{"id":35277,"date":"2023-07-26T19:48:23","date_gmt":"2023-07-26T19:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3738-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:23","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:23","slug":"decreto-3738-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3738-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3738 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3738 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan normas sobre rese\u00f1a delictiva y expedici\u00f3n de Certificados Judiciales y \u00a0se reglamenta el Decreto 218 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n 750 de 2010 del \u00a0DAS, D.O. 47.842. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Administrativo de Seguridad, es la \u00a0entidad encargada de llevar la rese\u00f1a delictiva y expedir los certificados \u00a0judiciales y de polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario actualizar las normas que regulan lo \u00a0relacionado con la rese\u00f1a delictiva y expedici\u00f3n de certificados judiciales, de \u00a0acuerdo con los adelantos tecnol\u00f3gicos y dotar a la instituci\u00f3n de mecanismos \u00a0\u00e1giles e id\u00f3neos, acordes con los cambios constitucionales y legales, para una \u00a0cumplida ejecuci\u00f3n de los fines del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 24, numeral 3 del Decreto 218 de 2000, \u00a0es al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, al que le corresponde \u00a0organizar, actualizar y conservar los registros delictivos y de identificaci\u00f3n \u00a0nacionales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben \u00a0rendir oportunamente las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica, sobre \u00a0iniciaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de procesos penales, \u00f3rdenes de captura, \u00a0medidas de aseguramiento, autos de detenci\u00f3n, enjuiciamiento y revocatorias \u00a0proferidas y sobre las dem\u00e1s determinaciones previstas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, \u00a0cuenta con el Sistema Automatizado de Identificaci\u00f3n Dactilar, AFIS, m\u00e1s \u00a0avanzado del pa\u00eds y con la base de datos m\u00e1s completa en materia de registros \u00a0delictivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es indispensable dar a los ciudadanos oportunidad de \u00a0disponer de un documento que acredite sus asuntos judiciales, con garant\u00edas de \u00a0seguridad en su expedici\u00f3n, f\u00e1cil porte y vigencia determinada, para su \u00a0exhibici\u00f3n en los casos y por las razones determinados en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la \u00a0entidad a la que corresponde expedir los certificados judiciales, con base en \u00a0la informaci\u00f3n que repose en sus archivos, previa solicitud de los interesados \u00a0o de autoridad judicial competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, es a las Direcciones Seccionales del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad DAS, a las que les corresponde expedir \u00a0los certificados judiciales y documentos de extranjer\u00eda, en la respectiva \u00a0repartici\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15, numeral 4, del Decreto 218 de 2000 \u00a0y el Decreto 2107 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corresponde al Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, expedir los certificados judiciales a nivel nacional, con base \u00a0en la informaci\u00f3n que repose en sus archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Director del Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad, DAS, establecer\u00e1 y adoptar\u00e1 el modelo del certificado judicial, \u00a0el cual podr\u00e1 modificarse en cualquier momento, de acuerdo con los avances \u00a0tecnol\u00f3gicos con que cuente la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0DAS, mantendr\u00e1 y actualizar\u00e1 los registros delictivos y de identificaci\u00f3n \u00a0nacionales de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deber\u00e1n \u00a0remitirle las autoridades judiciales, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los archivos del Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad, en esta materia, tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado y en consecuencia se \u00a0expedir\u00e1n certificados o informes de los registros contenidos en ellos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los peticionarios de sus propios registros, mediante \u00a0la expedici\u00f3n del certificado Judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los funcionarios judiciales y organismos con \u00a0facultades de polic\u00eda judicial, que por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones, \u00a0adelanten investigaci\u00f3n, referente a la persona de quien la solicitan, previo \u00a0requerimiento escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El manejo indebido de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada, causar\u00e1 las sanciones previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0DAS, solicitar\u00e1 a la autoridad competente, informaci\u00f3n relacionada con los \u00a0procesos, si se encuentra alg\u00fan registro del peticionario, al momento de \u00a0expedir el certificado judicial; si transcurridos 15 d\u00edas no se hubiere \u00a0recibido respuesta de la correspondiente autoridad, se expedir\u00e1 el Certificado \u00a0Judicial al solicitante, dejando la respectiva constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los certificados judiciales que se expidan a \u00a0partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tendr\u00e1n validez \u00a0de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cuando se trate de la \u00a0expedici\u00f3n de certificados judiciales a nacionales colombianos, que se \u00a0encuentren fuera del pa\u00eds, deber\u00e1 solicitarse personalmente por el interesado a \u00a0trav\u00e9s de la respectiva autoridad consular del lugar donde se encuentre el \u00a0peticionario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para dichos \u00a0tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los sindicados de delitos, podr\u00e1n presentar \u00a0al Departamento Administrativo de Seguridad en cualquier tiempo, copias \u00a0aut\u00e9nticas de sentencias, autos interlocutorios y decisiones que aclaren, \u00a0var\u00eden o modifiquen la situaci\u00f3n anotada en los respectivos archivos y \u00a0prontuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec, entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0al igual que los alcaldes municipales o distritales a trav\u00e9s de las \u00a0dependencias correspondientes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de comunicar en forma \u00a0inmediata al Departamento Administrativo de Seguridad, la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0que repose, de las personas que ingresen a los diferentes centros carcelarios \u00a0del territorio nacional, especificando los motivos del mismo, igualmente cuando \u00a0soliciten antecedentes para otorgar beneficios administrativos se debe dar \u00a0cumplimiento a los requisitos exigidos previamente por el DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cuando en los archivos del Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad DAS, se registren impedimentos de salidas del pa\u00eds decretados por \u00a0autoridades competentes, de conformidad con las facultades legales y \u00a0constitucionales, los afectados con tal determinaci\u00f3n podr\u00e1n presentar las \u00a0respectivas certificaciones en que conste que dichos impedimentos han cesado o \u00a0se han subsanado, o en su defecto la respectiva autorizaci\u00f3n para salir del \u00a0pa\u00eds, expedidos por la correspondiente autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La expedici\u00f3n de certificados judiciales a \u00a0extranjeros se regir\u00e1 igualmente por las normas establecidas para nacionales \u00a0colombianos, en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su expedici\u00f3n, deroga el Decreto 2398 de 1986 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0DAS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Aurelio Noguera Cotes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3738 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a019) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan normas sobre rese\u00f1a delictiva y expedici\u00f3n de Certificados Judiciales y \u00a0se reglamenta el Decreto 218 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Resoluci\u00f3n 750 de 2010 del \u00a0DAS, D.O. 47.842. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-35277","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35277"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35277\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}