{"id":35275,"date":"2023-07-26T19:48:23","date_gmt":"2023-07-26T19:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3735-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:23","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:23","slug":"decreto-3735-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3735-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3735 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3735 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, en relaci\u00f3n con el programa de normalizaci\u00f3n de redes \u00a0el\u00e9ctricas y los esquemas diferenciales de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 3491 de 2007, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 850 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 10, n\u00famero 20. El \u00a0control a las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos de adhesi\u00f3n con consumidores. \u00a0Ver\u00f3nica Mar\u00eda \u00a0Echeverri Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 y 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para efectos de la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Areas de \u00a0Comercializaci\u00f3n: Es la zona geogr\u00e1fica que comprende el conjunto de \u00a0usuarios conectados a un mismo Sistema de Distribuci\u00f3n Local o al nivel 4 de \u00a0tensi\u00f3n conectado al Sistema de Distribuci\u00f3n Local, operado por un mismo \u00a0Operador de Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Rural de \u00a0Menor Desarrollo: Es el \u00e1rea perteneciente al sector rural de un \u00a0municipio o distrito de zonas interconectadas que re\u00fane las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: (i) presenta un \u00edndice promedio de calidad de vida de la zona &#8220;resto&#8221; \u00a0o rural de cada municipio inferior al cuarenta y seis punto seis (46.6), \u00a0conforme con el Sistema de Indicadores Sociodemogr\u00e1ficos del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y (ii) est\u00e1 conectada al \u00a0circuito de alimentaci\u00f3n por medio del cual se le suministra el servicio de \u00a0electricidad. Corresponde al Alcalde Municipal o Distrital o a la autoridad \u00a0competente, conforme con la Ley 388 de 1997, \u00a0clasificar y certificar la existencia de las Areas \u00a0Rurales de Menor Desarrollo. Las \u00e1reas rurales que pertenezcan a municipios que \u00a0no se encuentran clasificados en el Sistema de Indicadores Sociodemogr\u00e1ficos \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se considerar\u00e1n como Areas Rurales de Menor Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barrio Subnormal: Es el \u00a0asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos servidos \u00a0a trav\u00e9s del Sistema Interconectado Nacional que re\u00fane las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: (i) que no tenga servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica o que este se obtenga a trav\u00e9s de derivaciones del Sistema de \u00a0Distribuci\u00f3n Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobaci\u00f3n del respectivo \u00a0Operador de Red y (ii) que no se trate de zonas donde \u00a0se deba suspender el servicio p\u00fablico domiciliario de electricidad, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las \u00a0respectivas normas de la Ley 388 de 1997, donde \u00a0est\u00e9 prohibido prestar el servicio seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 99 de la Ley 812 de 2003. \u00a0Corresponde al Alcalde Municipal o Distrital o a la autoridad competente, \u00a0previa solicitud por parte del Operador de Red, conforme con la Ley 388 de 1997, \u00a0clasificar y certificar la existencia de los Barrios Subnormales, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica: Es la actividad de compra de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el \u00a0mercado mayorista y su venta a los usuarios finales o comercializadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercializador de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica: Es la empresa de servicios p\u00fablicos que desarrolla la \u00a0actividad de Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador de Red: Es la \u00a0empresa de servicios p\u00fablicos encargada de la planeaci\u00f3n de la expansi\u00f3n, las \u00a0inversiones, la operaci\u00f3n y el mantenimiento de todo o parte de un Sistema de \u00a0Transmisi\u00f3n Regional y\/o un Sistema de Distribuci\u00f3n Local. Los activos pueden \u00a0ser de su propiedad o de terceros. Para todos los prop\u00f3sitos son las empresas \u00a0que tienen cargos por uso de los Sistemas de Transmisi\u00f3n Regional y\/o Sistemas \u00a0de Distribuci\u00f3n Local aprobados por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo de Continuidad: Es el \u00a0per\u00edodo o los per\u00edodos diarios o semanales que acuerden la empresa de servicios \u00a0p\u00fablicos con un Suscriptor Comunitario, dentro de los cuales la empresa \u00a0suministrar\u00e1 continuamente el servicio. El Per\u00edodo de Continuidad podr\u00e1 ser de \u00a0definici\u00f3n horaria en un solo d\u00eda, o diaria en una semana, o cualquier combinaci\u00f3n \u00a0que a bien tengan a acordar la empresa y el Suscriptor Comunitario. En todo \u00a0caso el Per\u00edodo de Continuidad estar\u00e1 en funci\u00f3n del pago que efectivamente \u00a0realice el Suscriptor Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Interconectado Nacional: Es el \u00a0sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre s\u00ed: las plantas \u00a0y equipos de generaci\u00f3n, la red de interconexi\u00f3n, las redes regionales e \u00a0interregionales de transmisi\u00f3n, las redes de distribuci\u00f3n, y las cargas \u00a0el\u00e9ctricas de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscriptor Comunitario: Es el \u00a0grupo de usuarios ubicados en una Zona Especial de Prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0representados por: (i) un miembro de la comunidad o una persona jur\u00eddica, que \u00a0es elegida o designada por ella misma y que en ese sentido ha obtenido el \u00a0reconocimiento del Alcalde Municipal o Distrital, seg\u00fan sea el caso, o (ii) por la junta o juntas de acci\u00f3n comunal