{"id":35273,"date":"2023-07-26T19:48:23","date_gmt":"2023-07-26T19:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3731-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:23","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:23","slug":"decreto-3731-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3731-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3731 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3731 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente \u00a0el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2\u00b0 de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991 y o\u00eddo \u00a0el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adici\u00f3nase el \u00a0art\u00edculo 75 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0con el siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;l) La inscripci\u00f3n de los beneficiarios de los \u00a0Programas Especiales de Exportaci\u00f3n, PEX&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase el \u00a0art\u00edculo 77 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0con el siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;r) La inscripci\u00f3n de los beneficiarios de los \u00a0Programas Especiales de Exportaci\u00f3n, PEX, cuya vigencia ser\u00e1 de tres (3) \u00a0a\u00f1os&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 329 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 del Decreto 1232 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 329. Programas Especiales de \u00a0Exportaci\u00f3n. Programa Especial de Exportaci\u00f3n, PEX, es la operaci\u00f3n \u00a0mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el \u00a0exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de \u00a0empaque o envases, de car\u00e1cter nacional, a un productor residente en Colombia, \u00a0disponiendo su entrega a otro productor tambi\u00e9n residente en el territorio \u00a0aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados \u00a0a partir de dichas materias primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el \u00a0material de empaque o envases seg\u00fan las instrucciones que reciba del comprador \u00a0externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los productores de materias primas, insumos, bienes \u00a0intermedios, envases y material de empaque, de car\u00e1cter nacional y los \u00a0productores de bienes finales de que trata el presente art\u00edculo, que deseen \u00a0acceder a los Programas Especiales de Exportaci\u00f3n, PEX, deber\u00e1n inscribirse \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la inscripci\u00f3n a que \u00a0se refiere el inciso segundo del presente art\u00edculo, los productores residentes \u00a0en Colombia deber\u00e1n ser personas jur\u00eddicas y no podr\u00e1n tener deudas exigibles \u00a0con la Direcci\u00f3n de impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que hayan celebrado y \u00a0est\u00e9n cumpliendo el acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una misma persona jur\u00eddica podr\u00e1 ser \u00a0inscrita como productor de materias primas, insumos, bienes intermedios, \u00a0envases y material de empaque, de car\u00e1cter nacional y como productor de bienes \u00a0finales para beneficiarse del Programa Especial de Exportaci\u00f3n, PEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios inscritos como productor de \u00a0materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque y \u00a0como productor de bienes finales, no podr\u00e1n actuar en forma simult\u00e1nea con las \u00a0dos calidades dentro de un mismo Programa Especial de Exportaci\u00f3n, PEX&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 330 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 330. Requisitos para ser inscritos \u00a0como beneficiarios de los Programas Especiales de Exportaci\u00f3n, PEX. Las \u00a0personas jur\u00eddicas que pretendan inscribirse ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales como beneficiarios de los Programas Especiales de \u00a0Exportaci\u00f3n, PEX, deber\u00e1n cumplir los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 76 \u00a0del presente decreto, con excepci\u00f3n de los establecidos en los literales d), e) \u00a0y g). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes se encuentren inscritos como \u00a0Usuarios Aduaneros Permanentes, UAP, o Usuarios Altamente Exportadores, ALTEX, \u00a0solamente requerir\u00e1n manifestar ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales que desean acogerse a los Programas Especiales de Exportaci\u00f3n, \u00a0PEX&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 331 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 331. Entrega y Recibo de los \u00a0bienes. La entrega de las materias primas, insumos, bienes intermedios, \u00a0envases y material de empaque por cuenta del comprador residente en el \u00a0exterior, al productor nacional que dicho comprador designe, perfeccionar\u00e1 la \u00a0compraventa celebrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el productor-exportador del bien \u00a0final expedir\u00e1 un Certificado PEX a favor del productor-exportador de las \u00a0materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, en \u00a0el formato y con la informaci\u00f3n que para el efecto establezca la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado PEX es el documento con el que se \u00a0surte la exportaci\u00f3n definitiva e importaci\u00f3n temporal de las materias primas, \u00a0insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases por cuenta de un \u00a0residente en el exterior y se expedir\u00e1 con base en el formato que establezca la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes as\u00ed exportados e importados quedar\u00e1n en \u00a0disposici\u00f3n restringida en el pa\u00eds y se destinar\u00e1n \u00fanica y exclusivamente al \u00a0cumplimiento del Programa Especial de Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 332 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 30 del Decreto 1232 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 332. Exportaci\u00f3n final. La \u00a0exportaci\u00f3n final del bien manufacturado se efectuar\u00e1 de conformidad con el \u00a0procedimiento de embarque \u00fanico con datos definitivos al embarque establecido \u00a0en la secci\u00f3n I del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VII del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones \u00a0de \u00edndole tributario, para efectos de la exportaci\u00f3n, el productor del bien \u00a0final expedir\u00e1 un Documento Consolidado-PEX-con destino al residente en el \u00a0exterior en donde se consigne el valor total del bien exportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Documento Consolidado-PEX-se expedir\u00e1 \u00a0con base en el formato que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 333 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 333. Reimportaci\u00f3n en el mismo \u00a0estado. Cuando los bienes exportados en desarrollo de los Programas \u00a0Especiales de Exportaci\u00f3n sean devueltos por el comprador en el exterior, por \u00a0resultar defectuosos o no cumplir con los requerimientos