u00a0dise\u00f1o y desarrollo de los flujos de informaci\u00f3n que lo alimenten, para que \u00a0sirva de apoyo a la gesti\u00f3n financiera y contable del sector central del \u00a0departamento y de las entidades u organismos descentralizados territorialmente o \u00a0por servicios, que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0los procesos de consolidaci\u00f3n, asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica, capacitaci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n y de m\u00e1s actividades relacionadas con el cumplimiento de sus \u00a0funciones orientadas a atender necesidades del sector central del departamento \u00a0y de las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por \u00a0servicios, que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.3.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. \u00a0Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3730 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a019) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 94 de la Ley 617 de 2000, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35272","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35272","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35272"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35272\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}