de la \u00a0respectiva Zona Especial, en los t\u00e9rminos de la Ley 743 de 2002, y que \u00a0ha suscrito un acuerdo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0modificada por el Decreto 850 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Zonas de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n o Comunidad de Dif\u00edcil \u00a0Gesti\u00f3n: Es un conjunto de usuarios ubicados en una misma \u00e1rea \u00a0conectada al Sistema Interconectado Nacional, susceptible de ser aislada \u00a0el\u00e9ctricamente, que presenta durante el \u00faltimo a\u00f1o en forma continua, una de \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas: (i) cartera vencida mayor a noventa d\u00edas por \u00a0parte del cincuenta por ciento (50%) o m\u00e1s de los usuarios pertenecientes a la \u00a0comunidad, o (ii) niveles de p\u00e9rdidas superiores al \u00a0cuarenta por ciento (40%) respecto a la energ\u00eda de entrada a la parte del \u00a0sistema de distribuci\u00f3n local que atiende exclusivamente a dicha comunidad; y \u00a0siempre y cuando el distribuidor de energ\u00eda el\u00e9ctrica o el Comercializador de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica demuestre que los resultados de la gesti\u00f3n han sido negativos \u00a0por causas no imputables a la propia empresa. Para que una empresa demuestre \u00a0las anteriores caracter\u00edsticas, deber\u00e1 acreditarlo ante la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, mediante una certificaci\u00f3n expedida por los \u00a0auditores externos, para aquellas empresas obligadas a contratar dicha \u00a0auditor\u00eda y, para las empresas no obligadas a tener auditor externo, mediante \u00a0una certificaci\u00f3n expedida por el representante legal. En todo caso, la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios podr\u00e1 en cualquier momento verificar el \u00a0cumplimiento de los anteriores requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la definici\u00f3n: \u00a0\u201cZonas \u00a0de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n o Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n: Es un conjunto de usuarios ubicados en una \u00a0misma \u00e1rea conectada al Sistema Interconectado Nacional, susceptible de ser \u00a0aislada el\u00e9ctricamente, que presenta durante el \u00faltimo a\u00f1o en forma continua, \u00a0una de las siguientes caracter\u00edsticas: (i) cartera vencida mayor a noventa d\u00edas \u00a0por parte del cincuenta por ciento (50%) o m\u00e1s de los usuarios pertenecientes a \u00a0la comunidad, o (ii) niveles de p\u00e9rdidas superiores \u00a0al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energ\u00eda de entrada a la parte del \u00a0sistema de distribuci\u00f3n local que atiende exclusivamente a dicha comunidad; y \u00a0siempre y cuando el distribuidor de energ\u00eda el\u00e9ctrica o el Comercializador de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica demuestre que los resultados de la gesti\u00f3n han sido negativos \u00a0por causas no imputables a la propia empresa. Para que una empresa demuestre \u00a0las anteriores caracter\u00edsticas, deber\u00e1 acreditarlo ante la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, mediante una certificaci\u00f3n expedida por los \u00a0auditores externos, para aquellas empresas obligadas a contratar dicha \u00a0auditor\u00eda y, para las empresas no obligadas a tener auditor externo, mediante \u00a0una certificaci\u00f3n expedida por el representante legal. En todo caso, la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios podr\u00e1 en cualquier momento \u00a0verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas Especiales de Prestaci\u00f3n \u00a0del Servicio o Zonas Especiales: Son en su conjunto las Zonas no \u00a0Interconectadas, los territorios insulares, los Barrios Subnormales, las Areas Rurales de Menor Desarrollo y las Comunidades de \u00a0Dif\u00edcil Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas no Interconectadas: Son los \u00a0municipios, corregimientos, localidades y caser\u00edos no conectados al Sistema \u00a0Interconectado Nacional, SIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 850 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para que proceda la \u00a0aplicaci\u00f3n del Per\u00edodo de Continuidad a que se refiere el presente art\u00edculo, la \u00a0empresa de servicios p\u00fablicos deber\u00e1 previamente acordar e implementar un \u00a0programa de cumplimiento de metas basado en la gesti\u00f3n realizada por la persona \u00a0encargada de cumplir las actividades a que se refiere el art\u00edculo 21 de l \u00a0presente decreto, el cual deber\u00e1 contemplar los mecanismos para hacer \u00a0seguimiento al cumplimiento de tales metas. En todo caso, si el Suscriptor \u00a0Comunitario incumple las metas acordadas por un periodo que acordar\u00e1 \u00a0previamente con la respectiva empresa de servicios p\u00fablicos, el cual no podr\u00e1 \u00a0ser inferior a un (1) mes continuo ni superior a tres (3) meses continuos, \u00a0proceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n del Per\u00edodo de Continuidad que hubiere pactado con la \u00a0respectiva empresa de servicios p\u00fablicos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto se aplica a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Programa de normalizaci\u00f3n. De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 63 de la Ley 812 de 2003, el \u00a0Gobierno Nacional desarrollar\u00e1 un programa de normalizaci\u00f3n de redes el\u00e9ctricas \u00a0en Barrios Subnormales. El programa de normalizaci\u00f3n de redes el\u00e9ctricas \u00a0consiste en la financiaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional de proyectos \u00a0elegibles de conformidad con las reglas establecidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La normalizaci\u00f3n de los \u00a0Barrios Subnormales implica la instalaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de las redes de \u00a0distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la acometida a la vivienda del usuario, \u00a0incluyendo el contador o sistema de medici\u00f3n del consumo el cual podr\u00e1 ser un \u00a0sistema de medici\u00f3n