acordados, proceder\u00e1 \u00a0su reimportaci\u00f3n temporal o definitiva de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 140 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La devoluci\u00f3n definitiva de las materias \u00a0primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases al productor \u00a0antes de efectuarse la exportaci\u00f3n final, implicar\u00e1 la correspondiente \u00a0anulaci\u00f3n del certificado PEX que se hubiere entregado al momento de recibo de \u00a0los productos por cuenta del residente en el exterior, y los ajustes del caso \u00a0por parte del productor del bien final, con las justificaciones \u00a0correspondientes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 334 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 334. Compatibilidad con el R\u00e9gimen \u00a0de las Zonas Francas. Los usuarios industriales de las zonas francas podr\u00e1n \u00a0inscribirse como beneficiarios de los Programas Especiales de Exportaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente en calidad de Productores de bienes finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Adici\u00f3nase el \u00a0art\u00edculo 334-1 al Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 334-1. Informes y control. Las \u00a0personas jur\u00eddicas que se haya n inscrito como beneficiarias de los Programas \u00a0Especiales de Exportaci\u00f3n, PEX, que hayan suscrito un Acuerdo Comercial, \u00a0deber\u00e1n presentar de manera conjunta un informe en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales en cualquier momento podr\u00e1 realizar los controles de car\u00e1cter \u00a0posterior que considere necesarios a los productores-exportadores, con el fin \u00a0de verificar las operaciones realizadas, los documentos que soporten la \u00a0operaci\u00f3n comercial, el destino de los productos recibidos por los exportadores \u00a0de bienes finales, los cruces respectivos entre los certificados PEX y los \u00a0documentos de exportaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nase \u00a0una Secci\u00f3n al Cap\u00edtulo Segundo del T\u00edtulo XV R\u00e9gimen Sancionatorio \u00a0del Decreto 2685 de 1999: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los beneficiarios de los \u00a0Programas Especiales de Exportaci\u00f3n, PEX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 484-1. Infracciones aduaneras de los \u00a0beneficiarios del Programas Especiales de Exportaci\u00f3n, PEX. Las \u00a0infracciones aduaneras en que pueden incurrir los beneficiarios de los \u00a0Programas Especiales de Exportaci\u00f3n, PEX, y las sanciones asociadas a su \u00a0comisi\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grav\u00edsimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Haber obtenido la inscripci\u00f3n como beneficiario \u00a0de los Programas Especiales de Exportaci\u00f3n, PEX, utilizando medios irregulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Expedir un Certificado PEX sin encontrarse \u00a0inscrito ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Expedir un Certificado PEX sobre mercanc\u00edas que \u00a0no fueron efectivamente recibidas dentro de un Programa Especial de \u00a0Exportaci\u00f3n, PEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Percibir beneficios aplicables a las mercanc\u00edas \u00a0de exportaci\u00f3n, acreditando un Certificado PEX obtenido por medios irregulares \u00a0o sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Utilizar las materias primas, insumos, bienes \u00a0intermedios, material de empaque o envases recibidos en desarrollo de un \u00a0Programa Especial de Exportaci\u00f3n, para fines diferentes a los se\u00f1alados en el \u00a0acuerdo comercial celebrado con el comprador en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 No exportar los bienes finales elaborados a \u00a0partir de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque \u00a0o envases recibidos en desarrollo de un Programa Especial de Exportaci\u00f3n, salvo \u00a0que se encuentre demostrada la fuerza mayor y el caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 multa de setenta (70) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, o de suspensi\u00f3n hasta de tres (3) \u00a0meses, o la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n, dependiendo de la gravedad del \u00a0perjuicio causado a los intereses del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Graves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 No presentar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales el informe sobre las operaciones realizadas al amparo de los \u00a0Programas Especiales de Exportaci\u00f3n, PEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 No entregar la copia del Certificado PEX a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 No conservar el original y la copia del \u00a0Certificado PEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 multa de treinta (30) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, o de suspensi\u00f3n hasta de un (1) \u00a0mes de su inscripci\u00f3n, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los \u00a0intereses del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Leves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentar extempor\u00e1neamente o sin el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0el informe sobre las operaciones realizadas al amparo de los Programas \u00a0Especiales de Exportaci\u00f3n, PEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 multa de siete (7) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas \u00a0en el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en los \u00a0art\u00edculos 507 y siguientes del presente decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nase el \u00a0art\u00edculo 332-1 al Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 332-1. Procedencia de \u00a0los beneficios a la exportaci\u00f3n. Los beneficios contemplados para \u00a0las exportaciones, a favor de los productores de las materias primas, insumos, \u00a0bienes intermedios, material de empaque o envases, as\u00ed como los productores de \u00a0los bienes finales, solo proceder\u00e1 una vez se haya efectuado la exportaci\u00f3n del \u00a0bien final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edcase el \u00a0numeral 3.7 del art\u00edculo 483 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;3.7 No terminar las modalidades de exportaci\u00f3n \u00a0temporal para perfeccionamiento pasivo o para reimportaci\u00f3n en el mismo estado, \u00a0en la forma prevista en los art\u00edculos 294 y 301 del presente decreto, seg\u00fan \u00a0corresponda&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a019 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industrial y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3731 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente \u00a0el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35273","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35273"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35273\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35273"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}