{"id":35278,"date":"2023-07-26T19:48:23","date_gmt":"2023-07-26T19:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3741-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:23","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:23","slug":"decreto-3741-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3741-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 3741 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3741 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa al \u00a0Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. Banc\u00f3ldex como entidad \u00a0redescontante de los cr\u00e9ditos a las v\u00edctimas de la violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 782 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, \u00a0consagra unos instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia y la eficacia de \u00a0la justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre los instrumentos previstos por las mencionadas \u00a0normas se encuentra la asistencia en materia de cr\u00e9dito para las v\u00edctimas de la \u00a0violencia pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se entiende por v\u00edctimas de la violencia, de \u00a0conformidad con lo art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 782 de 2002, \u00a0aquellas personas de la poblaci\u00f3n civil que sufran perjuicios en su vida, o \u00a0grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por raz\u00f3n de \u00a0atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del \u00a0conflicto armado interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 782 de 2002, faculta \u00a0al Gobierno Nacional para designar a la entidad financiera de car\u00e1cter oficial \u00a0que redescontar\u00e1 los pr\u00e9stamos que otorguen los distintos establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito a las v\u00edctimas de la violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del 25 de \u00a0noviembre de 2002, previo estudio efectuado por el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn, estableci\u00f3 la necesidad de adelantar un \u00a0proceso de cesi\u00f3n parcial de activos, pasivos y contratos financieros entre el \u00a0Instituto de Fomento Industrial, IFI, y el Banco de Comercio Exterior de \u00a0Colombia S. A., Banc\u00f3ldex, como consecuencia del cual esta \u00faltima entidad asuma \u00a0las funciones relacionadas con el plan de apoyo financiero de las Mipymes no \u00a0vinculadas con el comercio exterior colombiano, uno de los mecanismos dise\u00f1ados \u00a0por el Gobierno para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y social del pa\u00eds, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S. \u00a0A., Banc\u00f3ldex, redescontar\u00e1 los pr\u00e9stamos que, a partir de la vigencia de este decreto, \u00a0otorguen los distintos establecimientos de cr\u00e9dito a las v\u00edctimas de los actos \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 782 de 2002 para \u00a0financiar la reposici\u00f3n o reparaci\u00f3n de veh\u00edculos, maquinaria, equipo, \u00a0equipamiento, muebles y enseres, capital de trabajo de personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que tengan la calidad de comerciantes, y la reparaci\u00f3n o \u00a0reconstrucci\u00f3n de inmuebles destinados a locales comerciales, previa su \u00a0disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos estos muebles, enseres e inmuebles deben ser afectados \u00a0en los hechos descritos en el art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 782 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. En desarrollo de sus funciones, la Red de \u00a0Solidaridad Social, en lo que hace referencia a la l\u00ednea de cr\u00e9dito para \u00a0atenci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia, contribuir\u00e1 a la realizaci\u00f3n de las \u00a0operaciones contempladas en el art\u00edculo anterior, de la siguiente manera: la \u00a0diferencia entre el costo de captaci\u00f3n del Banco de Comercio Exterior de \u00a0Colombia S. A. y la tasa a la que se haga el redescuento de los cr\u00e9ditos que \u00a0otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito, ser\u00e1 cubierta con cargo a los \u00a0recursos de la Red de Solidaridad Social, conforme a los t\u00e9rminos que para el \u00a0efecto se estipulen en el convenio que al efecto suscriban estas dos entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho convenio se precisar\u00e1n las condiciones y montos \u00a0que podr\u00e1n tener los cr\u00e9ditos redes contables por el Banco de Comercio Exterior \u00a0de Colombia S.A. en desarrollo del presente decreto, para lo cual se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el principio de solidaridad y el deber de proteger a las personas que se \u00a0encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. En ning\u00fan caso estos \u00a0cr\u00e9ditos podr\u00e1n exceder el 0.5% de inter\u00e9s mensual para el deudor final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que hayan sido entregados por la \u00a0Red de Solidaridad al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para la \u00a0compensaci\u00f3n del diferencial de tasa de inter\u00e9s en la l\u00ednea de cr\u00e9dito para \u00a0atenci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia deber\u00e1n ser entregados a Banc\u00f3ldex, sin \u00a0necesidad de formalidad alguna. (Nota: \u00a0Ver Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 142.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 19 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Vel\u00e1squez Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3741 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (Diciembre \u00a019) \u00a0 \u00a0 por el cual se designa al \u00a0Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. 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