prepago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 850 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Cuando, \u00a0dentro del programa de normalizaci\u00f3n a que se refiere el presente cap\u00edtulo, se \u00a0normalice la red de un Barrio Subnormal el cual presente durante el \u00faltimo a\u00f1o \u00a0en forma continua un nivel de recaudo inferior al cincuenta por ciento (50%) de \u00a0la facturaci\u00f3n, se deber\u00e1n instalar medidores prepago o tecnolog\u00edas similares \u00a0y, la red deber\u00e1 contar con mecanismos de protecci\u00f3n contra el fraude, \u00a0utilizando una acometida para cada usuario instalada directamente desde el lado \u00a0de baja tensi\u00f3n del transformador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Par\u00e1grafo: \u00a0\u201cCuando, dentro del programa de normalizaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el presente cap\u00edtulo, se normalice la red de un Barrio Subnormal el \u00a0cual presente durante el \u00faltimo a\u00f1o en forma continua un nivel de recaudo \u00a0inferior al cincuenta por ciento (50%) de la facturaci\u00f3n, se deber\u00e1n instalar \u00a0medidores prepago o tecnolog\u00edas similares y, la red deber\u00e1 contar con \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n contra el fraude, utilizando una acometida para cada \u00a0usuario instalada directamente desde el lado de baja tensi\u00f3n del \u00a0transformador.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Objetivos del programa de normalizaci\u00f3n. \u00a0Como consecuencia del programa de normalizaci\u00f3n se producir\u00e1 la legalizaci\u00f3n de \u00a0usuarios, la optimizaci\u00f3n del servicio y la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas no t\u00e9cnicas \u00a0asociadas a los Barrios Subnormales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez normalizada la acometida e instalado el contador \u00a0o sistema de medici\u00f3n del consumo se entender\u00e1 efectuada la legalizaci\u00f3n del \u00a0usuario. La optimizaci\u00f3n del servicio hace referencia a instalar o adecuar las \u00a0redes de distribuci\u00f3n en el Barrio Subnormal de tal forma que se cumpla con la \u00a0normatividad t\u00e9cnica vigente y con el reglamento de distribuci\u00f3n expedido por \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Fuente de recursos. El Programa \u00a0de Normalizaci\u00f3n se financiar\u00e1 con el veinte por ciento (20%) de los recursos \u00a0recaudados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas \u00a0Rurales Interconectadas durante cuatro a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n \u00a0de la Ley 812 de 2003 y con \u00a0aquellos recursos que se destinen en otras leyes para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de \u00a0las Zonas Rurales Interconectadas transferir\u00e1 al administrador del programa de \u00a0normalizaci\u00f3n los recursos a que se refiere el presente art\u00edculo para lo cual \u00a0suscribir\u00e1n los acuerdos necesarios de conformidad con las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Del administrador del programa de \u00a0normalizaci\u00f3n. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 la entidad encargada \u00a0de estructurar el programa de normalizaci\u00f3n de redes, seleccionar los \u00a0proyectos, adjudicar y administrar los recursos de conformidad con las reglas \u00a0contenidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 delegar o \u00a0contratar la administraci\u00f3n del programa de normalizaci\u00f3n. Para efectos del \u00a0presente decreto quien administre el programa de normalizaci\u00f3n se denominar\u00e1 el \u00a0&#8220;administrador del programa de normalizaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0decide contratar la administraci\u00f3n del programa de normalizaci\u00f3n, los recursos \u00a0deber\u00e1n manejarse en un encargo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones del administrador del \u00a0programa de normalizaci\u00f3n. El administrador del programa de normalizaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocar a los municipios para presentar los \u00a0proyectos de normalizaci\u00f3n de redes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Seleccionar los proyectos que ser\u00e1n ejecutados \u00a0conforme al programa de normalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar el proceso licitatorio para contratar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contratar la interventor\u00eda \u00a0a la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Destinatarios del programa de \u00a0normalizaci\u00f3n. Son destinatarios del programa de normalizaci\u00f3n los \u00a0diferentes municipios y distritos en los que se encuentren ubicados los Barrios \u00a0Subnormales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Gastos elegibles del programa de \u00a0normalizaci\u00f3n. Ser\u00e1n gastos elegibles del programa de normalizaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente el suministro e instalaci\u00f3n de las redes de distribuci\u00f3n, las \u00a0subestaciones, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Estructuraci\u00f3n, presentaci\u00f3n y \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos en el programa de normalizaci\u00f3n. Los proyectos \u00a0ser\u00e1n presentados por los municipios ante el administrador del programa de \u00a0normalizaci\u00f3n y ser\u00e1n avalados por los Operadores de Red al cual est\u00e1 conectado \u00a0el respectivo Barrio Subnormal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los proyectos pueden ser cofinanciados \u00a0por parte de los municipios, los departamentos, los usuarios, terceros y\/o los \u00a0Operadores de Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los dise\u00f1os de las redes para Barrios \u00a0Subnormales, que re\u00fanan las caracter\u00edsticas para ser catalogados como Comunidad \u00a0de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con las condiciones establecidas en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contenido de los proyectos. Los \u00a0proyectos que se presenten ante el administrador del programa de normalizaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Localizaci\u00f3n del Barrio