{"id":35276,"date":"2023-07-26T19:48:23","date_gmt":"2023-07-26T19:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3736-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:23","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:23","slug":"decreto-3736-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3736-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3736 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a03736 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan los porcentajes e incremento de \u00a0los aval\u00faos catastrales para la vigencia de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9\u00aa de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, 223 y 242 de 1995, y 488 de \u00a01998; y o\u00eddo el concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, \u00a0Conpes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 79 de la Ley 223 de 1995 \u00a0adiciona al Estatuto Tributario el art\u00edculo 90\u00ad1, el cual en su par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0establece que \u00bfLas autoridades catastrales tienen obligaci\u00f3n de formar los \u00a0catastros o actualizarlos en todos los municipios del pa\u00eds dentro de per\u00edodos \u00a0m\u00e1ximos de cinco (5) a\u00f1os con el fin de revisar los elementos f\u00edsicos o \u00a0jur\u00eddicos del catastro originados en mutaciones f\u00edsicas, variaciones de uso o \u00a0de productividad, obras p\u00fablicas o condiciones locales del mercado \u00a0inmobiliario\u00bf; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 242 de 1995, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 44 de 1990 \u00a0establece que el valor de los aval\u00faos catastrales, se reajustar\u00e1 anualmente a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de cada a\u00f1o, en un porcentaje determinado por el \u00a0Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social, Conpes, en un porcentaje que no podr\u00e1 ser superior a la meta de \u00a0inflaci\u00f3n para el a\u00f1o en que se define el incremento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 6\u00b0 establece que en el caso de los \u00a0predios no formados el porcentaje de incremento podr\u00e1 ser hasta el ciento \u00a0treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 155 del Decreto 1421 de 1993 \u00a0introdujo modificaciones al Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital, \u00a0disponiendo un r\u00e9gimen especial para fijar la base gravable y la liquidaci\u00f3n \u00a0del impuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 601 de 2000 \u00a0introdujo modificaciones para el reajuste de los aval\u00faos catastrales por \u00a0conservaci\u00f3n para el Distrito Capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 101 de 1993, \u00a0determina que para el ajuste anual de los aval\u00faos catastrales de los predios \u00a0rurales dedicados a las actividades agropecuarias dentro de los porcentajes \u00a0m\u00ednimos y m\u00e1ximo previstos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 44 de 1990, el \u00a0Gobierno deber\u00e1 aplicar el \u00edndice de precios al productor agropecuario cuando \u00a0su incremento porcentual anual resulte inferior al \u00edndice de precios al \u00a0consumidor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 242 de 1995 modifica \u00a0las normas legales que tiene en cuenta el comportamiento pasado del \u00edndice de \u00a0precios al consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, \u00a0rangos, cuant\u00edas y c\u00e1nones, y en su lugar establecer criterios que hacen \u00a0referencia a la meta de inflaci\u00f3n, con el objeto de ajustar la legislaci\u00f3n de \u00a0manera que sirva de instrumento para la desindizaci\u00f3n de la econom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la meta de inflaci\u00f3n proyectada para el a\u00f1o 2004 fue \u00a0estimada en cinco punto cinco por ciento (5.5%) por la Junta Directiva del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la variaci\u00f3n porcentual del \u00a0\u00cdndice de Precios del Productor de Agricultura, Silvicultura y Pesca entre \u00a0noviembre de 2002 y noviembre de 2003 fue de cero punto veintinueve por ciento \u00a0(0.29%) seg\u00fan certificaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, en sesi\u00f3n del 15 de diciembre de 2003, \u00a0conceptu\u00f3 que los aval\u00faos catastrales para los predios urbanos no formados y \u00a0formados con vigencia de 2003 y anteriores tendr\u00e1n un incremento del cuatro \u00a0punto cuarenta y dos por ciento (4.42%) para el a\u00f1o 2004, equivalente al \u00a0ochenta punto tres por ciento (80.3%) de la meta de inflaci\u00f3n para la vigencia \u00a0de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma sesi\u00f3n el Conpes \u00a0conceptu\u00f3 que los aval\u00faos catastrales para los predios rurales no formados y \u00a0formados con vigencia de 2003 y anteriores tendr\u00e1n un incremento del cero punto \u00a0veintinueve por ciento (0.29%) para el a\u00f1o 2004, equivalente al cinco punto \u00a0tres por ciento (5.3%) de la meta de inflaci\u00f3n para la vigencia de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Ley 14 de 1983, los \u00a0aval\u00faos catastrales establecidos conforme a los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 de la \u00a0misma ley, entrar\u00e1n en vigencia el 1\u00b0 de enero del a\u00f1o siguiente en que fueron \u00a0efectuados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los aval\u00faos \u00a0catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante \u00a02003, regir\u00e1n a partir del 1 de enero de 2004, en los municipios o zonas donde \u00a0se hubieren realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los aval\u00faos \u00a0catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2003 \u00a0y anteriores, se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de 2004 en cuatro punto \u00a0cuarenta y dos por ciento (4.42%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los aval\u00faos \u00a0catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2003 \u00a0y anteriores, se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de 2004 en cero punto \u00a0veintinueve por ciento (0.29%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Javier \u00a0Montenegro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a03736 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a019) \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan los porcentajes e incremento de \u00a0los aval\u00faos catastrales para la vigencia de 2004. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35276","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35276","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35276"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35276\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35276"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35276"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35276"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}