Subnormal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poblaci\u00f3n y n\u00famero de usuarios a legalizar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudios y dise\u00f1os el\u00e9ctricos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Descripci\u00f3n de las inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Costo de las inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aportes de la empresa, el municipio, el \u00a0departamento, los usuarios o terceros para el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Demanda de recursos al Gobierno Nacional para la \u00a0financiaci\u00f3n del proyecto. Se entiende como demanda la diferencia entre el \u00a0costo de las inversiones elegibles y los aportes de la empresa, el municipio, \u00a0el departamento, los usuarios o terceros para financiar estas inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Metas de reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Descripci\u00f3n del esquema a adoptar para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto y asignaci\u00f3n de responsabilidades entre el municipio, el \u00a0departamento, las empresas y los usuarios pertenecientes al Barrio Subnormal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Presupuestos \u00a0de los proyectos. El administrador del programa de normalizaci\u00f3n calcular\u00e1 \u00a0los presupuestos de los diferentes proyectos, con el objeto de aplicar un \u00fanico \u00a0criterio para la evaluaci\u00f3n de los mismos. Para este efecto, el administrador \u00a0del programa de normalizaci\u00f3n establecer\u00e1 los par\u00e1metros que se deber\u00e1n seguir \u00a0para la elaboraci\u00f3n de los proyectos, distinguiendo expresamente aquellos que \u00a0correspondan a Barrios Subnormales que re\u00fanan las caracter\u00edsticas para ser \u00a0catalogados como Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Selecci\u00f3n de proyectos. El \u00a0administrador del programa de normalizaci\u00f3n seleccionar\u00e1 los proyectos \u00a0elegibles que hubieren presentado los diferentes municipios y distritos, hasta \u00a0agotar la fuente de recursos que compone el programa de normalizaci\u00f3n conforme \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 5\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectuar la selecci\u00f3n, el administrador del \u00a0programa de normalizaci\u00f3n se basar\u00e1 en los presupuestos de los proyectos, \u00a0clasificando en primer lugar aquellos proyectos que otorguen un menor costo por \u00a0usuario legalizado y as\u00ed sucesivamente hasta que la suma de los diferentes \u00a0presupuestos por proyecto seleccionados sea igual al monto de la fuente de \u00a0recursos disponible. En todo caso, se garantizar\u00e1 que al menos el ochenta por ciento \u00a0(80%) de los recursos que compone el programa de normalizaci\u00f3n se destinen a \u00a0aquellos proyectos que correspondan a los Barrios Subnormales a que se refiere \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Contrataci\u00f3n de los proyectos. Una \u00a0vez seleccionados los proyectos, el administrador del programa de \u00a0normalizaci\u00f3n, conforme con los par\u00e1metros y normas contenidos en el estatuto \u00a0de contrataci\u00f3n administrativa, elaborar\u00e1 los pliegos de condiciones que tengan \u00a0por objeto seleccionar los contratistas que ejecutar\u00e1n las obras tendientes a \u00a0desarrollar los proyectos de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de desarrollar las diferentes \u00a0licitaciones p\u00fablicas, el administrador del programa de normalizaci\u00f3n agrupar\u00e1 \u00a0los diferentes proyectos con el objeto de buscar econom\u00edas de escala que \u00a0optimicen el uso de los recursos del programa de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si una vez celebrados los contratos para \u00a0ejecutar los proyectos, quedare un remanente de recursos del programa de \u00a0normalizaci\u00f3n, el administrador del programa los destinar\u00e1 a desarrollar el o \u00a0los proyectos que sigan en orden descendente hasta agotar los recursos conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 13 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la interventor\u00eda. \u00a0El administrador del programa de normalizaci\u00f3n en desarrollo de las \u00a0licitaciones p\u00fablicas, adoptar\u00e1 las medidas que sean del caso para verificar \u00a0que los proyectos de normalizaci\u00f3n efectivamente se lleven a cabo conforme con \u00a0los pliegos y minutas de las licitaciones y, en consecuencia, cumplan con, los \u00a0objetivos a que se refiere el art\u00edculo 4 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, el administrador del programa de \u00a0normalizaci\u00f3n con cargo al programa de normalizaci\u00f3n, contratar\u00e1 la o las interventor\u00edas que sean necesarias para desarrollar ese \u00a0prop\u00f3sito. El Operador de Red podr\u00e1 ser contratado para realizar la interventor\u00eda, siempre y cuando no est\u00e9 incurso en \u00a0inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de inter\u00e9s conforme con lo previsto \u00a0por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Operador de Red recibir\u00e1 las obras \u00a0correspondientes a los proyectos conectados a su red y podr\u00e1 objetar las \u00a0desviaciones t\u00e9cnicas de estas con respecto a los dise\u00f1os previamente aprobados \u00a0para su ejecuci\u00f3n. En este caso el contratista de las obras deber\u00e1 hacer las \u00a0adecuaciones t\u00e9cnicas necesarias para ajustarse a los dise\u00f1os respectivos. Para \u00a0la recepci\u00f3n de las obras se levantar\u00e1 un acta de entrega, especificando las \u00a0cantidades de obra, de red y los equipos instalados, firmada por el \u00a0contratista, un representante del administrador del programa de normalizaci\u00f3n y \u00a0un representante del Operador de Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Propiedad de los activos. \u00a0Mientras no se efect\u00fae la reposici\u00f3n de los activos que se pongan en servicio \u00a0con cargo al programa de normalizaci\u00f3n por parte del Operador de Red \u00a0respectivo, estos ser\u00e1n propiedad de la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0Cuando el programa sea cofinanciado por la empresa, el Municipio, el \u00a0Departamento, terceros o usuarios, la propiedad ser\u00e1 compartida con estos en \u00a0proporci\u00f3n a su aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los activos o la parte de estos que \u00a0corresponda a la Naci\u00f3n se aportar\u00e1n con fundamento en lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 87.9 de la Ley 142 de 1994, raz\u00f3n \u00a0por la cual, solo ser\u00e1 objeto de remuneraci\u00f3n el costo de administraci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento y no el valor de la inversi\u00f3n, mientras estos no \u00a0entren a la base de inventarios del Operador de Red. Los activos o la parte de \u00a0estos que correspondan a las entidades territoriales, podr\u00e1n ser aportados por \u00a0estas seg\u00fan lo dispuesto en el citado art\u00edculo 87.9 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda establecer\u00e1 las \u00a0reglas que permitan cumplir con lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Estratificaci\u00f3n. Las autoridades \u00a0municipales o distritales, conforme con la competencia que tienen asignada \u00a0legalmente, tendr\u00e1n un plazo de 30 d\u00edas calendario, a partir de la fecha de \u00a0recepci\u00f3n de las obras incluidas en el programa de normalizaci\u00f3n, para expedir \u00a0los actos administrativos necesarios que asignen en forma provisional o \u00a0definitiva el respectivo estrato a fin de que el Comercializador de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica pueda facturar en forma individualizada o comunitaria el consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la estratificaci\u00f3n se adopta en forma \u00a0provisional, la autoridad municipal o distrital, deber\u00e1 adoptar la \u00a0estratificaci\u00f3n definitiva en un plazo no superior a treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquemas diferenciales de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Esquemas diferenciales de prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. Con el objeto de que los usuarios ubicados en las Zonas \u00a0Especiales de Prestaci\u00f3n del Servicio puedan acceder a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica en forma proporcional a su \u00a0capacidad o disposici\u00f3n de pago, los Operadores de Redes de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y \u00a0los Comercializadores de Energ\u00eda El\u00e9ctrica podr\u00e1n aplicar uno o varios de los \u00a0siguientes esquemas diferenciales de prestaci\u00f3n del servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medici\u00f3n y facturaci\u00f3n comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Facturaci\u00f3n con base en proyecciones de consumo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagos anticipados del servicio p\u00fablico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Per\u00edodos flexibles de facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de cada uno de los anteriores esquemas \u00a0de prestaci\u00f3n diferencial se sujetar\u00e1 a lo establecido en los art\u00edculos \u00a0siguientes del presente Decreto, sin perjuicio del desarrollo de los esquemas \u00a0diferenciales que regule la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Acuerdos con Suscriptores \u00a0Comunitarios. Para que un Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica aplique, \u00a0comunitariamente, alguno de los esquemas diferenciales a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior del presente Decreto, deber\u00e1 celebrar con un Suscriptor \u00a0Comunitario un acuerdo que contendr\u00e1 por lo menos los aspectos que se \u00a0relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La forma de efectuar la facturaci\u00f3n y medici\u00f3n \u00a0comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinaci\u00f3n del representante de la Zona \u00a0Especial o de la junta de acci\u00f3n comunal respectiva y, de ser el caso, su \u00a0remuneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Duraci\u00f3n del acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definici\u00f3n de los Per\u00edodos de Continuidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formas de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De ser el caso, garant\u00edas de pago, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Otros esquemas diferenciales de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, que requieran acuerdo con el usuario, conforme lo establezca la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n del acuerdo implica la suscripci\u00f3n de \u00a0un contrato de servicios p\u00fablicos entre el Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica \u00a0y el Suscriptor Comunitario y por lo tanto sustituye los contratos de servicios \u00a0que estuvieran vigentes con cada usuario en particular que pertenezca a la Zona \u00a0Especial de Prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico. Las condiciones no pactadas en el \u00a0referido acuerdo, ser\u00e1n suplidas por las contenidas en el contrato de servicios \u00a0p\u00fablicos de condiciones uniformes del respectivo Comercializador de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica en lo que no fuere incompatible con la esencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medici\u00f3n y facturaci\u00f3n comunitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Procedencia de la medici\u00f3n y \u00a0facturaci\u00f3n comunitaria. Para que un comercializador de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0pueda efectuar la medici\u00f3n y facturaci\u00f3n comunitaria deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Instalar contadores en el punto de conexi\u00f3n a \u00a0partir del cual se suministra electricidad a la Zona Especial de Prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio y efectuar la facturaci\u00f3n al grupo de usuarios a partir de las \u00a0lecturas de tales contadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar las adecuaciones t\u00e9cnicas y el\u00e9ctricas \u00a0que sean del caso con el objeto de aislar a la Zona Especial de cualquier otro \u00a0grupo de usuarios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suscribir el acuerdo a que se refiere el art\u00edculo \u00a019 del presente Decreto por parte de un representante de la empresa, uno de la \u00a0comunidad que represente a la Zona Especial y por el alcalde municipal o \u00a0distrital, seg\u00fan sea el caso, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo siguiente del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El costo de los equipos a que se \u00a0refieren los literales a) y b) del presente art\u00edculo y su respectiva \u00a0instalaci\u00f3n, correr\u00e1n por cuenta exclusiva del Operador de Red de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado por el Decreto 850 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Responsabilidades \u00a0del representante del Suscriptor Comunitario. El representante del \u00a0Suscriptor Comunitario o la junta de acci\u00f3n comunal desempe\u00f1ar\u00e1 una o varias de \u00a0las siguientes funciones, conforme lo acuerde con el Comercializador de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Leer los medidores individuales de cada uno de \u00a0los usuarios pertenecientes a la Zona Especial, en el evento en que dichos \u00a0equipos de medida existan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Distribuir el valor de la factura comunitaria \u00a0entre los usuarios pertenecientes a la Zona Especial, para lo cual, tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la medida individual de cada usuario en caso de que esta exista o, en su \u00a0defecto, la carga instalada de cada uno de ellos o la proyecci\u00f3n de consumo \u00a0conforme lo establecido en el art\u00edculo 22 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aplicar los subsidios y recaudar las \u00a0contribuciones conforme a la ley, en nombre del Comercializador de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica, para lo cual deber\u00e1 llevar la informaci\u00f3n requerida de los \u00a0anteriores conceptos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recaudar de los usuarios pertenecientes a la Zona \u00a0Especial, las cuotas partes de la factura comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Suspender el servicio a los usuarios \u00a0pertenecientes a la Zona Especial que no cancelen la cuota parte que les \u00a0corresponde de la factura comunitaria, de acuerdo con el Operador de Red; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contratar el personal que considere necesario \u00a0para efectuar su gesti\u00f3n, siempre y cuando dicho personal pertenezca a la misma \u00a0Zona Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Trasladar oportunamente las sumas acordadas al \u00a0Comercializador correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proporcionar la informaci\u00f3n que requiera el \u00a0Comercializador correspondiente con destino al control de la gesti\u00f3n del \u00a0representante del Suscriptor Comunitario o que sea requerida por cualquier \u00a0entidad con facultades legales de solicitarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Recibir las peticiones, quejas y reclamos y, \u00a0transmitirlas al Comercializador correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica \u00a0brindar\u00e1, sin costo, al representante del Suscriptor Comunitario y al personal \u00a0que contrate, capacitaci\u00f3n as\u00ed como las herramientas y equipos que requiera \u00a0para el adecuado cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cResponsabilidades \u00a0del representante del Suscriptor Comunitario. El representante del Suscriptor \u00a0Comunitario o la junta de acci\u00f3n comunal desempe\u00f1ar\u00e1 una o varias de las \u00a0siguientes funciones, conforme lo acuerde con el Comercializador de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Leer los medidores individuales de cada uno de los usuarios \u00a0pertenecientes a la Zona Especial, en el evento en que dichos equipos de medida \u00a0existan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Distribuir el valor de la factura comunitaria entre los usuarios \u00a0pertenecientes a la Zona Especial, para lo cual, tendr\u00e1 en cuenta la medida \u00a0individual de cada usuario en caso de que esta exista o, en su defecto, la \u00a0carga instalada de cada uno de ellos o la proyecci\u00f3n de consumo conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 22 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aplicar los subsidios y recaudar las contribuciones conforme a la \u00a0ley, en nombre del Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, para lo cual deber\u00e1 \u00a0llevar la informaci\u00f3n requerida de los anteriores conceptos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recaudar de los usuarios pertenecientes a la Zona Especial, las \u00a0cuotas partes de la factura comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Suspender el servicio a los usuarios pertenecientes a la Zona \u00a0Especial que no cancelen la cuota parte que les corresponde de la factura \u00a0comunitaria, de acuerdo con el Operador de Red; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contratar el personal que considere necesario para efectuar su \u00a0gesti\u00f3n, siempre y cuando dicho personal pertenezca a la misma Zona Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Trasladar oportunamente las sumas acordadas al Comercializador \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proporcionar la informaci\u00f3n que requiera el Comercializador \u00a0correspondiente con destino al control de la gesti\u00f3n del representante del \u00a0Suscriptor Comunitario o que sea requerida por cualquier entidad con facultades \u00a0legales de solicitarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Recibir las peticiones, quejas y reclamos y, transmitirlas al Comercializador \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica brindar\u00e1, sin costo, \u00a0al representante del Suscriptor Comunitario y al personal que contrate, \u00a0capacitaci\u00f3n as\u00ed como las herramientas y equipos que requiera para el adecuado \u00a0cumplimiento de sus funciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecciones de los consumos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De la proyecci\u00f3n de los consumos. \u00a0La proyecci\u00f3n de consumos es el mecanismo por medio del cual la medici\u00f3n de la \u00a0energ\u00eda consumida por un Suscriptor individual o Comunitario se realiza con \u00a0fundamento en las metodolog\u00edas que establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas, las cuales se basar\u00e1n, entre otros aspectos, en las cargas \u00a0contratadas con cada usuario y los consumos hist\u00f3ricos propios o, en su \u00a0defecto, de usuarios similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La aplicaci\u00f3n de la proyecci\u00f3n de \u00a0consumos podr\u00e1 llevarse a cabo por parte de los Comercializadores de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica, para lo cual deber\u00e1n aplicar las disposiciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 133 de la Ley 142 de 1994 en \u00a0cuanto al abuso de la posici\u00f3n dominante por parte de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica. Vol. 10, n\u00famero 20. El \u00a0control a las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos de adhesi\u00f3n con consumidores. \u00a0Ver\u00f3nica Mar\u00eda \u00a0Echeverri Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Existencia del equipo de medida. \u00a0Cuando el suscriptor al que se le aplica la proyecci\u00f3n de consumo tiene \u00a0instalado un medidor, la empresa respectiva ajustar\u00e1 la referida proyecci\u00f3n y \u00a0en consecuencia la respectiva facturaci\u00f3n, cada vez que las circunstancias le \u00a0permitan tener acceso al equipo de medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las proyecciones de consumo ser\u00e1n revisables cada \u00a0vez que se modifiquen las condiciones con base en las cuales se calcularon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquemas de pagos anticipados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Del pago anticipado. El pago \u00a0anticipado es el acuerdo al que llega un Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y \u00a0un suscriptor, individual o Comunitario, que pertenezca o tenga la calidad de \u00a0Zona Especial de Prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico, por medio del cual el \u00a0suscriptor se compromete a pagar en forma previa al consumo una cantidad cierta \u00a0de energ\u00eda que la empresa se obliga a suministrar en un per\u00edodo de tiempo \u00a0acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que se aplique el esquema de pago anticipado es \u00a0necesario que el respectivo suscriptor tenga instalado un equipo de medida el \u00a0cual puede ser de prepago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un suscriptor acuerde un pago \u00a0anticipado en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, tambi\u00e9n podr\u00e1 definir para el \u00a0mismo la aplicaci\u00f3n de un Per\u00edodo de Continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Obligaciones pendientes de pago. \u00a0En el evento en que el suscriptor que se acoja al sistema de pago anticipado a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 24 del presente Decreto, tenga pendientes \u00a0obligaciones de pago de sus facturas, de cada pago anticipado que realice se \u00a0aplicar\u00e1 hasta un 10% a cubrir el valor de la cartera vencida y hasta el \u00a0momento en que se cubra el valor de dicha cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la empresa podr\u00e1, en los mismos \u00a0t\u00e9rminos del inciso anterior, cobrar las obligaciones pendientes de pago a \u00a0cargo de aquellos suscriptores individuales que existieran antes de que a la \u00a0comunidad a la que pertenecen se le diera el car\u00e1cter de Zona Especial de \u00a0Prestaci\u00f3n del Servicio. En este caso, el pago de las obligaciones pendientes \u00a0se llevar\u00e1 a cabo en la forma en que se acuerde con el representante autorizado \u00a0de la Zona Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodos flexibles de facturaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Del per\u00edodo flexible de facturaci\u00f3n. \u00a0Por medio del per\u00edodo flexible de facturaci\u00f3n, un Comercializador de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica podr\u00e1 facturarle, a un suscriptor, individual o Comunitario, que \u00a0pertenezca o tenga la calidad de Zona Especial de Prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico, el servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica en forma \u00a0semanal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, o cualquier otro \u00a0per\u00edodo sin que exceda, en todo caso, de seis (6) meses. Igualmente, la empresa \u00a0podr\u00e1 pactar con cada usuario individual la periodicidad para la facturaci\u00f3n de \u00a0sus consumos individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo flexible de facturaci\u00f3n no necesariamente \u00a0debe coincidir con el periodo de medici\u00f3n. Cuando no coincide deber\u00e1 darse \u00a0aplicaci\u00f3n al esquema de proyecci\u00f3n de consumos a que se refiere el art\u00edculo 22 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas establecer\u00e1 las metodolog\u00edas que se requieran con el objeto de reflejar las \u00a0variaciones que se presenten en el costo de la actividad de comercializaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Instalamentos. \u00a0Para facilitar el pago de las respectivas facturas, el Comercializador de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica y el usuario podr\u00e1n acordar que esta se pueda cancelar en instalamentos o cuotas, siempre y cuando estos no excedan o \u00a0superen el per\u00edodo de facturaci\u00f3n que se hubiere acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de suspensi\u00f3n del \u00a0servicio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 140 de la Ley 142 de 1994, esta \u00a0proceder\u00e1 cuando el usuario incumpla el pago de por lo menos uno de los instalamentos o cuotas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Responsabilidades del Operador de \u00a0Red frente a Suscriptores Comunitarios. Salvo en los Barrios Subnormales y \u00a0en los asentamientos humanos que no puedan ser objeto de normalizaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con la Ley 388 de 1997 o en \u00a0el art\u00edculo 99 de la Ley 812 de 2003 el Operador \u00a0de Red que desarrolle su actividad en la Zona Especial deber\u00e1 efectuar la \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y reposici\u00f3n de los respectivos \u00a0activos de uso que componen la red de uso general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Operador de Red deber\u00e1 cumplir con \u00a0los indicadores de calidad que para las Zonas Especiales definir\u00e1 la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, los cuales se referir\u00e1n siempre al Per\u00edodo de \u00a0Continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Prestaci\u00f3n a Comunidades de Dif\u00edcil \u00a0Gesti\u00f3n. Con el objeto de que una Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n pueda \u00a0continuar recibiendo la prestaci\u00f3n del servicio a partir del momento en que se \u00a0le declare como tal, deber\u00e1 cumplir con las reglas que se se\u00f1alan a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos de organizaci\u00f3n que haya adoptado, seleccionar\u00e1 uno de los \u00a0Comercializadores de Energ\u00eda El\u00e9ctrica que atienden usuarios regulados ubicados \u00a0en la misma Area de Comercializaci\u00f3n donde est\u00e1 \u00a0ubicada la Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica que fuere \u00a0seleccionado conforme al literal anterior, deber\u00e1 celebrar con la respectiva \u00a0Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n, en un t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir \u00a0de la solicitud que en ese sentido le presente la Comunidad al Comercializador \u00a0de Energ\u00eda El\u00e9ctrica o en su defecto al alcalde municipal o distrital, el \u00a0acuerdo al que se refiere el art\u00edculo 19 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el evento en que la Comunidad de Dif\u00edcil \u00a0Gesti\u00f3n no gestione ante el Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica seleccionado \u00a0la celebraci\u00f3n del acuerdo en el t\u00e9rmino a que alude el literal anterior por \u00a0circunstancias que no sean atribuibles al Comercializador, el Operador de Red \u00a0deber\u00e1 suspender el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica a la respectiva Comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios incluir\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado en el sistema \u00fanico de \u00a0informaci\u00f3n que administra, las diferentes empresas que desarrollan la \u00a0actividad de Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica por Areas \u00a0de Comercializaci\u00f3n y las tarifas que han publicado, con el objeto de los \u00a0efectos previstos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La prestaci\u00f3n del servicio a Barrios \u00a0Subnormales, se llevar\u00e1 a cabo mediante el acuerdo de que trata el art\u00edculo 19 \u00a0del presente Decreto. Los convenios de suministro de energ\u00eda a Barrios \u00a0Subnormales suscritos con arreglo a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n CREG 120 de 2001 se entender\u00e1n prorrogados y deber\u00e1n \u00a0ajustarse a lo aqu\u00ed previsto en un plazo de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Sistemas de pago anticipado o \u00a0prepagado. Con fundamento en lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo \u00a064 de la Ley 812 de 2003, se \u00a0autoriza a los Comercializadores de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, el uso de sistemas de \u00a0pago anticipado o de prepago para ser aplicados a Suscriptores, individuales o \u00a0Comunitarios, que re\u00fanan las siguientes caracter\u00edsticas: (i) presenten consumos \u00a0promedio durante los \u00faltimos seis (6) meses superiores a 500 kWh mensuales y (ii) presenten \u00a0mora por m\u00e1s de dos (2) per\u00edodos de facturaci\u00f3n en el evento en que esta sea \u00a0bimestral y de tres (3) per\u00edodos cuando sea mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el sistema de prepago proceder\u00e1 cuando \u00a0la empresa instale medidores prepago, cuyo costo deber\u00e1 ser financiado por la \u00a0empresa al respectivo usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El pago anticipado que realice el \u00a0usuario conforme lo previsto en el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 hasta en un \u00a010% a cubrir el valor de la mora y el saldo para pagar el suministro de la \u00a0energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La instalaci\u00f3n de medidores prepago \u00a0proceder\u00e1 tambi\u00e9n cuando as\u00ed lo solicite cualquier tipo de suscriptor al \u00a0Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, evento en el cual el medidor deber\u00e1 ser \u00a0sufragado por el respectivo suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Temporalidad. Sin excepci\u00f3n, \u00a0todos y cada uno de los esquemas diferenciales de prestaci\u00f3n del servicio a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 18 del presente Decreto, son temporales, de manera que \u00a0la aplicaci\u00f3n de todos y cada uno de ellos depende de que cada Zona Especial \u00a0mantenga las condiciones que la llevaron a ser catalogada como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Variaciones en el cargo \u00a0&#8220;C&#8221; de comercializaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas realizar\u00e1 los cambios que se requieran en la regulaci\u00f3n con el objeto de \u00a0reflejar las variaciones que se presenten en el componente &#8220;C&#8221; de la \u00a0tarifa, para cualquiera de los esquemas diferenciales de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio a que se refiere el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial \u00a0y deroga las normas y disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3735 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a019) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, en relaci\u00f3n con el programa de normalizaci\u00f3n de redes \u00a0el\u00e9ctricas y los esquemas diferenciales de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica y se dictan otras disposiciones. 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